BOLETÍN Nº 58 - 13 de mayo de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

F U N E S

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Adjudicación y Aprovechamiento de los Pastos Comunales de Funes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro de la Ordenanza Reguladora de la Adjudicación y Aprovechamiento de los Pastos Comunales de Funes, una vez aprobada definitivamente por acuerdo del Pleno del 28 de febrero de 2002.

Funes, a veinte de marzo de dos mil dos. El Alcalde Presidente, José Luis Díaz Díaz.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ADJUDICACION Y APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS COMUNALES DE FUNES

Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto regular la adjudicación y aprovechamiento de los pastos de las corralizas comunales de Funes de conformidad con lo dispuesto en el título IV, capítulo II de la Ley Foral 6/90, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y Normativa concordantes.

Artículo 2.º Con carácter general podrán ser beneficiarios de la adjudicación vecinal directa de los aprovechamientos de los pastos de las corralizas comunales las unidades familiares cuyo titular tenga el ganado dado de alta en el registro del Censo de ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito, como vecino, en el Padrón Municipal con una antigüedad de al menos seis (6) años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Funes, al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de cualquier índole con el Ayuntamiento de Funes.

Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Las dudas que pudieran surgir respecto de la interpretación de este artículo serán resueltas por el Pleno de la Corporación, previo informe de la Comisión de Agricultura.

Artículo 3.º Las corralizas de las que en la actualidad es titular el Ayuntamiento de Funes con su cabida aproximada y respectivas afrontaciones son:

Regadío

Corralizas: La Barca. Extensión robadas aproximadamente: 72. metros cuadrados: 64.426.

Corralizas: Sardilla (Se excluirán las robadas correspondientes a los lotes que se adjudiquen como huertos familiares). Extensión robadas aproximadamente: 1.001. metros cuadrados: 889.879.

Corralizas: Las Boyas (Reserva). Extensión robadas aproximadamente: 425. metros cuadrados: 378.232.

Corralizas: Chopar (Reserva). Extensión robadas aproximadamente: 502. metros cuadrados: 446.444.

Corralizas: S. Villafranca (Reserva). Extensión robadas aproximadamente: 307. metros cuadrados: 272.837.

Corralizas: Ramales. Extensión robadas aproximadamente: 447. metros cuadrados: 397.591.

Corralizas: Soto Tabaca. Extensión robadas aproximadamente: 470. metros cuadrados: 417.873.

Corralizas: Ontinar (Con corral). Extensión robadas aproximadamente: 72. metros cuadrados: 64.171.

Corralizas: Matapiojos. Extensión robadas aproximadamente: 22. metros cuadrados: 19.366.

Corralizas: Soto Contiendas. Extensión robadas aproximadamente: 407. metros cuadrados: 362.173.

Corralizas: La Majada. Extensión robadas aproximadamente: 12. metros cuadrados: 10.252.

Secano

Corralizas: Castellana (con corral). Extensión robadas aproximadamente: 5.758. metros cuadrados: 5.118.581

Corralizas: Dehesa (con corral conjunto con las dos siguientes). Extensión robadas aproximadamente: 2.019. metros cuadrados: 1.794.932.

Corralizas: Dehesilla. Extensión robadas aproximadamente: 2.107. metros cuadrados: 1.872.870.

Corralizas: Faceria. Extensión robadas aproximadamente: 2.882. metros cuadrados: 2.562.175.

Corralizas: Iñestar (con corral). Se reserva el 50% de esta corraliza para el ganado vacuno bravo.. Extensión robadas aproximadamente: 2.606. metros cuadrados: 2.316.691.

Corralizas: Pepeluis (con corral). Extensión robadas aproximadamente: 3.743. metros cuadrados: 3.327.389.

Precio/robada

Regadío: 2,22 euros/robada.

Secano: 0,60 euros/robada.

Se excluye de todas las corralizas las repoblaciones de chopos menores de 5 años.

