BOLETÍN Nº 65 - 29 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 42/2002 de 4 de abril, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se aprueban las bases reguladoras de la Convocatoria de subvenciones a fondo perdido para promover las instalaciones de aprovechamiento de energía solar fotovoltaica, solar térmica, microcentrales hidroeléctricas y eólica de pequeña potencia en Pymes Turísticas.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo desea potenciar el desarrollo del Sector Turístico de la Comunidad Foral, y a tal fin ha elaborado el Plan Estratégico de Turismo para el periodo comprendido entre 2001/2004.

El objeto último del citado Plan Estratégico es consolidar Navarra como destino turístico diferenciado, donde se articulen los diferentes recursos y productos turísticos de la comunidad: naturaleza y paisaje; patrimonio y cultura; ciudad/comunidad avanzada; gastronomía y vinos; y la creación de nuevos productos con capacidad de generar riqueza y empleo en todas las zonas.

Para ello, el Plan se articula en seis líneas estratégicas que aglutinan las acciones a impulsar desde el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, dirigidas a lograr la profesionalización del Sector, un modelo de desarrollo turístico sostenible, y la eficiencia en la utilización de los recursos técnicos y económicos, entre otras.

En este contexto, la quinta línea estratégica incluye la necesidad de potenciar el turismo ecológico/económico. Dado que Navarra es una gran productora de energías renovables y presenta una elevada sensibilidad medioambiental, las acciones sobre programas de educación ambiental y los destinos turísticos a potenciar se deben basar en su potencial de recursos energéticos existentes, y en un sistema de productos ecológicos que garanticen un desarrollo sostenible.

Asimismo, uno de los objetivos del Libro verde de la Unión Europea sobre estrategia energética a largo plazo es la oferta de la producción de energía eléctrica mediante el desarrollo de energías renovables se duplique para el año 2010.

En esta línea, y continuando con la política de incentivación implantada por el Departamento, parece conveniente continuar con la línea de ayudas para que las Pymes turísticas adecuen sus nuevas y/o actuales infraestructuras. Con ello se posibilita la utilización de este tipo de energías en los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración y se llevan a cabo parte de las acciones incluidas en el Plan Estratégico de Turismo.

Esta convocatoria incluye ayudas cofinanciadas por el FEDER.

En su virtud,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones a fondo perdido para promover las instalaciones de aprovechamiento de energía solar fotovoltaica, solar térmica, microcentrales hidroeléctricas y eólica de pequeña potencia en Pymes Turísticas, para el año 2002, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 203.309 euros para atender los compromisos derivados de esta Orden Foral. El abono se realizará con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gastos de 2001 prorrogada para el 2002:

-8.357 euros con cargo a la partida presupuestaria 860002- 82210-7709-751203 denominada "Transferencias a la Iniciativa Privada para la aplicación de energías renovables".

-194.952 euros con cargo a la partida presupuestaria 860002- 82210-7709-751206 denominada "Transferencias a la Iniciativa Privada para la aplicación de energías renovables. FEDER".

3.º Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, cuatro de abril de dos mil dos.-La Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

A N E X O

Bases de la convocatoria de ayudas para promover la implantación de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables en Pymes turísticas para el ejercicio 2002

1.-Objeto.

La presente Convocatoria tiene por objeto promover las inversiones realizadas en las PYMES turísticas de la Comunidad Foral de Navarra, en los siguientes tipos de instalación:

1. Solar térmica.

Instalaciones solares térmicas con colectores planos o tubos de vacío destinadas a la producción de agua caliente, calefacción y climatización de piscinas.

2. Solar fotovoltaica.

a) Instalaciones de producción de electricidad mediante energía solar fotovoltaica, aisladas de la red.

b) Sistemas de producción de electricidad mediante energía solar fotovoltaica, conectados a la red.

No serán acogibles las instalaciones fotovoltaicas móviles.

3. Eólica.

Instalaciones eólicas para producción de electricidad hasta una potencia máxima de 15 Kw.

4. Microcentrales hidroeléctricas.

Instalaciones para producción de energía eléctrica destinadas al autoconsumo, hasta una potencia máxima de 3 Kw.

5. Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.

Las empresas instaladoras de las instalaciones descritas anteriormente, estarán obligadas a garantizar cada instalación, durante un periodo de tres años contra fallos de funcionamiento que no sean debidos al mal uso o manipulación incorrecta de la instalación. Esta garantía incluirá también la reposición y la realización de los trabajos necesarios, en los límites que establecen las garantías del fabricante de los equipos instalados.

Las instalaciones se realizarán cumpliendo los Reglamentos que le sean aplicables, y sus componentes deberán pasar la correspondiente homologación por el organismo competente.

2.-Beneficiarios.

Aquellas PYMES turísticas, que realicen inversiones en instalaciones de aprovechamiento de energías renovables, en sus establecimientos sitos en Navarra, durante el año 2002, y que pertenezcan a los sectores detallados a continuación:

Hoteles y moteles con restaurante. Epígrafe CNAE: 55111.

Hoteles y pensiones con restaurante. Epígrafe CNAE: 55112.

Hoteles y moteles sin restaurante Epígrafe CNAE: 55121.

