BOLETÍN Nº 65 - 29 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA. Edictos de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 68 de este Tribunal, de fecha 14 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-4791, interpuesto por don Manuel Barberena Ventura, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expedientes municipales números 8472/01 y 8288/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 68.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de enero de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-4791, interpuesto por don Manuel Barberena Ventura contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expedientes municipales números 8472/01 y 8288/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, once de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 45 de este Tribunal, de fecha 14 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-4773, interpuesto por don Javier Fernández Pérez, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 23930/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 45.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de enero de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-4773, interpuesto por don Javier Fernández Pérez contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 23930/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, once de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 89 de este Tribunal, de fecha 14 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-4772, interpuesto por don Angel Arandigoyen Ayerra, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 23071/01), sobre sanción por conducir utilizando teléfonos móviles u otros medios de comunicación similares, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 89.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de enero de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-4772, interpuesto por don Angel Arandigoyen Ayerra contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 23071/01), sobre sanción por conducir utilizando teléfonos móviles u otros medios de comunicación similares.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, once de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 71 de este Tribunal, de fecha 14 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-4787, interpuesto por don Esteban Igoa Echeveste, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 4040/01), sobre sanción por rebasar límite de velocidad, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 71.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de enero de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-4787, interpuesto por don Esteban Igoa Echeveste, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 4040/01), sobre sanción por rebasar límite de velocidad.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, once de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 69 de este Tribunal, de fecha 14 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-4789, interpuesto por don Eugenio Aristu Rípodas, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 7725/01), sobre sanción por rebasar límite de velocidad, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 69.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de enero de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-4789, interpuesto por don Eugenio Aristu Rípodas, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 7725/01), sobre sanción por rebasar límite de velocidad.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, once de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 78 de este Tribunal, de fecha 14 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-4779, interpuesto por don Fernando Elizalde Orzanco, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 7575/01), sobre sanción por conducir utilizando teléfonos móviles u otros medios de comunicación similares, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 78.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de enero de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-4779, interpuesto por don Fernando Elizalde Orzanco, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 7575/01), sobre sanción por conducir utilizando teléfonos móviles u otros medios de comunicación similares.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, once de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 75 de este Tribunal, de fecha 14 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-4780, interpuesto por don Hans Kruger López, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 21412/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 75.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de enero de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-4780, interpuesto por don Hans Kruger López, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 21412/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, once de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 82 de este Tribunal, de fecha 14 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-4775, interpuesto por don Miguel Angel Egúzquiza Zoco, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 7857/01), sobre sanción por conducir utilizando teléfonos móviles u otros medios de comunicación similares, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 82.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de enero de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-4775, interpuesto por don Miguel Angel Egúzquiza Zoco, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 7857/01), sobre sanción por conducir utilizando teléfonos móviles u otros medios de comunicación similares.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, once de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 81 de este Tribunal, de fecha 14 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-4776, interpuesto por doña María Josefa González García, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 10155/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 81.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de enero de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-4776, interpuesto por doña María Josefa González García, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 10155/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, once de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 80 de este Tribunal, de fecha 14 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-4777, interpuesto por don Carlos María Mina Goñi, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 11106/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 80.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de enero de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-4777, interpuesto por don Carlos María Mina Goñi, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 11106/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, once de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 79 de este Tribunal, de fecha 14 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-4778, interpuesto por don Víctor Manuel Piñero Becerra, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 1861/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 79.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de enero de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-4778, interpuesto por don Víctor Manuel Piñero Becerra, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 1861/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, once de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 73 de este Tribunal, de fecha 14 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-4782, interpuesto por don Rafael García Leiva, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 3570/01), sobre sanción por no obedecer las indicaciones de un agente de policía, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 73.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de enero de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-4782, interpuesto por don Rafael García Leiva, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 3570/01), sobre sanción por no obedecer las indicaciones de un agente de policía.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, once de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 72 de este Tribunal, de fecha 14 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-4783, interpuesto por doña María Soledad Gorráiz Martínez, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 64382/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 72.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de enero de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-4783, interpuesto por doña María Soledad Gorráiz Martínez, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 64382/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, once de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 70 de este Tribunal, de fecha 14 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-4788, interpuesto por doña Sonia Ana García Esteban, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 8798/01), sobre sanción por acceder a una glorieta sin ceder el paso, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 70.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de enero de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-4788, interpuesto por doña Sonia Ana García Esteban, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 8798/01), sobre sanción por acceder a una glorieta sin ceder el paso.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, once de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 74 de este Tribunal, de fecha 14 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-4781, interpuesto por doña Sonia Ana García Esteban, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 2565/01), sobre sanción por realizar un giro prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 74.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de enero de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-4781, interpuesto por doña Sonia Ana García Esteban, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 2565/01), sobre sanción por realizar un giro prohibido.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, once de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 8 de marzo de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-0948, interpuesto por doña Miren Karmele Erdozáin Urdangarin, contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 02-0948.

