VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social número Dos de Navarra
E D I C T O
Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.
Doy fe y certifico: Que en los presentes autos de ejecución número 110/2000, se ha dictado resolución que literalmente dice:
"Propuesta de la Secretaria Judicial, doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.
Auto. En Pamplona, a veintisiete de mayo de dos mil dos.
Hechos.
Primero.-En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante don Iñigo Ridruejo Echeverría, y de otra como demandada N.P.C. Ingeniería, S.A., se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir la cantidad de 18.474,34 euros de principal, habiéndose practicado las oportunas averiguaciones y diligencias para obtener la indicada cantidad, con el resultado de haberse obtenido la cantidad de 3.357,03 euros, ingresada en el número de cuenta del Juzgado por Contrido, S.A.
Segundo.-Se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial, según las disposiciones en vigor, cumplimentado el trámite conferido en su escrito anterior.
Razonamientos jurídicos.
Primero.-A la vista de lo actuado, no habiéndose obtenido en la ejecución cantidad alguna para satisfacer el principal reclamado, procede, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, declarar la insolvencia de la empresa, con carácter provisional, y sin perjuicio de continuar las actuaciones cuando mejore de fortuna.
Vistos los artículos legales citados y los demás que son de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva.
En atención a lo expuesto, se acuerda:
Declarar a la ejecutada N.P.C. Ingeniería, S.A., en situación de insolvencia parcial, con carácter provisional por importe de 15.117,31 euros, sin perjuicio de continuar el procedimiento ejecutivo si llegare a mejor fortuna, para responder al débito de 15.117,31 euros que adeuda a don Iñigo Ridruejo Echeverría, según resolución dictada.
Una vez firme la presente, archívese.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado.
Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. Conforme: El Magistrado, Juez. La Secretaria Judicial".
Diligencia. Seguidamente se cumple lo ordenado, remitiéndose carta certificada con acuse de recibo a las partes, para su notificación en forma, doy fe.
Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido el presente en Pamplona, a veintisiete de mayo de dos mil dos. Doy fe. La Secretaria, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.
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