BOLETÍN Nº 64 - 27 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 143/2002, de 8 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, por la que se regulan y convocan las pruebas extraordinarias para la obtención de los Títulos de Profesor y Profesor Superior de Música conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, y para la conclusión de los estudios de Danza Clásica iniciados con arreglo al plan experimental establecido en el Decreto Foral 168/1991, de 25 de abril, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, determina que en los dos años siguientes a las fechas de extinción de los distintos grados del plan de estudios establecido por el Decreto 2618/1996, de 10 de septiembre, se convocarán pruebas extraordinarias para la obtención del Diploma Elemental y los Títulos de Profesor y Profesor Superior de Música de las diferentes especialidades en las condiciones que oportunamente se establezcan, para aquellos alumnos afectados por la extinción de los planes de estudio regulados por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre. A tales efectos, las administraciones educativas arbitrarán las medidas oportunas y, en su caso, podrán facilitar la preparación de las pruebas para la culminación de los estudios iniciados con arreglo a dicho plan por parte de aquellos alumnos que no se incorporen al nuevo plan de estudios, al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

El Real Decreto 1112/1999, de 25 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, determina en su artículo 32 que la posibilidad de continuar estudios de grado medio conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre será efectiva hasta el final del año académico 2000-2001, mientras que la posibilidad de continuar estudios de grado superior será efectiva, con carácter general, hasta el final del año académico 2001- 2002.

El Decreto Foral 231/1993, de 19 de julio, por el que se transforma la Escuela Oficial de Danza de Navarra en Escuela Específica de Danza establece en su Disposición Transitoria Tercera que se convocarán pruebas extraordinarias para la conclusión de los estudios iniciados con arreglo al plan experimental establecido en el Decreto Foral 168/1991, de 25 de abril, en los dos años siguientes a su fecha de extinción.

El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece en su artículo 40 que en el año académico 2000/2001 dejarán de impartirse las enseñanzas de danza anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo.

Procede por tanto regular y convocar las pruebas extraordinarias para la obtención de los Títulos de Profesor y Profesor Superior de Música, conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, y para la conclusión de los estudios de Danza Clásica iniciados con arreglo al plan experimental establecido en el Decreto Foral 168/1991, de 25 de abril, para el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2.b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Primero.-Objeto y ámbito.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular y convocar las pruebas extraordinarias para la obtención de los Títulos de Profesor y Profesor Superior de Música conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, y para la conclusión de los estudios de Danza Clásica iniciados con arreglo al plan experimental establecido en el Decreto Foral 168/1991, de 25 de abril, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Estas pruebas tendrán lugar durante los cursos 2001-2002 y 2002-2003, para la obtención del Título de Profesor de Música y la certificación de conclusión de los estudios de Danza Clásica conforme al citado plan experimental, y durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, para la obtención del Título de Profesor Superior de Música.

Segundo.-Convocatorias y lugar de realización.

1. Las pruebas extraordinarias se realizarán en dos convocatorias anuales (junio y septiembre).

2. Las pruebas para la obtención de los títulos de música tendrán lugar en el Conservatorio Superior de Música "Pablo Sarasate". Las pruebas para la conclusión de los estudios de Danza Clásica tendrán lugar en la Escuela Específica de Danza de Navarra.

Tercero.-Participación en las pruebas extraordinarias.

Podrán concurrir a las pruebas extraordinarias aquellos alumnos que, habiendo iniciado la correspondiente especialidad y, en su caso, grado, de los antiguos planes de estudio, no la hayan concluido con anterioridad a la fecha de su extinción ni se hayan incorporado al nuevo plan de estudios.

Cuarto.-Contenido de las pruebas.

Quienes se presenten a la realización de las pruebas extraordinarias para la obtención del Título de Profesor y Profesor Superior de Música conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, y de conclusión de los estudios de Danza Clásica conforme al Decreto Foral 168/1991, de 25 de abril, deberán superar el nivel exigido para el último curso de las asignaturas pendientes por las que concurran, que corresponderán en todo caso, a la especialidad conducente a la obtención de la titulación correspondiente, o a la certificación en el caso de las enseñanzas de danza.

Quinto.-Tribunales.

Los tribunales de las pruebas extraordinarias serán designados por la Administración y estarán compuestos, para la obtención del Título de Profesor Superior conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, por un presidente, que pertenecerá, preferentemente, al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en la especialidad correspondiente y dos vocales, que pertenecerán, preferentemente, al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en la especialidad correspondiente.

Para la obtención del Título de Profesor conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, y de conclusión de los estudios de Danza Clásica conforme al Decreto Foral 168/1991, de 25 de abril, los tribunales estarán formados por un presidente, que pertenecerá, preferentemente, al Cuerpo de Catedráticos o, en su caso, al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, en la especialidad correspondiente y dos vocales, que pertenecerán, preferentemente, al Cuerpo de Catedráticos o, en su caso, al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, en la especialidad correspondiente.

