BOLETÍN Nº 74 - 19 de junio de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

Convocatoria de concurso de traslados restringido a los funcionarios docentes municipales "profesores de ikastola" para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en la Plantilla Orgánica Municipal vigente

1. Es objeto de la presente convocatoria de concurso de traslado restringido la provisión de los siguientes puestos de trabajo, vacantes en la Plantilla Orgánica Municipal de 2002.

-1 Vacante de "profesor de inglés", en la Ikastola Municipal Hegoalde.

-1 vacante de "profesor de música" en la Ikastola Municipal Hegoalde.

2. Podrán participar en el presente concurso restringido los funcionarios docentes municipales definidos en la Plantilla Orgánica municipal vigente como "profesor ikastola", adscritos al Area de Educación, Juventud y Deporte, en activo (situación administrativa 1), o con reserva de puesto de trabajo (situación administrativa 2), que acrediten la titulación de "profesor especialista de inglés", o "profesor especialista de música", conforme a los requisitos establecidos en la Orden Ministerial de 11.10.1994, por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los profesores de los centros privados de Educación Infantil y Primaria.

3. Los puestos de trabajo objeto de provisión definitiva son los siguientes, de conformidad con los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Pamplona de 30 de noviembre de 2001, con carácter inicial, y 7 de febrero de 2002, con carácter definitivo, por los que se aprueba la Plantilla Orgánica Municipal para el año 2002:

Ikastola Municipal Hegoalde:

Vacantes: 1. Puesto de trabajo: 206.500-2 Profesor Inglés Ik. Hegoalde. Nivel: B. C. Docente: 30.

Vacante: 1. Puesto de trabajo: 206.700-1 Profesor Música Ik.Hegoalde. Nivel: B. C. Docente: 30.

4. Serán objeto de provisión definitiva, igualmente, las vacantes que se generen durante el proceso de provisión de las plazas anteriores, como "resultas" de la adscripción de profesores con destino definitivo en puesto de trabajo distinto a los inicialmente vacantes.

En cualquier caso, la adscripción definitiva a los puestos de trabajo "vacantes resultas" se realizará atendiendo a lo establecido en el R.D. 1004/91 ("Boletín Oficial del Estado" de 26.06.91), la O.M. de 11.10.94 ("Boletín Oficial del Estado" de 19.10.94), la Resolución 366/99, de 14 de abril, del Director General de Educación del Gobierno de Navarra, y disposiciones complementarias, en cuanto al cumplimiento del requisito de "especialidad" de cada puesto de trabajo.

5. La adscripción a puesto de trabajo se realizará en el siguiente orden, atendiendo en cada caso a la mayor puntuación obtenida en el Baremo de Méritos que se adjunta:

5.1. En primer lugar, el puesto de trabajo vacante "profesor inglés Ikastola Hegoalde".

5.2. En segundo lugar, el puesto de trabajo vacante "profesor música Ikastola Hegoalde".

5.3. En tercer lugar y siguientes, las "vacantes resultas" que se puedan producir como consecuencia de la provisión de los puesto de trabajo "profesor inglés Ikastola Hegoalde" y "profesor música Ikastola Hegoalde".

6. El profesor que resulte adscrito al puesto de trabajo "profesor música Ikastola Hegoalde" completará su jornada laboral docente como "profesor de música" en la Ikastola Axular.

7. La solicitud de participación en el presente concurso restringido se presentará conforme al modelo adjunto(Anexo II) en Registro General del Ayuntamiento antes de las 14 horas del séptimo día hábil siguiente a la publicación del anuncio del concurso en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a la que se acompañará la documentación de los méritos nuevos con respecto a la convocatoria de concurso restringido realizada en 2001.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

8.1. Admisión de aspirantes y reclamaciones.

8.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, la muy ilustre señora Alcaldesa dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.3. Los aspirantes excluidos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

8.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la muy ilustre señora Alcaldesa dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos que será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9. El tribunal encargado de valorar los méritos presentados estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente. El Concejal Delegado de Acción Social o persona en quien delegue.

Vocales: -El Director del Area de Educación, Juventud y Deporte.

-El Director de una de las tres Ikastolas Municipales.

-Un representante de la Comisión de Personal.

Vocal-Secretario: El Pedagogo Municipal.

10. La adscripción resultante del presente concurso de traslado restringido surtirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2002.

