BOLETÍN Nº 58 - 13 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION 269/2002, de 1 de marzo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 5 puestos de trabajo de Trabajador Social para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por Resolución, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 5 puestos de trabajo de Trabajador Social para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1.-Normas Generales.

Las bases y modelos de esta convocatoria pueden ser consultados o/y obtenidos en la siguiente página web: www.cfnavarra.es/snso/

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la en la Orden Foral 464/2001, de 3 de octubre, del Consejero de Salud por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto el personal sanitario de nivel A (Estamentos A.1 y A.2) y demás normativa complementaria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de 5 puestos de trabajo de Trabajador Social, para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que han resultado vacantes en el concurso de traslado celebrado mediante convocatoria aprobada por Resolución de 11 de junio de 2001 del Director General de Función Pública, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 79, de 29 de junio de 2001 con los destinos siguientes:

-1 en el Equipo de Salud Mental II-Ermitagaña (número de plantilla 61697).

-1 en el E.A.P. de Corella (número de plantilla 64253).

-1 en el E.A.P. de Valtierra-Cadreita (número de plantilla 66359).

-1 en el E.A.P. de Allo (número de plantilla 67327).

-1 en el E.A.P. de Sangüesa (número de plantilla 60059).

1.2. La provisión de los puestos convocados se distribuirá de la siguiente forma:

a) 2 puestos reservados para el turno libre, mediante concurso-oposición.

b) 3 para el turno de promoción, mediante concurso-oposición.

1.3. Las vacantes del turno restringido que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

De la misma forma, si en el turno de promoción resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

El orden correlativo de provisión de puestos vacantes, será el siguiente:

a) El primero, tercero, quinto, séptimo y noveno en turno de promoción, con carácter restringido, entre el personal fijo de plantilla de cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra que, ostentando diferente categoría, pertenezca al mismo o inferior nivel-grupo del puesto que se convoca, y con sujeción en cada caso, a la normativa que regula la promoción constituida respectivamente por el artículo 12 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, y el Convenio Colectivo vigente.

b) El segundo, cuarto, sexto, octavo y décimo en turno libre.

El orden correlativo de provisión de puestos vacantes, comenzará a contabilizarse a partir del primero debido a que no ha habido puestos de trabajo adjudicados con anterioridad.

1.4. El nombramiento conferirá a los designados, el carácter de funcionarios de nómina y plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1.5. Los puestos de trabajo convocados pertenecen al nivel o grupo B, y se encuentran clasificados en el estamento "Gestión de Administración Pública" y especialidad "Trabajo Social" de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea). Los puestos estarán dotados con las remuneraciones establecidas en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, y demás disposiciones aplicables.

1.6. Los aspirantes que tras superar las correspondientes pruebas selectivas resulten nombrados para ocupar los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria y adquieran la condición de funcionarios, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

Los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra que resulten nombrados para los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria y estén afiliados al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

1.7. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en la localidad de destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

1.8. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1.1. Los aspirantes al turno libre:

a) Tener la nacionalidad española, o la de otro Estado miembros de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, el derecho a participar se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Ser mayor de edad.

c) Hallarse en posesión del título de Asistente Social, Trabajador Social o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Los aspirantes al turno de promoción, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán reunir los siguientes:

a) Ser funcionario, estatutario o contratado laboral fijo perteneciente a las Administraciones Públicas de Navarra y no encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel o grupo al de las vacantes convocadas y ostentar diferente categoría.

c) Hallarse en posesión del título de Asistente Social, Trabajador Social o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y acreditar al menos cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

2.2. En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.

3.-Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sito en la calle Irunlarrea, número 39 de Pamplona, C.P. 31008, o bien remitirse por correo certificado a esta misma dirección, conforme a lo establecido en el artículo 38.4.º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien presentarse en cualquiera de los restantes lugares previstos en el citado precepto legal.