Artículo 4.º El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Funes se realizará por las modalidades siguientes:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional y en su defecto.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 5.º Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

Artículo 6.º El Aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por el Ayuntamiento de Funes que no se aprovechan directamente los pastos en los supuestos siguientes:

a) Quienes den de baja su ganado o actividad ganadera en el Ayuntamiento de Funes.

b) Quienes no declaren rendimientos ganaderos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estando obligados a hacerla.

c) Quienes, teniendo en propiedad terrenos productores de forraje, los arrienden a terceros o no los exploten directamente.

d) Quienes siendo requeridos para la presentación de la documentación que justifique el aprovechamiento directo, como justificantes de la Seguridad Social de los pastores, certificados veterinarios, adquisiciones u otros documentos, no los presentaren en el plazo establecido.

En el supuesto de cese en la actividad ganadera del titular de la unidad familiar adjudicatario de corralizas municipales antes de finalizar el plazo de adjudicación, el Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión competente, determinará la forma de disfrute de esos pastos hasta completar el tiempo de adjudicación.

A los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrá también la consideración de aprovechamiento directo de los pastos, el que se realice cuando los beneficiarios se asocien en grupos o asociaciones legalmente constituidas, siempre que sus miembros reúnan las condiciones establecidas en el aludido Art. 2.

Artículo 7.º El plazo para el aprovechamiento, por la modalidad de "adjudicación vecinal directa", será de diez (10) años, pudiendo concederse una prórroga de un año como máximo y si concurriesen circunstancias especiales como la realización de inversiones para la mejora de los pastos, así como una elaboración o modificación de la presente Ordenanza u otras que, a juicio del Ayuntamiento justificara la misma.

Artículo 8.º Por el Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen, en su caso, de la comisión competente, se establecerá la carga ganadera que es capaz de soportar cada Corraliza,, así como el precio de adjudicación, que no podrá ser inferior al 80% del valor real de los pastos ni superior al 90%.

Para la determinación del citado valor, se considerará además, el valor añadido que suponga las dotaciones (corrales, balsas, etc.) existentes o de nueva creación, así como las mejoras en los pastos que pueda realizar el Municipio. Asimismo, serán consideradas las modificaciones en las prácticas agrícolas y en el manejo del suelo que tengan una repercusión positiva en la cantidad y calidad de los pastos.

Artículo 9.º Se calcula como carga ganadera que cada corraliza es susceptible de soportar la siguiente:

a) Corralizas de secano: 7 robadas x 1 cabeza de ganado ovino.

b) Corralizas de regadío: 2 robadas x 1 cabeza de ganado ovino.

(*) Cada cabeza de vacuno equivale a 8 cabezas de ovino

Artículo 10. A los efectos de la observancia de los dispuesto en el artículo anterior, se establece una tolerancia de un (+ -) 20%. El Ayuntamiento se reserva el derecho de practicar desde el día de la adjudicación y hasta la terminación de la misma, los recuentos que crea oportunos, imponiéndose al que resultara infractor una sanción de 0,60 euros por cada día y res que exceda de la carga ganadera, si pasa del límite de tolerancia establecido.

Artículo 11. El Alcalde Presidente, podrá autorizar al adjudicatario de los pastos, previa petición razonada de éste, la entrada de ganado ajeno, al objeto de aprovechar la totalidad de los pastos cuando, por circunstancias estacionales, exista sobreproducción de los mismos.

El plazo de entrada del ganado ajeno, no podrá ser superior a dos meses al año, si se trata de la misma clase de ganado o a cuatro meses al año, si es de distinta clase.

Los ingresos adicionales, corresponderán al Ayuntamiento, descontándose el 50% de dichos ingresos adicionales, del precio de adjudicación correspondiente al siguiente ejercicio.

En ningún caso se podrá autorizar entrada de ganado ajeno de la misma clase que la del adjudicatario, si se produce disminución en el número de cabezas de éste.

Artículo 12. El precio anual de la adjudicación se establece en los valores fijados en el artículo 3.º de la presente ordenanza.

El precio de adjudicación se revisará anualmente de acuerdo con la variación de los precios percibidos por los agricultores o ganaderos, conforme a los índices aprobados por el Organismo Oficial competente (artículo 27 Ley Foral 2/95, de las Haciendas Locales de Navarra).

Artículo 13. El importe anual de la adjudicación del aprovechamiento, será satisfecho por los adjudicatarios por trimestres anticipados en los 15 primeros días en los meses correspondientes, esto es en enero, abril, julio y octubre.

Si transcurridos 15 días desde la notificación, no se hubiese hecho efectivo, dicho importe se verá incrementado en el 10%, siguiéndose en caso de impago la vía ejecutiva.

