BOLETÍN Nº 65 - 29 de mayo de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

Requerimiento edificio número 6 de la calle San Agustín de Pamplona

El Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 2 de abril de 2002, adoptó, entre otras, la siguiente resolución:

"Visto el informe, de fecha 25 de marzo del año 2002, de la visita de inspección efectuada por los Servicios Técnicos Municipales de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas al tercer piso del edificio número 6 de la calle San Agustín de Pamplona, mediante la que se ha comprobado que presenta los siguientes desperfectos:

-Fractura total de viga de madera en techo del tercer piso. No se observan muestras de humedad, ni de pudrición. La fractura se ha producido cerca de un nudo de la viga y se observan polvo y canales en sentido longitudinal a la viga por posible ataque de xilófagos.

-Hundimiento del forjado producido por la fractura de la viga. Se puede ver la cantidad de escombro y relleno que existe entre el techo y el suelo de la planta cuarta.

-Se observa que la sección de la viga para la longitud del vano y del forjado que apoya en ella parece insuficiente, máxime teniendo en cuenta la carga producida por los citados materiales de relleno.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

He resuelto:

1.-Ordenar a los propietarios del edificio número 6, la calle San Agustín, de Pamplona, que procedan en el plazo de tres meses, a la ejecución de las siguientes obras:

-Consolidación estructural del forjado y viga arruinados, reforzando o sustituyendo las piezas deterioradas.

-Reposición de los acabados en suelos, techos y paredes, cuando menos con calidades similares a las actuales.

Estas obras deberán ser dirigidas por Técnico competente y antes del inicio de los trabajos deberán aportar justificante de contratación de Director de Obra.

2.-Apercibir a los propietarios del citado inmueble que, de no efectuar las obras requeridas en el punto anterior en el plazo establecido, podrá el excelentísimo Ayuntamiento actuar en ejecución sustitutoria a partir del día siguiente en que venza el plazo, girándose en este caso las tasas correspondientes, por importe equivalente al 125 por ciento de los gastos que se originen, o iniciar la imposición de multas coercitivas por lapsos mensuales en cuantía de 601,01 euros a 3.005,06 euros.

Según lo previsto en el artículo 10.2. de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que se opongan o demoren la ejecución de las órdenes dictadas, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse.

3.-Apercibir igualmente a los propietarios, que la inejecución de las obras requeridas en el plazo indicado, supondrá, además, la incoación de expediente sancionador, como presuntos responsables de una falta leve tipificada en el artículo 248.5 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sancionada con multa de 300,51 euros a 6.010,12 euros, o grave tipificada en el artículo 249.12 de la misma Ley Foral, sancionada con multa de 6.010,13 euros a 60.101,21 euros.

4.-Indicar a los propietarios que estas obras de reparación son parte de las necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio descrito al vigente Decreto Foral sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Para la ejecución de estas obras podrán acogerse a las ayudas de rehabilitación, siempre que se ejecuten junto con aquéllas necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio, a cuyo efecto pueden informarse en la Oficina Municipal de Rehabilitación de Viviendas, sita en la calle Eslava, número 1".

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

-Recurso de contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien:

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquéllos que, intentada la notificación de forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, a veintinueve de abril de dos mil dos. La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

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