El plazo para presentar la solicitud será de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, (Anexo I), y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3.2. A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Justificante de haber abonado en la cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la cantidad de 18 euros en concepto de formalización del expediente y derechos de examen.

b) Aspirantes del turno de promoción; documento original o copias compulsadas notarial o administrativamente de los requisitos señalados en la base 2.1.2.

3.3. Las personas con minusvalía podrán solicitar las posibles adaptaciones para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, en cuyo caso deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen y la adaptación solicitada. (Asimismo deberán presentar la acreditación de su condición de persona con minusvalía expedida por los organismos competentes).

3.4. El resto de requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes aprobados que obtengan puesto de trabajo, en el plazo y forma previstos en la base 8. de la presente convocatoria.

3.5. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

4.-Listas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director de Administración y Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. Para tal efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones de enmienda se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

4.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará resolución declarando desierto el concurso-oposición. Dicha resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Administración y Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.5. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

5.-Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector de Atención Primaria del Area de Salud de Tudela.

Presidente suplente: El Subdirector de Atención Primaria del Area de Salud de Estella.

Vocal: Un Trabajador Social a designar por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal suplente: Un Trabajador Social a designar por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: A designar por el Colegio Oficial de Trabajadores Sociales.

Vocal suplente: A designar por el Colegio Oficial de Trabajadores Sociales.

Vocal: A designar por los representantes de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal suplente: A designar por los representantes de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal Secretario: El Jefe del Servicio de Personal del Area de Salud de Estella.

Vocal Secretario suplente: El Jefe del Servicio de Personal del Area de Salud de Tudela.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. La composición del Tribunal se hará pública junto con la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Vocal Secretario o en su caso de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

6.-Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: En primer lugar la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

6.2. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de oposición. En su caso, el Tribunal calificador hará públicos oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas o ejercicios en la forma reglamentaria.

6.3. Fase de oposición y valoración.

6.3.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: Desarrollo por escrito, de un cuestionario relacionado con el temario que figura en el Anexo III de esta convocatoria. El número de preguntas y el tiempo máximo para su realización será comunicado por el Tribunal antes del comienzo del ejercicio.

b) Segundo ejercicio: De carácter teórico-práctico que consistirá en la realización de una o más pruebas, a definir por el Tribunal e iguales para todos los aspirantes, sobre supuestos relacionados con el ejercicio del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria. El Tribunal, antes del comienzo de las pruebas, comunicará el tiempo máximo para su realización, la puntuación máxima asignada a cada prueba, en su caso, y su modo de exposición.

6.3.2. La valoración total de la fase de oposición podrá alcanzar un máximo de 60 puntos que quedarán distribuidos de la siguiente forma, en relación con los ejercicios de la misma:

a) Primer ejercicio, hasta un máximo de 30 puntos.

b) Segundo ejercicio, hasta un máximo de 30 puntos.

Cada uno de los ejercicios de la oposición tendrá carácter eliminatorio, quedando eliminados en cada uno de ellos aquellos opositores que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada para el ejercicio correspondiente. Asimismo, quedarán eliminados aquellos aspirantes que en alguna de las pruebas del segundo ejercicio obtengan cero puntos. La puntuación final de la fase de oposición será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios de que consta dicha oposición.

6.3.3. Los ejercicios se realizarán mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente.

Los aspirantes que no comparezcan a los mismos, así como los que no concurran en su caso a la lectura de los respectivos ejercicios en la fecha fijada por el Tribunal, quedarán eliminados de la fase de oposición.

6.3.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su solicitud, las adaptaciones para su realización.

6.3.5. Una vez terminado cada ejercicio el Tribunal hará público en el Tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud o en los locales donde se haya celebrado el mismo, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y asimismo, el lugar, la fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

6.4. Fase de concurso y valoración.

6.4.1. El Tribunal procederá a realizar la fase de concurso a los aspirantes que superen la fase de oposición.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo de quince días desde que les fuera requerido por el Tribunal, mediante documento original o copias compulsadas, notarial o administrativamente a tenor del baremo establecido en esta convocatoria.

