BOLETÍN Nº 76 - 24 de junio de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza Fiscal de tasas

La Asamblea General de la Mancomunidad, en sesión ordinaria, celebrada el día 27 de diciembre de 2001, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas del servicio de gestión, recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos. Insertados los correspondientes edictos en el Tablón de Anuncios y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 21, de 18 de febrero de 2002, no se ha presentado alegación alguna durante el período de exposición al público. En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, han quedado definitivamente aprobadas las modificaciones a la Ordenanza Fiscal, que son las siguientes:

a) Tasa a satisfacer por las denominadas "Casas Rurales": 18,03 euros/año.

b) Tasa a satisfacer por los negocios considerados estacionales: Un tercio de la prevista en la Ordenanza (un cuatrimestre).

c) Las casas consistoriales (Ayuntamientos) que desarrollen más de una actividad en su interior, abonarán una tasa anual de 60,10 euros.

d) Las viviendas incluidas en Catastro como tales, aunque se hallen deshabitadas, abonarán la tasa normal (51,69 euros).

Lakuntza, a cuatro de junio de dos mil dos. El Presidente, José Manuel Leitza Razkin.

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