En la ciudad de Pamplona, a ocho de marzo de dos mil dos.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por doña Miren Karmele Erdozáin Urdangarin contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Domicilio de la recurrente a efecto de notificaciones.

-Resolución o acuerdo que se recurre (expediente municipal número 391630).

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, once de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 14 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-0170, interpuesto por don Julen Revilla Ramos, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de enero de dos mil dos.

Por recibido escrito formulado por don Julen Revilla Ramos, que ha sido registrado en este Tribunal con el número 02-0170.

El referido escrito fue presentado en la Delegación del Gobierno en Navarra, enviado al Ayuntamiento de Pamplona, desde donde se remitió a este Tribunal.

Dada la confusión a que induce el escrito de referencia, pues fue presentado en la Delegación del Gobierno en Navarra, enviado al Ayuntamiento de Pamplona, va dirigido a la Dirección General de Tráfico y dice que formula recurso de alzada, procede requerir al recurrente a fin de que aclare su intención al presentarlo.

Por lo expuesto,

He resuelto: Requerir al señor Revilla Ramos a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, manifieste por escrito a este Tribunal si su intención al presentar el escrito antes citado, fue la de interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Pamplona o bien la de interponer recurso de alzada ante este Tribunal.

En este último caso, deberá acompañar una copia de la resolución o acuerdo que se recurre.

Para una mejor identificación del escrito de referencia, se acompañará una fotocopia del mismo a la notificación de la presente Providencia.

Se le significa que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico."

Pamplona, once de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 106 de este Tribunal, de fecha 15 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-5023, interpuesto por don Ignacio Javier Pejenaute García, contra resolución sancionadora del Alcalde Presidente del Ayuntamiento del Valle de Egüés de fecha 9 de octubre de 2001 (expediente municipal número 328/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 106.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a quince de enero de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-5023, interpuesto por don Ignacio Javier Pejenaute García contra resolución sancionadora del Alcalde Presidente del Ayuntamiento del Valle de Egüés de fecha 9 de octubre de 2001 (expediente municipal número 328/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda:

Primero.-Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Segundo.-No haber lugar a la práctica de la prueba testifical propuesta, por no considerarlo necesario para dictar resolución.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, once de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 109 de este Tribunal, de fecha 15 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-4767, interpuesto por don Santiago Pezonaga Urralburu, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expedientes municipales números 552733/01, 831952/01, 472073/01 y 652584/01, sobre sanciones por infracción normas de circulación, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 109.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a quince de enero de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-4767, interpuesto por don Santiago Pezonaga Urralburu contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expedientes municipales números 552733/01, 831952/01, 472073/01 y 652584/01), sobre sanciones por infracción normas de circulación.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda:

Primero.-Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Segundo.-No haber lugar a la práctica de la prueba testifical propuesta, por no considerarlo necesario para dictar resolución.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, once de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 107 de este Tribunal, de fecha 15 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-4769, interpuesto por don Carlos Manuel Navarro Fernández, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expedientes municipales números 612415/01 y 314698/01), sobre sanciones por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 107.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a quince de enero de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-4769, interpuesto por don Carlos Manuel Navarro Fernández contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expedientes municipales números 612415/01 y 314698/01), sobre sanciones por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda:

Primero.-Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Segundo.- No haber lugar a la práctica de la prueba testifical propuesta, por no considerarlo necesario para dictar resolución.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, once de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 108 de este Tribunal, de fecha 15 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-4768, interpuesto por don Angel María Núñez Urdiáin, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 2508/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 108.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a quince de enero de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-4768, interpuesto por don Angel María Núñez Urdiáin, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 2508/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda:

Primero.-Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Segundo.-No haber lugar a la práctica de la prueba testifical propuesta, por no considerarlo necesario para dictar resolución.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, once de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

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