BOLETÍN Nº 58 - 13 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 78/2002, de 15 de abril, por el que se aprueban las bases generales del convenio transaccional de helechales en Oieregi (Bertizarana).

El Concejo de Oieregi, con objeto de determinar sus bienes comunales y evitar los posibles pleitos basados en reclamaciones sobre la titularidad de fincas que, en principio, se estiman comunales, ha elaborado unas bases generales de convenio transaccional de helechales en el que se compensa el derecho al aprovechamiento que tienen los particulares.

El convenio referido ha sido elaborado conforme a lo establecido en los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que desarrolla parte de la Ley Foral 6/90, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de abril de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo único. Se aprueban las bases generales del convenio transaccional de helechal en Oieregi, que figuran en el anexo que se acompaña.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, quince de abril de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

BASES GENERALES DEL CONVENIO TRANSACCIONAL SOBRE RECUPERACION DE BIENES COMUNALES EN OIEREGI (BERTIZARANA), DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 116 DE LA LEY FORAL 6/1990 DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

Artículo 1.º Las presentes bases tienen por objeto regular los convenios transaccionales a concertar por el Concejo de Oieregi con los particulares que tengan escriturados derechos de aprovechamientos sobre bienes comunales.

Artículo 2.º El Concejo de Oieregi considera, sin perjuicio de otras causas fundadas en derecho, y como norma general, que los castañales, fresnales, helechales, son terrenos comunales sobre los que los particulares tienen solamente derecho a su aprovechamiento.

Tal consideración será defendida y aplicada con todos los medios legales a su alcance, contemplados principalmente en la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 3.º No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Concejo de Oieregi, a fin de resolver el problema existente en relación con el aprovechamiento sobre bienes comunales y para evitar costosos pleitos tanto para los particulares de Oieregi como para el propio Concejo, ha decidido hacer uso de la facultad de transacción recogida en el artículo 116 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local, y en su virtud, aprueba las presentes bases generales para la transacción, que serán sometidas a la aprobación del Gobierno de Navarra, sin cuyo requisito serán nulas.

Artículo 4.º Se considerará como unidad de convenio, la suma total de los distintos aprovechamientos que figuran en las escrituras notariales de cada uno de los particulares cuya fecha sea anterior al 1 de enero de 1999. No obstante, podrán aceptarse documentos notariales posteriores a la citada fecha siempre que, a criterio del Concejo de Oieregi, por sus titulares no se hayan intentado apropiaciones indebidas en contra del patrimonio comunal.

A estos efectos, se agruparán también los aprovechamientos que figuran en escrituras de distintos titulares siempre que convivan en el mismo hogar, casa o fuego.

Artículo 5.º Sobre aquellos aprovechamientos que en documentos notariales figuran por número de pies, con el fin de transformarlos en superficies para poder obtener la unidad de convenio, por el Concejo de Oieregi se seguirá el siguiente criterio:

-Superficie ocupada por el suelo de un castaño: 25 metros cuadrados.

-Superficie ocupada por un nogal: 25 metros cuadrados.

-Superficie ocupada por el suelo de un fresno: 20 metros cuadrados.

Artículo 6.º En el caso de que sobre la misma superficie de terreno coexistan varios aprovechamientos escriturados a nombre de más de un beneficiario, para el cálculo de la unidad de convenio, se dividirá la citada superficie de aprovechamiento entre el número de beneficiarios, excepto cuando uno de los aprovechamientos figure en los documentos notariales determinado en número de pies en cuyo caso y para este beneficiario se obtendrá una superficie aplicando lo establecido en el artículo 5.º de las presentes bases, obteniéndose la superficie del otro beneficiario por diferencia.

Artículo 7.º El Concejo de Oieregi en compensación a la cesión voluntaria de los terrenos escriturados, propone a las personas detentadoras de estos derechos, dos opciones para su libre elección:

a) Reconocimiento al particular del 25 por ciento de la superficie de derechos sobre bienes comunales que acredite en documentos públicos, que pasará a su plena propiedad, hasta las primeras 10 Hectáreas, el 12 por ciento para las siguientes 15 Hectáreas y el 5 por ciento, para el resto.

b) La compensación económica equivalente a estos porcentajes de superficie establecido un precio unitario de 30 pesetas metro cuadrado.

Artículo 8.º El resto de la superficie de aprovechamientos quedará en favor del comunal a la libre y plena disposición del Concejo de Oieregi, sin que sobre los mismos pueda el particular, en lo sucesivo, aducir derecho de ningún tipo o naturaleza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del presente convenio. Esta condición será expresamente reconocida por el particular en la firma del convenio.