Artículo 14. El beneficiario deberá depositar en el plazo de 5 días, a partir de la fecha de la adjudicación y en concepto de fianza, el 2% de la cantidad total que resulta de multiplicar por 10, el precio de la adjudicación.

El depósito de la fianza podrá sustituirse por aval bancario en forma reglamentaria.

La fianza, en cualquiera de sus formas, responderá del cumplimiento de las condiciones de aprovechamiento de los pastos y será cancelada, al final del plazo de adjudicación, una vez comprobada por el Ayuntamiento la situación de la corraliza y de sus respectivas instalaciones.

Artículo 15. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección Sanitaria del Ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus Reglamentos.

Artículo 16. El Ayuntamiento se reserva la facultad de disponer, en cualquier momento, del destino de la tierra, incluso cuando represente minoración del aprovechamiento de las hierbas, para llevar a cabo obras de infraestructura, plantaciones o repoblaciones forestales y otras, previo aviso al adjudicatario de la corraliza, al menos con un mes de antelación.

En este supuesto se deducirá del precio del aprovechamiento, la cantidad proporcional de la superficie aminorada.

Artículo 17. Previo acuerdo del Ayuntamiento y la correspondiente publicación de Edicto en el Tablón de Anuncios, se abrirá un plazo de diez días hábiles para que las personas que se consideren con derecho, soliciten la adjudicación del aprovechamiento de los pastos de las corralizas municipales.

Las solicitudes irán necesariamente acompañadas del certificado de protección sanitaria a que se refiere el artículo 15 de la presente Ordenanza, de una relación de las corralizas o zonas que pretenda disfrutar el solicitante, así como de la documentación acreditativa del número de cabezas de ganado de los tres últimos años, cuyo promedio servirá para el cómputo del número de cabezas a que tiene derecho a pastar en las corralizas municipales.

Asimismo, se adjuntará una declaración jurada, comprensiva de los siguientes extremos:

a) De ostentar la condición de vecino de Funes, con una antigüedad mínima de seis (6) años y de residir en el municipio, al menos nueve meses al año.

b) De encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de toda índole con el Ayuntamiento.

c) De la composición de los miembros de la unidad familiar; señalando, en el caso de aprovechamientos vecinales prioritarios, si alguno de ellos, padece cualquier incapacidad física o psíquica.

d) De la superficie y tipos de cultivo que posee en propiedad.

e) De las tierras que cultivan en arrendamiento o por otro título distinto al de la propiedad y de los tipos de cultivo de las mismas.

f) De los valores catastrales de los inmuebles urbanos, salvo el que corresponda a la vivienda propia e indicación de las cabezas y especie de ganado que posea cada uno de los miembros de la unidad familiar.

g) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como la correspondiente a los pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas susceptibles de ser consideradas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento se reserva la facultad de exigir la documentación que crea necesaria para la estimación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, entre los que bien pudiera ser la "declaración de la renta" de todos los miembros de la unidad familiar u otras que se consideren pertinentes.

Artículo 18. La adjudicación la realizará provisionalmente el Ayuntamiento, a propuesta de la Comisión en su caso, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

Se tendrá en cuenta, la carga ganadera pastante que pueda soportar cada corraliza; teniendo prioridad para la adjudicación de corralizas completas, los ganaderos cuyo número de cabezas registradas sea similar a la carga ganadera atribuida a aquellas.

Una misma corraliza podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas no supere su respectiva carga ganadera. En este supuesto, el precio de adjudicación, se repartirá en función del número de cabezas que cada ganadero pasten en la mencionada corraliza.

Podrán adjudicarse más de una corraliza a un ganadero, si posee ganado suficiente y siempre que se cubran las restantes peticiones de ganaderos vecinos con derecho.

En el caso de que el número de cabezas de los ganaderos-vecinos solicitantes y con derecho exceda de la carga ganadera total, se procederá a realizar un ajuste de las superficies correspondientes a cada ganadero, repartiendo el exceso proporcionalmente entre el número de reses de cada uno de ellos. La cantidad resultante de este reparto, se disminuirá de la superficie que potencialmente les hubiese correspondido a cada uno.

