BOLETÍN Nº 74 - 19 de junio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 104/2002, de 20 de mayo, por el que se regula la Sección denominada "Instituto Navarro de las Cualificaciones".

Una población activa preparada, que aumente la competitividad de las empresas, requiere una formación adaptada a las demandas de cualificación de los distintos puestos de trabajo. Igualmente, una adecuada preparación profesional aporta una mayor estabilidad en el empleo y una mayor seguridad ante los cambios laborales de los trabajadores.

En los últimos años se han producido un conjunto de cambios socioeconómicos que deben ser tenidos en cuenta en la política que sobre formación profesional se está desarrollando en Navarra. Las cualificaciones profesionales que se demandan a los trabajadores han variado, están variando sustancialmente. La competitividad de un país económicamente desarrollado está marcada por el número y por la calidad de los recursos humanos de las diferentes empresas. Un personal bien formado en las competencias profesionales que se requieren en la actualidad, junto con una organización eficiente, son las nuevas señas de identidad de las empresas de éxito.

El Plan de Empleo elaborado en nuestra Comunidad, así como las diferentes reuniones y cumbres que sobre la competitividad y el empleo se realizan en nuestro entorno, enfatizan el factor formación profesional como una de las acciones de política estratégica más relevantes. Igualmente, en las últimas décadas, la mayoría de los países emergentes han comenzado con reformas estructurales que tienen como objetivo el aumento de la competitividad, entendiéndolo como condición esencial para el crecimiento económico y la creación de nuevos puestos de trabajo.

La inversión en la formación de trabajadores cualificados que, en Navarra, se corresponden en muy gran medida con niveles de formación profesional media y superior, puede considerarse estratégica y rentable. Del mismo modo, aquellas acciones que repercuten en la mejora de la cualificación de la población activa ante las nuevas tecnologías o los nuevos modelos organizativos, son instrumentos para la mejora de la productividad y la estabilidad en el empleo.

En estos momentos la evolución de la sociedad del conocimiento resulta imparable y los radicales cambios en las cualificaciones de las profesiones exigen respuestas inmediatas desde la formación inicial y continua. La falta de respuesta a este reto puede hacer perder posiciones económicas a empresas y países. Por lo tanto, la sociedad navarra se enfrenta a una situación de gran trascendencia en los próximos años: conseguir que los trabajadores y los jóvenes respondan a unas demandas de formación y cualificación extraordinariamente nuevas. Demandas que, además de estar compuestas por competencias profesionales asociadas a nuevas tecnologías y nuevos modos de hacer, tienen importantes exigencias de capacidades estratégicas: actitudes y habilidades para el aprendizaje continuo, trabajo en equipo, mente abierta, competencia comunicativa, preocupación por el trabajo bien hecho, capacidad de innovación, polivalencia funcional, o la disposición a aprender cosas nuevas, etc.

Consciente de todo ello, el Gobierno de Navarra creó, mediante Decreto Foral 247/2000, de 3 de julio, el Consejo Navarro de la Formación Profesional, como órgano de asesoramiento y participación de Administración, empresarios y trabajadores, en materia de formación profesional. A este órgano se le encomendó, según se recoge en el artículo 2.º de este Decreto, la elaboración de la propuesta de plan general de formación profesional para su desarrollo en la Comunidad Foral de Navarra. Consecuencia de este mandato, el Consejo propuso al Gobierno de Navarra el Plan navarro para el desarrollo de la Formación Profesional, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de Gobierno el día 26 de diciembre de 2001.

El Plan aprobado tiene importantes conexiones con el Segundo Programa Nacional de Formación Profesional, aprobado por el Consejo de Ministros el 13 de marzo de 1998, en el cual se establecían cuatro principios esenciales en las políticas de desarrollo de la formación profesional en nuestro país: la consideración de la cualificación profesional como capital humano, la integración de la formación profesional con las políticas activas de empleo en el seno de la Unión Europea, la participación de las CC.AA., Estado y agentes sociales en el Consejo General de la Formación Profesional y, finalmente, la creación del Sistema Nacional de las Cualificaciones. Entre las acciones llevadas a cabo en el marco de este Programa ha estado la creación del Instituto Nacional de las Cualificaciones, mediante Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo.

