BOLETÍN Nº 76 - 24 de junio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 213/2002, de 6 de, junio del Consejero de Educación y Cultura, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 53.1 del título III, dedicado a la Educación de las personas adultas, encomienda a las Administraciones educativas la adopción de medidas tendentes a ofrecer a todos los ciudadanos la oportunidad de acceder a los niveles o grados de las enseñanzas no obligatorias reguladas en la citada ley. Por otra parte, en su artículo 51.5 establece que la organización y la metodología de la educación de adultos se basarán en el autoaprendizaje, en función de sus experiencias, necesidades e intereses, a través de la enseñanza presencial y, por sus adecuadas características, de la educación a distancia.

En el artículo 53.2.de la misma, además de ofrecer la posibilidad de que las personas adultas cursen el Bachillerato y la Formación Profesional específica en los Centros docentes ordinarios, siempre que estén en posesión de la titulación requerida, establece la posibilidad de que estas personas adultas dispongan para dichos estudios de una oferta específica y de una organización adecuada a sus características.

Por su parte, el artículo 53.3 dice que las Administraciones competentes ampliarán la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas.

Los Reales Decretos 1700/1991, de 29 de noviembre, y 1178/1992, de 2 de octubre, ambos modificados por el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, fijaron la estructura y las enseñanzas mínimas de bachillerato, en tanto que el Decreto Foral 62/2002, de 25 de marzo, ha regulado el currículo de esta etapa para el ámbito de gestión de la Comunidad Foral de Navarra.

Una vez ordenadas las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en régimen nocturno con la aprobación de la Orden Foral 171/2002, de 23 de mayo, otra de las medidas que han de formar parte de esa oferta específica, por su tradición y por la amplia demanda social de la que puede ser objeto, ha de ser la organización de las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia. Así se da cumplimiento a lo que establece la LOGSE en su artículo 3.6: "para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a un centro docente, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia".

Las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia están orientadas a las personas adultas y, en general, a quienes, estando en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, por circunstancias especiales no puedan cursar el Bachillerato en régimen presencial.

Teniendo en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 62/2002, de 25 de marzo, que permite adaptar las enseñanzas de Bachillerato de acuerdo con las exigencias de organización y metodología de la educación de las personas adultas, en esta Orden Foral se ofrecen dos modelos de Bachillerato a distancia que están de acuerdo con las posibilidades de la mayoría de las personas que acudan a este régimen de enseñanzas. Las enseñanzas del Bachillerato en régimen a distancia se basan, en ambos modelos organizativos, en el currículo del Bachillerato ordinario. En uno de ellos se realizan tres pruebas trimestrales a lo largo del curso y dos pruebas finales, para cuya preparación el alumno dispone de tutorías individuales y colectivas. En el otro únicamente se realizan las pruebas finales, para las que el alumno se habrá preparado por libre. En ambos se permite la matrícula por materias sueltas y se respeta la prelación existente entre materias de la misma denominación o con contenidos progresivos entre el primer y segundo curso del Bachillerato.

Por otra parte, las enseñanzas de Bachillerato a distancia mantendrán idéntico nivel de exigencia que el establecido para los otros regímenes de estas enseñanzas, debido a que el currículo de las materias que constituyen el Bachillerato a distancia es el mismo que el del régimen ordinario. Dicho currículo figura en el Decreto Foral 62/2002, de 25 de marzo, en las Ordenes Forales 86/2002 y 88/2002, de 26 de marzo, y en la Orden Foral 89/2002, de 27 de marzo, que establecen el currículo de las materias comunes, de modalidad y optativas para la Comunidad Foral de Navarra.

De esta manera, en el Bachillerato a distancia se adecua el desarrollo práctico del proceso de enseñanza-aprendizaje a las características de aquellas personas adultas que no puedan acudir regularmente a un Centro docente y al mismo tiempo se asegura el desarrollo de unas enseñanzas con el adecuado grado de calidad.

Por todo ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

I.-Objeto y ámbito de aplicación.

