BOLETÍN Nº 76 - 24 de junio de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de citación

Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en autos número 292/2002 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Felix Olleta Lacunza contra la empresa Recupal, S.L., Francisco Javier Arrastia Jiménez, María Francisca Erviti Beloqui, FOGASA, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

"Propuesta de providencia. S.S.ª la Secretaria Judicial, doña Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz. En Pamplona, a veintitrés de mayo de dos mil dos.

Por presentada la anterior demanda, se admite a trámite. Fórmese autos y regístrense entre los de su clase. Se cita a las partes a los actos de conciliación si procediere, y en su caso, juicio posterior, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social sito en Pamplona, calle San Roque, s/n, el día 17 de julio de 2002 a las once treinta horas de su mañana.

Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos al/a los demandado/s. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por esta Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Para la Confesión Judicial, cítese a la empresa demandada apercibiéndole que en caso de incomparecencia, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativamente o negativamente, podrá ser tenida por confesa.

La demandada deberá aportar con 10 días de antelación a la fecha señalada para el juicio, la documental solicitada en demanda y declarada pertinente.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. El Magistrado. La Secretaria Judicial".

Y para que sirva de citación en legal forma a Recupal, S.L., Francisco Javier Arrastia Jiménez, María Francisca Erviti Beloqui, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones, que hayan de entenderse con él, se harán en los Estrados de esta Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Pamplona, a diez de junio de dos mil dos. Firma ilegible.

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