BOLETÍN Nº 74 - 19 de junio de 2002

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACION

SUBASTA

El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la A.E.A.T. de Navarra,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 a 151 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre y 448/1995, de 24 de marzo) y cumplidos los trámites legales, con fecha de hoy se ha decretado la venta de los bienes embargados en el expediente de apremio seguido contra el deudor que se hará constar, mediante subasta pública que se celebrará el día 20 de agosto de 2002, en la Sala de Juntas de esta Delegación Especial de la A.E.A.T. en Navarra (General Chinchilla, 6 planta 3.ª) a las diez horas treinta minutos, y en cumplimiento del citado acuerdo se comunica a las personas que deseen participar en la subasta lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en la descripción de los bienes y que constan en el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que puedan aplicarse a su extinción el precio de remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Tercero.-Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en metálico o cheque conformado a favor del Tesoro Público, que será al menos el veinte por ciento del tipo de aquélla, depósito que se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio de remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que, sobre el importe de la fianza, origine la inefectividad de la adjudicación.

Cuarto.-Se admiten ofertas en sobre cerrado. En estas ofertas se expresará el precio máximo ofrecido por el licitador, debiendo presentarse los sobres en el Registro General de la Delegación de la Agencia Tributaria hasta una hora antes de iniciarse la subasta y en los que se incluirá cheque conformado y expedido a favor de "Tesoro Público", por el importe de la fianza a que se hace referencia en el apartado anterior; dichas ofertas podrán presentarse sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a la del sobre.

Quinto.-Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. Los títulos estarán a disposición de los interesados en la Dependencia Regional de Recaudación (3.ª planta de la Delegación), donde podrán examinarlos todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, desde las 8 horas a las 14,30 horas, y hasta el día anterior a la celebración de la subasta. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación, en el caso de bienes inmuebles, es título mediante el cual podrá efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria, y en los demás casos se atendrán a lo dispuesto en el Título Sexto de dicha Ley.

Sexto.-El rematante entregará en el acto de la adjudicación, o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. Si el pago no tuviera lugar, el adjudicatario perderá el depósito constituido el cual se ingresará en firme en el Tesoro sin perjuicio de las responsabilidades que le sean exigibles.

Séptimo.-Segunda licitación o/y adjudicación directa. Si no resultasen adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá realizar si lo juzga procedente, una segunda licitación, fijando el tipo de subasta en el setenta y cinco por ciento de la primera licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento General de Recaudación.

Octavo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa por un plazo máximo de 6 meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado a partir de ese momento, a la Mesa de Subastas. Esta abrirá las ofertas presentadas al término del plazo del mes desde su inicio, pudiendo procederse a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión a un mes más para presentación de nuevas ofertas o mejoras de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas a ese momento, y así sucesivamente con el límite de tiempo que se acuerde por la Mesa de Subasta y que no será superior a 6 meses.

Ofertas en adjudicación directa: Si no se hubiera celebrado la segunda licitación, el precio mínimo será del tipo de subasta en primera licitación; si no se hubiera celebrado la segunda licitación no habrá precio mínimo.

Para presentar las ofertas en adjudicación directa no se precisará anticipo o depósito para formularlas, haciéndose constar que el adjudicatario, en su caso, deberá abonar el precio de remate en los cinco días siguientes al de la adjudicación.

Noveno.-La Agencia Tributaria se reserva el derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien que no hubiera sido objeto de remate, conforme a lo establecido en el artículo 158 del R.G.R.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en los Registros Públicos del Mandamiento de Cancelación de Cargas Preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.

Undécimo.-El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley General Tributaria.

En todo lo previsto en este anuncio, se estará a lo preceptuado a las disposiciones legales que regulen el acto.

Duodécimo.-Los deudores con domicilio desconocido, o los declarados en rebeldía, así como los acreedores hipotecarios o pignoraticios desconocidos, se tendrán por notificados con plena virtualidad legal por medio del presente anuncio, el cual se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en el Tablón del Ayuntamiento del último domicilio conocido y en el de la Delegación o delegaciones de la A.E.A.T. correspondientes; todo ello, sin perjuicio de la publicidad por otros medios.

Decimotercero: Practicada liquidación, al sobrante, si lo hubiere, se le dará la aplicación conforme dispone el artículo 148.5 c) del citado Reglamento General de Recaudación.

RELACION DE BIENES A SUBASTAR

Deudor embargado: Arriazu Ciriano, S.L. C.I.F. B31209364.

Lote uno: Tarjeta de transportes autorizadas por los Servicios de Transportes del Gobierno de Navarra y Gobierno Autónomo de Aragón.

Número tarjeta: 04012090. Serie: MDPC. Vehículo: NA-5481-AW.

Número tarjeta: 04306307. Serie: MDPC. Vehículo: BI-6553-AT.

Número tarjeta: 05452886. Serie: MDPC. Vehículo: NA-2143-AP.

Número tarjeta: 02209530. Serie: MDPC. Vehículo: NA-1240-AT (en suspensión temporal).

Número tarjeta: 06683728. Serie: MDLN. Vehículo: NA-5042-AN.

Cargas y gravámenes que han de quedar subsistentes:

Anotación sobre tarjeta 04012090, NA-5481-AW, número SS10327/01, importe 601,01 euros.

Anotación sobre tarjeta 04306307, BI-6553-AT, número SS11279/01, importe 601,01 euros.

Anotación Juzgado Primera Instancia número Dos de Zaragoza, juicio cognición 2000/07/2000, promovido por Mesón Dos, S.L., e importe 1.256,12 euros de principal y 1.202,02 euros de costas e intereses; anotaciones sobre tarjetas de los vehículos NA-1240-AT (número 02209530) y NA-5481-AW (número 04012090).

Total importe cargas subsistentes 3.660,16 euros.

Tipo de subasta en primera licitación: Del lote único, en tramos de 60,01 euros.

Lugar donde se encuentra el bien embargado: Gobierno de Navarra.

Pamplona, treinta de mayo de dos mil dos. El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, Pedro C. Jiménez Jiménez.

Código del anuncio: ES1738 -