Artículo 9.º No podrán ser objeto de convenio las superficies escrituradas de aquellos aprovechamientos sobre los que haya recaído sentencia firme a favor del Concejo de Oieregi.

Artículo 10. El particular que solicite un convenio transaccional estará obligado a identificar, definir y delimitar un terreno, conjuntamente con el Concejo de Oieregi y personal de la Sección de Comunales del Gobierno de Navarra, de los aprovechamientos objeto de convenio. Los gastos que ello ocasione serán satisfechos por mitades entre el Concejo y el particular.

El Concejo se reserva la facultad de considerar, a efectos de convenio, la superficie real identificada como unidad de convenio.

Por otra parte, el Concejo ostentará la facultad de entregar la parte correspondiente a cada particular en una o varias parcelas, que podrán no corresponder con los aprovechamientos actuales afectados por el convenio, y ello a los efectos de concertar los citados aprovechamientos. Tal facultad se ejercerá por el Concejo oído el particular, y mediante la entrega de terreno de similares características a los afectados por el convenio.

Artículo 11. El arbolado existente en los terrenos afectados se regirá por el siguiente criterio:

a) El arbolado autóctono existente, procedente de la regeneración espontánea, pertenecerá al Concejo de Oieregi.

b) El arbolado plantado por el particular pertenecerá al particular.

Con arreglo a estas premisas se determinarán las posibles situaciones:

En la parte que quede propiedad del particular:

El arbolado originalmente perteneciente al Concejo podrá ser aprovechado a criterio del particular de la siguiente forma:

-Por el Concejo: Una vez hecho el aprovechamiento del arbolado el terreno pasará íntegramente al particular.

-Por el particular previa indemnización al Concejo del valor del arbolado tasado por el Servicio de Montes.

En la parte que quede propiedad del Concejo:

El arbolado originalmente perteneciente al Concejo podrá ser aprovechado por éste según su criterio.

El arbolado perteneciente originalmente al particular, previo estudio económico realizado al efecto por el Concejo, y según criterio del mismo, podrá ser aprovechado de la forma siguiente:

-Por el Concejo, previa indemnización al particular que lo hubiera plantado, por el importe que resulte de la tasación que al efecto realizará el personal del Servicio de Montes del Gobierno de Navarra.

-Por el particular que lo hubiera plantado, pagando al Concejo un canon del 10 por ciento de la tasación efectuada por el Servicio de Montes del Gobierno de Navarra, al final del aprovechamiento. Una vez hecho el aprovechamiento del arbolado el terreno pasará íntegramente al Concejo.

Artículo 12. Queda prohibida la corta de los nogales existentes, pudiendo disfrutar de sus actuales usufructuarios de fruto y leña mientras dura la vida útil del árbol mediante el pago de un canon.

Artículo 13. Los convenios solicitados en aplicación de estas bases serán aprobados por el Concejo de Oieregi, previo trámite de información pública durante 30 días, y sometidos a la aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 14. Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Gobierno de Navarra y tendrán una vigencia de dos años a partir de dicha fecha.

Quienes en dicho plazo no hayan solicitado el convenio transaccional, quedarán sujetos a lo establecido en el artículo 2.º de las presentes bases generales.

Artículo 15. Los particulares que se acojan a estas bases deberán, dentro de los plazos fijados en el artículo anterior, solicitar la aprobación de un convenio concreto mediante escrito dirigido al Concejo de Oieregi, en el que se manifestará la aceptación de lo establecido en estas bases, se relacionarán los aprovechamientos sobre los que se solicita el convenio y acompañarán declaración jurada de que los aprovechamientos sobre los que se solicita convenio, son todos los que figuran en sus escrituras, renunciando a cualquier otro derecho que pueda ostentar sobre aprovechamiento en Oieregi. Asimismo aportará fotocopia autenticada de escrituras notariales.

Artículo 16. Estas bases podrán ser aplicadas por el Concejo de Oieregi a los terrenos que han resultado del informe jurídico comunal.

Artículo 17. Los terrenos objeto del convenio que queden a la libre y plena disposición concejil, serán inscritos en el Registro de la Propiedad, haciendo constar su carácter comunal.

Artículo 18. Los gastos de otorgamiento e inscripción que se pudieran ocasionar serán a partes iguales entre el particular y el Concejo de Oieregi.

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