BOLETÍN Nº 64 - 27 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 443/2002, de 29 de abril, del Director General de Obras Públicas, por la que se subdivide el proyecto "Accesos Sur de Pamplona, tramo: Cordovilla (p.k. 2,400 al 3,700) y Noáin (p.k. 4,850 al 5,550)" en dos proyectos: a) "Accesos Sur de Pamplona, tramo: Cordovilla (p.k. 2,400 al 3,700)" y b) "Accesos Sur de Pamplona, tramo: Noáin (p.k. 4,850 al 5,550)", y se resuelve la fase de Información Pública correspondiente al proyecto de "Accesos Sur a Pamplona, Tramo: Cordovilla (p.k. 2,400 al 3,700)", aprobándose definitivamente dicho proyecto.

El proyecto de "Accesos Sur de Pamplona, tramo: Cordovilla (p.k. 2,400 al 3,700) y Noáin (p.k. 4,850 al 5,550)", fue aprobado técnicamente y sometido a información pública por Resolución 62/2002, de 16 de enero, siendo publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 13, de 30 de enero de 2002.

Por la citada Resolución se iniciaba el expediente expropiatorio de los bienes y derechos afectados, y se sometía dicho proyecto a información pública, a fin de que se formulasen cuantas observaciones y alegaciones se estimasen oportunas.

El Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas informa que transcurrido el plazo de alegaciones, se han recibido las siguientes:

Alegación número 1 de don Ricardo Ariz Imízcoz, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Cendea de Galar.

El Plan Municipal de la Cendea de Galar prevé varias actuaciones urbanísticas de importante calado, que repercuten de manera evidente en el tráfico viario del acceso sur a Pamplona, objeto del proyecto presentado.

Se solicita que se considere la ubicación de una nueva rotonda, además de la proyectada, a la altura de la prevista en el Plan Municipal.

Del mismo modo se señala la necesidad de prever una conexión en el límite norte del Polígono de Cordovilla.

Contestación:

El proyecto ha previsto la posibilidad de incorporar una glorieta adicional en el lugar que la ubica el Plan Municipal de la Cendea de Galar, la cual se representa a puntos en los planos de planta. Su construcción es compatible con lo desarrollado en este proyecto. En lo referente a la conexión norte del futuro vial previsto en el Plan Municipal que saliendo de esta glorieta pasa por el oeste del Polígono de Cordovilla, se debe indicar que no afecta al ámbito de este proyecto. En relación con este vial y con las conexiones citadas se ha de recordar que la legislación vigente establece la obligación para los propietarios de suelo transformado en urbanizable, de construir y financiar los accesos a los sistemas generales y las transformaciones necesarias derivadas de la urbanización. Además el Ayuntamiento de la Cendea de Galar debe de tener en cuenta, cuando se desarrolle el proyecto de la glorieta, que su forma y dimensiones deberán ajustarse, tras el estudio de tráfico correspondiente, de forma que cumplan la normativa y recomendaciones técnicas que corresponda.

Alegación números 2, 3, 4 de don Luis Liras Beaumont (en representación del Grupo Deportivo Ciclista KEA), don Víctor Sesma Buñuales (en representación de Unión Ciclista de Navarra) y don Raimundo Lanas Muro (en representación de Ciudadanos Ciclistas Comarca de Pamplona).

En alegaciones independientes, solicitan que se incluya en el proyecto la infraestructura necesaria para reservar a los ciclistas el espacio suficiente que les permita circular en condiciones de seguridad.

Contestación:

La salida hacia el Sur por la continuación de la Avenida Zaragoza, tiene una gran densidad de tráfico (del orden de 20.000 vehículos/día). Esta avenida conecta con las rondas de Pamplona y con la autopista, con un tráfico intenso y de largo recorrido. En el tramo de esta carretera en el que se actúa con el proyecto objeto de información pública, como máximo podría habilitarse una zona reservada a los ciclistas de 0,75 metros. Esta zona sería insuficiente y no tendría continuidad con las rondas y autopista, por lo que resulta incongruente provocar un aumento de ciclistas en el tramo al dotar a la infraestructura de un carril-bici, para desembocar en otro tramo sin carril-bici y con elevado tráfico de vehículos.

En consecuencia se desestima lo alegado.

Alegación número 5 de don Agapito Martínez Jiménez.

Solicita que siendo propietario de la mitad indivisa de la parcela 398, polígono 1, con una superficie de 3.726 metros cuadrados, se proceda a la modificación del destino de la finca, pasando a suelo industrial o de actividades económicas en lugar del reseñado como pastos.

Contestación:

Se acepta lo solicitado y se le incluye como copropietario del bien afectado.

