BOLETÍN Nº 64 - 27 de mayo de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Convocatoria para la provisión por concurso-oposición de un puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo de carácter fijo y en régimen laboral adscrito a la Mancomunidad de Sakana

Base 1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición de 1 puesto de trabajo de Auxiliar administrativo, de la Mancomunidad de Sakana.

1.2. Además, con la relación de aprobados se confeccionará una lista de la que la Mancomunidad de Sakana podrá hacer uso para la contratación temporal de personal, por riguroso orden de puntuación.

1.3. El aspirante que resulte nombrado en virtud de la presente convocatoria y que supere el periodo de prueba de 3 meses, adquirirá la condición de personal laboral fijo.

1.4. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel D de los establecidos en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y Reglamento Provisional de Retribuciones de 4 de julio de 1984 y los complementos reconocidos en plantilla orgánica. Las funciones serán las propias del puesto.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

Base 2.-Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas en esta oposición, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

b) Hallarse en posesión como mínimo del título de Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado, o equivalente.

c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) Conocimiento del euskara

e) No hallarse inhabilitadas ni suspendidas para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separadas del servicio de cualquier Administración Pública.

2.2. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por la persona aspirante aprobada que obtenga la plaza, en el plazo y forma previstos en la base 7 de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Base 3.-Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro de la Mancomunidad en el plazo de 30 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I y a las mismas se deberán acompañar los certificados originales, copias autenticadas o fotocopias compulsadas de los méritos que se deseen hacer valer en la fase del concurso.

3.2. El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Mancomunidad dictará resolución aprobando la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, las personas aspirantes excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resultas éstas, el Presidente de la Mancomunidad, dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Base 5.-Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente de la Mancomunidad de Sakana.

Suplente: El Vicepresidente de la Mancomunidad de Sakana.

Vocal: Técnico designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Suplente: Técnico designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Vocal: Técnico empleado al servicio de una entidad local. Suplente: Idem.

Vocal: Un empleado de la Administración Local de Navarra.

Suplente: Un empleado de la Administración Local de Navarra.

Vocal: Gerente de la Mancomunidad de Sakana.

Suplente: Oficial administrativo de la Mancomunidad de Sakana.

Secretaría: El Secretario de la Mancomunidad de Sakana, con voz y sin voto.

Suplente: Un Secretario de otro Ayuntamiento mancomunado.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación, la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

Base 6.-Comienzo y desarrollo del concurso-oposición.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, se determinará el lugar, la fecha y la hora de comienzo de las pruebas.

6.1. Desarrollo del concurso:

En el lugar, fecha y hora a que se refiere el punto 6.1.3 el Tribunal valorará los méritos de los candidatos conforme al siguiente baremo:

6.1.1. Experiencia:

a) Por cada año trabajado en cualquier Administración Pública en puesto similar al de la convocatoria, 1 punto por año. Se entenderá por puesto de similar categoría aquél que se encuentre adscrito a un servicio de recaudación en una administración pública y de igual categoría. Si la Administración en la que se ha trabajado es la Mancomunidad de Sakana la puntuación será de 1,5 puntos por año.

b) Por cada año trabajado en cualquier Administración Pública en puesto que no tenga relación con el de la convocatoria, 0,5 puntos.

c) Por cada año trabajado en puesto similar a la convocatoria en cualquier empresa que no sea Administración Pública, 0,7 puntos.

d) Para el cómputo de los méritos previstos en los tres apartados anteriores, acreditados por certificados de Empresa o de la Administración Pública donde trabajó el concursante se tendrán en cuenta los servicios prestados tanto en régimen laboral, eventual o fijo, como administrativo, interino o en propiedad, pero si coincide en el tiempo de la prestación de servicios encuadrados en más de un apartado, se computarán en ese período de coincidencia únicamente los prestados en el que tiene asignada mayor puntuación.

Cuando el tiempo de experiencia acreditado no complete anualidades enteras, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad.

La suma de los tres apartados anteriores no podrá sobrepasar un total de 6 puntos.

6.1.2. Cursos de formación:

d) Los cursos de formación realizados y debidamente acreditados que tengan relación con las plazas ofertadas se valorarán con el siguiente criterio:

-Cursos superiores a 100 horas: 0,5 puntos por curso. Si dentro de cada curso se desarrollaron apartados específicos de duración superior a 100 horas se valorarán como un curso cada uno.

La suma de todos los curso en ningún caso podrá superar los 3 puntos.

