BOLETÍN Nº 65 - 29 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 455/2002, de 14 de mayo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al periodo 1-4-02/31-3-03 del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Volkswagen Navarra, S.A.", de Pamplona, (Expediente número 54/2002).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al periodo 1-4-02/31-3-03 del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa "Volkswagen Navarra, S.A." de Pamplona (Expediente número 54/2002).

Hechos

1. Con fecha 2-5-2002 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al periodo 1-4-02/31-3-03, suscrito y aprobado por parte de la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 65/2001).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999 de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 133, de 25-10-99), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial de la empresa "Volkswagen Navarra, S.A." (Código número 3103352), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a catorce de mayo de dos mil dos.-El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

ACUERDO DE REVISION SALARIAL, CORRESPONDIENTE AL PERIODO 1-4-02/31-3-03 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A."

Representación de la Empresa:

Señor Arenas Martínez (RR.HH.)

Señor Sucunza Castells (RR.HH.)

Señor Sawalsky (Finanzas)

Señor Balaguer (Finanzas)

Señor Mohr (Producción)

Señor Herrero Riera (Calidad)

Señor Marrodán Giménez (Logística)

Señor Zubillaga Astiz (Com. e Imagen)

Representación de los Trabajadores:

Señor García López (U.G.T.)

Señor Martinez Ruiz (U.G.T.)

Señor Teran Alles (U.G.T.)

Señor Villar Pérez (CC.OO.)

Señor Vázquez Marful (CC.OO.)

Señor Uterga Mendinueta (L.A.B.)

Señor Merino Iriarte (L.A.B.)

Señor Huarte Olaz (ELA-STV)

Señor Marcilla Arellano (C.C.)

Señor Iñiguez Erviti (C.G.T.)

En Pamplona, a 23 de abril de 2002, se reúnen de una parte la Dirección de la Empresa y de otra las Secciones Sindicales de Volkswagen Navarra, S.A., de la Unión General de Trabajadores (UGT), de Comisiones Obreras (CC.OO.), de Langile Abertzalen (LAB), de Eusko-Langileen-Alkartasuna-Solidaridad de los Trabajadores Vascos (ELA-STV), Confederación General del Trabajo CGT) y Confederación de Cuadros (C.C.), representadas por las personas arriba mencionadas.

Las Secciones Sindicales de UGT, CC.OO y CC., que en conjunto suman el 64,5% de la Representación Social y la Dirección de la Empresa, en uso de la representación que ostentan, suscriben y la firman.

Las Secciones Sindicales ELA-STV y CGT manifiestan su disconformidad con el Acuerdo alcanzado.

La Sección Sindical de LAB manifiesta no estar hoy en disposición de proceder a la firma de dicho Acuerdo, comprometiéndose a contestar en sentido positivo o negativo el día 29 de abril del corriente. En caso de firma del Acuerdo por esta Sección Sindical, el porcentaje de la Representación Social firmante sería del 87%.

ACTA FINAL

1. Artículo 95. Revisión Salarial.

Con efectos a partir del día 1.º de abril de 2002 y hasta el 31 de marzo del año 2003, ambos inclusive, se aplicará un incremento salarial del 3,5% sobre las retribuciones actuales.

2. Disposición Adicional 1.ª

Antes del 30/11/2002 se abordará lo contemplado en la citada disposición, decidiéndose sobre su viabilidad.

3. Puesta en marcha de las Comisiones de Trabajo de Disminuidos Físicos, TAS, Horas Extraordinarias y Formación.

En el plazo de dos semanas comenzarán a reunirse las citadas Comisiones, al objeto de proceder tal y como se establece en las Disposiciones del Convenio que las regulan.

4. Ambas Representaciones delegan expresamente en el señor Arenas para que proceda al registro de la citada Acta ante el Organismo Laboral que corresponda y a los efectos legales que de dicho registro y depósito se deriven.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 12,00 horas del día de la fecha al principio indicado.

Representación, firmas ilegibles.

Representación de los trabajadores, firmas ilegibles.

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