En la alegación se dice que la superficie de la parcela afectada es de 3.726 metros cuadrados, superficie resultante de hacer sufrido la finca matriz de 4.954 metros cuadrados, una expropiación de 1.200 metros cuadrados. Revisado el expediente de la expropiación realizada para el proyecto "Conexión Variante Oeste-Autopista de Navarra en la carretera N-121, de Pamplona a Madrid", se ha comprobado que el terreno expropiado fue de 1860 metros cuadrados en una franja de 125 metros de larga por una anchura media de 14,88 metros.

La afección del proyecto que nos ocupa, una vez contemplada la expropiación anterior, es de 160 metros cuadrados

Alegación número 6 de don Fernando Ajona Salazar (en representación de Navauto), don Manuel Albisu Indurain (en representación de Talleres Auto Ebro) y don Javier Rípodas Sagardía (en representación de Talleres Rípodas, S.L.).

Solicitan que con el proyecto se mantenga la distancia de 5,50 metros entre la fachada de los establecimientos y el espacio público delimitado por la acera, para garantizar las necesidades de aparcamiento de sus respectivas actividades comerciales.

Contestación:

En el proyecto definitivo se atiende la solicitud planteada en la alegación, de forma que se mantiene la superficie de aparcamiento frente a las fachadas de los respectivos establecimientos, por lo que no se verán afectados por la expropiación.

Alegación número 7. Don José L. Guembe Martínez (en representación de Albicar 4x4, S.L.), solicita:

1.º Que no disminuya el espacio que actualmente se utiliza para aparcamiento de los vehículos.

2.º Que la parada de autobús proyectada frente a la salida de su nave se traslade a otro punto, de forma que no perjudique a la actividad de su empresa.

Contestación:

1.º Se remite la contestación a la efectuada en la alegación número 6.

2.º Se acepta lo alegado. En el proyecto definitivo se ha situado la parada de autobús al otro lado de la glorieta, de acuerdo con la Mancomunidad Comarca de Pamplona y con el Servicio de Protección Civil (en relación con los accesos a las instalaciones de bomberos planificadas en la zona).

Alegación número 8. Don Juan Aransay Arigita (en representación de Papelera Navarra, S.A.), alega:

1.º Que la ocupación a la parcela GA-1, propiedad de Papelera Navarra, S.A., es mayor que la que consta en la información pública.

2.º El vial proyectado se situaría a pocos metros de las oficinas con el perjuicio en ruidos, polución y riesgo por la salida de vehículos. Con el muro proyectado se incrementaría la sensación de calor en las oficinas. Se afectará al arbolado existente; si no hubiera otra solución, se deberían trasladar los árboles para conseguir su subsistencia. Se afectaría la red exterior contra incendios, el sistema de riego y una arqueta de ACPSA.

Estos problemas se evitarían si se reduce en 2,5 metros la anchura de la calzada. Se sugiere poner las aceras de tres metros cada una y la mediana de 3,5 metros.

3.º La puerta de entrada se debería sustituir por otra, con otro sistema de cierre.

Con el proyecto se agrava el problema de entrada y salida de vehículos. Se debería resolver el problema del semáforo (viniendo de Pamplona) y la salida sin que se produzcan retenciones, especialmente por los camiones. La entrada de los camiones procedentes del Sur, se seguiría haciendo como en la actualidad, con los problemas que conlleva.

Se propone como solución el habilitar el acceso a las instalaciones desde el Polígono de Cordovilla, entrando desde la glorieta proyectada.

4.º Se desea que con el proyecto se ocupe el menor número de metros cuadrados, pensando que es de escasa utilidad unas aceras y mediana tan amplias.

5.º Papelera Navarra, S.A. pretende introducir una línea eléctrica para montar una planta de cogeneración.

Contestación:

1.º Ante la afirmación de que la ocupación a la parcela GA-1 es mayor que la que consta en la información pública, se ha revisado el expediente de expropiación llevado a cabo en el año 1985 motivado por el proyecto "Conexión Variante Oeste-Autopista de Navarra en la carretera N-121, de Pamplona a Madrid", y se ha comprobado que la expropiación realizada de 3.010 metros cuadrados en una franja de terreno de unos 8,60 metros de anchura media por 350 metros de frente a carretera, no ha sido reflejada correctamente en el proyecto actual.

Una vez realizado el ajuste y teniendo en cuenta la reducción de necesidad de ocupación por modificación del proyecto, la superficie afectada en la parcela GA-1 es de 650 metros cuadrados.