En cualquier caso y para dar solución a la hipótesis anterior, se tendrán en cuenta como factores de corrección, los siguientes:

1.º Tendrán prioridad absoluta, las unidades familiares que para los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo resultasen acreedores de la modalidad de "aprovechamiento vecinal prioritario".

2.º Se estimarán con derecho preferente, las unidades familiares con menores ingresos por miembro de la unidad familiar, siempre que este cociente, se encuentre por debajo de una vez el Salario mínimo interprofesional.

Artículo 19. Realizada la adjudicación provisional, se concederá una plazo de diez días para la presentación de reclamaciones. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese formulado ninguna, la adjudicación provisional se elevará a definitiva.

En el caso de formularse alguna, el Ayuntamiento las resolverá expresa y motivadamente, con la consecuente adopción del acuerdo de adjudicación definitiva de los respectivos aprovechamientos.

No obstante y dentro del plazo de reclamaciones anterior a la adjudicación definitiva, el Ayuntamiento podrá aceptar cualquier proposición que, dentro del ámbito temporal y espacial considerado en la adjudicación provisional, formulen unánimemente los ganaderos adjudicatarios provisionales para el disfrute del aprovechamiento.

En el supuesto de que, agotado el procedimiento de adjudicación vecinal directa, no se hubiera producido la adjudicación de la totalidad de las corralizas descritas en la presente Ordenanza, las sobrantes, serán adjudicadas, previa Subasta Pública y por el mismo plazo y condiciones, salvo la postura adjudicada, que las adjudicadas por el procedimiento de adjudicación vecinal directa y con sujeción al contenido de la presente Ordenanza y al de la normativa vigente de aplicación.

Artículo 20. Al igual que la pérdida de las condiciones que dieren lugar al derecho de los pastos comunales, conlleva la pérdida del mismo, las reducciones ostensibles de ganado encatastrado y/o registrado podrían llevar consigo a la revisión del contenido del respectivo aprovechamiento adjudicado.

El incremento del ganado encatastrado y/o registrado, sólo generará derecho al disfrute de mayor superficie de pastos comunales, en la medida que, la existencia de dicha superficie y de otros posibles beneficiarios lo permitan.

Artículo 21. El aprovechamiento de los pastos identificados como la Corraliza de "Boyas", "Chopar" y "Soto Villafranca" se realizará por una única anualidad y mediante el procedimiento de Subasta Pública, como sobrantes, al objeto de posibles demandas de potenciales beneficiarios.

Artículo 22. El adjudicatario que con su ganado ocasionare daños en Corralizas distintas de las que es adjudicatario, será considerado a efectos de indemnización e infracción, como un particular.

Artículo 23. Toda la clase de ganado tendrá derecho al paso por la cañada que se halla marcada por el camino del Gururú, sin que se extienda este derecho a pastar en la misma, es decir que solamente es derecho a paso.

Artículo 24. En los tres últimos meses de arriendo, no podrá el adjudicatario, tener más de una cabeza por cada cuatro robadas pastando, aplicándosele la sanción contemplada en la cláusula 10 de la presente ordenanza en el caso de que incumpliere lo antecitado.

Queda prohibida en todo tiempo la entrada de ganado cabrío en los predios donde haya arbolado.

Queda terminantemente prohibido entrar a pastar con ganado bravo, ovino y cabrío en las plantaciones de chopos jóvenes menores de 5 años.

Artículo 25. Deberá respetarse el régimen de "sobreaguas", de dos días al menos, en propiedades labrantías y de cuatro días, en las viñas.

En caso de incumplimiento y con independencia de las indemnizaciones que tuviera que costear el infractor, el Ayuntamiento podrá imponer sanciones de hasta 300,51 euros.

Artículo 26. Los ganaderos no podrán entrar en las viñas de nueva plantación hasta pasados seis años desde la misma.

En el periodo comprendido entre el 1 de marzo y diez días después de efectuada la vendimia, no podrán entrar los rebaños en ninguna viña.

Artículo 27. En caso de ricio, los adjudicatarios además de colocar en sitio visible las señales acostumbradas, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, solicitándolo por escrito. Este notificará al ganadero en término de cinco días, la obligación de respetar las señales y la prohibición de entrar con el ganado en la finca acotada.