El objetivo principal del Plan aprobado en Navarra es trazar las líneas maestras, en los próximos tres años, de la Formación Profesional en la Comunidad Foral, lo cual se desarrolla en un conjunto de diez objetivos, cuatro de ellos de gran alcance y de tipo estructural, que ponen las bases de un sistema integrado de formación, información, orientación y acreditación profesional. Los objetivos estructurales están organizados en torno a las competencias y cualificaciones profesionales demandadas por el sector productivo. Concretamente, el primero de los objetivos del Plan, establece: "Desarrollar un sistema integrado de cualificaciones profesionales y formación profesional, con la creación del Instituto Navarro de las Cualificaciones y la Agencia de Certificación Laboral de la Competencia".

Cada una de las modalidades de formación profesional (inicial, ocupacional y continua) poseen marcos de referencia propios a partir de los cuales desarrollan sus funciones. Si bien es cierto que no pueden funcionar del mismo modo sistemas con objetivos distintos, también es cierto que existe un referente o lugar común para todas las modalidades: las competencias profesionales demandadas por el conjunto de los empleos. Demandas que permiten construir un marco básico común para la formación de los jóvenes, de los desempleados y de los trabajadores. Este marco de referencia, dinámico en el tiempo, es lo que puede denominarse Sistema Integrado de Cualificaciones y consta, en esencia, de los siguientes cuatro elementos básicos:

1.-El catálogo de cualificaciones, que suministrará un repertorio sistemático y organizado de las competencias profesionales demandadas por el tejido productivo: empresarios y trabajadores.

2.-El catálogo modular de formación, que constituirá un conjunto de referencias formativas para todas las ofertas de formación profesional.

3.-El sistema de evaluación y reconocimiento de la competencia, que establecerá quién y en qué condiciones evaluará y certificará las competencias profesionales que se deseen acreditar.

4.-El sistema integrado de información y orientación profesional, que, si bien es un componente independiente, resulta estratégico para la conexión del nuevo sistema con la población activa y, así, poder orientarla en todos los procesos de formación y acreditación de la competencia.

Este modelo de funcionamiento se apoyará en las siguientes unidades operativas:

.El Instituto Navarro de las Cualificaciones, que es uno de los ejes articuladores del nuevo sistema, el cual se apoyará y colaborará con el Instituto Nacional de Cualificaciones, tal como se señala en el artículo 1, apartado e), del Real Decreto 375/1999.

.La red de centros de formación profesional, constituida por todos aquellos centros autorizados por el Gobierno de Navarra para la impartición del catálogo modular de formación, para el desarrollo de funciones de información y orientación o como entidades colaboradoras en el proceso de evaluación y acreditación de la competencia.

.La Agencia de Certificación Laboral de la Competencia, encargada de la labor de intermediación con la población activa en el proceso de evaluación y acreditación de la competencia profesional, así como del mantenimiento de un registro oficial de competencias.

.Las unidades de información y orientación, como servicio complementario a la oferta de formación profesional que realizan distintos centros.

En consecuencia, resulta necesaria la creación de un órgano técnico territorial para la puesta en marcha del Plan, en aquellos aspectos concernientes a las cualificaciones y al catálogo modular de formación profesional, y para el trabajo técnico y de desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones en Navarra. En este sentido, el Programa 3 del Plan navarro para el desarrollo de la Formación Profesional establece la creación del Instituto Navarro de las Cualificaciones.

En el presente Decreto se regula esta unidad orgánica, se establece su estructura y funciones, así como se aprueban las directrices de relación con otros órganos exteriores al Departamento de Educación y Cultura.

En virtud de lo expuesto, y de lo que dispone la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado, en materia de enseñanzas no universitarias, a la Comunidad Foral de Navarra; el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 26 de diciembre, con la aprobación del Plan navarro para el desarrollo de la Formación Profesional, oído el Consejo Navarro de la Formación Profesional, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el día veinte de mayo de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1.º Sección "Instituto Navarro de las Cualificaciones".

La Sección denominada "Instituto Navarro de las Cualificaciones", creada por Decreto Foral 85/2002, de 22 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura, es el órgano técnico encargado del establecimiento de directrices relacionadas con la gestión, desarrollo e innovación de las cualificaciones profesionales.

Artículo 2.º Dependencia.

