BOLETÍN Nº 76 - 24 de junio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION. Aviso de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2, y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la Resolución del expediente sancionador número 32/2002SA por la que se incoa expediente sancionador a don Emilio Giménez Carbonell, por presunta infracción de la normativa sobre sanidad animal, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo

"Resolución de 15 de marzo de 2002, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se incoa expediente sancionador a don Emilio Giménez Carbonell, por presunta infracción de la normativa sobre sanidad animal.

A la vista de la denuncia formulada por la Guardia Civil del puesto de Sangüesa con fecha 14 de diciembre de 2001 contra don Emilio Giménez Carbonell, por presunta infracción a la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

De conformidad con el artículo 4 del Decreto Foral 369/1997, por el que se aprueba el procedimiento sancionador en las materias de agricultura, ganadería y agroalimentación, y en aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral de 13 de septiembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

RESUELVO:

1.º Incoar expediente sancionador número 32/2002SA a don Emilio Giménez Carbonell, DNI número 17994884, por presunta infracción de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

2.º Nombrar a doña Pilar García García, Técnico de Administración Pública, como Instructora.

Contra el nombramiento de la instructora cabe la recusación prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992.

3.º La competencia para la resolución del expediente viene conferida al Director General de Agricultura y Ganadería, en virtud de la delegación de atribuciones realizada por Orden Foral de 13 de septiembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

4.º De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Foral 369/1997, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el mismo. También puede acogerse a lo dispuesto en el artículo 12, con reducción de la sanción en un treinta por ciento de su cuantía.

5.º Notificar la presente Resolución al interesado, al denunciante y a la instructora, a los efectos oportunos.

Pamplona, quince de marzo de dos mil dos.-El Directos General de Agricultura y Ganadería, Francisco Javier Enériz Olaechea".

"PLIEGO DE CARGOS

Expediente sancionador número: 32/2002SA

1.-Denunciado: Emilio Giménez Carbonell

Domicilio: calle San Lorenzo, 32 - 22002-HUESCA

2.-Fecha y lugar de la infracción: 14 de diciembre de 2001. Ctra. NA-127, km. 2, término municipal de Sangüesa (Navarra)

3.-Hecho/s denunciado/s:

Transportar en vehículo matricula Z-0045-AD, conducido por don Miguel Giménez Giménez, 8 cabezas de ganado equino, careciendo del certificado de desinfección del citado vehículo, siendo el titular del mismo don Emilio Giménez Carbonell.

4.-Precepto/s infringido/s:

El artículo 24.3 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, establece que los vehículos destinados al transporte de animales deberán ser desinfectados y, si procede, desinsectados en la forma que se determine reglamentariamente, antes y después del transporte de cada partida de ganado, lo que deberá justificarse documentalmente, indicando el artículo 43 del Reglamento de Epizootias, de 4 de febrero de 1955, en qué debe consistir la desinfección.

5.-Tipificación y calificación de la infracción. Propuesta de sanción.

El artículo 54.7.f) de la citada Ley Foral establece que constituye infracción leve la inobservancia de las condiciones impuestas para garantizar la higiene en la circulación y transporte de ganado, sancionando el artículo 58.1 las infracciones leves con multa de 120,20 a 601 euros.

En consecuencia, la sanción que puede corresponderle es de 120,20 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Foral 369/1997, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, así como para aportar datos, informaciones o documentos y proponer la prueba que estime oportuna.

Durante dicho plazo, podrá examinar el expediente de referencia en las oficinas de la Sección de Sanidad Animal (calle Tudela, 20-bajo, de Pamplona), que consta de los documentos que se detallan en relación adjunta.

Pamplona, veinte de marzo de dos mil dos.-La Instructora, Pilar García García".

Código del anuncio: A0205732