Artículo 28. Los adjudicatarios de las corralizas municipales tendrán derecho a cubilar el ganado que paste en las mismas, en el respectivo corral, si lo hubiere y por el mismo periodo del aprovechamiento, siendo de su propiedad el estiércol que en el mismo se produzca del que dispondrán hasta el último día de la adjudicación; pasado ese día, será de propiedad municipal.

Será de cuenta del adjudicatario el mantenimiento y arreglos de los corrales e instalaciones de los mismos mientras dure el aprovechamiento excepto en los casos de catástrofe o fuerza mayor debidamente probada.

Al finalizar éste, o con motivo del cese en la actividad del titular, en su caso, se revisará el corral y las instalaciones por la Comisión de Agricultura y si se hallasen anomalías y desperfectos en los mismos se arreglarán por el Ayuntamiento, con cargo a la fianza.

Vendrá obligado el adjudicatario a quitar y sacar de los cubiertos y corrales, las ropas y leñas que durante el arriendo hubiera puesto para cubilar y atajar sus ganados, siendo responsable de los desperfectos que ocurran en los corrales por mal uso de los mismos, debiéndolos reparar tan pronto como se produzcan, ya que de no hacerlo, se realizarán las obras por el Ayuntamiento, con cargo a la fianza.

Así mismo realizará por su cuenta, la desinfección, blanqueo y limpieza de los mismos, al menos cada tres años y en especial al finalizar el plazo del aprovechamiento.

Cualquier obra de mejora en apriscos, pastos, balsas etc., está sujeta a licencia municipal, por lo que no podrán realizarse sin autorización del Ayuntamiento.

Las licencias o permisos que requieran el ejercicio de la actividad ganadera, serán de cuenta de cada uno de los adjudicatarios.

Si el Ayuntamiento procediera durante el disfrute de las hierbas a la construcción de nuevos apriscos en las distintas Corralizas, se incrementará el precio de adjudicación en un porcentaje a determinar por el Ayuntamiento en función del costo de amortización del nuevo aprisco.

Artículo 29. El adjudicatario deberá satisfacer los impuestos actualmente establecidos o que puedan establecerse durante el disfrute de las hierbas.

Artículo 30. El adjudicatario será responsable de los daños que ocasionen sus ganados, no incluyéndose en esta responsabilidad los que ocasionen ganados extraños o transeúntes. La responsabilidad a que se refiere esta condición será puramente administrativa y solo exigible por la autoridad de este orden.

Artículo 31. El adjudicatario estará obligado a:

1) Mantener el ganado registrado por el tiempo que dure la adjudicación.

2) No subarrendar ni traspasar los terrenos adjudicados.

3) En caso de no interesarle su disfrute, renunciar a la adjudicación y poner los terrenos a disposición del Ayuntamiento, para que los asigne en la forma que estime conveniente.

4) Mantener en las condiciones encontradas en el momento de la adjudicación los apriscos, cercas, portillos, balsas y demás instalaciones, respondiendo de los daños y perjuicios que se ocasionen con la fianza depositada.

5) Con el fin de procurar mayor rendimiento de los pastos y el mejor aprovechamiento de los mismos, queda prohibido en cuanto a terreno comunal se refiere en cultivo de secano, el labrar las parcelas antes del día 20 de febrero del año siguiente al que estuvieran sembradas, salvo en los casos de que el producto obtenido, no sea mayor a la cantidad de semilla empleada para la siembra, sin derecho en este caso por parte del rematante a percibir indemnización alguna, debiendo pasar las parcelas afectadas a permanecer en descanso, sin sembrar en la siguiente campaña agrícola, excepto las que se hubiere utilizado por el Ayuntamiento para rastrojar o siembra de leguminosas.

Los infractores sobre este particular serán sancionados por el Ayuntamiento con la cantidad de 1,50 euros por robada que ingresarán en las arcas municipales, sin que tenga participación alguna el adjudicatario.

No obstante en manera alguna, se permitirá rastrojar antes del día 20 de septiembre, quedando terminantemente prohibida la quema de rastrojos y pinochos en todo el término municipal bajo la sanción al infractor que el Ayuntamiento estime oportuna.

6) El usufructuario de las parcelas comunales de La Castellana, Facería e Iñestar que desee sembrar veza u otros productos leguminosos, lo solicitará al Ayuntamiento indicando número de la parcela para que sea sometido a resolución de la Corporación Municipal.

