BOLETÍN Nº 58 - 13 de mayo de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia de Navarra - SALA DE GOBIERNO

E D I C T O

Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su reunión de fecha 8 de abril de 2002, sobre nombramiento de Jueces de Paz.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 a 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los concordantes del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, la Sala de Gobierno acuerda, previa la correspondiente convocatoria de vacantes:

A) Nombrar Jueces de Paz titulares y sustitutos de los siguientes Juzgados:

1.º Juzgado de Paz de Liédena: Don Eduardo Leoz Laquidáin, provisto del D.N.I. número 72.689.189-N, Juez titular; don Pedro José Leoz Laquidáin, provisto del D.N.I. número 72.689.188-B, Juez sustituto, elegidos ambos por el Pleno del Ayuntamiento del municipio.

2.º Juzgado de Paz de Lazagurria: Don Cruz Palacios Hidalgo, provisto del D.N.I. número 16.524.862-Y, Juez sustituto, elegido por el Pleno del Ayuntamiento del municipio.

3.º Juzgado de Paz de Barásoain: Doña Camino Jiménez Rodríguez, provista del D.N.I. número 15.834.382-D, Juez titular; doña María Asunción Zubicoa Muga, provista del D.N.I. número 44.429.542-P, Juez sustituta, elegidas ambas por el Pleno del Ayuntamiento del municipio.

4.º Juzgado de Paz de Olóriz: Doña Felisa Jorrín Belaza, provista del D.N.I. número 30.663.518-X, Juez titular; don José Luis Elorz Amátriain, provisto del D.N.I. número 15.727.988-J, Juez sustituto, elegidos ambos por el Pleno del Ayuntamiento del municipio.

B) Los Jueces de Paz titulares y sustitutos son nombrados por un período de cuatro años, computándose la duración de su mandato desde la fecha de publicación de su nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

C) Los Jueces de Paz nombrados deberán tomar posesión del cargo respectivo dentro del plazo de veinte días naturales, siguientes a la publicación de su nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, previo juramento o promesa, en los términos del artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o el Decano si hubiere varios.

D) No estarán obligados a prestar juramento o promesa, quienes ya lo hubieren prestado con anterioridad como Jueces de Paz titulares o sustitutos.

E) Una vez hayan tomado posesión de sus cargos los Jueces nombrados, les será expedido por la Sala de Gobierno un carné acreditativo de su identidad, gozarán de inamovilidad y serán retribuidos por el sistema y la cuantía legalmente establecidos.

F) Contra el presente acuerdo de nombramiento se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial y potestativo de reposición ante la propia Sala de Gobierno, ambos en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Firmado: El Presidente, Rafael Ruiz de la Cuesta Cascajares. El Secretario de Gobierno, Mariano Martínez Lustau. Sellado. Rubricados.

Pamplona, cinco de abril de dos mil dos. Firma ilegible.1254

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