BOLETÍN Nº 70 - 10 de junio de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Tudela

E D I C T O

Juzgado de Primera Instancia número Tres de Tudela.

Juicio: Monitorio, número 255/2001.

Parte demandante: Banco Santander Central Hispano, S.A.

Parte demandada: Juan Luis Malo Muñoz, Teresa Láinez Amillo.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo

texto literal es el siguiente:

"Providencia. Juez que la dicta: Doña Ascensión Cunchillos Barrado. Lugar: Tudela. Fecha: Veintiocho de julio de dos mil uno.

Dada cuenta, la anterior demanda, regístrese en el libro correspondiente, se admite a trámite la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 815 de la L.E.C. 1/2000, requiérase a la parte deudora don Juan Luis Malo Muñoz y doña Teresa Láinez Amillo, para que en el plazo de veinte días, paguen al peticionario la cantidad reclamada de 133.126 pesetas, acreditándolo ante este Juzgado de Primera Instancia número Tres de Tudela, o comparezcan ante éste y aleguen sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no deben, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Todo ello bajo apercibimiento de que si no lo verifican se despachará ejecución contra don Juan Luis Malo Muñoz y doña Teresa Láinez Amillo.

Asimismo se les hace saber que conforme al artículo 32 de la L.E.Cn., si la parte demandada quisiera comparecer asistida de Letrado y Procurador, debe comunicarlo al Juzgado en el plazo de los tres días siguientes, pudiendo solicitar también en su caso el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la L.E.Cn.).

Lo manda y firma S.S.ª, doy fe".

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se requiere a Juan Luis Malo Muñoz y Teresa Láinez Amillo, a fin de que en el plazo de veinte días, paguen al peticionario la cantidad reclamada o comparezcan ante este Juzgado y presenten escrito de oposición las razones por las que no deben en todo o en parte, bajo apercibimiento de que si no lo verifican se despachará ejecución contra ellos.

En Tudela, a diez de mayo de dos mil dos. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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