El Ayuntamiento se reserva en las parcelas comunales de los términos antecitados, el derecho de autorizar a los usufructuarios de las mismas, para que puedan dedicarlas al cultivo de espárragos y plantación de viñas.

7) Las tierras que vienen cultivadas en plan de regadío intensivo dentro de las corralizas antedichas, no podrán ser labradas después de levantar la cosecha durante el plazo de 8 días, con el fin de que el adjudicatario de las hierbas pueda aprovechar con su ganado.

Si se sembrase remolacha, la hoja de la misma quedará a favor del cultivador de la parcela, debiendo ser retirada si lo desea en el plazo de 5 días después de retirada la remolacha y a partir de estos 5 días concedidos al cultivador, comienza otro plazo de 8 días en que deberá permanecer la parcela sin cultivar para el aprovechamiento de pastos.

De sembrarse alfalfa, el beneficiario de las hierbas podrá entrar con su ganado para el aprovechamiento de los pastos, desde el día 15 de enero del año siguiente.

8) El Ayuntamiento podrá autorizar la plantación de árboles en todo terreno comunal dentro de las corralizas adjudicadas, con la obligación por parte del adjudicatario de respetar los mismos bajo las responsabilidades consiguientes.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a disponer de los terrenos actualmente incultos para dedicarlos al cultivo agrario, a la creación de pastizales o a la repoblación forestal, en estos casos, se indemnizará al adjudicatario proporcionalmente a la superficie ocupada en relación al precio de la adjudicación y por el tiempo que se vea privado de los pastos.

9) No se limita el número máximo de cabezas que en determinado momento pueda pastar en cada Corraliza o finca, ya que se estima que nadie más que el adjudicatario está interesado en que los pastos se aprovechen racionalmente, sin que se pierdan por falta de ganado o se esquilmen por un pastoreo excesivo, a excepción de los tres últimos meses de la adjudicación en que solamente se podrá pasturar en las tres corralizas de secano antedichas con 400 cabezas en cada corraliza.

Entendiéndose que en el cómputo de dichas cabezas se tendrá en cuenta todas las que salgan a pastar sin tener en cuenta la edad de las mismas.

Durante los tres últimos meses de la adjudicación, el Ayuntamiento tendrá facultad para practicar cuantos recuentos de ganado considere convenientes y oportunos, con la facultad de imponer como sanción al que resultare infractor en lo determinado por esta cláusula la multa de una peseta por cabeza de exceso y día y si transcurridos 15 días no rebaja el número de cabezas hasta la cantidad determinada, vendrá obligado a abonar 0,03 euros por cabeza y día de exceso y de no abonarlas se podrá hacer efectivo su cobro con cargo a la fianza.

10) En los casos de resiembra, los usufructuarios de parcelas, además de colocar en los sitios bien visibles las señales acostumbradas, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento para que se le notifique al adjudicatario de los pastos en el término de 8 días la obligación que tiene de respetar las señales y la prohibición de entrar con el ganado en la finca acotada, pudiendo el adjudicatario de los pastos reclamar en igual plazo cuando no estuviere conforme con el contenido de la referida notificación y en tal caso, el Ayuntamiento procurará resolver la reclamación después de conocer el dictamen de los peritos designados al efecto.

11) Después de ser cosechada una finca y si el cultivador de la misma desea empacar la paja, deberá hacerlo en el plazo de veinte días para lo cual colocará señales bien visibles a fin de que el adjudicatario de los pastos lo respete y no entre con el ganado. Si el adjudicatario infringiere lo establecido en esta cláusula y entrara con su ganado a aprovechar los pastos y el cultivador denunciase el hecho, el adjudicatario de los pastos abonará al cultivador de las parcelas la cantidad de 240,40 euros.

Artículo 32. Así mismo, los adjudicatarios, respetarán los siguientes lugares donde no se podrá pastar con el ganado:

a) En los bosquetes que plantare el Gobierno de Navarra o el Ayuntamiento.

b) En general en la periferia de la localidad, aún cuando eventualmente se produjeren pastos, ya que los mismos no se incluyen en las corralizas que se adjudican.

c) En los chopos menores de 5 años.