Hoteles y pensiones sin restaurante. Epígrafe CNAE: 55122.

Campings. Epígrafe CNAE: 55220.

Apartamentos turísticos: Epígrafe CNAE: 55231.

Otros alojamientos turísticos. Epígrafe CNAE: 55233.

Restaurantes. Epígrafe CNAE: 55300

Las empresas beneficiarias deberán cumplir los límites fijados en la definición de PYMES, según lo establecido en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.

3.-Importe de las Ayudas.

La ayuda consistirá en la concesión de una subvención a fondo perdido cuya cuantía para cada tipo de instalación es la siguiente:

En instalaciones mixtas, se aplicará a cada uno de los tipos de inversión el límite que corresponda.

En todos los casos la subvención será, como máximo 75% del coste subvencionable.

A efectos del cálculo de la subvención se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).

Unicamente serán subvencionables las inversiones en elementos exclusivamente necesarios para alcanzar los objetivos de producción energética.

Si las solicitudes de subvención superasen la dotación presupuestaria asignada a la presente convocatoria, se procederá al prorrateo de las cantidades objeto de subvención, para ajustarlas a la cantidad disponible.

4.-Plazo de ejecución de las inversiones.

El plazo para la ejecución y/o funcionamiento de las instalaciones objeto de esta ayuda finalizará el 31 de diciembre del año 2002.

5.-Presentación de solicitudes y documentación a aportar.

El plazo de presentación de la solicitud es de un mes contado a partir de la publicación de la presente Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

No obstante lo anterior, las solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha, pero siempre antes del 31 de agosto, podrán ser objeto de ayuda quedando ésta condicionada a que exista consignación presupuestaria suficiente en el presupuesto del ejercicio del año y exista posibilidad de materializar y finalizar la inversión en dicho año.

Las solicitudes según el modelo establecido al efecto, deberán presentarse en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo (Parque Tomás Caballero, 1. Edificio Fuerte del Príncipe II Planta Baja), o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 38,4 de la Ley 30/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud puede obtenerse en el Registro General del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo y en la página Web del mismo en la dirección:

www.cfnavarra.es/industria/areas/turismo/taymod.htm.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Personas Físicas: fotocopia del D.N.I.

b) Personas Jurídicas: fotocopia del C.I.F. Cuando tengan carácter mercantil: copia de la escritura pública de constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil. Para el resto de Sociedades o Entidades: copia del documento acreditativo de su constitución, inscrito en su caso en el Registro correspondiente.

c) Memoria técnico-económica justificativa del proyecto que contendrá, al menos, la siguiente información:

-Descripción detallada del proyecto, cálculos energéticos y esquema de la instalación.

-Presupuesto detallado de las inversiones proyectadas.

-Si procede, copia de la solicitud de ayudas, relativa a este proyecto, presentada en otras Administraciones Públicas.

d) Copia firmada de la aceptación del presupuesto y pedido de la obra en la cual se consignará el nombre del instalador adjudicatario, la cuantía total, y las garantías de la instalación y mantenimiento exigidos en esta convocatoria.

e) Declaración responsable por parte del representante legal de la entidad, de las ayudas de ésta u otra Administración, sometidas a la regla comunitaria de "mínimis", recibidas en los tres últimos años, incluido el actual.

6.-Tramitación de las solicitudes.

Si la documentación presentada es incompleta, se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.

Las solicitudes de ayuda se tramitarán por el Servicio de Turismo quien elevará la preceptiva propuesta de resolución.

El plazo para resolver las solicitudes presentadas es de tres meses contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

La falta de resolución expresa en el plazo señalado tendrá efectos desestimatorios.

7.-Abono de las ayudas.

El importe de la subvención aprobada por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo se hará efectiva en un único pago, una vez presentados:

a) los justificantes correspondientes a la ejecución de las inversiones y al cumplimiento de las condiciones exigidas.

b) Certificado del instalador de que la instalación está realizada y se ha puesto en marcha.

8.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Justificar la realización de las inversiones en el plazo de un mes desde que las instalaciones sean puestas en marcha y en todo caso finalizará el día 31 de diciembre de 2002.

b) El certificado del instalador, los justificantes de inversión y documentos de pago se presentaran junto con el formulario de justificantes de gasto, que al efecto se ha habilitado, por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en la página Web del mismo en la dirección:

www.cfnavarra.es/industria/areas/turismo/taymod.htm

c) Las demás obligaciones establecidas en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, de Régimen General para la Concesión, Gestión y Control de las Subvenciones.

9.-Recursos.

Frente a las bases de la presente Convocatoria y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde su publicación.

10.-Compatibilidad.

Las ayudas objeto de la presente Convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto y finalidad, puedan concederse al proyecto por otras Administraciones Públicas con la limitación en caso de acumulación de ayudas de carácter energético del 75% del coste elegible.

Estas ayudas son incompatibles con las que con el mismo carácter energético puedan ser concedidas por otras unidades del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra.

Las ayudas contempladas en esta Orden Foral están sometidas a la regla comunitaria de "mínimis", según la cual el total percibido por ayudas de mínimis en los últimos tres años no podrá ser superior a 100.000 euros.

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