BOLETÍN Nº 74 - 19 de junio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION de 3 de junio de 2002, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 4 plazas del puesto de trabajo de Trabajador Social al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución de 3 de junio de 2002, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 4 plazas del puesto de trabajo de Trabajador Social al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, que se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 4 plazas del puesto de trabajo de Trabajador Social, de régimen funcionarial, distribuidas en los siguientes turnos:

-1 plaza en turno libre.

-2 plazas en turno de promoción.

-1 plaza en turno de reserva para personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100.

1.2. Las plazas que se convocan son las siguientes:

-1 en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, número de plantilla 5821, con destino en Pamplona.

-3 en el Instituto Navarro de Bienestar Social, 1 adscrita a la Sección de Personas con Discapacidades, número de plantilla 3696, y 2 al Centro San José de Barañáin, números 3354 y 6564.

1.3. Si las vacantes del turno de promoción quedaran desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará a la del turno libre.

Si la vacante del turno de reserva para personas con discapacidad resultara también desierta por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para superar las pruebas selectivas, se acumulará al turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Del mismo modo, si en el turno de promoción o en el turno restringido para discapacitados resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de estos turnos optarán a la vacante del turno libre en concurrencia con los aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a la vacante del turno libre en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción y del turno de reserva para personas con discapacidad que no reúnan los requisitos específicos exigidos para participar en cada uno de dichos turnos en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos al que se refiere el apartado 7.2. de la convocatoria.

1.4. El nombramiento conferirá a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1.5. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones correspondientes al nivel B, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones de aplicación al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria.

1.6. Los aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrados para las plazas del puesto de trabajo convocadas, ingresen en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y adquieran la condición de funcionarios, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

Los funcionarios que resulten nombrados para las plazas convocadas y estén afiliados al Régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social al que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado régimen de la Seguridad Social.

1.7. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

1.8. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y dentro del plazo de presentación de documentos al que se refiere el apartado 7.2. de la convocatoria y hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social o Asistente Social, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Tener una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100, en el caso de que se pretenda optar a la plaza del turno de reserva para discapacitados.

2.2. Los aspirantes del turno de promoción deberán reunir asimismo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y dentro del plazo de presentación de documentos al que se refiere el apartado 7.2. de la convocatoria y hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, los siguientes:

a) Ostentar la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.3. Salvo lo dispuesto en la base tercera, los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes aprobados que obtengan plaza, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, que será facilitado en la Oficina de Información del Gobierno de Navarra, Avenida Carlos III, 2, vestíbulo, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas y adjuntar la acreditación del referido grado de discapacidad, expedida por órgano competente.

3.3. A la instancia se acompañará justificante de haber abonado en cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 18 euros en concepto de pago de tasa por formalización de expediente y derechos de examen.

La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 que acrediten tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que en dicho plazo no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la correspondiente Oficina de Empleo.

3.4. Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción, deberán adjuntar, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.2.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Doña Milagros Urzainqui Asín, Subdirectora de Atención Primaria e Incorporación Social del Instituto Navarro de Bienestar Social.

-Suplente: Doña María Jesús Vicente Goicoechea, Subdirectora de Familia y Servicios Sectoriales del Instituto Navarro de Bienestar Social.

-Vocal: Un representante del Colegio Oficial de Diplomados/as en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Navarra.

-Suplente: Un representante del Colegio Oficial de Diplomados/as en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Navarra.

-Vocal: Doña Katti Eskubi Larraz, Jefa de la Sección de Atención Primaria del Instituto Navarro de Bienestar Social.

-Suplente: Doña María Carmen Aguirre Hernández, Jefa de la Sección de Tercera Edad del Instituto Navarro de Bienestar Social.

-Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Instituto Navarro de Bienestar Social, designado por la misma.

-Suplente: Un representante de la Comisión de Personal del Instituto Navarro de Bienestar Social, designado por la misma.

-Vocal Secretario: Don Agustín Oyaga Zalba, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) adscrito al Instituto Navarro de Bienestar Social.

-Suplente: Don Lorenzo Apezteguía Bravo, Jefe de la Sección de Recursos Humanos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de noviembre de 2002. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test sobre el temario incluido en el Anexo II de la convocatoria.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar uno o más temas, a decisión del Tribunal, de los comprendidos en la parte segunda del temario.

El Tribunal fijará al comienzo de los ejercicios el tiempo máximo de que se dispondrá para su realización.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar hasta un máximo de 40 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Primer ejercicio: Hasta 20 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta 20 puntos.