Artículo 33. Si alguna de las balsas existentes en terrenos comunales, no pudiera utilizarse por falta de agua, el ganado que disfrute el pasto de las mismas, abrevará en la balsa que le sea señalada por el Guarda Rural.

Los ganaderos adjudicatarios de hierbas comunales, no podrán pedir indemnización alguna en el caso de que se secasen las balsas existentes, siendo de su cuenta el abastecimiento de agua para el ganado.

La conservación y limpieza de las balsas de las Corralizas, corresponden al respectivo ganadero y a los agricultores interesados. No obstante el Ayuntamiento podrá conceder ayudas en cuantías voluntarias en metálico o maquinaria.

Los agricultores tienen prohibido tomar agua de las balsas con recipientes usados con herbicidas, insecticidas y otros productos químicos que se empleen para tratamientos agrícolas. La comisión de estos actos, será sancionada por la Alcaldía.

Queda prohibido bañar el ganado en las balsas del término municipal.

Artículo 34. Las dudas y cuestiones que se susciten sobre la extensión y límites de las Corralizas, se resolverá por el Pleno del Ayuntamiento, recabando antes los pertinentes asesoramientos y antecedentes y de convenir el señalamiento de las mugas con mojones, los gastos ocasionados serían a cargo del adjudicatario de la Corraliza o de la persona que hubiera ocasionado el cambio de muga.

Artículo 35. Las balsas de abrevar existentes en cada Corraliza, no pueden ser utilizadas sino para tal finalidad, estando prohibido sacar agua de las mismas para aplicaciones de herbicidas, plaguicidas, riegos, etc. El mantenimiento y limpieza de las balsas correrá a cargo del respectivo adjudicatario de las hierbas, excepto en los supuestos de catástrofe o fuerza mayor, debidamente acreditadas.

Quienes hiciesen uso indebido de las balsas y/o fuentes para abrevar el ganado, además de las responsabilidades de carácter civil que pudiera resultar por el envenenamiento del ganado u otro tipo de daños, serán sancionados con multa de hasta 300,51 euros.

En el caso de carecer de agua en cualquiera de las balsas de las respectivas Corralizas, por haberse agotado como consecuencia de sequías u otros infortunios no imputables al ganadero beneficiario de la misma, el Ayuntamiento podrá designar balsas o fuentes pertenecientes a otras corralizas para que pueda abrevar el ganado afectado de forma temporal, marcando previamente el trayecto o camino más adecuado. El adjudicatario de la corraliza sirviente no tendrá derecho a indemnización alguna por la servidumbre de paso y abrevadero, si bien la tendrá por los daños que el ganado cause por abandono o negligencia de los conductores del mismo. En este supuesto, el ganadero que ocasione daño, será sancionado por el Ayuntamiento.

Artículo 36. Cuando como consecuencia de la falta de corrales en alguna de las Corralizas disponibles, el adjudicatario hubiese de emplear recintos para el cierre de ganado situados fuera del ámbito territorial de la adjudicada, el Ayuntamiento determinará el y/o los pastos por los que el mencionado ganadero podrá conducir el ganado desde el corral. El adjudicatario de la Corraliza sirviente no tendrá derecho a indemnización por la servidumbre de paso, si bien la tendrá por los daños que el ganado cause por abandono o negligencia de los conductores del mismo, los cuales serán sancionados por el Ayuntamiento.

Artículo 37. El aprovechamiento de los pastos comunales, en los casos en que deba darse peritación por el Seguro de los daños ocasionados (sequía, pedrisco, etc..) en los cultivos de fincas objeto del aprovechamiento, podrá tener lugar transcurridos 10 días desde la efectiva peritación por el órgano competente en tasar los daños y siempre que el titular del aprovechamiento agrícola haya renunciado a la recolección de la cosecha que hubiese quedado en pie.

Artículo 38. No podrán utilizarse, por parte de los agricultores, instrumentos o medios que arranquen la paja de raíz o suponga un grave y manifiesto perjuicio al aprovechamiento ulterior de los pastos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 39. Los titulares y/o usufructuarios de los terrenos de cultivo deberán notificar al ganadero, las parcelas en las que van a empacar y retirar la paja a los efectos de que éste no entre con los ganados en dichas fincas hasta que no se efectúe dicha labor. Es razonable que el derecho de unos y la obligación de los otros tenga una duración limitada; estableciéndose en veinte días, salvo disposición distinta por parte del Ayuntamiento y a instancia de las partes.

