BOLETÍN Nº 65 - 29 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Resolución de expedientes sancionadores.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la resolución de los expedientes sancionadores que se relacionan, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

"RESOLUCION sancionadora 615/2002, de 19 de febrero, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA 3615/01, incoado a Santiago Ausejo Beorlegui Sl, con D.N.I./N.I.F. número B31423742.

Con fecha 10 de octubre de 2001, se notificó a Santiago Ausejo Beorlegui Sl, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3615/01 como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo matrícula NA7539AY por la Guardia Civil de Tráfico, el día 02/05/2001 en el km. 40.000 de la carretera N-121-A, por circular transportando chocolates desde el Valle del Baztán hasta Pamplona, careciendo de tarjeta de transportes para dicho servicio. Reúne los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 142.a) Ley 16/1987; 199.a) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 LOTT 201 Rgto., se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 90,15 euros (15.000 pesetas)

No habiéndose presentado alegación ni prueba alguna en el plazo legal establecido que desvirtuara la comisión de la infracción.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999 de 7 de octubre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Santiago Ausejo Beorlegui Sl, con D.N.I./N.I.F. número B31423742 la sanción de 90 euros (15.000 pesetas) cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, diecinueve de febrero de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

"RESOLUCION sancionadora 624/2002, de 19 de febrero, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA 3635/01, incoado a Maurin Maurin, Daniel, con D.N.I./N.I.F. número X1397897A.

Con fecha 15 de octubre de 2001, se notificó a Maurin Maurin, Daniel, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3635/01 como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo matrícula V 0505GF por la Policía Foral de Navarra, el día 03/05/2001 en el km. 74.500 de la carretera N-121-A, por no llevar disco colocado en el aparato tacógrafo. Se adjunta fotocopia dl disco retirado por el agente.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 141.h) Ley 16/1987 ; 198.h) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 LOTT 201 Rgto., se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 601,01 euros (100.000 pesetas)

No habiéndose presentado alegación ni prueba alguna en el plazo legal establecido que desvirtuara la comisión de la infracción.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999 de 7 de octubre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Maurin Maurin, Daniel, con D.N.I./N.I.F. número X1397897A la sanción de 601 euros (100.000 pesetas) cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, diecinueve de febrero de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

"RESOLUCION sancionadora 634/2002, de 19 de febrero, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA 3664/01, incoado a Tximistarri, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B20624961.

Con fecha 18 de octubre de 2001, se notificó a Tximistarri, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3664/01 como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo matrícula NA6906 Z por la Guardia Civil de Tráfico, el día 04/05/2001 en el km. 400.000 de la carretera N-1, por ostentar distintivos de servicio público con autorización de servicio privado. Transporta 11.760 kilos de morrillo (piedra) desde Olazagutia.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 140.d) Ley 16/1987; 197.d) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 LOTT 201 Rgto., se ha calificado como muy grave, proponiéndose la sanción de 1.502,53 euros (250.000 pesetas)

No habiéndose presentado alegación ni prueba alguna en el plazo legal establecido que desvirtuara la comisión de la infracción.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999 de 7 de octubre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Tximistarri, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B20624961 la sanción de 1.503 euros (250.000 pesetas) cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, diecinueve de febrero de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

"RESOLUCION sancionadora 646/2002, de 19 de febrero, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA 3696/01, incoado a Cmc Montajes Cb, con D.N.I./N.I.F. número E14380372.

Con fecha 15 de octubre de 2001, se notificó a Cmc Montajes Cb, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3696/01 como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo matrícula CO6221AK por la Guardia Civil de Tráfico, el día 05/05/2001 en el km. 32.000 de la carretera N-240, por realizar transporte privado complementario de mercancías careciendo de autorización.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 141.b) Ley 16/1987; 198.b) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 LOTT 201 Rgto., se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 150,25 euros (25.000 pesetas)

No habiéndose presentado alegación ni prueba alguna en el plazo legal establecido que desvirtuara la comisión de la infracción.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999 de 7 de octubre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Cmc Montajes Cb, con D.N.I./N.I.F. número E14380372 la sanción de 150 euros (25.000 pesetas) cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, diecinueve de febrero de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

"RESOLUCION sancionadora 685/2002, de 19 de febrero, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA 3798/01, incoado a Raya Cavero, Fco. Javier, con D.N.I./N.I.F. número 52173969X.