6.4.2. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con los baremos adjuntos a esta convocatoria (Anexo II).

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.

6.4.3. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6.4.4. Para la valoración del apartado 1.ª del baremo de méritos, se tendrá en cuenta que la plaza convocada esté encuadrada en el Estamento "Gestión de Administración Pública" y Especialidad "Trabajo Social", de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director o Jefe de personal del Centro en el que conste obligatoriamente:

-Centro de Trabajo.

-Estamento y/o especialidad.

-Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días.

-En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, además, deberá figurar:

a) o bien el número de horas al día, a la semana, al mes o al año, y la jornada anual del año a que se refieren los servicios prestados,

b) o bien el porcentaje que estos suponen respecto de la jornada habitual.

En el supuesto de servicios prestados en empresa privada, además de este certificado será necesario presentar el informe de vida laboral expedido por Tesorería de la Seguridad Social.

6.4.5. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los aspirantes.

6.4.6. El Tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

Para el supuesto de méritos alegados y no suficientemente acreditados, el Tribunal podrá conceder un plazo de tiempo para ser subsanados por los interesados.

6.4.7. Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el resultado de la valoración con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante.

6.4.8. Los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada solicitándolo expresamente, en el plazo de un mes transcurridos seis meses desde la fecha de notificación del nombramiento, salvo que exista reclamación de algún aspirante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

7.-Puntuación final.

La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición.

En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad aquel aspirante que acredite mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera la situación de empate, tendrá prioridad el aspirante de mayor edad.

8.-Relación de aspirantes aprobados y presentación de documentos.

8.1. Una vez terminadas las fases de concurso y de oposición, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y elevará al órgano administrativo competente propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación, que tengan cabida en el número de plazas convocadas, la cual será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Servicio de Personal, Ingreso y Promoción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, los documentos siguientes:

8.2.1. Aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Documento original o copias compulsadas notarial o administrativamente de la titulación.

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

d) Informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, acreditativo de que el interesado no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

f) Tarjeta de residencia en caso de ciudadanos que pertenezcan a la Unión Europea.

g) Permiso de residencia y trabajo, en caso de ciudadanos de países que no pertenezcan a la Unión Europea.

8.2.2. Aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Certificación acreditativa de su condición de funcionario, estatutario o contratado laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

c) Informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, acreditativo de que el interesado no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

8.3. En el caso de aspirantes que hubieran alegado en la solicitud una discapacidad de grado igual o superior al 33 por cien, deberán aportar, además, una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

8.4. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el órgano administrativo competente cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere la base 8.1.

9.-Elección de vacantes.

9.1. La adjudicación del centro de trabajo de destino, realizada por el órgano administrativo competente, se efectuará con anterioridad a la publicación de la propuesta de nombramiento y de acuerdo con las peticiones de los aprobados que tengan cabida dentro del número de plazas convocadas siempre que cumplan los requisitos exigidos por estas bases para el acceso a las mismas, según el orden obtenido en las pruebas de selección, teniendo en todo caso opción preferente, en primer lugar, el personal que obtenga plaza por el turno de promoción, seguidamente del personal que obtenga plaza por el turno libre.

En el caso de que hubiera aspirantes con minusvalía y ésta influyera en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicará las que resulten más acordes con su minusvalía, a la vista del informe que se emita al respecto.

9.2. La elección de centro de trabajo de destino, en su caso, se realizará mediante la comparecencia a estos efectos en lugar, día y hora que al efecto se señale. Los aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen la elección, perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto del concurso-oposición. En tal supuesto se estará a lo establecido en el apartado 8.5.

10.-Nombramiento y toma de posesión.

10.1. El órgano administrativo competente nombrará, en su caso, mediante Resolución Funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, para desempeñar el puesto de Trabajador Social a los aspirantes que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. Dicho nombramiento será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10.3. El aspirante nombrado deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral.