2.º Tras estudiar lo alegado se ha considerado que se puede reducir la mediana de los 4,0 metros de anchura proyectados a una anchura de 3,0 metros. En lo referente a la acera, teniendo en cuenta que incorporará un seto longitudinal por el borde, con árboles intercalados, se considera que no es posible reducir su anchura. Con estos elementos en la acera y con el muro proyectado en el límite de parcela se estima que los temores que plantean son infundados y que las condiciones ambientales y de seguridad de las oficinas, tras la construcción del proyecto, no empeorarán. Se ha contemplado en el proyecto una partida alzada para el traslado de los árboles cuya entidad y valor lo justifique.

3.º En el proyecto se ha previsto la reposición de la puerta.

El acceso desde Pamplona se sale del ámbito de actuación del proyecto objeto de esta información pública no modificándose.

El presente proyecto no modifica las actuales condiciones de entrada y salida a Papelera Navarra, S.A. En consecuencia se desestima lo alegado, en cuanto a dotación de otro acceso.

4.º Tal como se indica en el punto 2.º la mediana se ha reducido de cuatro a tres metros. La acera no se puede reducir, pues en los 4,00 metros de anchura, incluye un seto longitudinal y una plantación de árboles; sus dimensiones son las estrictamente necesarias.

5.º El proyecto ha incorporado las canalizaciones que permiten las instalaciones a construir en la zona afectada por las obras, si bien estas serán realizadas a cuenta de Papelera Navarra. Con anterioridad a su ejecución deberá aceptar el presupuesto y el compromiso de pago con el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, mediante la firma del correspondiente Convenio.

Alegación número 9. Don Miguel Elizari Reta, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), alega:

1.º Que quedando interrumpida la acera existente en el margen derecho, sentido Noáin (Valle de Elorz), se dé continuidad a la misma con dos rebajes en los extremos.

2.º Se incluya en el proyecto la urbanización, con aceras y mediana, hasta Noáin (Valle de Elorz).

3.º Al cambiar el trazado del vial de acceso al aeropuerto, se incluya en el proyecto la demolición del vial existente o su adecuación como conexión peatonal.

4.º Al anularse con el proyecto la rotonda contemplada en el planeamiento urbanístico de Noáin (Valle de Elorz), se debería incluir en el proyecto la ejecución de dichas obras y la reposición de la acera que corresponda.

5.º El paso inferior para peatones que se proyecta, debería contar con iluminación cenital en la zona de mediana, así como la rampa de acceso debería contar con cierres de protección hacia el norte y en cubierta, dejando el lateral sur abierto.

6.º El encauzamiento proyectado en la zona del aeropuerto, se debería prolongar hasta la CN-121.

7.º El vial de acceso al aeropuerto debería contar con acera a ambos lados y setos, prolongando el seto desde la nueva glorieta hasta las primeras naves del polígono Noáin-Esquíroz.

8.º Al proyectarse la glorieta en un punto distinto al previsto en el planeamiento urbanístico de Noáin, se debe contemplar el acondicionamiento del vial del polígono al que accede la glorieta para doble sentido de circulación.

9.º Debería incluirse la demolición de una chabola y huerta próximas al vial del aeropuerto.

Contestación:

Teniendo en cuenta el alcance de estas alegaciones, que su posible inclusión en el proyecto implicaría una notable modificación del mismo y un aumento considerable del plazo de redacción, y que, por otra parte, los tramos que abarca el proyecto (tramo de Cordovilla y tramo de Noáin (Valle de Elorz)), pueden construirse y ponerse en servicio de forma independiente, se ha considerado oportuno subdividir el proyecto inicialmente sacado a información pública en dos proyectos, abarcando cada uno de ellos uno de los tramos citados. El primero, correspondiente al tramo de Cordovilla, se aprobará con esta resolución. El segundo, correspondiente al tramo de Noáin (Valle de Elorz), se aprobará posteriormente. En la correspondiente Resolución aprobatoria, se dará contestación a lo aquí alegado.

Por otra parte, en lo que corresponde al tramo de Cordovilla, los planteamientos del Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, en relación con la afección producida por el proyecto al patrimonio público, han motivado que se replantee el proyecto del paso inferior, ubicado en el p.k. 3+050. Aunque cabe prever que dicho paso inferior será necesario a largo plazo, puede establecerse que, en la situación actual y durante los próximos años, es correcta la implantación sustitutoria de un paso de cebra semaforizado a demanda.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el parcelario ha sido modificado. La nueva relación de afecciones se publica anexa a esta Resolución.

