BOLETÍN Nº 74 - 19 de junio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador número 121/01 incoado a don Enrique Sarasola Lerchundi por infracción a la normativa vigente en materia de Protección de los animales, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley citada.

ORDEN FORAL 477/2002, de 25 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se sanciona a don Enrique Sarasola Lerchundi, por la comisión de una infracción a la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los animales.

Visto el expediente sancionador número 121/01, incoado a don Enrique Sarasola Lerchundi mediante Orden Foral 1110/2001, de 24 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como consecuencia de abandono de varios caballos de la Yeguada Ulzama, encontrándose en los boxes de la Yeguada encerrados 5 sementales en muy mal estado, sucios, con un metro de estiércol en el interior de las cuadras, y con evidentes síntomas de desnutrición o enfermedad, y en virtud de la denuncia del Seprona de Pamplona con fecha 11 de junio de 2001.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de dicha Ley, se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 1 de febrero de 2002 la Orden Foral por la que se incoó expediente sancionador a don Enrique Sarasola Lerchundi, junto con el correspondiente Pliego de Cargos.

Transcurrido el plazo de 15 días para presentar alegaciones, concedido en el Pliego de Cargos, sin que el denunciado presente escrito de alegaciones procede la continuación del procedimiento administrativo sancionador en curso, manteniendo el Pliego de Cargos en los términos notificados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los animales,

ORDENO:

1.º Sancionar a don Enrique Sarasola Lerchundi con una multa de 3.005,06 euros por la infracción cometida, de conformidad con el artículo 25, apartados 1 y 2, de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los animales, sin perjuicio de la reducción de aquélla que pudiera acordarse conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Foral 225/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el procedimiento sancionador en desarrollo de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo.

2.º La multa impuesta se reducirá en un 30%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del mencionado Decreto Foral, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden Foral.

b) El infractor abone en el plazo indicado en el apartado anterior el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, correspondan a la Administración.

c) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, calle Alhóndiga, 1, 2.ª planta, Sección de Control Administrativo donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la deducción.

3.º El pago de la multa deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros mediante la carta de pago oficial antes de transcurridos quince días desde que la presente Orden Foral adquiera firmeza en vía administrativa, pasado el cual se procederá a su cobro por vía de apremio.

4.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 a 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.º Notificar la presente Orden Foral al expedientado, al denunciante, a la Sección de Control Administrativo y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veinticinco de marzo de dos mil dos.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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