6.4. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada uno de los ejercicios. Igualmente, quedará eliminado el aspirante que sea calificado con 0 puntos en cualquiera de los temas del segundo ejercicio.

6.5. Cada uno de los miembros del Tribunal efectuará la calificación por separado y la media aritmética de todas las calificaciones será la puntuación de la parte de que se trate.

Si existiese una diferencia igual o superior al 30 por 100 de la puntuación total de la prueba entre el valor máximo y el mínimo otorgado por los miembros del Tribunal, se descontarán el mayor y el menor de los valores dados, siempre que la nota resultante sea producto de mediar, al menos, tres puntuaciones de miembros del tribunal.

6.6. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el del lugar de su celebración, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad u otro que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el del lugar de su celebración, la relación de aprobados por orden de puntuación alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios de la oposición, y elevará al Director General de Función Pública la relación anterior, el expediente completo y propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los empates que se produzcan en el resultado final de las pruebas selectivas se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición; y si persistieran, se considerará la puntuación del primer ejercicio.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar a la Dirección General de Función Pública los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

En el caso de aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación del grado de discapacidad si no lo hubieran hecho con anterioridad, y de compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Los aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención. Los aspirantes del turno de promoción que hubieran acompañado a la instancia dicho título estarán exentos de su aportación.

b) La documentación que para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

En el caso de aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación del grado de discapacidad si no lo hubieran hecho con anterioridad, y de compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Director General de Función Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.-Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán en el plazo que a tal efecto les señale la Dirección General de Función Pública, su preferencia por las vacantes de puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y se les pongan de manifiesto.

8.2. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción, tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

8.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre los aspirantes del turno libre.

En el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que se emita al respecto.

9.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El Director General de la Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para desempeñar el puesto de trabajo de Trabajador Social, y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. Dicho nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.3. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tales supuestos se estará a lo establecido en el apartado 7.4. de la convocatoria.

9.4. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionarios y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4. de la convocatoria.

9.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, tres de junio de dos mil dos.-El Director General de Función Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ..................... mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ...................... (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día .......... de ...................... de ............ natural de ............... ( ................... ) nacionalidad ................ con domicilio actual en ....................... ( ............. ) calle ............... código postal ............ teléfono ............ teléfono trabajo ..................

Comparece y como mejor proceda dice:

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante ................., de ........... plazas del puesto de trabajo de ............... al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ..........., de fecha .............., en el turno que se indica:

f Turno libre

f Turno promoción*

f Turno restringido minusválidos*

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

f Que padece minusvalía, por lo que solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

f Que aporta documentación acreditativa de la condición de minusválido, expedida por organismo competente.

f Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente*

f Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence*

Por lo expuesto,

Solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante .............., de ........... plazas del puesto de trabajo de ................... al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, .............. de .............. de ..............

(Firma)

(*) Unicamente cuando lo contemple la convocatoria.

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

ANEXO II

TEMARIO

Parte primera

1.-La Constitución Española de 1978: Proceso de elaboración, estructura, principios. El Estado social y democrático de Derecho. Origen y evolución del Estado social. La acción social en la Constitución.

2.-Los derechos fundamentales: Origen, clases y garantías. Los principios rectores de la política social y económica.

3.-Instituciones básicas del Estado: La Corona, las Cortes Generales, el Gobierno y la Administración, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo. La Organización Territorial del Estado.

4.-El régimen foral de Navarra: Origen y evolución. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Proceso de elaboración, estructura, principios.

5.-Facultades y competencias de Navarra. En especial, competencias en materia de asistencia social.

6.-Las Instituciones Forales de Navarra. El Parlamento de Navarra: Composición y funciones. El Gobierno de Navarra: Composición y funciones. El Presidente del Gobierno de Navarra: Elección, funciones y cese. Organización de la Administración de la Comunidad Foral.

7.-Régimen legal de las entidades locales de Navarra: Municipios, Concejos, Mancomunidades y otros entes locales. Organización y Administración. Competencias de los entes locales en materia de asistencia social.

8.-Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Estructura y análisis de su contenido.

9.-Disposiciones y actos administrativos. El procedimiento administrativo: Concepto y clases. La Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común: Interesados, fases del procedimiento, recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

10.-Ley Foral 14/1983, de Servicios Sociales. Decreto Foral 11/1987, por el que se establece el régimen de los Servicios Sociales de Base.