Con fecha 07 de noviembre de 2001, se notificó a Raya Cavero, Fco. Javier, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3798/01 como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo matrícula B 9886WH por la Guardia Civil de Tráfico, el día 10/05/2001 en el km. 75 de la carretera A-15, por circular transportando mercancías perecederas, desde Mallen a Alsasua, careciendo de autorización especial para dicho transporte.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 141.q) Ley 16/1987; 198.s) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 LOTT 201 Rgto., se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 1.382,33 euros (230.000 pesetas)

No habiéndose presentado alegación ni prueba alguna en el plazo legal establecido que desvirtuara la comisión de la infracción.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999 de 7 de octubre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Raya Cavero, Fco. Javier, con D.N.I./N.I.F. número 52173969X la sanción de 1.382 euros (230.000 pesetas) cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, diecinueve de febrero de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

"RESOLUCION sancionadora 690/2002, de 19 de febrero, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA 3813/01, incoado a Hormigon Extendido, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B62288642.

Con fecha 07de noviembre de 2001, se notificó a Hormigon Extendido, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3813/01 como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo matrícula B 1997UZ por la Guardia Civil de Tráfico, el día 10/05/2001 en el km. 29 de la carretera A-15, por no exigir al arrendatario la correspondiente tarjeta de transportes.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 141.q) Ley 16/1987; 198.n) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 Ley 16/1987 201 Reglamento 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 601,01 euros (100.000 pesetas)

No habiéndose presentado alegación ni prueba alguna en el plazo legal establecido que desvirtuara la comisión de la infracción.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999 de 7 de octubre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Hormigon Extendido, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B62288642 la sanción de 601 euros (100.000 pesetas) cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, diecinueve de febrero de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

"RESOLUCION sancionadora 713/2002, de 19 de febrero, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA 3854/01, incoado a The Neuschers Sl, con D.N.I./N.I.F. número B96259304.

Con fecha 09 de noviembre de 2001, se notificó a The Neuschers Sl, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3854/01 como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo matrícula V 3342GX por la Policía Foral de Navarra, el día 11/05/2001 en el km. 108 de la carretera N-232, por circular realizando transporte careciendo a bordo del vehículo de los discos diagrama de la semana en curso y el último de la semana anterior en que condujo. Se adjunta copia de discos.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 141.q) Ley 16/1987; 198.i) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 LOTT 201 Rgto., se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 300,51 euros (50.000 pesetas)

No habiéndose presentado alegación ni prueba alguna en el plazo legal establecido que desvirtuara la comisión de la infracción.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999 de 7 de octubre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a The Neuschers Sl, con D.N.I./N.I.F. número B96259304 la sanción de 301 euros (50.000 pesetas) cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, diecinueve de febrero de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

"RESOLUCION sancionadora 743/2002, de 19 de febrero, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA 3919/01, incoado a The Neuschers Sl, con D.N.I./N.I.F. número B96259304.

Con fecha 09 de noviembre de 2001, se notificó a The Neuschers Sl, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3919/01 como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo matrícula V 2220FN por la Guardia Civil de Tráfico, el día 16/05/2001 en el km. 88.500 de la carretera N-232, por circular realizando transporte usando un disco diagrama durante más de 24 horas, superponiéndose periodos de conducción. Se adjunta copia de disco.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 142 .l) Ley 16/1987.199.m) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 LOTT 201 Rgto., se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 150,25 euros (25.000 pesetas)

No habiéndose presentado alegación ni prueba alguna en el plazo legal establecido que desvirtuara la comisión de la infracción.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999 de 7 de octubre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a The Neuschers Sl, con D.N.I./N.I.F. número B96259304 la sanción de 150 euros (25.000 pesetas) cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, diecinueve de febrero de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

"RESOLUCION sancionadora 779/2002, de 19 de febrero, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA 3975/01, incoado a Letamendia Vergara, Ignacio José, con D.N.I./N.I.F. número 15891658.

