BOLETÍN Nº 76 - 24 de junio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 128/2002, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 344/1999, de 13 de septiembre, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

El Decreto Foral 344/1999, de 13 de septiembre, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, contempla en sus artículos 8 a 13- ambos inclusive- y en su disposición adicional, la organización del Servicio de Asesoría Jurídica. El citado artículo 8 ha sido modificado parcialmente por el Decreto Foral 322/2001, de 12 de noviembre, al crearse la Dirección General de Presidencia.

Tal estructura orgánica del Servicio de Asesoría Jurídica data de 1992, ya que fue establecida por el Decreto Foral 310/1992, de 15 de octubre.

El tiempo transcurrido desde esa fecha, los cambios legales habidos (así: Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformas de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y Ley de Enjuiciamiento Civil) y la propia experiencia acumulada, aconsejan modificar dicha estructura, para su adecuación a las necesidades y para la mejora del funcionamiento del Servicio. Por ello procede la creación de dos nuevas Secciones: Una por desdoblamiento en dos de la anterior Sección de Asuntos Civiles y Penales; y otra relativa a Asuntos Constitucionales. La Jefatura de las Secciones de lo Contencioso-Administrativo, de Asuntos Laborales, de Asuntos Civiles, de Asuntos Penales y de Asuntos Constitucionales continúan reservadas a Asesores Jurídicos.

Asimismo, a la Sección de lo Contencioso - Administrativo, se asignan formalmente las funciones de asistencia y suplencia al Director del Servicio, así como de coordinación técnico-jurídica de los Asesores y con la gestión administrativa del Servicio, que constituye otra Sección. Ello, amén de plasmar la realidad, favorece el normal y mejor funcionamiento del Servicio.

Por otra parte, es preciso introducir también algunas pequeñas novedades y modificaciones, aconsejadas por la experiencia, que pretenden clarificar, simplificar y mejorar el ejercicio de las funciones asignadas al Servicio y su funcionamiento. De un lado, se explicita la competencia del Gobierno de Navarra para el ejercicio de acciones civiles y la formulación de querellas. De otro, la interposición de recursos ordinarios contra resoluciones judiciales se realizará directamente, salvo que se comunique lo contrario por el Departamento u organismo interesado, y la de los recursos extraordinarios se realizará a propuesta del Departamento, simplificando las anteriores exigencias bien de decisión en contrario del órgano competente (ordinarios) o del previo informe departamental y la adopción de resolución al respecto por el órgano competente (extraordinarios). Y finalmente, la interposición de los recursos de amparo, en los limitados casos en que sean procedentes, de acuerdo con la doctrina constitucional (básicamente, con fundamento en el artículo 24 de la Constitución), se realizará directamente dando cuenta inmediata al Departamento u organismo interesado.

En último término, se derogan formalmente los artículos 4 y 5 del Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero, de creación de la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, cuyos contenidos ya habían quedado sin efecto por la vigencia de normativa posterior al mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de junio de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo Unico.-Se modifican los artículos 9, 10, 11 y 12 y la Disposición Adicional del Decreto Foral 344/1999, de 13 de septiembre, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, así como se adicionan al mismo los artículos 12 bis y 12 ter, con la redacción siguiente:

"Artículo 9.º El Servicio de Asesoría Jurídica se estructura en las Secciones siguientes:

Sección de lo Contencioso-Administrativo.

Sección de Asuntos Laborales.

Sección de Asuntos Civiles.

Sección de Asuntos Penales.

Sección de Asuntos Constitucionales.

Sección de Gestión Administrativa.

La anterior estructura se entiende sin perjuicio del desempeño de las funciones o tareas propias de Asesor Jurídico en cualquiera de los ámbitos de la competencia del Servicio de Asesoría Jurídica, que sean encomendadas por el Director del Servicio de Asesoría Jurídica".

"Artículo 10. La Sección de lo Contencioso-Administrativo ejercerá las siguientes funciones:

-La asistencia y suplencia al Director en el ejercicio de sus funciones, así como la coordinación de la actuación técnico-jurídica de los Asesores Jurídicos y con la gestión administrativa del Servicio.

-La representación y defensa de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos y casos establecidos en la normativa vigente.

-La interposición de los recursos procedentes contra las resoluciones del orden contencioso-administrativo desfavorables para los intereses de la Comunidad Foral, mientras no conste comunicación en contrario del Departamento u organismo interesado. Cuando se trate de recursos extraordinarios, su interposición se realizará a propuesta del Departamento u organismo competente por razón de la materia.

-La emisión de los informes oportunos y su elevación al Gobierno de Navarra en los supuestos en que pudiera convenir al interés general la realización de allanamientos, transacciones o desistimientos, con expresión razonada de los fundamentos que aconsejen el desistimiento o el allanamiento, así como las circunstancias y términos de la transacción.

-La tramitación de expedientes relativos al pago de costas procesales a que fuere condenada la Administración de la Comunidad Foral o sus organismo autónomos en el orden contencioso-administrativo.