11.-Ley Foral 9/1990, de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales. Decreto Foral 209/1991, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990.

12.-Ley Foral 10/1998, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra: Estructura y análisis de su contenido. Ley Foral 20/1985, de Conciertos en materia de Servicios Sociales.

13.-Ley Foral 2/1998, del Voluntariado.

14.-Decreto Foral 120/1999, por el que se regula la Renta Básica. Orden Foral 58/1999, por la que se desarrolla el Decreto Foral 120/1999.

15.-La política social de la Unión Europea: Espacio Social Europeo, Fondo Social Europeo, Programas de Acción Social.

16.-Estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud. Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Parte Segunda

17.-Plan Gerontológico de Navarra. Directrices generales y estructura y análisis de su contenido.

18.-Plan de Lucha contra la Exclusión Social en Navarra. Directrices generales y estructura y análisis de su contenido.

19.-Plan Interdepartamental de Apoyo a la Familia en Navarra. Directrices generales y estructura y análisis de su contenido.

20.-Plan de Atención a la Infancia y Adolescencia en Dificultad Social en Navarra. Directrices generales y estructura y análisis de su contenido.

21.-Plan Sociosanitario en Navarra. Directrices generales y estructura y análisis de su contenido.

22.-Plan de Atención a la Población Inmigrante en Navarra. Directrices generales y estructura y análisis de su contenido.

23.-Documento Base de Reordenación de la Atención Primaria de Servicios Sociales en Navarra. Directrices generales y estructura y análisis de su contenido.

24.-La Coordinación Interdepartamental como línea de actuación en materia de Servicios Sociales en la Administración.

25.-Regulación en Navarra de los Centros de Atención Infantil a niños/as de 0-3 años.

26.-Programas de intervención con menores en materia de protección y reforma en Navarra. Normativa, recursos y gestión.

27.-Programas de apoyo a la familia gestionados desde el Instituto Navarro de Bienestar Social.

28.-Las discapacidades físicas y psíquicas como sector de actuación de los Servicios Sociales: Marco legal.

29.-La enfermedad mental y la intervención de los Servicios Sociales en la atención de las personas afectadas en Navarra: marco legal, organización y prestaciones. Situación en Navarra.

30.-Centros, servicios y prestaciones para el colectivo de personas con discapacidades en Navarra, desde los Servicios Sociales.

31.-El movimiento, asociativo en el área de discapacidades: Características de las entidades y ámbito de intervención.

32.-Las personas mayores como sector de actuación de los Servicios Sociales. Fenómeno de envejecimiento.

33.-La protección de la dependencia como nueva demanda social.

34.-Centros, servicios y prestaciones para el sector de la Tercera Edad en Navarra desde los Servicios Sociales.

35.-El programa de Atención a Domicilio en Navarra.

36.-La inmigración como fenómeno social y su nivel de repercusión en el ámbito de Servicios Sociales.

37.-Minorías étnicas: Programas y actuaciones con estos colectivos en Navarra.

38.-Atención a la drogodependencia en Navarra.

39.-Población transeúnte y mendicidad en la Comunidad Foral de Navarra.

40.-La exclusión social en Navarra: Medidas de actuación.

41.-Instituto Navarro de la Mujer. Competencias y funciones.

42.-Programas específicos dirigidos a mujeres víctimas de malos tratos y/o agresiones sexuales.

43.-Programas de Cooperación al Desarrollo en Navarra.

44.-La ética de la actividad profesional. Código de ética de los y las Trabajadores/as Sociales. Catálogo de derechos del usuario.

45.-El Trabajo Social individualizado. Definición y elementos que intervienen en el proceso.

46.-La Técnica de la entrevista en trabajo social. Aplicaciones.

47.-El proceso metodológico en trabajo social: Fases del proceso. Interrelación entre las diversas fases.

48.-El informe social: La redacción del informe, preparación y estructura. Uso de referencias y estilo.

49.-La Investigación-Acción como método de trabajo social.

50.-El trabajo Voluntario como instrumento de acción social: Contenido, programación.

51.-La participación Social en los Servicios Sociales.

52.-El trabajo en equipo. Principios, metodología y técnicas.

53.-El concepto de calidad en la intervención social, procesos de mejora, sistemas de aseguramiento de la calidad, calidad total.

54.-La planificación y evaluación de Servicios Sociales. Estándares e indicadores.

55.-La aplicación de las Nuevas Tecnologías en el desarrollo del Trabajo Social.

Código del anuncio: A0206405