BOLETÍN Nº 74 - 19 de junio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 1186/2002, de 13 de mayo, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de construcción de granja porcina en producción de lechones de 6 kilogramos en Rada, promovido por S.A.T. número 960 San Fermín.

Se proyecta la construcción de una granja porcina consistente en varias naves de nueva planta con cabida para 2.880 cerdas reproductoras cuyo destino es la producción de lechones al destete de 6 kilogramos de peso vivo. Esta granja se localiza en el término municipal de Murillo El Cuende, en terrenos del Concejo de Rada, en la parcela número 100 del polígono número 10 del catastro de ese municipio, en el paraje denominado "El Saso".

La finca dista 2,5 kilómetros de la localidad de Rada y 3,5 kilómetros de la localidad de Mélida, se accede a ella desde la Carretera NA 5500, Caparroso-Carcastillo y respeta las distancias exigidas en el Decreto Foral 188/86 y en el Real Decreto 324/2000.

La actividad está incluida en el Anexo I de la Directiva 97/11/CE, por lo que debe ser tramitada de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Por Resolución 2268/2001, de 19 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente se sometió a información pública el Proyecto con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Durante dicho trámite se recibió una alegación por parte del Ayuntamiento de Murillo El Cuende, esta alegación fue respondida por el promotor mediante Documento Técnico de 25 de enero de 2002 que contenía la especificación de diversos aspectos técnicos de la explotación y la corrección del diseño de las instalaciones, eliminando del proyecto inicial la nave de Cuarentena y Desvieje.

Durante el proceso administrativo se requiere por parte del Director del Servicio de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra información adicional al promotor. Estos requerimientos son contestados mediante documento técnico el 11 de febrero de 2002.

Examinado el conjunto del expediente y en ejercicio de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental, y la Orden Foral 1028/1999, de 29 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre la "Construcción de granja porcina en producción de lechones de 6 kilogramos" en Rada, promovido por S.A.T. número 960 San Fermín considerando que la solución que se propone es ambientalmente viable debiendo cumplirse las siguientes condiciones:

Humos, gases, vapores y polvos: Se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y Normativa concordante.

Vertidos y residuos sólidos: Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas municipales y normativa vigente, dándose cumplimiento a las condiciones propuestas en proyecto de ingeniero técnico agrícola, visado número 295, de fecha 10.5.2001, y anexos posteriores del mismos, visados número 295 y número 54, de fechas 5.9.2001 y 5.2.2002, respectivamente.

La fase sólida separada de los purines deberá aplicarse exclusivamente sobre las fincas destinadas a cultivos, al igual que la fase líquida, no admitiéndose la utilización, para tal fin, de los terrenos dedicados a pastos (cerros y zonas bajas de saladares). Hay que tener en cuenta, además, que la subparcela E de la parcela 110 del polígono 3 de Mélida, es un coscojar que linda con el Lugar de Interés Comunitario "Bardenas Reales" LIC ES2200037 por lo que se debe extremar la precaución al verter los purines en las subparcelas A, B, C y D de dicha parcela. Del mismo modo, se extremará el cuidado de no afectar con el vertido a la parcela 88 del polígono 8 de Murillo El Cuende de pastos junto a la Carretera NA 5500, Caparroso-Carcastillo.

En cualquier caso las parcelas 1 (A y X), 50 (A y B) y 90 (A y B) del polígono 8 de Murillo El Cuende están incluidas en el Enclave Natural "Soto de la Recueja" EN 7 y en el Lugar de Interés Comunitario "Tramos Bajos del Aragón y del Arga" LIC ES2200035 y por ello deben estar excluidas de la aplicación de purines.

Por tanto, previamente al inicio de la explotación, el promotor deberá presentar en el Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda, un nuevo plan de aplicación de las fases sólidas y líquidas de los purines que contemple las restricciones indicadas en los párrafos anteriores.

El riego agrícola se realizará respetando, en todo momento, las limitaciones de carácter medioambiental señaladas al respecto en el Decreto Foral 188/1986, de 24 de julio, por el que se establecen las condiciones técnicas, higiénico-sanitarias y ambientales para autorización de explotaciones pecuarias, y en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

Se dispondrá de un libro de registro y control del Plan de Riego Agrícola en el que se anotarán, necesariamente, los siguientes datos: Fecha de la aplicación, parcela, cultivo al que se destina dicha parcela, superficie de la misma que ha sido regada y dosis de aplicación sobre dicha superficie. El libro de registro y control se encontrará permanentemente actualizado, ubicado en las instalaciones y a disposición de todo el personal que, en ejercicio de sus funciones, pueda realizar labores de verificación e inspección de la actividad.

Los animales muertos serán destinados a una planta de transformación de materias de alto riesgo, debidamente autorizada, o serán eliminados mediante incineración o enterramiento, si procede, en los casos previstos en el artículo 3.2 del Real Decreto 2224/1993, siempre y cuando se autorice por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Si se autoriza el enterramiento este se realizará bajo la vigilancia de los servicios veterinarios oficiales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Todo ello, sin perjuicio de la utilización de buitreras o muladares autorizados al efecto.