Pamplona, treinta y uno de mayo de dos mil dos. La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

BAREMO DE MERITOS

1. Antigüedad.

Criterios:

a) Años de servicio, con carácter indefinido a tiempo completo (funcionario o contratado laboral fijo), en puesto docente en centros de Educación Infantil y Primaria dependientes de la Administración.

1 punto por año.

Las fracciones de año a 0,0833 puntos/mes completo.

b) Años de servicio como contratado laboral fijo a tiempo completo, en puesto docente en centros de Educación Infantil y Primaria privados.

0,5 puntos por año.

Las fracciones de año a 0,042 puntos/mes completo.

c) Por cada año de antigüedad reconocida en la Administración Pública, en puesto de trabajo distinto al de docente.

0,25 puntos por año.

Las fracciones de año a 0,021 puntos/mes completo.

2.1. Cursos de perfeccionamiento organizados por las Administraciones Públicas. (Por este apartado se otorgará un máximo de 3 puntos).

2.2. Cursos impartidos:

0,10 puntos por cada 10 horas acreditadas hasta un máximo de 1 punto.

2.3. Cursos superados (asistencia a cursos de formación permanente).

0,10 puntos por cada 10 horas de cursos acreditados, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Titulaciones distintas a las alegadas para el ingreso. (Por este apartado se otorgará un máximo de 4 puntos).

3.1. Por título de doctor: 2 puntos.

3.2. Por cada titulación de segundo ciclo (licenciaturas...): 1 puntos.

3.3. Por cada titulación de primer ciclo (diplomaturas, ingenierías técnicas...): 1 puntos.

4. Otros méritos. (Por este apartado se otorgará un máximo de 10 puntos).

Criterios:

4.1. Por cada año como Director de centro docente público, en situación laboral indefinida.

1,50 puntos por año. Las fracciones de año a 0,125 puntos por mes completo.

4.2. Por cada año como Jefe de Estudios o Secretario de centro docente público, en situación laboral indefinida.

1 punto por año. Las fracciones de año a 0,0833 puntos por mes completo.

4.3. Por publicaciones de carácter didáctico. Hasta 1 punto.

4.4. Por publicaciones de carácter científico. Hasta 1 punto.

4.5. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial:

-Música y danza: Grado medio: 0,50 puntos.

-Enseñanza de idiomas:

-Ciclo medio: 0,50 puntos.

-Ciclo superior: 0,50 puntos.

NORMAS DE APLICACION DEL BAREMO

1.ª A los efectos previstos en el apartado 2 (cursos de perfeccionamiento) sólo se tomarán en cuenta los cursos organizados por las administraciones públicas, universidades o instituciones sin ánimo de lucro que versen directamente sobre especialidades propias del magisterio o sobre aspectos científicos, didácticos y de organización.

Para su valoración, se sumarán las horas o, en su caso, los créditos de todos los cursos no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que un crédito equivale a 10 horas. No se valorarán los cursos en los que no conste su duración.

2.ª A los efectos previstos en el apartado 3 únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado español. Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su caso certificación académica personal en la que conste que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como diplomatura la superación del Curso de Adaptación. La presentación del título de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente al 2.º ciclo.

3.ª A los efectos de lo previsto en los apartados 4.1 y 4.2, el ejercicio de cargos directivos de centro escolar se acreditará mediante la presentación de certificado acreditativo en el que consten las fechas de nombramiento y cese.

Las publicaciones referidas en el apartado 4.3 y 4.4 sólo se puntuarán por uno de los dos subapartados. Se justificarán mediante ejemplar de la correspondiente publicación, no siendo valorados los artículos de prensa.

La justificación de las titulaciones previstas en el apartado 4.5 se formalizará mediante fotocopia de cuantos títulos sean alegados, o certificación acreditativa de haber finalizado y superado los estudios conducentes a su obtención. La presentación del Certificado de Aptitud de Escuela Oficial de Idiomas dará lugar a la puntuación correspondiente a los dos ciclos. Para que sea reconocida la puntuación correspondiente al ciclo medio será necesario presentar fotocopia del certificado del ciclo elemental.

4.ª En caso de empate en la puntuación total final, se acudirá para dirimirla a la mayor puntuación en los apartados 1,2, 3 y 4 por este orden. De persistir el empate se estará a la mayor puntuación en los distintos subapartados en el orden en que se relacionan.

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