En su virtud, de acuerdo con lo informado y propuesto por el Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/99, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Dirección General

HA RESUELTO:

1.º Subdividir el proyecto "Accesos Sur de Pamplona, tramo: Cordovilla (p.k. 2,400 al 3,700) y Noáin (Valle de Elorz) (p.k. 4,850 al 5,550)" en dos proyectos:

"Accesos Sur de Pamplona, tramo: Cordovilla (p.k. 2,400 al 3,700)"

"Accesos Sur de Pamplona, tramo: Noáin (Valle de Elorz) (p.k. 4,850 al 5,550)"

2.º Resolver la fase de Información Pública del proyecto de "Accesos Sur a Pamplona, Tramo: Cordovilla (p.k. 2,400 al 3,700)", en el sentido expresado en la parte expositiva de la presente Resolución como contestación a las alegaciones presentadas.

3.º Aprobar definitivamente el proyecto de "Accesos Sur a Pamplona, Tramo: Cordovilla (p.k. 2,400 al 3,700)", cuyo presupuesto de ejecución por contrata asciende a la cantidad de 2.847.117,78 euros.

4.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en dos diarios de la Comunidad Foral.

5.º Dar traslado de la presente Resolución al Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas, al Servicio de Caminos y Construcción, a la Sección de Expropiaciones, a los Ayuntamientos de Galar, Noáin (Valle de Elorz) y Aranguren, y a los alegantes, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintinueve de abril de dos mil dos.-El Director General De Obras Públicas, Alvaro Miranda Simavilla.

ANEXO

Accesos sur a Pamplona, tramo: Cordovilla (p.k. 2+400 a 3+700)

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos.

TERMINO MUNICIPAL DE GALAR

GA-1 PAPELERA NAVARRA, S.A. Ctra. Zaragoza número 8 508 1 317 Pavimento

CORDOVILLA

GA-2 Viario Público 718 1 8.007 Vial

Polígono Industrial de Cordovilla

GA-3 Viario Público 801 1 8.008 Vial

Polígono Industrial de Cordovilla

GA-4 Viario Público 403 1 8.006 Vial

Polígono Industrial de Cordovilla

GA-5 IRAGUE, S.A. Larraina, 1-5.º B 78 1 221 Suelo y pastos

PAMPLONA

GA-6 COMPAÑIA DE PETROLEOS AVANTI, S.A. Plaza del Castillo, 43 bis 160 1 398 Suelo

PAMPLONA

Agapito Martínez Jiménez Avda. Sancho el Fuerte, 57-14.º B

PAMPLONA

GA-7 Comunidad Foral de Navarra CarlosIII, 4 346 1 364 Pavimento

PAMPLONA

GA-8 Comunidad Foral de Navarra Blas de la Serna, 1 143 1 363 Pavimento

PAMPLONA

GA-9 AUTOMOVILES ALBISU, S.A. Ctra. Zaragoza, Km. 3 0 1 362 Pavimento

CORDOVILLA

GA-10 Manuel María Albisu Induráin Ctra. Zaragoza, Km. 3 0 1 37 Pavimento

CORDOVILLA

GA-11 Javier Rípodas Zabalza Buenaventura Iñiguez 0 1 38 Pavimento

PAMPLONA

GA-12 Eugenio Ajona Urbiola Ctra. Zaragoza, Km. 3 0 1 39 Pavimento

CORDOVILLA

GA-13 CIRMAUTO, S.A. Ctra. Zaragoza Km. 3 0 1 40 Pavimento

CORDOVILLA

GA-14 CIRMAUTO, S.A. Ctra. Zaragoza, Km. 3 0 1 358 Suelo

CORDOVILLA

GA-15 JESUS UNSAIN, S.A. Ctra. Zaragoza, Km. 4 0 1 357 Suelo

CORDOVILLA

GA-16 Francisco Esparza Martínez-Azagra Hnos. Imaz, 8-5.º B 0 1 414 Suelo

PAMPLONA

María Carmen Ezquerra Muruzábal Larraina,.1 Esc. Izda.-7.º B

PAMPLONA

GA-17 FIRECAR, S.A. Mugazuri "Medansa" 48 1 322 Pastos

BURLADA

Servidumbre por servicios afectados (Canalización subterránea de Retena):

TERMINO MUNICIPAL DE GALAR

GA-2 Viario Público 86 1 8.007 Vial

Polígono Industrial de Cordovilla

GA-3 Viario Público 152 1 8.008 Vial

Polígono Industrial de Cordovilla

GA-4 Viario Público 106 1 8.006 Vial

Polígono Industrial de Cordovilla

Ocupación temporal:

TERMINO MUNICIPAL DE GALAR

GA-1 PAPELERA NAVARRA, S.A. Ctra. Zaragoza, 8 1.060 1 317 Pavimento

CORDOVILLA

GA-3 Viario Público 1.896 1 8.008 Vial

Polígono Industrial de Cordovilla

GA-4 Viario Público 227 1 8.006 Vial

Polígono Industrial de Cordovilla

Código del anuncio: A0204924