En tal supuesto se estará a lo establecido en el apartado 8.5.

10.4. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse a esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, las correspondientes vacantes se cubrirán, igualmente, según lo establecido en el apartado 8.5.

10.5. Si ninguno de los aspirantes hubiera resultado aprobado en el concurso-oposición, el órgano competente dictará resolución declarándolo desierto. Dicha resolución se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10.6. En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso que pueda afectar a este nombramiento, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso-oposición, el mismo no adquirirá carácter de firme, quedando supeditado y a resultas de la resolución de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción contencioso-administrativa.

11.- Elaboración de listas para posteriores contrataciones temporales.

11.1. La elaboración de listas para contratación temporal de Trabajadores Sociales se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de 9 de enero de 2001, por el que se aprueba el pacto suscrito por la Administración Sanitaria con las Centrales Sindicales AFAPNA, CEMSATSE, CC.OO, ELA, LAB, SAE Y UGT sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 101 de 20 de agosto de 2001.

11.2. De acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Acuerdo, las listas de contratación temporal se confeccionarán con base en el resultado de la presente convocatoria de concurso oposición con arreglo a los siguientes criterios:

a) Tendrán derecho preferente para su contratación temporal, aquellos aspirantes que habiendo superado las pruebas selectivas de la presente convocatoria no hubieran obtenido plaza.

Dichos aspirantes, mediante instancia dirigida a la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales podrán solicitar voluntariamente su exclusión de las listas de contratación, en uno o en varios centros o unidades de contratación.

b) A continuación de los aspirantes señalados en el apartado anterior, se integrarán en las listas de contratación los candidatos que, habiéndose presentado a la presente convocatoria de concurso-oposición, no hubieran superado las pruebas selectivas. En este supuesto se emplearán en primer lugar las listas de los que hayan superado más pruebas, ordenadas por riguroso orden de puntuación global obtenida en las pruebas aprobadas.

c) A la relación de aspirantes constituida conforme al apartado anterior se incorporarán, en el orden que corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida conforme a baremo, los aspirantes a que se refiere el apartado c) del punto 2 del Acuerdo de 9 de enero de 2001.

11.3. Cada aspirante deberá seleccionar, sin tener obligación de optar en todos los apartados, un único Centro de entre los que figuran en cada uno de los apartados A, B, y C.

Apartado A:

f Hospital de Navarra

f Hospital Virgen del Camino (incl. C.A.M.)

f Pamplona y Comarca

-C. de Salud de Pamplona y Comarca

-C. de Salud de Navarra Resto

-Servicios de Urgencia (Pamplona y Tafalla)

-Dispositivos de Salud Mental (excep. U.H.P.)

f Ambulatorios de Pamplona y Tafalla

Apartado B:

f Clínica Ubarmin

f Banco de Sangre

f Instituto de Salud Pública

f C. Salud de Navarra Norte

Apartado C:

f Area de Salud de Tudela

f Area de Salud de Estella

En cada uno de estos ámbitos se constituirán dos listas, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

Se entenderá por contratos de corta duración aquéllos que tengan por objeto la sustitución de personal de plantilla en situación de activo y, en general, todos aquéllos cuya duración inicial prevista sea inferior a seis meses. También tendrán dicha consideración los contratos para la realización de jornada a tiempo parcial o para la prestación de servicios de atención continuada o guardias cualquiera que sea su duración.

Se entenderá por contratos de larga duración aquéllos que tengan por objeto la cobertura interina de plazas vacantes, la cobertura de plazas reservadas al personal de plantilla y, en general, cualquier otra contratación de duración inicial de seis meses o superior.

Cada aspirante deberá manifestar en su solicitud si, además de en la lista de contrataciones de larga duración, desea también ser incluido en la lista de contrataciones de corta duración.

La elección de centro se realizará en la solicitud de admisión. No obstante, una vez publicados los resultados definitivos, los interesados en un plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su publicación podrán variar la opción inicial.

