BOLETÍN Nº 74 - 19 de junio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 136/2002, de 17 de junio, por el que se garantiza el funcionamiento de los servicios esenciales de transporte regular urbano de viajeros por carretera en la Comunidad Foral de Navarra, con motivo de la huelga general convocada por los sindicatos ELA y LAB para el día 19 de junio de 2002 y por los sindicatos CC.OO. y U.G.T. durante la jornada del día 20 de junio de 2002.

Los sindicatos ELA y LAB han convocado una huelga general en la Comunidad Foral de Navarra, entre las 0,00 horas y las 24 horas del día 19 de junio de 2002. Asimismo, los sindicatos CC.OO. y U.G.T. han convocado una huelga general que tendrá lugar durante la jornada del próximo día 20 de junio de 2002. También quedarán afectadas de forma completa las jornadas que coincidan parcialmente con el día de la huelga convocada, bien porque se inician en el día anterior a la huelga y finalizan durante el día de la convocatoria, o por iniciarse durante el día de la huelga y finalizar en el día posterior.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por parte de la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

Ante la convocatoria de huelga general, el servicio de transporte público de viajeros no puede quedar totalmente paralizado, por la negativa influencia que ello tendría en otros sectores de la sociedad, al impedir o dificultar notablemente el traslado de trabajadores, estudiantes y otros usuarios necesitados de dicho transporte público, con los graves perjuicios que esto supondría para los intereses generales de la sociedad.

En los servicios urbanos se considera necesario garantizar como mínimo un 25% de los correspondientes a un día laborable a fin de mantener a lo largo de la jornada una oferta mínima para atender las diversas necesidades que se produzcan. En este sentido cabe destacar que los motivos de viaje en el transporte urbano en un día laborable medio son de forma mayoritaria el trabajo y los estudios.

Diferentes Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra se han pronunciado sobre la fijación de los servicios esenciales de transporte de viajeros por carretera en la Comunidad Foral de Navarra. Así, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 16 de noviembre de 1992, establece que la fijación de los servicios esenciales, siempre que guarden la debida proporcionalidad, es constitucionalmente legítima, por cuanto "el derecho de huelga de los trabajadores, que naturalmente produce un quebranto y molestia generalizada a la sociedad", no debe ocasionar "la paralización total de la actividad social, pues ello supondría una coacción intolerable sobre el grupo social amparándose en la circunstancia de que el trabajo realizado lo es en un servicio público del que en mayor o menor medida todos dependemos y el grupo social no puede permitir su colapso".

Respecto a los servicios de transporte escolar y laboral la citada Sentencia afirma que "el ejercicio del derecho de huelga no puede limitar el ejercicio de otros derechos de los demás ciudadanos y así, si importante es el ejercicio del derecho de huelga, no menos importante es el derecho a la educación, transporte escolar, o el derecho al trabajo, transporte laboral."

Igualmente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 9 de noviembre de 2001, relativa al Decreto Foral 119/2001, de 18 de mayo por el que se garantizaba el funcionamiento de servicios esenciales de transporte, considera que los servicios de transporte escolar y laboral son "los más relevantes para la sociedad, ya que su no prestación colapsaría los servicios educativos, con importante incidencia incluso en la vida familiar y la actividad económica normal en lo atinente al transporte laboral."

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10 párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y el artículo 49.2 de la Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de junio de 2002,

DECRETO:

Artículo 1.º El ejercicio de la huelga general convocada los días 19 y 20 de junio de 2002, por lo que respecta al transporte regular urbano de viajeros por carretera en la Comunidad Foral de Navarra, se llevará a efecto respetando el mantenimiento de los servicios esenciales siguientes:

-Transporte regular urbano: 25% de los servicios correspondientes a los días laborables.

Artículo 2.º Deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la realización de los servicios anteriormente señalados.

Artículo 3.º Los artículos anteriores no implicarán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Artículo 4.º El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, podrá solicitar a los responsables de los servicios afectados por el presente Decreto Foral la remisión de información relativa al cumplimiento de los servicios esenciales que en el mismo se establecen.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, diecisiete de junio de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti.

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