BOLETÍN Nº 74 - 19 de junio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 135/2002, de 17 de junio, por el que se regulan los servicios mínimos esenciales de asistencia a las personas residentes en la Casa de Misericordia de Pamplona.

Por el Comité de Empresa de la Casa de Misericordia de Pamplona, se ha convocado huelga legal de paros parciales de toda la plantilla para los días 17, 18, 19 y 20 de junio de 2002, con el siguiente horario:

De 13:00 horas a 15:00 horas en turno de mañana.

De 15:00 horas a.17:00 horas en turno de tarde.

Asímismo, la Central Sindical ELA ha convocado una huelga legal de paros parciales indefinida de toda la plantilla, a partir del día 21 de junio del presente año con el siguiente horario:

De 12:00 horas a 15:00 horas en turno de mañana.

De 15:00 horas a 18:00 horas en turno de tarde.

Los centros residenciales de personas mayores e incapacitadas no pueden quedar desatendidos por la negativa influencia que ello tendría sobre la guarda, la salud y la vida de estas personas.

En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, debiendo ser la resolución debidamente motivada, pues, "cuando se coarta el libre ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, el acto es tan grave que necesita encontrar una causa especial, y el hecho o conjunto de hechos que los justifican debe explicarse con el fin de que los destinatarios conozcan las razones para las cuales su derecho se sacrificó y los interesas a que se sacrificó" (SS. T.C. 26/1981, 12/1990, 8/1992, etc.).

Estos centros acogen en sus instalaciones, en régimen de internado, a personas con necesidad de guardia y custodia, así como a otras afectadas de distintas enfermedades que precisan de cuidados personales para cubrir sus necesidades básicas, sin los cuales se puede originar graves daños a la salud de aquellas.

El Tribunal Constitucional exige que debe existir proporcionalidad y racionalidad de los sacrificios exigidos a los huelguistas y a los usuarios de los servicios, "pues es claro que entre unos y otros debe existir una razonable proporción", (S.T.C. 26/1981).

Además, este caso constituye claramente un supuesto de servicios esenciales para la comunidad por tratarse de un servicio público de reconocida e inaplazable necesidad, en el que concurren circunstancias de especial gravedad. "El derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto al derecho de huelga" (S.T.C. 11/1981). Los servicios a una parte de la comunidad que precisa vitalmente de ellos deber ser amparados esencialmente por los poderes públicos (artículos 39.4 y 49 CE). "Para que el servicio sea esencial deben ser esenciales los bienes e intereses satisfechos" (S.T.C. 26/1981).

Así pues, se impone la fijación de unos servicios mínimos que, respetando el derecho constitucional a la huelga, garanticen el derecho de estos ciudadanos a la protección a la salud y a la vida, en cumplimiento de los deberes que imponen a los poderes públicos los artículos 15, 28, 39.4, 43 y 49 de la Constitución Española.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la Autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia transferida a la Comunidad Foral de Navarra en base al artículo 58 d) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En su virtud, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 28.2, 43.1 y 2, 39.4 y 49 de la Constitución Española y las Sentencias del Tribunal Constitucional, entre otras, las números 11/81, 26/81, 51/85, 27/89, 122/90 y 123/90, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de junio de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1.º El ejercicio del derecho constitucional a la huelga convocada para los días 17, 18, 19 y 20 de junio de 2002, y del día 21 en adelante, de los trabajadores de la Casa de Misericordia de Pamplona, se llevará a efecto respetando el mantenimiento de los servicios esenciales siguientes:

Horario de mañana:

De 14 a 15 horas: Según los servicios mínimos acordados con el Comité de Empresa, que se vienen aplicando desde el día 3 de junio.

De 13 a 14 horas:

Planta 4.ª: Sancho: 3 personas más la encargada

Planta 1.ª: Sancho: 3 personas más una encargada

Planta 2.ª, 3.ª y 5.ª Sancho: 1 encargada

Planta A 100: 2 personas más una encargada

Planta A 200: 3 personas

Planta A crónicas: 3 personas más una encargada para crónicos-crónicas.

Planta H crónicos: 3 personas

Enfermería: 4 personas más una encargada

Comedor General hombres: 1 persona

Pabellón Fueros: 1 encargada

Villa Paz: 3 personas más 1 encargada

1.ª, 2.ª y 3.ª planta de hombres: 2 encargados

4.ª planta de H: 1 persona

Comedor 4.ª H: 1 persona

Comedor Chiqui: 3 personas y la encargada de Fueros

Comedor Alto de Mujeres: 3 personas y la encargada de Sancho

Mantenimiento: 1 encargado, 1 carpintero y el fontanero.

Encargado general

Celador

Encargado de la 5.ª de hombres: 1 persona

D.U.E.: 2 D.U.E. y la supervisora de enfermería

Administración: 1 persona

Portería: 1 persona

Suplente: 1 persona

Horario de tarde:

De 15 a 16 horas: El personal que estaba pactado, que se viene aplicando desde el día 3 de junio.

De 16 a 17 horas: Todo el personal que trabaja en este horario se considera como servicios mínimos.

Para los días 19 y 20, coincidiendo cono la convocatoria de huelga general: Los servicios mínimos serán los establecidos para el fin de semana.

A partir del día 21 de junio: Los servicios mínimos serán los establecidos con carácter general, para los días 17, 18, 19 y 20 de junio.

Artículo 2.º La no prestación del servicio o cualquier alteración del mismo por parte del personal designado para el mantenimiento de los servicios mínimos que determina el artículo primero, se considerará ilegal a todos los efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, incurriendo en responsabilidad quienes incumplieren o produjeran la misma.

Artículo 3.º Lo dispuesto en los artículos anteriores no implica limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de huelga reconoce al personal que se hallen en dicha situación.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor con efectos del día 17 de junio de 2002.

Pamplona, diecisiete de junio de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Diandra.

Código del anuncio: A0206880