Con fecha 07 de noviembre de 2001, se notificó a Letamendia Vergara, Ignacio José, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3975/01 como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo matrícula NA4109AM por la Policía Foral de Navarra, el día 18/05/2001 en el km. 2.300 de la carretera N-127, por circular realizando transporte con un dispositivo de limitación de velocidad que no funciona adecuadamente. Se adjunta copia de disco.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 141.h) Ley 16/1987 ; 198.h) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 LOTT 201 Rgto., se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 300,51 euros (50.000 pesetas)

No habiéndose presentado alegación ni prueba alguna en el plazo legal establecido que desvirtuara la comisión de la infracción.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999 de 7 de octubre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Letamendia Vergara, Ignacio José, con D.N.I./N.I.F. número 15891658 la sanción de 301 euros (50.000 pesetas) cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, diecinueve de febrero de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

"RESOLUCION sancionadora 788/2002, de 19 de febrero, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA 3999/01, incoado a Martiarena Oliden, Miguel Ramón, con D.N.I./N.I.F. número 15910133K.

Con fecha 21 de noviembre de 2001, se notificó a Martiarena Oliden, Miguel Ramón, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3999/01 como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo matrícula SS4827AG por la Policía Foral de Navarra, el día 17/05/2001 en el km. 74.500 de la carretera N-121-A, por circular transportando bobinas con un peso total de 44.190 kg. estando autorizado para 40.000 kg. Exceso de 4.190 kg. Pesaje comprobado en el albarán de carga número 3363.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 141.i) Ley 16/1987; 198.j) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 Ley 16/1987 201 Reglamento 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 601,01 euros (100.000 pesetas)

No habiéndose presentado alegación ni prueba alguna en el plazo legal establecido que desvirtuara la comisión de la infracción.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999 de 7 de octubre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Martiarena Oliden, Miguel Ramón, con D.N.I./N.I.F. número 15910133K la sanción de 601 euros (100.000 pesetas) cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, diecinueve de febrero de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

"RESOLUCION sancionadora 789/2002, de 19 de febrero, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA 4005/01, incoado a Albañilería Carlos C.B., con D.N.I./N.I.F. número E20207551.

Con fecha 08 de noviembre de 2001, se notificó a Albañilería Carlos C.B., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 4005/01 como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo matrícula VI1305 H por la Guardia Civil de Tráfico, el día 19/05/2001 en el km. 16.700 de la carretera N-240-A, por circular realizando transporte no habiendo efectuado la revisión periódica obligatoria del tacógrafo.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 141.h) Ley 16/1987 ; 198.h) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 LOTT 201 Rgto., se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 300,51 euros (50.000 pesetas)

No habiéndose presentado alegación ni prueba alguna en el plazo legal establecido que desvirtuara la comisión de la infracción.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999 de 7 de octubre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Albañilería Carlos C.B., con D.N.I./N.I.F. número E20207551 la sanción de 301 euros (50.000 pesetas) cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, diecinueve de febrero de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

"RESOLUCION sancionadora 790/2002, de 19 de febrero, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA 4006/01, incoado a Albañilería Carlos C.B., con D.N.I./N.I.F. número E20207551.

Con fecha 08 de noviembre de 2001, se notificó a Albañilería Carlos C.B., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 4006/01 como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo matrícula VI1305 H por la Guardia Civil de Tráfico, el día 19/05/2001 en el km. 16.700 de la carretera N-240, por circular realizando transporte con un disco en aparato tacógrafo que no lleva anotado ningún dato y en el cual son ilegibles los registros de conducción y descanso, por llevarlo varias jornadas. Se adjunta copia de disco.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 141.h) Ley 16/1987 ; 198.h) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 LOTT 201 Rgto., se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 601,01 euros (100.000 pesetas)

No habiéndose presentado alegación ni prueba alguna en el plazo legal establecido que desvirtuara la comisión de la infracción.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999 de 7 de octubre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Albañilería Carlos C.B., con D.N.I./N.I.F. número E20207551 la sanción de 601 euros (100.000 pesetas) cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, diecinueve de febrero de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea." -- -- A0203594 --

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