Primero.-La presente orden Foral, que tiene por objeto la ordenación y organización de las enseñanzas del Bachillerato en el régimen a distancia, será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

II.-Centros y modalidades: Autorización.

Segundo.-1. Podrán impartir Bachillerato en régimen a distancia los Institutos de Educación Secundaria de Navarra que sean autorizados para ello.

2. En la autorización deberán especificarse las modalidades de Bachillerato que pueden establecerse, así como el modelo organizativo que se adopta entre los dos previstos en el punto Séptimo de esta Orden.

III.-Acceso de alumnos.

-Condiciones personales.

Tercero.-1. Podrán acceder a las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia las personas mayores de 18 años o que cumplan esa edad en el año en que formalizan la matrícula.

2. También podrán acceder aquellas personas que, con menos de 18 años y a partir de 16 años, acrediten fehacientemente su condición de trabajadores; para ello deberán presentar certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuvieran afiliados.

3. Asimismo, podrán matricularse los que estando en las condiciones de edad señaladas en el punto anterior se encuentren en circunstancias excepcionales personales y familiares que les impidan realizar estudios de Bachillerato por otros regímenes. La excepcionalidad será apreciada por el director del centro en el que el alumno vaya a cursar estos estudios, para lo que se recabará del alumno los documentos que se estimen pertinentes. De las matrículas autorizadas conforme a lo previsto en este punto, el director del centro dará cuenta circunstanciada al Servicio de Inspección en los diez días siguientes a la finalización de la matrícula.

-Condiciones académicas.

Cuarto.-Podrán acceder a las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia los alumnos que se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o cumplan los requisitos académicos establecidos en los puntos tercero y cuarto de la Orden Foral 44/1998 de 17 de febrero.

Además de lo ordenado anteriormente en este punto, en lo que se refiere a las condiciones académicas para el acceso de alumnos a las enseñanzas de bachillerato en régimen de distancia deberá tenerse en cuenta lo establecido en el apartado X "Movilidad entre los diferentes regímenes de enseñanza del bachillerato".

IV.-Admisión de alumnos y matrícula.

Quinto.-1. Las condiciones de admisión y matrícula para cursar enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia se ajustarán a lo establecido en los puntos quinto y sexto de la Orden Foral 44/1998, de 17 de febrero, teniendo en cuenta las particularidades que se fijan a continuación, derivadas de la singularidad que ofrece este régimen de enseñanza:

a) Podrán matricularse de enseñanzas de bachillerato a distancia las personas que cumplan los requisitos de edad y las condiciones académicas de acceso especificadas en los puntos tercero y cuarto de la presente Orden Foral.

b) Para matricularse en este régimen no será necesaria la preinscripción.

c) El periodo de matrícula se extenderá del 1 de septiembre al 31 de diciembre.

d) Podrán matricularse de un curso completo o por materias sueltas de primero y segundo cursos respetando, en todo caso, las normas de prelación e incompatibilidad entre materias contenidas en el punto Decimocuarto de la Orden Foral 151/2002, de 9 de mayo, sobre evaluación y calificación del alumnado que cursa el Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión, los alumnos mayores de edad o sus padres o tutores en caso contrario, al formalizar la matrícula manifestarán su elección entre la enseñanza religiosa o la Actividad Educativa Organizada (A.E.O.).

V.-Organización de enseñanzas.

Sexto.-1. La organización de enseñanzas de bachillerato a distancia se ajustará a lo establecido en la Orden Foral 89/2002, de 27 de marzo, y sus Anexos, a excepción del horario semanal asignado a cada materia y de la Educación Física, materia que no figura en este régimen de enseñanza.

2. Las personas que cursen estas enseñanzas elegirán uno de los siguientes modelos:

Modelo A: Bachillerato a distancia tutorizado, según el cual los alumnos dispondrán de un apoyo tutorial a lo largo del curso para la preparación de las materias objeto de examen. En este modelo, para cada materia habrá tres pruebas trimestrales, así como dos pruebas finales, una ordinaria y otra extraordinaria.

