BOLETÍN Nº 74 - 19 de junio de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 55/2002 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don José Miguel Zalba Icañez, don Vicente Cabanas Antich y don Felipe Candelaria Martín, contra la empresa Aerovento, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Diligencia. En Pamplona, a ocho de mayo de dos mi dos. La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que con esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito, de lo que paso a dar cuenta a S.S.ª. Doy fe.

"Propuesta de auto. S.S.ª Secretaria Judicial, doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz. En Pamplona, a quince de mayo de dos mil dos.

Hechos.

Primero.-En el presente procedimiento seguido entre don José Miguel Zalba Icañez, don Vicente Cabanas Antich y don Felipe Candelaria Martín, como demandantes y Aerovento, S.A., Fondo de Garantía Salarial, como demandados consta:

Sentencia de fecha dieciocho de febrero de dos mil dos, cuyo contenido se da por reproducido y auto aclaratorio de fecha veinticinco de abril de dos mil dos.

Segundo.-El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la demandada haya satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena, por lo que se formula solicitud de ejecución del mismo.

Razonamientos jurídicos.

Primero.-El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la Constitución Española y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo.-La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (artículos 68 y 84.4 L.P.L.), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 237 de la L.P.L.).

Tercero.-Si el título que se ejecuta condenase al pago de cantidad líquida y determinada, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal a la condenada, al embargo de sus bienes en cuantía suficiente, sólo procediendo la adecuación del embargo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes embargados (artículo 252 de la L.P.L. y 592 de la L.E.C.).

Cuarto.-Debe advertirse y requerirse a la ejecutada:

a) A que cumpla las resoluciones judiciales firmes y preste la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (artículo 118 de la C.E.).

b) A que cumpla estrictamente con su obligación de pago al ejecutante tras la notificación de este auto, y mientras ello no realice, se irá incrementando el importe de su deuda con los intereses legales, las costas que se devenguen, a cuyo cargo se imponen, incluso las derivadas de los honorarios o derechos de Abogados, incluidos los de las Administraciones Públicas, Procuradores o Graduados Sociales colegiados que defiendan o representen a la parte contraria (artículos 25.1 y 267.3 L.P.L.).

c) A que se abstenga de realizar actos de disposición en perjuicio de sus acreedores (artículo 257.1.1 del Código Penal), indicándosele que está tipificado como delito de insolvencia punible el intento de eludir los derechos económicos de los trabajadores, con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona pública o privada (artículo 257.2 del Código Penal).

Quinto.-Asimismo debe advertirse y requerirse a la ejecutada o a sus administradores o representantes, de tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad:

a) A que, a la mayor brevedad posible comuniquen a este Juzgado las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Deberá, igualmente, y bajo su responsabilidad, manifestar si los bienes pudieran tener naturaleza ganancial o constituir vivienda conyugal habitual, y si los bienes estuvieren gravados con cargas reales debe manifestar el importe de crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esta fecha (artículo 247 de la L.P.L.).

b) A que aporte en el plazo de diez días, la titulación de los bienes que se le embarguen (artículo 663 de la L.E.C.).

Sexto.-Debe advertirse a la ejecutada que si deja transcurrir injustificadamente los plazos aludidos en los anteriores razonamientos sin efectuar lo ordenado y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de su cumplimiento específico, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerle el abono de apremios pecuniarios de hasta 50.000 pesetas por cada día que se retrase en el cumplimiento de dar, hacer o no hacer o para obtener el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en una resolución judicial (artículo 239 L.P.L.), cantidades que son independientes de la responsabilidad exigible por demora en el cumplimiento.

En atención a lo expuesto,

Dispongo:

Primero.-Despachar la ejecución solicitada por don José Miguel Zalba Icañez, don Vicente Cabanas Antich y don Felipe Candelaria Martín, contra Aerovento, S.A., por un importe de 9.034,17 euros de principal, más 903,41 euros y 903,41 euros para costas e intereses, los cuales se fijan provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.

Segundo.-Se eleva a definitivo el embargo preventivo decretado por auto de fecha 26 de diciembre de 2001. Unase la pieza separada abierta en su día a los presentes autos de ejecución. A la vista de las cargas que gravan las aeronaves embargadas y antes de continuar con la vía de apremio contra las mismas, se acuerda oficiar a Banco Guipuzcoano, S.A. y a Elkargi, Sociedad de Garantía Recíproca, a fin de que en el plazo de cuatro días, informen a este Juzgado sobre el estado que mantienen las hipotecas constituidas sobre las mismas, debiendo certificar qué cantidades se adeudan a la fecha de la certificación.

Tercero.-Visto que en la pieza separada de embargo preventivo y dado que por providencia de 17 de abril de 2002, se acordó el reembargo de bienes y embargo del sobrante que pudiera producirse en la ejecutoria 3/2002, que se tramita en este Juzgado, tráigase nota de estado.

Cuarto.-Advertir y requerir a la ejecutada de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos Cuarto y Quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento Sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 50.000 pesetas por cada día de retraso.

Quinto.-Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Conforme: El Magistrado, Juez. La Secretaria Judicial".

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.P.L., doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Diligencia. En Pamplona, a treinta y uno de mayo de dos mil dos.

La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a Aerovento, S.A., por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOLETIN OFICIAL de Navarra. Doy fe.

En Pamplona, mayo de dos mil dos. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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