BOLETÍN Nº 76 - 24 de junio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION de 7 de mayo de 2002, del Director de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra, por la que se convocan cuatro becas para la formación de Enólogos.

El Decreto Foral 91/1985, de 8 de mayo, establece un Plan de Ayudas para la mejora y elaboración de los vinos de Navarra y para la formación de Enólogos. En su virtud y habida cuenta que en el presupuesto de gastos de este Organismo consta la partida "Becas".

HE RESUELTO:

1.º Convocar concurso para la concesión de hasta cuatro becas para la formación de técnicos en Enología durante la campaña vitivinícola de 2002-2003. El concurso se regirá por las normas que se expresan a continuación.

2.º Los aspirantes deberán ser menores de 30 años, en la fecha límite de la solicitud, titulados superiores, medios o en Formación Profesional. Deberán además acreditar conocimientos en Enología.

3.º El becario percibirá una dotación mensual de 540,91 euros brutos y tendrá derecho a percibir, asimismo, los gastos que se le originen por los desplazamientos que sean necesarios, a juicio de la Estación.

El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución o ayuda.

4.º El periodo de disfrute comprende desde el 1 de agosto de 2002 al 31 de julio de 2003. Las becas podrán ser prorrogadas, a instancias del Director de Evena por otros doce meses.

5.º Las becas convocadas podrán solicitarse desde la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y durante un plazo de 15 días naturales.

6.º Los solicitantes presentarán en la Estación de Viticultura y Enología de Navarra (Evena), calle Valle de Orba, número 34, Olite, los documentos que a continuación se indican:

a) Instancia de solicitud.

b) "Curriculum Vitae", con indicación de los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, idiomas, conocimientos de Enología y cuantos méritos considere oportuno aportar.

c) Certificado del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias que fueron aprobadas, así como las acreditaciones a que hace referencia el artículo 2.º de la presente Resolución.

d) Fotocopia compulsada de los títulos y diplomas que posea.

e) Partida de nacimiento o fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

7.º La selección de los becarios la llevará a cabo una Comisión que estará compuesta por:

Presidente: Don Julian Suberviola Ripa, Jefe de la Sección de Enología de Evena. Suplente: Don Faustino Aguirrezabal Bujanda, Jefe de la Sección de Viticultura de Evena.

Secretario: Doña Inmaculada Matías Angulo, Jefe del Negociado de Laboratorio Enológico de Evena. Suplente: Doña Alejandra Ciría Angulo, Química del Laboratorio Enológico.

Vocal: Doña María Angeles Goicoechea Baztan, Técnico del Laboratorio Enológico. Suplente: Doña María Carmen Serrano Busto, Técnico del Laboratorio Enológico.

Las decisiones de la comisión serán inapelables.

8.º Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión prevista en el artículo anterior hará pública, en un plazo de 15 días, la relación de becas concedidas en orden de prelación.

9.º El beneficiario deberá iniciar sus actividades en el plazo de diez días, contados a partir del comienzo del periodo de disfrute. De no hacerlo, se entenderá que renuncia definitivamente a la beca.

10. La renuncia a la beca concedida deberá ser comunicada al Director de Evena, en plazo máximo de diez días.

11. Las actuaciones de los becarios se llevarán a cabo en las instalaciones de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra, o en los lugares que así lo requiera el trabajo a realizar, con una dedicación máxima de 30 horas semanales. Los becarios disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones.

12. La percepción de la beca llevará implícitas las siguientes obligaciones de los becarios:

a) Residir, durante el periodo de disfrute de las ayudas en Olite o en cualquier otra localidad que fije Evena.

b) Cumplir las tareas que, en orden a su información y perfeccionamiento técnico, les encomiende Evena.

c) Someterse a cuantas consultas le sean requeridas por la Comisión, que afecten al seguimiento de sus actividades de formación.

d) Realizar un trabajo monográfico sobre el tema relacionado con la Enología que sea propuesto por Evena.

e) La propiedad intelectual de los documentos y trabajos que se elaboren corresponderá a Evena, que tendrá derecho a la difusión y publicación de los mismos con carácter exclusivo.

13. El becario no adquirirá ninguna relación laboral o administrativa u otro derecho frente a Evena.

14. El importe de las becas así como de los gastos autorizados que deben realizar los becarios se abonarán con cargo a la partida 73000-4809-713100 denominada "Becas", del vigente Presupuesto de Gastos.

15. Trasladar la presente Resolución al BOLETIN OFICIAL de Navarra, para su publicación, y al Centro Contable de Evena.

Olite, siete de mayo de dos mil dos.-El Director, J. Joaquín Pejenaute Cervera.

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