Modelo B: Bachillerato a distancia por libre, según el cual los alumnos prepararán libremente cada materia objeto de examen. Dispondrán únicamente de dos pruebas finales, una ordinaria y otra extraordinaria, para la superación de las materias.

VI.-Evaluación, promoción y titulación.

Séptimo.-1. En lo que se refiere a la evaluación de los alumnos que cursen el bachillerato en régimen de distancia y a la prelación entre materias, se estará a lo dispuesto en las normas que regulan estos aspectos con carácter general y en las específicas para los estudios de bachillerato, particularmente las aprobadas por la Comunidad Foral de Navarra y con carácter especial en la Orden Foral 151/2002, de 9 de mayo, sobre evaluación y calificación del alumnado que cursa el Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, salvo en los aspectos relativos a las particularidades específicas del régimen de distancia.

2. Las particularidades específicas para cada modelo son:

Modelo A: Bachillerato a distancia tutorizado.

a) Imposibilidad de llevar a cabo la evaluación continua en las mismas condiciones que el régimen ordinario.

b) Para cada materia habrá a lo largo del curso tres pruebas trimestrales, así como dos pruebas finales, una ordinaria y otra extraordinaria, todas ellas presenciales. Las pruebas finales abarcarán la totalidad de la materia estudiada. Para presentarse a cualquiera de ellas será condición imprescindible que el alumno se identifique por medio de su DNI, pasaporte o documento similar.

c) Por las características y circunstancias que concurren en este alumnado no puede exigirse la asistencia a las tutorías como requisito para presentarse a las pruebas de evaluación.

d) Una vez efectuadas las pruebas trimestrales y finales se celebrarán las correspondientes sesiones de evaluación, salvo la tercera trimestral que se celebrará en la misma sesión que la final ordinaria.

e) Los resultados de la evaluación se recogerán en los documentos que figuran en la Orden Foral 151/2002, de 9 de mayo, sobre evaluación y calificación del alumnado que cursa el Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra. En las Actas Finales se inutilizarán las casillas correspondientes a las materias no cursadas, en el caso de los alumnos que no se hayan matriculado de un curso completo, sino de materias sueltas.

Modelo B: Bachillerato a distancia por libre.

a) Imposibilidad de llevar a cabo la evaluación continua en las mismas condiciones que el régimen ordinario.

b) Para cada materia habrá a lo largo del curso dos pruebas finales, una ordinaria y otra extraordinaria, ambas presenciales. Las pruebas finales abarcarán la totalidad de la materia. Para presentarse a cualquiera de ellas será condición imprescindible que el alumno se identifique por medio de su DNI, pasaporte o documento similar.

c) Los resultados de la evaluación se recogerán en los documentos que figuran en la Orden Foral 151/2002, de 9 de mayo, sobre evaluación y calificación del alumnado que cursa el Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra. En las Actas Finales se inutilizarán las casillas correspondientes a las materias no cursadas, en el caso de los alumnos que no se hayan matriculado de un curso completo, sino de materias sueltas.

d) Una vez efectuadas las pruebas finales se celebrarán las correspondientes sesiones de evaluación.

Octavo.-A efectos de promoción, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Debido a la posibilidad de matricularse de materias sueltas de ambos cursos, toda materia cursada y aprobada se considerará superada, sin que en ningún caso deba repetirse.

b) Cuando se trate de materias de la misma denominación o materias con contenidos progresivos, será requisito indispensable haber obtenido evaluación positiva en la materia del nivel anterior para poder superar la del siguiente, de acuerdo con lo establecido en el punto Decimocuarto de la Orden Foral 151/2002, de 9 de mayo, sobre evaluación y calificación del alumnado que cursa el Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

c) No habrá limitación temporal de permanencia en los estudios de Bachillerato a distancia.