-El asesoramiento jurídico a los Departamentos y organismos autónomos en relación con la ejecución de las resoluciones jurisdiccionales en el orden contencioso- administrativo".

"Artículo 11. La Sección de Asuntos Laborales ejercerá las siguientes funciones:

-La representación y defensa de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos ante el orden jurisdiccional social en los términos y casos establecidos en la normativa vigente.

-La interposición de los recursos procedentes contra las resoluciones del orden social desfavorables para los intereses de la Comunidad Foral, mientras no conste comunicación en contrario del Departamento u organismo interesado. Cuando se trate de los recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y de revisión, su interposición se realizará a propuesta del Departamento u organismo competente por razón de la materia.

-La emisión de los informes oportunos y su elevación al Gobierno de Navarra en los supuestos en que pudiera convenir al interés general la realización de allanamientos, transacciones o desistimientos, con expresión razonada de los fundamentos que aconsejen el desistimiento o el allanamiento, así como las circunstancias y términos de la transacción.

-La tramitación de expedientes relativos al pago de costas procesales a que fuere condenada la Administración de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos en el orden social.

-El asesoramiento jurídico a los Departamentos y organismos autónomos en relación con la ejecución de las resoluciones jurisdiccionales en el orden social".

"Artículo 12. La Sección de Asuntos Civiles ejercerá las siguientes funciones:

-La representación y defensa de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos ante el orden jurisdiccional civil en los términos y casos establecidos en la normativa vigente. El ejercicio de acciones por parte del Servicio de Asesoría Jurídica, requerirá el previo acuerdo al efecto del Gobierno de Navarra o del órgano competente del organismo autónomo.

-La interposición de los recursos procedentes contra las resoluciones del orden civil desfavorables para los intereses de la Comunidad Foral, mientras no conste comunicación en contrario del Departamento u organismo interesado. Cuando se trate de recursos extraordinarios su interposición se realizará a propuesta del Departamento u organismo competente por razón de la materia.

-La emisión de los informes oportunos y su elevación al Gobierno de Navarra en los supuestos en que pudiera convenir al interés general la realización de allanamientos, transacciones o desistimientos, con expresión razonada de los fundamentos que aconsejen el desistimiento o el allanamiento, así como las circunstancias y términos de la transacción.

-La tramitación de expedientes relativos al pago de costas procesales a que fuere condenada la Administración de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos en el orden civil.

-El asesoramiento jurídico a los Departamentos y organismos autónomos en relación con la ejecución de las resoluciones jurisdiccionales en el orden civil".

"Artículo 12 bis. La Sección de Asuntos Penales ejercerá las siguientes funciones:

-La representación y defensa de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos ante el orden jurisdiccional penal en los términos y casos establecidos en la normativa vigente.

La presentación de querellas por parte del Servicio de Asesoría Jurídica requerirá el previo acuerdo al efecto del Gobierno de Navarra.

Previo acuerdo del Gobierno de Navarra, podrá asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados de la Administración de la Comunidad Foral o de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el cargo.

-La interposición de los recursos procedentes contra las resoluciones del orden penal desfavorables para los intereses de la Comunidad Foral, mientras no conste comunicación en contrario del Departamento u organismo interesado. Cuando se trate de recursos extraordinarios, su interposición se realizará a propuesta del Departamento u organismo competente por razón de la materia.

-La emisión de los informes oportunos y su elevación al Gobierno de Navarra en los supuestos en que pudiera convenir al interés general la realización de allanamientos, transacciones o desistimientos, con expresión razonada de los fundamentos que aconsejen el desistimiento o el allanamiento, así como las circunstancias y términos de la transacción.

-La tramitación de expedientes relativos al pago de costas procesales a que fuere condenada la Administración de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos en el orden penal.

-El asesoramiento jurídico a los Departamentos y organismos autónomos en relación con la ejecución de las resoluciones jurisdiccionales en el orden penal".

"Artículo 12 ter. La Sección de Asuntos Constitucionales ejercerá las siguientes funciones:

-La representación y defensa de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos ante el Tribunal Constitucional en los términos y casos establecidos en la normativa vigente.

-La interposición, así como la personación y comparecencia, en los recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, que exigirá el previo acuerdo al efecto del Gobierno de Navarra.

-La interposición de los recursos de amparo procedentes, dando cuenta inmediata al Departamento u organismo competente por razón de la materia.

-El asesoramiento jurídico a los Departamentos y organismos autónomos en relación con la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional".

DISPOSICION ADICIONAL

Las Jefaturas de las Secciones de lo Contencioso-Administrativo, de Asuntos Laborales, de Asuntos Civiles, de Asuntos Penales y de Asuntos Constitucionales, serán desempeñadas exclusivamente por Asesores Jurídicos del Gobierno de Navarra.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral, y en particular los artículos 4 y 5 del Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, diecisiete de junio de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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