6.1.3. Otras titulaciones oficiales diferentes superiores a la exigida en la convocatoria. Por licenciatura, 2 puntos. Por Diplomatura, 1,5 puntos. Por el resto, 0,5 puntos. A estos efectos sólo se tendrá en cuenta por cada aspirante la titulación más alta. Por este apartado la puntuación máxima será de 3 puntos.

El Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Mancomunidad de Sakana las puntuaciones del concurso y fijará lugar, fecha y hora del comienzo de la oposición, dicho anuncio se hará como mínimo 48 horas antes del comienzo de la oposición.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Ejercicio preliminar: prueba de euskara, consistirá en un ejercicio hablado y escrito elaborado por el Tribunal. Estarán exentos de realizarla quienes acrediten estar en posesión del título EGA o equivalente. Los aspirantes serán calificados como "apto" o "no apto", quedando eliminados aquellos que resulten "no aptos".

Primer ejercicio: Constará de cuatro pruebas, que versarán sobre:

a) Mecanografía: Consistirá en el ejercicio mecánico en máquina a aportar por la persona aspirante, valorando la velocidad, ausencia de errores y presentación del ejercicio con arreglo a criterios objetivos preexistentes y eliminación de quienes no alcancen la puntuación de 200 pulsaciones por minuto.

En Anexo II se señalan más detalles sobre este ejercicio.

El Tribunal establecerá determinadas formalidades referentes al modo con el que deberá efectuarse la transcripción del texto objeto de la prueba.

b) Ortografía. Para la realización de esta prueba no podrán hacer uso de diccionarios.

c) Matemáticas. Consistirá en la resolución de problemas basados en las cuatro reglas fundamentales, quebrados, reglas de tres simple y compuesta y regla de interés. Para la realización de esta prueba no se podrán utilizar máquinas calculadoras.

d) Informática. Consistirá en una prueba de ordenador cuyo objetivo será el de evaluar el conocimiento en el manejo de ordenadores y, en concreto, de programas de tratamiento de texto (Word), Hoja de cálculo (Excel) y bases de datos (Access). La prueba tendrá carácter eliminatorio para quienes no superen la mitad de la puntuación de este ejercicio.

La duración máxima de las pruebas b, c, y d, será determinada por el tribunal antes de iniciarse las mismas.

Segundo ejercicio:

a) De carácter teórico: Consistirá en la contestación por escrito de varias preguntas cortas o tipo test sobre los temas del programa que figura en el Anexo III, con una duración de una hora.

b) De carácter práctico: Consistirá en la elaboración de dos o más documentos (oficios, decretos de Alcaldía, bandos, anuncios, instancias, etc.), de los que habitualmente se elaboran en el puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo/a de una entidad local. Uno de estos documentos deberá de redactarse en euskara a elección del aspirante.

El planteamiento de cada supuesto práctico podrá efectuarse por el Tribunal de manera escrita y/u oral. El documento se elaborará a mano.

En esta prueba se valorará tanto los aspectos gramaticales, como la presentación del documento y la correcta recepción de los datos aportados por el Tribunal en el caso de que la prueba se plantee de forma oral.

Entrevista: Los aspirantes mantendrán una entrevista con el Tribunal, que versará sobre temas generales del trabajo a desarrollar.

Puntuaciones:

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar hasta un máximo de 96 puntos, distribuidos de la forma siguiente en relación con los ejercicios de la misma:

-Primer ejercicio: (56).

a) Mecanografía: con una puntuación de 0 a 15 puntos, valorados conforme consta en el Anexo II. Quedarán eliminados quienes no alcancen la puntuación correspondiente a 200 pulsaciones por minuto.

b) Ortografía: Se calificará de 0 a 8 puntos. Mínimo de 4 puntos para aprobar.

c) Matemáticas: Se calificará de 0 a 8 puntos. Mínimo de 4 puntos para aprobar.

d) Informática: Se calificará de 0 a 25 puntos. Mínimo de 12,5 puntos para aprobar.

-Segundo ejercicio: (30).

a) Prueba teórica. Puntuación de 0 a 15 puntos. Quedarán eliminados/as quienes no alcancen la puntuación de 7,5 puntos.

b) Prueba práctica. Puntuación de 0 a 15 puntos. Quedarán eliminados/as quienes no alcancen la puntuación de 7,5 puntos.

-Entrevista: (10).

Prueba no eliminatoria. Puntuación de 0 a 10 puntos.

6.4. Cada una de las pruebas de que constan los ejercicios de la oposición serán eliminatorias, quedando eliminados/as en cada una de ellas aquellos opositores/as que no alcancen, al menos, la puntuación mínima asignada a las mismas, sin que el Tribunal entre a calificar el resto de pruebas.