Noveno.-En virtud de lo establecido en el artículo 20 del Decreto Foral 62/2002, de 25 de marzo, los alumnos que cursen satisfactoriamente el Bachillerato recibirán el Título de Bachiller por la modalidad cursada. Para obtener este título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias.

VII.-Programación de enseñanzas.

Décimo.-1. El proyecto curricular del bachillerato a distancia se desarrollará a partir del currículo establecido en el Decreto Foral 62/2002, de 25 de marzo, en las Ordenes Forales 86/2002 y 88/2002, de 26 de marzo, y en la Orden Foral 89/2002, de 27 de marzo.

2. La Comisión de Coordinación Pedagógica de los Institutos que estén autorizados para impartir enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia Modelo A establecerá, al elaborar el proyecto curricular, orientaciones metodológicas específicas para este régimen, con el objeto de responder apropiadamente a las circunstancias personales de edad, experiencia laboral y otras características de la mayoría de los alumnos.

En la Programación General Anual se deberá contemplar para los alumnos que finalicen los estudios de esta etapa un periodo de tiempo posterior a la evaluación final en el que el profesorado pueda profundizar en las materias objeto de las pruebas de acceso a la Universidad con aquellos alumnos que vayan a presentarse a las mismas.

VIII.-Apoyo tutorial en el Bachillerato a distancia Modelo A.

Undécimo.-1. La atención a los alumnos en cada una de las materias se efectuará mediante la realización de tutorías colectivas e individuales. A principio de curso se hará público un calendario en el que se especificará la fecha y hora de las tutorías colectivas e individuales en cada materia. Dadas las peculiaridades del alumnado de educación a distancia, la asistencia a las tutorías tendrá carácter voluntario.

2. Con carácter general se mantendrá en cada materia y por cada grupo de alumnos una sesión semanal de tutoría colectiva y otra de tutoría individual de una hora de duración para cada una de ellas.

No obstante, en algunas materias podrá ampliarse el número de las sesiones semanales, bien de tutoría colectiva, bien de tutoría individual, en función de su singularidad, previo acuerdo entre el Equipo Directivo del Centro y el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

3. Las tutorías colectivas con carácter general serán sesiones de clase en las que el profesorado señalará los puntos fundamentales de cada unidad didáctica de la programación, indicará las pautas para su estudio, resolverá ejercicios, aclarará dudas generales planteadas por el alumnado y realizará, en general, cuantas actividades considere convenientes para la asimilación de la materia. No obstante, en la primera sesión de tutoría colectiva de cada trimestre el profesor hará una presentación de la programación que se va a desarrollar a lo largo del mismo; y al final de él dedicará una tutoría a la preparación de la evaluación.

4. Las tutorías individuales son periodos de tiempo en los que el profesorado está a disposición del alumnado para orientar y atender consultas individuales relacionadas con la materia. Las consultas se podrán realizar personándose en el centro o bien por teléfono, fax, correo o cualquier otro sistema que pudiera establecerse.

5. Para facilitar al alumnado la asistencia a las tutorías colectivas y, a la vez, permitirle realizar de una manera eficaz las consultas individuales, al elaborar el horario de actividades presenciales se procurará agrupar las de cada curso en el menor número posible de jornadas semanales.

6. Los profesores llevarán a cabo la función tutorial dentro de su horario lectivo.

IX.-Cambio de modalidad y de itinerario.

Duodécimo.-El Departamento de Educación y Cultura regulará las condiciones a las que se deberá ajustar un alumno que, una vez iniciado el Bachillerato en régimen a distancia por una modalidad o itinerario, desee cambiar antes de finalizar dichos estudios a una modalidad o itinerario diferente.

X.-Movilidad entre los diferentes regímenes de enseñanza del bachillerato.

Decimotercero.-1. Los alumnos se podrán incorporar a las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia desde el diurno o el nocturno respetando las condiciones de promoción existentes en el régimen del que provengan.

2. Los alumnos procedentes del bachillerato en el régimen nocturno conservarán las calificaciones de las materias superadas en el mismo al integrarse en el régimen a distancia.