Quienes no formulen elección de ninguno de los ámbitos señalados se entenderá que renuncian a su incorporación a las listas de contratación temporal constituidas conforme a la presente base.

11.4. El funcionamiento de las listas de contratación se regirá por lo dispuesto en el mencionado Acuerdo de 9 de enero de 2001.

12.-Recursos.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, contra esta resolución, contra las que, con carácter definitivo, se dicten en su desarrollo y contra los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

Pamplona, a uno de marzo de dos mil dos.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Víctor Manuel Calleja Gómez.

ANEXO I

Solicitud

Don/doña .................................., mayor de edad, provisto de Documento Nacional de Identidad número (o carta de identidad equivalente) ......................... y nacido el día .................., natural de .................., nacionalidad ................., con domicilio actual en ................................, población ............, provincia ..................., código postal ..................., teléfono domicilio ................., teléfono de contacto ...................

Expone:

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión de ............... puestos de trabajo de ...................... del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ..........., de fecha .................., en el turno que se indica:

f Turno libre

f Turno de promoción

f Turno de reserva para personas con minusvalía

-Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

-Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

-Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

-Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo.

-Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Dichos requisitos serán acreditados documentalmente en el plazo y forma previstos en la convocatoria.

f Que padece minusvalía, por lo que solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan (en folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

f Que acredita mediante documento original o copia commpulsada notarial o administrativamente, conocimiento del euskera.

f Que admite presentarse a las pruebas sobre el conocimiento del euskera.

Número de páginas que se adjuntan a la presente instancia

Por lo expuesto:

Solicita se admita la presente solicitud y la participación en la referida convocatoria.

Pamplona, ......... de ............................................ de 200.......

(Firma)

ANEXO I (BIS)

Don/Doña ..............................., con D.N.I......................, habiendo solicitado ser admitido a la convocatoria de concurso-oposición de Trabajador Social,

Manifiesta:

Que, caso de cumplir los requisitos necesarios, desea ser incluido en las listas de contratación temporal que se constituyan para el/los ámbito/s que a continuación se señalan:

Apartado A:

f Hospital de Navarra

f Hospital Virgen del Camino (incl. C.A.M.)

f Pamplona y Comarca

-C. de Salud de Pamplona y Comarca

-C. de Salud de Navarra Resto

-Servicios de Urgencia (Pamplona y Tafalla)

-Dispositivos de Salud Mental (excep. U.H.P.)

f Ambulatorios de Pamplona y Tafalla

Apartado B:

f Clínica Ubarmin

f Banco de Sangre

f Instituto de Salud Pública

f C. Salud de Navarra Norte

Apartado C:

f Area de Salud de Tudela

f Area de Salud de Estella

f Que desea ser incluido en las listas de contrataciones de larga y corta duración.

En caso de no rellenar esta casilla, quedará únicamente incluido en la lista de larga duración.

Pamplona,.................... de .................. de .........

(Firma)

ANEXO II

Apartado 1.º Servicios prestados. Se valorarán:

1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos: Por cada año 1,8 puntos.

2. Servicios prestados en otros estamentos y especialidades en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública: Por cada año 1,3 puntos.

3. Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en la empresa privada, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena: Por cada año 0,70 puntos.

La puntuación correspondiente a cada uno de estos sub-apartados, se prorrateará en los periodos de duración inferior al año.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 17 puntos.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

Los servicios prestados contemplados en este baremo serán computados de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 464/2001, de 3 de octubre.

Apartado 2.º Formación, docencia, investigación e idiomas:

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto o plaza a la que se concursa.

1. Participación como discente en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios, por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) 0,1 puntos. Los certificados en que no conste duración en horas se valorarán como de un crédito, y en los que coste duración de un año académico como de 12 créditos. Hasta un máximo de 10 puntos, prorrateándose las fracciones.

Se valorarán asimismo las acciones formativas que aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

2. Aceptación de ponencias o comunicaciones en congresos, jornadas: 0,4 puntos si es internacional, 0,3 si es nacional y 0,2 si es regional o local; hasta un máximo de 2 puntos.