6.5. Se utilizará el sistema de plicas.

6.6. Finalizada la corrección de cada ejercicio, el Tribunal, en el plazo máximo de 5 días, hará pública en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad la lista de las personas aprobadas con las calificaciones obtenidas, y la fecha, el lugar y la hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación, como mínimo de 48 horas.

6.7. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio mediante llamamiento único, al que deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad.

Base 7.-Relación de aprobados y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio el Tribunal elevará a la Asamblea General de la Mancomunidad la relación de las personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones alcanzadas por cada aspirante en el concurso y en los distintos ejercicios de la oposición, y acompañarán la propuesta de nombramiento a favor del/la aspirante con mayor puntuación. Dicha propuesta deberá publicarse en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el Tablón de Anuncios y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, el/la aspirante propuesto/a deberá presentar en las oficinas de la Mancomunidad de Sakana los siguientes documentos:

1.-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento oficial que legalmente tenga efectos de identificación.

2.-Fotocopia original del título exigido en la base 2, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

3.-Declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública.

4.-Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el adecuado ejercicio de las funciones propias del cargo.

5.-Juramento o promesa previsto en el artículo 35 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentaran dichos documentos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la baja se cubrirá con el/la aspirante incluido/a inmediatamente a continuación en la relación de aprobados/as a que se refiere el apartado 7.1., procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

Base 8.-Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Concluido el proceso selectivo y aportados por el/la aspirante los documentos a que se refiere la base 7.2. anterior, el Presidente de la Mancomunidad de Sakana, mediante resolución, procederá a su nombramiento como contratado/a laboral fijo de la Mancomunidad para desempeñar el puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo/a.

8.2. Dicho nombramiento será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.3. La persona nombrada deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, y salvo los casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de contratado laboral fijo de la Mancomunidad de Sakana. En tal supuesto se estará a los establecido en la base 7.4.

Base 9.-Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse alguno de los siguientes recursos:

a) Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

b) Con carácter potestativo, recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del plazo de 1 mes a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ......................., mayor de edad, D.N.I. número ........................, domicilio en ................ (.............), calle ..................., número ............, código postal ............., teléfono ........

Expone:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de 1 puesto de trabajo de Auxiliar administrativo/a de la Mancomunidad de Sakana.

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está con posesión de la titulación señalada en la base 2 de la convocatoria.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Que si/no desea someterse a la prueba de euskera (táchese lo que no proceda).

Por lo expuesto:

Solicito ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición de 1 plaza de Auxiliar administrativo/a de la Mancomunidad de Sakana.

(Fecha y firma)

ANEXO II

Prueba mecanográfica

a) Planteamiento.

La presente prueba tiene por objeto medir la velocidad mecanográfica real de los/las candidatos/as, resultante del número total de pulsaciones digitales, disminuido en el de errores y omisiones apreciadas.

Los/las candidatos/aportarán su propia máquina de escribir que será mecánica, excluyéndose las eléctricas de cualquier tipo.

b) Texto de la prueba.

Consistirá en la copia de un texto, exclusivamente literario, que facilitará el Tribunal. Dicho texto será de carácter literario y, aunque podrá contener números, se redactará aplicando el criterio de evitar complicaciones de encaje o ejecución (encolumnados, tabulaciones múltiples, subíndices, fórmulas) al objeto de garantizar a todos los participantes similar grado de dificultad con independencia de las características técnicas de la máquina de escribir que cada uno de ellos/as aporte, así como para posibilitar una puntuación objetiva de los ejercicios.

El tiempo de copia será de 10 minutos.

Se dispondrá de un tiempo previo de cinco minutos, como mínimo, para realizar, facultativamente, ejercicios de digitación.

c) Puntuación.

Se computarán únicamente las pulsaciones correctamente ejecutadas, entendiendo por tales las que se correspondan exactamente con el original facilitado por el Tribunal.

Pulsaciones válidas: Por cada carácter, espacio o signo, que corresponda con el original facilitado por el Tribunal, una pulsación.

Pulsaciones no computables, omisiones y penalizaciones:

-No se computarán las pulsaciones que no se correspondan exactamente con el original: Letras, tildes o signos en posición incorrecta, repetidos o sobrantes por cualquier concepto.

-No se admitirán la subsanación de errores u omisiones padecidos en el transcurso de la copia del texto, consecuentemente, las sobreimpresiones de signos sobre otros precedentes no darán lugar en ningún caso a su validación sino que se penalizarán con dos faltas (dos pulsaciones menos).

