BOLETÍN Nº 76 - 24 de junio de 2002

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO

NOTA - ANUNCIO

Con fecha 15 de mayo de 2002, ha sido aprobada a efectos de información pública, la Propuesta de Canon de regulación del embalse del Ebro, a aplicar desde 1.º de enero de 2002, elaborada según las normas establecidas en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 103, de 30 de abril), con la siguiente distribución:

A.-Usuarios agrícolas:

1. Las hectáreas con concesión posterior a la puesta en servicio del Embalse del Ebro, que se benefician de la regulación del Embalse del Ebro, abonarán 3,72 euros por hectárea, en concepto de canon de regulación.

2. Las hectáreas con concesión anterior a la puesta en servicio del Embalse del Ebro, y que no se adscriben a un sistema específico, abonarán 0,74 euros por hectárea, en concepto de regulación.

3. Los canales explotados por la Confederación Hidrográfica del Ebro, incluirán en sus tarifas de riegos la cantidad de 0,74 euros por hectárea, en concepto de canon de regulación para las hectáreas regadas con anterioridad a la puesta en servicio del Embalse del Ebro y 3,72 euros, para las hectáreas regadas con posterioridad así como 0,00232602 euros por metro cúbico utilizados en abastecimientos posteriores al Embalse del Ebro y 0,0004652 euros para los anteriores al mismo.

B.-Usuarios hidroeléctricos:

1. Los saltos posteriores a la puesta en servicio del Embalse del Ebro, les corresponde un canon de 0,0009304 euros/Kw-h. de la producción obtenida en cada instalación por los caudales suministrados por el Embalse del Ebro en exceso sobre el caudal normal en estiaje del río, teniendo en cuenta la detracción invernal que les corresponda.

2. Todos los saltos anteriores a lo largo del río Ebro, abonarán un canon de regulación de 0,0004652 euros/Kw-h. beneficiado.

C.-Usuarios industriales:

Los usuarios industriales que se beneficien de la regulación del Embalse del Ebro, abonarán un canon de regulación de 0,23 euros los 1.000 metros cúbicos beneficiados.

Los abastecimientos con concesión anterior a la puesta en servicio del Embalse del Ebro y que no se adscriben a un sistema específico, abonarán un canon de regulación de 0,0004652 euros por metro cúbico de agua beneficiada.

Lo que se hace público para que, cuantos se consideren perjudicados por dicho Canon, puedan formular, por escrito, las reclamaciones que estimen pertinentes, al excelentísimo señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de quince (15) días, a contar desde la fecha siguiente a la publicación de este anuncio en los Boletines Oficiales de las Provincias de Zaragoza, La Rioja, Navarra, Alava y Burgos, durante el cual estará de manifiesto la citada Propuesta en las oficinas de la Confederación, en Zaragoza, Paseo de Sagasta, número 26, en horas hábiles de oficina.

Zaragoza, dieciséis de mayo de dos mil dos. El Director Adjunto Jefe de Explotación, Rafael Romeo García.

Código del anuncio: ES1749 -