En el supuesto en el que no concurran las condiciones anteriores, la Administración, en el ámbito de sus competencias, podrá proponer la incorporación de Asesores a los Tribunales con la capacidad profesional propia de la función para la que sean asignados.

Sexto.-Calificaciones.

1. Los ejercicios correspondientes a las asignaturas por las que se concurre se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a 5 para su superación.

2. Cada tribunal dejará constancia de los resultados obtenidos por los alumnos mediante la cumplimentación del acta correspondiente firmada por todos los miembros del Tribunal, en la que se consignará el tipo de convocatoria extraordinaria a que se refiere.

3. El centro en que se realice la prueba extraordinaria elaborará una certificación individualizada en la que figurarán las asignaturas y calificaciones obtenidas por el alumno, que será adjuntada a su correspondiente expediente académico.

Dicha certificación deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) Fecha de la convocatoria.

b) Título, diploma o certificación, con especificación de la especialidad para la que el alumno se ha presentado.

c) Relación de asignaturas y calificaciones obtenidas en cada una de ellas.

Séptimo.-Valoración objetiva de las pruebas extraordinarias.

Las reclamaciones sobre la calificación de las pruebas se presentarán, en su caso, dirigidas al presidente del tribunal, en el lugar de realización de las pruebas, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la publicación de los resultados. Las reclamaciones serán resueltas y publicadas en el mismo lugar en el plazo de los diez días hábiles siguientes al final del plazo de presentación. Contra estas resoluciones el aspirante podrá reclamar ante el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación y Cultura, en los cinco días siguientes a su publicación.

Octavo.-Expedición de títulos y certificaciones.

1. Una vez finalizada la realización de las pruebas extraordinarias, el alumno podrá iniciar los trámites de expedición del correspondiente título o certificación.

2. El Conservatorio Superior de Música "Pablo Sarasate" y la Escuela Específica de Danza de Navarra, previa comprobación de que el alumno ha superado las asignaturas correspondientes en la prueba extraordinaria y cumple los requisitos de obtención de los respectivos títulos, o en su caso, de los certificados de haber finalizado los estudios de danza, procederá a la tramitación de la expedición de los mismos.

Noveno.-Matrícula y calendario de pruebas.

1. Para matricularse en las pruebas extraordinarias, los alumnos deberán tener abierto el expediente académico en algún centro de la Comunidad Foral Navarra en la fecha de extinción de las enseñanzas correspondientes.

2. El calendario de matrícula y realización de las pruebas se publica como anexo 1 a esta Orden Foral.

3. Los aspirantes presentarán en la secretaría de los centros en los que se han de desarrollar las pruebas una solicitud de admisión a las pruebas extraordinarias, indicando la titulación o certificación de conclusión de estudios y la especialidad por la que concurren a dichas pruebas, conforme a los anexos 2 y 3, y a continuación formalizar la matrícula.

4. Las tarifas correspondientes a la matrícula de las pruebas extraordinarias serán, por extensión, semejantes a las reguladas para los alumnos libres de grado medio o superior respectivamente.

5. Aquellos aspirantes que, estando matriculados para la convocatoria de junio de un determinado año académico, no la superen, podrán concurrir a la convocatoria de septiembre del mismo año académico sin necesidad de renovar la matrícula ni abonar nuevamente las tasas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Director General de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Segunda.-Trasladar la presente Orden Foral y sus anexos a los Servicios de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías, de Inspección Técnica y de Servicios y de Ordenación Académica y Formación Profesional; a las Secciones de Enseñanzas de Régimen Especial y Lenguas Extranjeras y de Ordenación Académica, al Inspector del Conservatorio Superior de Música "Pablo Sarasate" y de la Escuela Específica de Danza de Navarra, a la Unidad Técnica de Enseñanzas Musicales, al Negociado de Información a Padres y Alumnos, al Conservatorio Superior de Música "Pablo Sarasate", a la Escuela Específica de Danza de Navarra y al BOLETIN OFICIAL de Navarra para su publicación.

Tercera.-La presente Orden Foral y sus anexos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a ocho de mayo de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Laguna Peña.

ANEXO 1

Calendario de matrículas y pruebas

Curso 2001/2002

Convocatoria de junio:

Matrícula: 28 de mayo-3 de junio de 2002.

Inicio de las pruebas: 10 de junio de 2002.

Convocatoria de septiembre:

Matrícula: 24-28 de junio de 2002.

Inicio de las pruebas: 16 de septiembre de 2002.

Curso 2002/2003

Convocatoria de junio:

Matrícula: 26-30 de mayo de 2003.

Inicio de las pruebas: 9 de junio de 2003.

Convocatoria de septiembre:

Matrícula: 23-27 de junio de 2003.

Inicio de las pruebas: 15 de septiembre de 2003.

Curso 2003/2004

Convocatoria de junio:

Matrícula: 24-28 de mayo de 2004.

Inicio de las pruebas: 7 de junio de 2004.

Convocatoria de septiembre:

Matrícula: 21-25 de junio de 2004.

Inicio de las pruebas: 13 de septiembre de 2004.

ANEXO 2

ANEXO 3

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