3. Realización de trabajos científicos de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: 0,75 puntos si son internacionales, 0,5 puntos si son nacionales y 0,2 puntos si son autonómicos; hasta un máximo de 2 puntos.

4. Publicación de trabajos en revistas especializadas: Los tres primeros firmantes 0,2 puntos, el resto 0,05 puntos; hasta un máximo de 2 puntos.

5. Becas o estancias formativas: 0,1 puntos por mes de estancia, con un máximo de 1 punto.

6. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del Sector Público o universitario, por cada crédito académico o su equivalente en horas (10 horas) 0,2 puntos, prorrateándose por fracciones, hasta un máximo de 3 puntos. Los certificados en los que no conste la duración se valorarán como de dos horas.

7. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma 1,6 puntos. En caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

Será compatible la puntuación otorgada por los sub-apartados 2 y 4 cuando se refiera al mismo o similar trabajo o estudio.

No se considerarán méritos a nivel formativo aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 19,8 puntos.

Apartado 3.º Valoración del conocimiento del vascuence:

1. En el acceso a plazas con destino en la Zona Vascófona en las que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros, dicho conocimiento se valorará con un incremento máximo de un 10% en relación con la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

2. La valoración del conocimiento del vascuence como mérito en la Zona Mixta, cuando así sea considerado, en ningún caso será superior en un 5% a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

3. En ambos supuestos, y en caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas, o con una doceava parte de dicha puntuación máxima cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

ANEXO III

Temario

Parte I

1. Ley General de Sanidad. Descripción de los principales contenidos.

2. Competencias de Navarra en materia sanitaria. Evolución y análisis funcional.

3. Ley Foral de Salud. Descripción de los principales contenidos.

4. Organización administrativa de los servicios sanitarios de la Administración de Navarra.

5. La Dirección de Atención Primaria y Salud Mental. Estructura y contenido.

6. Decreto Foral 148/1986 por el que se regulan las Estructuras de Atención Primaria de Salud de Navarra.

7. Marco legal de los Servicios Sociales en Navarra. Ley Foral de Servicios Sociales. Decretos y Reglamentaciones.

8. Organización de los Servicios Sociales en Navarra. Consideraciones y valoración general.

9. Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos y disposiciones de desarrollo. Ley de Pensiones no contributivas.

10. Administración sanitaria. Concepto. Etapas del proceso administrativo.

11. Programación en Salud. Concepto y descripción. Programa de Salud en Navarra.

12. Sistemas de Salud. Concepto y estructura.

13. Control y evaluación sanitaria. Concepto. Métodos de control.

14. Concepto de salud/enfermedad y Salud Pública. Su campo de acción.

15. Nivel de vida y nivel de salud. Conceptos e importancia en Salud Pública.

16. La comunidad: Su conocimiento. Técnicas y métodos para impulsar la participación de la comunidad en el campo sanitario.

17. Participación comunitaria. Concepto. El proceso de participación y sus importancia en el campo sanitario.

18. El control y la evaluación de la participación comunitaria. Métodos de evaluación. Técnicas aplicables.

19. La universalización de la asistencia sanitaria. Principios legales y normativas. Sistema actual.

20. Los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la salud. Bases legales. Normativa. Análisis de situación actual.

21. La atención al usuario en los servicios sanitarios.

22. Métodos y técnicas del conocimiento del grado de satisfacción de los usuarios de los servicios de salud. Su utilidad.

