BOLETÍN Nº 74 - 19 de junio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 20 de mayo de 2002, del Gobierno de Navarra, por el que se incluye provisionalmente en el Plan Especial de Infraestructuras Locales para el periodo 2001-2003 a las entidades locales que quedaron pendientes de determinar su viabilidad económica.

Mediante Acuerdo de 26 de diciembre de 2001, del Gobierno de Navarra, se aprobó el Plan Especial de Infraestructuras Locales para el periodo 2001-2003.

En el punto 3.º de dicho Acuerdo se dispone la concesión de un plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para que presenten en el Departamento de Administración Local la documentación económico financiera necesaria para determinar su viabilidad económica las siguientes entidades locales.

-Concejo de Aramendía

-Ayuntamiento de Aras

-Ayuntamiento de Eslava

-Ayuntamiento de Garralda

-Ayuntamiento de Roncal

-Ayuntamiento de Yesa

-Concejo de Güesa

-Concejo de Igal

-Ayuntamiento de Zugarramurdi

-Concejo de Domeño

Conforme al citado punto 3.º, transcurrido dicho plazo, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra serán incluidas provisionalmente en el Plan Especial de Infraestructuras Locales para el periodo 2001-2003, aquellas entidades locales que resulten viables económicamente y se excluirán, en su caso, las restantes.

Dentro del plazo concedido al efecto, todas las entidades locales referidas, a excepción de los Ayuntamientos de Roncal y de Aras, y de los Concejos de Igal, Güesa y Domeño, han presentado documentación que ha permitido determinar su viabilidad económica.

Por su parte, los Ayuntamientos de Roncal y Aras, así como los Concejos de Igal y Güesa han solicitado acogerse al régimen excepcional de financiación de inversiones regulado en el Capítulo VI del Decreto Foral 367/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el periodo 2001-2003.

El apartado e) del artículo 55 de dicho Decreto Foral dispone en su último párrafo que "la obtención de la viabilidad económica podrá realizarse bien mediante fórmulas alternativas de financiación o a través de la solicitud de acogerse al régimen excepcional regulado en el Capítulo VI".

A su vez, el artículo 52.1 del Decreto Foral establece que por Orden Foral del Consejero de Administración Local se resolverán las solicitudes de acogimiento al régimen excepcional, procediéndose mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra a su inclusión provisional.

No obstante lo cual, se pospone la inclusión provisional del Ayuntamiento de Aras, así como, su solicitud de acogerse al régimen excepcional, a fin de que por parte de la citada entidad local, se aporte nueva documentación sobre su situación económico-financiera.

En consecuencia con lo anterior, y habiéndose procedido a incluir en dicho régimen excepcional al Ayuntamiento de Roncal, y a los Concejos de Igal y Güesa mediante las Ordenes Forales 162, 163 y 165/02, de 8 de mayo, del Consejero de Administración Local, ha de procederse a su inclusión provisional.

Por último, se propone la exclusión del Plan Especial de Infraestructuras Locales para el trienio 2001-2003, al Concejo de Domeño al no haber presentado documentación adicional que determine su viabilidad económica, y no haber presentado solicitud de acogerse al régimen excepcional.

En virtud de lo expuesto, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Administración Local,

ACUERDA

1.º Incluir provisionalmente en el Plan Especial de Infraestructuras Locales para el periodo 2001-2003 a las entidades locales siguientes:

-Concejo de Aramendía

-Ayuntamiento de Eslava

-Ayuntamiento de Garralda

-Ayuntamiento de Roncal

-Ayuntamiento de Yesa

-Ayuntamiento de Zugarramurdi

-Concejo de Güesa

-Concejo de Igal

2.º Requerir a dichas entidades locales la presentación de la documentación señalada en el artículo 56 del Decreto Foral 367/2000, de 20 de noviembre, dentro de los plazos que en él se establecen, a efectos de su inclusión definitiva en el Plan Especial.

3.º Excluir al Concejo de Domeño del Plan Especial de Infraestructuras Locales para el trienio 2001-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, del Decreto Foral 367/2000, de 20 de noviembre, al no haber aportado documentación adicional que determine su viabilidad económica y no haber presentado solicitud de acogerse al régimen excepcional.

4.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veinte de mayo de dos mil dos.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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