Artículo 40. Queda prohibida la aplicación de herbicidas en los caminos, llecos, cañadas, etc.. Igualmente en las rastrojeras de las fincas de cultivo (comunales y/o patrimoniales) como sustitución de la roturación, excepto en los supuestos de "siembra directa", en cuyo caso, los productos se aplicarán con una antelación máxima de diez días a la siembra. El cultivador deberá avisar de ello al ganadero, cinco días antes de efectuar el tratamiento herbicida.

Cuando esté justificado, por la presencia de un gran número de malas hierbas (veranos húmedos, etc.) el Ayuntamiento podrá autorizar la aplicación de los mencionados herbicidas, a partir de las fechas en las que pueda efectuar el laboreo del terreno, según dispone la presente Ordenanza.

Artículo 41. La adjudicación es, a riesgo y ventura total de los adjudicatarios, sin deducciones en la cantidad que se adjudique por contingencia.

Tampoco tendrán derechos los adjudicatarios a reclamación total o parcial de los pastos o aguas, por sequía u otros fenómenos naturales, epizootías, muerte de ganado, ni por cualquier otro accidente fortuito, que haga lesivo el aprovechamiento adjudicado. Tampoco se hace responsable el Ayuntamiento de las posibles responsabilidades derivadas por accidentes de trabajo del personal dependiente de aquellos.

No obstante, el Ayuntamiento, se compromete a prestar al adjudicatario el apoyo debido que dependa de sus propias competencias como Administración contratante.

Artículo 42. El adjudicatario estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes del Régimen especial agrario de la Seguridad Social, a cuyo efecto, justificará ante la Alcaldía, estar al corriente en dicho cumplimiento por el personal de su dependencia, afectado al aprovechamiento adjudicado.

Artículo 43. El incumplimiento establecido en la presente Ordenanza, conllevará la aplicación de las oportunas sanciones, y ello, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios, así como los gastos que se deriven de la peritación que, al efecto, encargue el Ayuntamiento.

Artículo 44. Constituyen infracciones administrativas, los siguientes hechos:

a) No efectuar el aprovechamiento de forma directa y personal por el adjudicatario.

b) No abonar el precio de la adjudicación vigente, en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) No efectuar el aprovechamiento de forma correcta y completa.

d) Destinar el aprovechamiento a fin distinto del suyo específico.

e) No respetar los plazos señalados.

f) Entrar con ganado en tiempo y lugar no permitido en la presente Ordenanza.

g) Abandonar animales muertos contraviniendo la normativa sanitaria.

h) No cumplir lo dispuesto den la Ley Foral y el Reglamento de Protección Sanitaria del ganado que aproveche los pastos comunales.

i) Cualquier otro hecho que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 45. Las infracciones señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

Las señaladas con las letras a, b, c, d y g con la extinción de la adjudicación, sin perjuicio de otras sanciones que pueda imponer el Gobierno de Navarra u otros Organismos competentes.

La señalada con la letra e con la inhabilitación para ser adjudicatario de pastos municipales.

El resto de las infracciones con multa de entre 150,25 y 300,51 euros.

En caso de reincidencia en las infracciones, la sanción se aplicará en el doble de la cuantía señalada.

En supuestos de sucesivas infracciones podrá llegarse, por el Ayuntamiento, a la rescisión de la adjudicación.

Artículo 46. Cuantas incidencias se susciten con motivo de la interpretación de la presente Ordenanza o actos o acuerdos del Pleno del Ayuntamiento en relación con la aplicación del mismo, se resolverán interponiendo alguno de los siguientes recursos:

Recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

Recurso de alzada ante el tribunal Administrativo de Navarra, dentro del lazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal superior de Justicia de navarra en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la publicación notificación del acto o acuerdo recurrido.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas Ordenanzas y disposiciones municipales se opongan o estén en contradicción con lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

1.ª Para cualquier modificación o anexo a la presente Ordenanza, se seguirá la misma tramitación que para la aprobación del mismo.

2.ª La presente Ordenanza entrará en vigor cumplidos los trámites de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

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