23. La promoción de salud. Técnicas y métodos aplicables.

Parte II.-Trabajo Social

1. Planificación y acción social. Concepto, funciones y principios.

2. La metodología en Trabajo Social. Consideraciones generales. Esquema metodológico en el Trabajo Social.

3. El Trabajo Social individualizado. Objetivos y características.

4. El Trabajo Social en grupo. Objetivos y características.

5. El Trabajo Social comunitario. Perspectivas actuales del voluntariado.

6. Ejecución de programas de Trabajo Social. Técnicas más importantes de trabajo con grupos y rol del trabajador social.

7. La evaluación en Trabajo Social. Concepto, consideraciones generales.

8. El Trabajo Social en relación con los Programas de Atención Domiciliaria. Objetivos y funciones.

9. El Trabajo Social en relación con los programas de Inadaptación psicosocial y Rehabilitación. Objetivos y funciones.

10. La Investigación Social. Objeto. Métodos. Técnicas Aplicables.

Parte III.-Atención Primaria de Salud, Salud Mental y Servicios Sociales

1. Diagnósticos de Salud y diagnóstico comunitario. Su relación. Aplicaciones útiles para el trabajo en Atención Primaria.

2. Atención Primaria. Concepto. Bases metodológicas. Análisis de las distintas vías de actuación derivadas de la conferencia de Alma Ata.

3. El Equipo de Atención Primaria de Salud. Concepto de trabajo en equipo. Organización y métodos aplicables.

4. Organización participativa en la estructura de Atención Primaria de Salud. Objetivos. Modelos posibles. Métodos de trabajo.

5. La formación continuada en los Equipos de Atención Primaria. Concepto. Utilidad. Líneas de actuación.

6. La coordinación entre los Servicios Sociales de Base y los Equipos de Atención Primaria de Salud.

7. Los profesionales de Atención Primaria de Salud.

8. La promoción de salud en los programas de atención al lactante y preescolar. Objetivos. Actividades. Ambitos de actuación y métodos aplicables.

9. La promoción de salud en los programas de atención al anciano. Objetivos. Actividades. Ambito de actuación y métodos aplicables.

10. La promoción de salud en los programas de atención al adulto. Objetivos. Actividades. Ambito de actuación y métodos aplicables.

11. Aspectos sociales de la enfermedad mental. La reinserción del enfermo mental.

12. Salud Mental Comunitaria. Aspectos teóricos y prácticos.

13. Técnicas de rehabilitación de los enfermos mentales crónicos.

14. Rehabilitación y prevención de la incapacidad en la atención en Salud Mental.

15. Recursos sociales en Salud Mental y en la desinstitucionalización de pacientes. Descripción. Objetivos de los mismos.

16. La infancia y juventud como área de actuación de los servicios sociales. Situación en Navarra.

17. La tercera edad como área de actuación de los servicios sociales.

18. Las minusvalías como área de actuación de los servicios sociales. Situación en Navarra.

19. La reinserción social como área de actuación de los servicios sociales. Situación en Navarra.

20. Familia y comunidad como área de actuación de los servicios sociales. Situación en Navarra.

Parte IV.-Temas hospitalarios

1. El Hospital. Evolución histórica. Concepción y orientación ideológica. Profesionales que realizan la asistencia. Usuarios/as demandantes. Patologías atendidas. En torno al término "Humanización".

2. Atención sociosanitaria. Bases y fundamentos. Principios básicos. El entorno: Una sociedad en cambio. El hospital de agudos fuente importante de atención sociosanitaria: Situaciones de "alto riesgo" sanitario y social, planificación del alta hospitalaria.

3. El Trabajo Social Hospitalario (TSH). Concepto. Objetivos. Funciones. Proceso de intervención a nivel individual/familiar. Recursos sanitarios y sociales a utilizar. Importancia de la coordinación intra y extrahospitalaria.

4. El Departamento de Trabajo Social en el Hospital. Creación. Justificación de la intervención técnica. Dependencia orgánica. Organización: distribución de la jornada laboral, cronograma de actividades a realizar, soportes documentales.

5. Las nuevas tecnologías de la información aplicables en Trabajo Social Hospitalario. Informática básica: fundamentos, Windows y su entorno, programas utilizados habitualmente en el hospital. Qué es Internet: cuando nació, elementos imprescindibles, principales servicios de la Red.

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