Esta Sección, denominada "Instituto Navarro de las Cualificaciones", dependerá, orgánica y funcionalmente, del Departamento de Educación y Cultura y estará adscrita al Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional, al cual se incorporarán todas sus funciones.

Artículo 3.º Funciones.

Serán funciones de esta Sección:

1.-Analizar y proponer acciones para la correcta implantación de un sistema integrado de cualificaciones profesionales, teniendo en cuenta los referentes, territorial, nacional y europeo.

2.-Facilitar el trabajo, desde el punto de vista técnico, de las diferentes unidades organizativas que participen en la puesta en marcha en Navarra de un sistema integrado de cualificaciones.

3.-Proponer acuerdos de colaboración con otras entidades nacionales e internacionales para la investigación y desarrollo de aspectos concernientes a las cualificaciones profesionales, a la formación asociada a las mismas y a la certificación de la competencia profesional adquirida por la experiencia.

4.-Identificar y definir competencias profesionales o, en su caso, cualificaciones, relevantes para el desarrollo del tejido productivo de Navarra, según el Observatorio de Empleo.

5.-Diseñar, adaptar y experimentar metodologías y técnicas relacionadas con la identificación, definición y evaluación de la competencia.

6.-Colaborar con el Instituto Nacional de Cualificaciones, en la elaboración de un Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

7.-Proponer cualificaciones, competencias y estándares de competencia al Instituto Nacional de las Cualificaciones.

8.-Establecer, en el marco legal, los criterios para homologar los centros, entidades e instituciones para que puedan participar en la evaluación de la competencia profesional.

9.-Diseñar, en el marco legal, los procedimientos de reconocimiento, registro y certificación de la competencia profesional obtenida por la experiencia o por sistemas informales de adquisición del conocimiento.

10.-Establecer, en el marco legal, un catálogo modular integrado de formación profesional que sirva de referencia para realizar las ofertas formativas.

11.-Diseñar o modificar, en el marco de las competencias del Departamento de Educación y Cultura, las titulaciones de formación profesional reglada, como consecuencia de la evolución de las cualificaciones.

12.-Proponer y gestionar recursos de apoyo para el desarrollo del sistema de cualificaciones.

13.-Establecer vías de colaboración con los agentes productivos, empresarios y trabajadores, en el marco del Consejo Navarro de la Formación Profesional.

Artículo 4.º Estructura.

La organización de la Sección, "Instituto Navarro de las Cualificaciones", se desarrollará de acuerdo con el principio de especialización funcional de los trabajos, para lo cual se establecerán las siguientes tres áreas o ámbitos de actuación: cualificaciones, formación y recursos, al frente de los cuales habrá un asesor técnico.

Artículo 5.º Responsable.

1. Al frente de la Sección, denominada "Instituto Navarro de las Cualificaciones" estará un funcionario con rango de jefe de Sección, el cual desempeñará sus funciones en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación.

2. El funcionario responsable de esta Sección, denominada como "Instituto Navarro de las Cualificaciones", ocupará la Secretaría del Consejo Navarro de la Formación Profesional.

Artículo 6.º Relaciones con otros órganos.

1. El Instituto desarrollará la función de identificar y definir las competencias y cualificaciones, partiendo de los estudios y diagnósticos elaborados por el Observatorio de Empleo, concernientes a la evolución del empleo del sector productivo navarro.

2. El Instituto facilitará, a la Agencia de Certificación Laboral de la Competencia, las directrices técnicas y metodológicas necesarias para desarrollar sus funciones. Del mismo modo, la Agencia hará llegar al Instituto las necesidades y expectativas de la población activa en lo concerniente a la certificación de la competencia adquirida por la experiencia.

3. El Instituto informará al Consejo Navarro de la Formación Profesional de sus actividades y proyectos, facilitando información específica sobre el desarrollo del sistema integrado de cualificaciones profesionales. Así mismo, analizará y valorará las propuestas realizadas por el Consejo en el ámbito de las cualificaciones profesionales.

4. El Instituto Navarro de las Cualificaciones colaborará con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en el establecimiento y revisión del catálogo integrado de cualificaciones profesionales, en la elaboración de un catálogo modular formativo de referencia, así como en el diseño de metodologías e instrumentos técnicos relacionados con estos cometidos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Consejero de Educación y Cultura a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Segunda.-El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veinte de mayo de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

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