Ruidos y vibraciones: Se cumplirán, en todo momento, las condiciones de funcionamiento y de niveles sonoros y de vibraciones que establecen los artículos 15,16 y 18 del Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio.

Protección contra incendios: Condiciones de proyecto de ingeniero técnico agrícola, visado número 295, de fecha 10.5.2001.

La explotación y todas y cada una de las construcciones e instalaciones que la conforman, deberán cumplir todos aquellos requisitos que, en lo referente a aspectos medioambientales, se establecen en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, y en el Real Decreto 3483/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el anterior.

Otras medidas: La plantación perimetral proyectada de 250 ejemplares se realizará con árboles y arbustos de especies adecuadas al entorno. Las especies de porte arbóreo que se planten en áreas secas pueden ser el pino carrasco, Pinus halepensis, la carrasca, Quercus rotundifolia y en las zonas más húmedas el tamariz (Tamarix canariensis o Tamarix gallica). Entre los ejemplares arbóreos, se plantarán arbustos de especies como el enebro, Juniperus oxycedrus, la coscoja Quercus coccifera, el aligustre, Ligustrum vullgare, y el romero, Rosmarinus officinalis.

2.º Publicar la Declaración de Impacto Ambiental en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Ayuntamiento de Murillo el Cuende, al Concejo de Rada y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, a trece de mayo de dos mil dos.-El Director General de Medio Ambiente, José Ignacio Elorrieta Pérez de Diego.

A N E X O

Descripción general del proyecto, principales afecciones y medidas correctoras

El proyecto consiste en la construcción de varias naves de nueva planta para 2.880 cerdas reproductoras (equivalente a 720 UGM) para su destino producción de lechones al destete de 6 kilogramos peso vivo.

Estará situada a 2,5 kilómetros de la localidad de Rada y a 3,5 kilómetros de la localidad de Mélida, en la parcela de uso agrícola número 100 del polígono número 10 del catastro del termino municipal de Murillo El Cuende, en terrenos del Concejo de Rada, en el paraje denominado "El Saso". A esta parcela se accede directamente desde la Carretera NA 5500, Caparroso-Carcastillo, por lo que no se crearán accesos nuevos. La actividad respeta las distancias exigidas en el Decreto Foral 188/86 y en el Real Decreto 324/2000.

Las instalaciones proyectadas son: 2 naves de Gestación (Gestación Cubrición y Gestación Confirmada) de 2.632,5 metros cuadrados cada una, 2 naves de Partos de 1.838,62 metros cuadrados cada una, una nave de Reposición, Verracos y Laboratorio I.A. de 1.224, 68 metros cuadrados, dos naves de Parques de Cubrición de 850,79 metros cuadrados cada una, una para Parques de Reposición de 657,54 metros cuadrados y una para el Cubierto de Cisterna de 30,15 metros cuadrados. La superficie total de las naves es de 12.556,2 metros cuadrados.

La explotación poseerá asimismo un edifico que albergará las oficinas y el vestuario que estará aislado del resto de las naves, diversos viales, cercado perimetral de malla metálica galvanizada de 2 metros de altura situado a 25 metros de la vía pública, puerta con vadina de desinfección, equipo de separación de sólidos para purín, fosa general de purines de 7300 metros cúbicos de capacidad, con acceso a las tomas desde el exterior, silos de pienso junto al cercado para ser llenados desde el exterior, red de aguas pluviales y foso de agua potable.

Para su construcción será preciso el desbroce de la tierra vegetal, separación para posterior aporte y revegetación, la explanación y saneamiento del solar, la excavación de pozos y zanjas para las distintas infraestructuras y el transporte de tierras sobrantes a vertedero próximo, por lo que la afección sobre el suelo será mínima.

La eliminación de purines se realizará mediante la valorización como abono-mineral para fincas agrícolas situadas a 4-5 kilómetros de la explotación. Estas fincas poseen pendientes menores al 3% y el aporte de purines en ellas no afecta al acuífero.

El promotor presentó entre las parcelas sobre las que se verterán los purines, algunas con uso "pastos", las cuales han quedado definitivamente excluidas. Del mismo modo no se verterá en aquellas que inicialmente presento el promotor y que están incluidas en el Lugar de Interés Comunitario "Tramos bajos del Aragón y del Arga" LIC ES2200035.

Por ello, el Proyecto y la actividad no afectan directamente a ningún Hábitat ni Lugar de Interés Comunitario, ya que la parcela de las instalaciones y las destinatarias del riego y aporte de purines son fincas de cultivo cuya localización está fuera de los límites del Lugar de Interés Comunitario "Tramos bajos del Aragón y del Arga" LIC ES2200035 y el Lugar de Interés Comunitario "Bardenas Reales" LIC. ES2200037.

La explotación poseerá una plantación perimetral de 250 ejemplares de árboles y arbustos de especies adecuadas al entorno, tipo de suelo y humedad del terreno para adecuar paisajísticamente las instalaciones.

El proyecto presenta una serie de medidas correctoras, debidamente presupuestadas, que suman una inversión total de 136.772,37 euros.

Código del anuncio: A0205434