BOLETÍN Nº 65 - 29 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 118/2002, de 30 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos del Impuesto sobre Sociedades S-90, de autoliquidación para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, y S-91, de declaración-liquidación de pagos fraccionados, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, reguladora del mismo, están obligados a presentar la declaración del Impuesto, determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.

Asimismo, el artículo 73 de la referida Ley Foral 24/1996 establece que los citados sujetos pasivos efectuarán, durante los veinte primeros días naturales del mes de octubre de cada año, un pago anticipado a cuenta de la correspondiente liquidación del ejercicio en curso. Si los sujetos pasivos optan por la segunda modalidad de pago fraccionado utilizarán el modelo S-91.

Por otro lado, debe significarse que los modelos que se aprueban por la presente Orden Foral se van a utilizar una vez finalizado el período transitorio de introducción del euro, por lo que, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, la consignación de los importes monetarios que deben figurar en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y en la declaración-liquidación de pagos fraccionados se hará, exclusivamente, en la unidad de cuenta euro.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero.-Aprobación del modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.

1. Se aprueba el modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, que se adjunta a esta Orden Foral como anexo I, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.

La página 18 del citado modelo tendrá carácter meramente estadístico.

2. Asimismo será válida la presentación de la declaración en el documento resultante de la aplicación del programa informático que a estos efectos elabore el Departamento de Economía y Hacienda.

Segundo.-Obligación de declarar.

Estarán obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-90 los sujetos pasivos del Impuesto a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Foral 24/1996 que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio Económico, deban tributar a la Comunidad Foral.

Tercero.-Lugar, plazo de presentación y forma de pago o devolución.

1. El modelo de autoliquidación aprobado por esta Orden Foral deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o remitirse a él por correo certificado, sin perjuicio de las declaraciones que deban presentarse en otras Administraciones en el supuesto de que no se tribute exclusivamente a la Comunidad Foral.

Asimismo, podrá presentarse en las entidades colaboradoras, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

Cualquier declaración efectuada fuera del plazo establecido en el número siguiente habrá de presentarse en dependencias permanentes del Departamento de Economía y Hacienda o remitirse a él por correo certificado.

2. Los sujetos pasivos deberán presentar la declaración en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, tanto si aplican normativa foral de Navarra como si aplican normativa estatal.

3. Los sujetos pasivos vendrán obligados, al tiempo de presentar su declaración, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso se utilizará el modelo "Carta de Pago 712".

Si de la autoliquidación practicada resultase cantidad con derecho a devolución, habrá de indicarse en el apartado de la declaración destinado al efecto la entidad y cuenta donde haya de abonarse aquélla.

Cuarto.-Documentación a presentar.

1. Los sujetos pasivos deberán presentar junto a la declaración los siguientes documentos:

a) Cuando se declaren retenciones o ingresos a cuenta: Certificación emitida por el pagador que contenga, al menos, los siguientes datos:

-Nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F. o C.I.F. del pagador de los rendimientos y la cuantía de éstos.

-Razón social, C.I.F. y domicilio del perceptor.

-Importe de la retención o ingreso a cuenta, en su caso, efectuados.

Si los rendimientos fuesen abonados a través de entidades depositarias o gestoras, la anterior certificación podrá ser sustituida por las comunicaciones que tales entidades realizan a los interesados indicándoles las cantidades abonadas y retenidas.

b) Cuando resulte aplicable la reducción en la base imponible por dotación a la Reserva especial para inversiones: manifestación de la dotación y documentación justificativa de la inversión correspondiente.

c) Los sujetos pasivos que sean socios, u ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio, de entidades que tributen en régimen de transparencia fiscal, aportarán certificación de imputaciones según lo dispuesto en el artículo 32.2 del Reglamento del Impuesto.

d) Documentación justificativa de las deducciones respecto de la cuota tributaria por razón de incentivos.

Cuando se trate de deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica se acompañarán el proyecto y su memoria explicativa, o el correspondiente informe del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, a los que se refiere el artículo 66 de la Ley Foral del Impuesto, en redacción dada por la Ley Foral 3/2001, de 1 de marzo, sobre incentivos fiscales a la investigación, al desarrollo científico y tecnológico, y a la innovación y el fomento del empleo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la justificación requerida para determinar tanto la base liquidable como la cuota se efectuará en la forma prevista en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones.

Quinto.-Aprobación del modelo S-91.

Se aprueba el modelo S-91 de "Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades. Pagos fracccionados", que figura en el anexo II de la presente Orden Foral. Este modelo consta de tres ejemplares: "Ejemplar para la Administración", "Ejemplar para el interesado" y "Carta de pago 720".

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, treinta de abril de dos mil dos.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

ANEXO I

ANEXO II

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