BOLETÍN Nº 64 - 27 de mayo de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Estella

E D I C T O

Don José Ramón García Corona, Secretario del Juzgado de Instrucción número Dos de Estella.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 115/2001, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por mi, María Carmen Bildarraz Alzuri, Magistrado, Juez titular del Juzgado de Instrucción número Dos de esta Ciudad y su Partido, los autos del juicio de faltas número 115/2001, incoados por la presunta falta contra el orden público, en los que han sido parte, el agente de la Policía Foral de Navarra número 328 como denunciante, don Francisco Lozano Vázquez y Legal Representante de "Cedena Const. y Estructuras", como denunciados, y el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública.

Que debo condenar y condeno a don Francisco Lozano Vázquez, como autor penalmente responsable de una falta prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal, a la pena de multa de 30 días, a razón de 6 euros el día de multa, (en total 180 euros), cuyo importe deberá ser totalmente satisfecho en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, en el plazo de 7 días hábiles, a contar desde la fecha en que se efectúe la notificación de esta sentencia, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte condenada.

Que debo condenar y condeno al Legal Representante de "Cedena Const. y Estructuras", como autor penalmente responsable de una falta prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal, a la pena de multa de 30 días, a razón de 6 euros el día de multa, (en total 180 euros), cuyo importe deberá ser totalmente satisfecho en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo de 7 días hábiles, a contar desde la fecha en que se efectúe la notificación de esta sentencia, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte condenada.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Navarra, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, que se formalizará y substanciará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la L.E.Cr.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Francisco Lozano Vázquez y al Representante Legal de Cadena Const. y Estructuras, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, expido la presente en Estella, a veintidós de abril de dos mil dos.1461

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