La omisión o incorrecta digitación de tres o más pulsaciones incluidas en una misma palabra dará lugar a la anulación a efectos de cómputo, de la totalidad de las pulsaciones que correspondan a dicha palabra correctamente escrita.

La omisión de una o más líneas en el texto del ejercicio realizado por el candidato/a, será penalizada con una disminución de diez pulsaciones por cada línea omitida.

Se descontarán por:

-Falta mecanográfica: 5 pulsaciones.

-Palabra o frase omitida: 7 pulsaciones.

No se considerará más de una falta mecanográfica por palabra.

La velocidad mínima para superar esta prueba queda establecida en dos mil pulsaciones válidas (200 pulsaciones por minuto), siendo eliminados/as quienes no la alcancen.

Los ejercicios que superen dicho nivel mínimo serán ordenados de mayor a menor número de pulsaciones válidas acreditadas y será calificadas con arreglo al siguiente baremo:

De 200 a 260 p.p.m. válidas, 1 punto.

De 260 a 270 p.p.m. válidas, 2 puntos.

De 270 a 280 p.p.m. válidas, 3 puntos.

De 280 a 290 p.p.m. válidas, 4 puntos.

De 290 a 300 p.p.m. válidas, 5 puntos.

De 300 a 310 p.p.m. válidas, 6 puntos.

De 310 a 320 p.p.m. válidas, 7 puntos.

De 320 a 330 p.p.m. válidas, 8 puntos.

De 330 a 340 p.p.m. válidas, 9 puntos.

De 340 a 350 p.p.m. válidas, 10 puntos.

De 350 a 370 p.p.m. válidas, 12 puntos.

De 370 a 380 p.p.m. válidas, 13 puntos.

De 380 a 400 p.p.m. válidas, 14 puntos.

Más de 400 p.p.m. válidas, 15 puntos.

d) Cronometraje de la prueba.

El Tribunal facilitará, en primer lugar, un folio en blanco para que se puedan efectuar, facultativamente, ejercicios de digitación.

Concluido dicho tiempo, recogidos y desechados los folios empleados en los ejercicios previos y antes de dar comienzo al ejercicio propiamente dicho se informará a los/las participantes de las señales de comienzo y finalización (esta última en dos tiempos) con una superación de un minuto entre el preaviso y la detención definitiva. Quien desatienda la indicación de detención final será eliminado/a de la prueba.

Se distribuirá el folio que contenga el texto a copiar por los participantes y folios para la realización del ejercicio. El texto deberá copiarse a interlínea (paso de una línea) y ajustándose fielmente a su disposición original.

Se advertirá expresamente que el ejercicio no podrá ser detenido por ningún concepto una vez comenzado y el que el correcto funcionamiento de las máquinas es responsabilidad exclusiva de los participantes que la aportan.

Para la resolución de cualquier incidencia que pueda surgir durante el transcurso del ejercicio, los/las participantes se dirigirán exclusivamente a las personas encargadas de la dirección de ésta.

El Tribunal podrá formar grupos diferenciados por necesidades de organización. En tal caso, al comienzo del ejercicio en cada grupo, si es necesario, realizará un sorteo para elegir el texto a que se referirá la misma.

ANEXO III

Programa prueba teórica

Tema 1.-Ideas generales sobre la Ley y el Reglamento. Ordenanzas y Reglamentos Municipales: clases y requisitos para su aprobación. Bandos del Alcalde.

Tema 2.-El municipio. Concepto y elementos. Idea general de los mismos. Especial referencia a la organización municipal: La organización necesaria y la organización complementaria. Los órganos necesarios y sus funciones.

Tema 3.-La autonomía, facultades y competencias de los municipios. idea general de las competencias mínimas obligatorias de participación, por delegación y actividades complementarias. Servicios mínimos obligatorios de los municipios.

Tema 4.-La Ley Foral 6/1990 de 2 de julio: Contenido y estructura. La Administración Local en Navarra: Clases de Entidades Locales.

Tema 5.-Ideas generales sobre el procedimiento administrativo: Iniciación, tramitación y resolución. Notificación de los actos administrativos: Plazos y formas. La publicación. El silencio administrativo. Recursos contra los actos de las entidades locales de Navarra.

Tema 6.-Los documentos administrativos: el oficio, la instancia, el certificado, el acta, la circular, el traslado de acuerdos a los interesados.

Tema 7.-La Mancomunidad de Sakana: régimen jurídico, objeto social, órganos que la componen y servicios que se prestan.

Tema 8.-Recursos de las Entidades Locales de Navarra según Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra. Idea general de los mismos.

Código del anuncio: A0205236