3. Si alguna de las materias optativas pendientes de evaluación positiva en el régimen de procedencia no se impartiese en el régimen a distancia, el alumno deberá sustituirla por otra equivalente de las que figuran en el punto séptimo de la Orden Foral 89/2002, de 27 de marzo.

4. Los alumnos que desde el régimen a distancia se incorporen al diurno lo harán en las condiciones de promoción de este último régimen, es decir, repetirán el primer curso si les quedan pendientes más de dos materias de este curso, y repetirán el segundo curso si les quedan pendientes más de tres materias, entendiendo por materias todas las que conforman cada curso del régimen diurno.

5. Los alumnos que desde el régimen a distancia se incorporen al régimen nocturno conservarán las calificaciones de las materias superadas en el régimen a distancia al integrarse en el régimen nocturno.

6. En las Actas de Evaluación, Expediente Académico, Libro de Calificaciones y Registro de Evaluación y Calificación del alumno se extenderá diligencia, firmada por el Secretario y visada por el Director, haciendo constar que el alumno ha efectuado un cambio de régimen de enseñanza de acuerdo con lo previsto en la presente Orden Foral.

Si, como consecuencia del cambio de régimen de enseñanza, el alumno debiera cursar algunas materias de un curso, pero no el curso completo, en las Actas de evaluación, además de realizar la diligencia anteriormente indicada, se deberán inutilizar las casillas correspondientes a aquellas materias que no cursa, si las hubiere.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-1. Se autoriza al Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas para impartir las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia, Modelo A, correspondientes a las modalidades de "Humanidades y Ciencias Sociales" y "Ciencias de la Naturaleza y de la Salud", y se realizará con el siguiente calendario de implantación:

a) En el año académico 2002-2003 se implantarán las enseñanzas correspondientes al primer curso.

b) En el año académico 2003-2004 se implantarán las enseñanzas correspondientes al segundo curso.

2. Se autoriza a los Institutos de Educación Secundaria de Navarra para impartir las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia, Modelo B, y se realizará con el siguiente calendario de implantación:

a) En el año académico 2002-2003 se implantarán las enseñanzas correspondientes al primer y curso.

b) En el año académico 2003-2004 se implantarán las enseñanzas correspondientes al segundo curso.

Las modalidades que podrá impartir cada Instituto en régimen a distancia, Modelo B, estarán comprendidas entre aquellas que imparte el centro en el régimen ordinario.

Segunda.-1. El alumno que haya superado el Bachillerato por la modalidad de "Ciencias de la Naturaleza y de la Salud" o "Humanidades y Ciencias Sociales" y desee presentarse a la prueba de acceso a la Universidad por una vía diferente a la que le permiten los estudios de Bachillerato ya realizados podrá matricularse por el régimen a distancia de las materias de modalidad de segundo curso necesarias para completar las tres materias de las que deberá examinarse en la segunda parte de la prueba, conforme a lo establecido en el artículo 8.4. del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre. Sin embargo, a este efecto no podrá cursar ninguna materia ya superada.

2. Si alguna de las materias de segundo curso fueran de nivel II, es decir, sus contenidos fueran total o parcialmente progresivos respecto a alguna de primero, el alumno deberá matricularse y superar la materia correspondiente al primer curso antes de ser evaluado de la de segundo.

Tercera.-A las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia, ordenadas mediante esta Orden Foral, les será de aplicación, además, la normativa que con carácter general regula el bachillerato, siempre que no se oponga a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

DISPOSICION DEROGATORIA

Se deroga la Orden Foral 338/2000, de 7 de septiembre, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en el curso 2002/2003 lo correspondiente al primer curso y en el curso 2003/2004 lo correspondiente al segundo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y desarrollo de lo preceptuado en la presente Orden Foral.

Segunda.-Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al de Renovación Pedagógica, al de Ordenación Académica y Formación Profesional, a la Sección de Ordenación Académica y a la de Innovación Educativa, a los efectos oportunos.

Tercera.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, seis de junio de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

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