BOLETÍN Nº 58 - 13 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA. Edictos de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 10 de diciembre de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-4821, interpuesto por don Siro Martínez Salcedo, contra providencia de apremio, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 01-4821.

En la ciudad de Pamplona, a diez de diciembre de dos mil uno.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Siro Martínez Salcedo, contra providencia de apremio sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Providencia de apremio que se recurre (expediente municipal número 23900).

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.".

Pamplona, veintiocho de febrero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 10 de diciembre de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-4822, interpuesto por don Tomás Martínez Moreno, contra providencia de apremio, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 01-4822.

En la ciudad de Pamplona, a diez de diciembre de dos mil uno.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Tomás Martínez Moreno, contra providencia de apremio sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Providencia de apremio que se recurre (expediente. municipal número 36394).

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.".

Pamplona, veintiocho de febrero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 10 de diciembre de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-4823, interpuesto por don Arturo Martínez Salcedo, contra notificación Agencia Ejecutiva, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 01-4823.

En la ciudad de Pamplona, a diez de diciembre de dos mil uno.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Arturo Martínez Salcedo, contra notificación Agencia Ejecutiva sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Notificación Agencia Ejecutiva que se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.".

Pamplona, veintiocho de febrero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 22 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-2206, interpuesto por don Ramón García González, contra acuerdo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Expediente de Valoraciones, Cuenta de Liquidación Provisional y Acta de Reparcelación del Polígono P-A del P.P. Buztintxuri, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 01-2206.

En la ciudad de Pamplona, a veintidós de enero de dos mil dos.

Por recibido informe emitido por el excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, en relación con el recurso de alzada interpuesto por don Ramón García González, contra acuerdo de la expresada Corporación sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Expediente de Valoraciones, Cuenta de Liquidación Provisional y Acta de Reparcelación del Polígono P-A del P.P. Buztintxuri.

Procédase a poner de manifiesto el expediente y demás actuaciones al recurrente, dándole traslado del informe emitido, a fin de que, si lo estima oportuno en orden a la mejor defensa de sus pretendidos derechos, proponga la realización de las diligencias de prueba que considere adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos que hayan de tenerse en cuenta para dictar la resolución.

Dicha proposición deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Providencia.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra; certifico".

Pamplona, veintiocho de febrero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 7 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-0018, interpuesto por don Rubén Muñoz Fernández, contra providencia de apremio del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 20 de agosto de 2001 (expediente municipal número 5525/01), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a siete de enero de dos mil dos.

Por recibido el recurso de alzada número 02-0018, interpuesto por don Rubén Muñoz Fernández contra providencia de apremio del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 20 de agosto de 2001 (expediente municipal número 5525/01), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Observado que el recurso de alzada lo interpone don Rubén Muñoz Fernández, y que la resolución recurrida va dirigida a don Arturo Azpíroz Martínez, sin que se aporte documento alguno que acredite la representación de este último por el primero,

Requiérase al recurrente, a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente providencia, justifique ante este Tribunal la representación que se atribuye, bien remitiendo la documentación que la acredite, bien personándose don Arturo Azpíroz Martínez en la Secretaría de este Tribunal, al objeto de otorgar representación apud acta en favor de don Rubén Muñoz Fernández.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.".

Pamplona, veintiocho de febrero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 18 de enero de 2002 dictada en el recurso de alzada número 02-0246, interpuesto por don Joan Figueras Roma, en nombre y representación de don Daniel Serrano Lorenzo, contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 294166/01), sobre sanción por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a dieciocho de enero de dos mil dos.

Por recibido el recurso de alzada número 02-0246, interpuesto por don Joan Figueras Roma, en nombre y representación de don Daniel Serrano Lorenzo, contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 294166/01), sobre sanción por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique.

Observado que el recurso de alzada lo interpone don Joan Figueras Roma, y que la resolución recurrida va dirigida a don Daniel Serrano Lorenzo, sin que aporte documento alguno que acredite la representación de este último por el primero,

Requiérase al recurrente, a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente providencia, justifique ante este Tribunal la representación que se atribuye, bien remitiendo la documentación que la acredite, bien personándose don Daniel Serrano Lorenzo en la Secretaría de este Tribunal, al objeto de otorgar representación apud acta en favor de don Joan Figueras Roma.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.".

Pamplona, veintiocho de febrero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 8 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-5275, interpuesto por don José Luis Ucle Quero, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a ocho de enero de dos mil dos.

Por recibido escrito formulado por don José Luis Ucle Quero, que ha sido registrado en este Tribunal con el número 01-5275.

El referido escrito fue presentado en la Delegación del Gobierno en Madrid, enviado al Ayuntamiento de Barañáin, desde donde se remitió a este Tribunal.

Dada la confusión a que induce el escrito de referencia, pues fue presentado en el Registro General de la Delegación del Gobierno en Madrid, enviado al Ayuntamiento de Barañáin desde donde se remitió a este Tribunal, va dirigido al Ayuntamiento de Barañáin y dice que formula recurso, procede requerir al recurrente a fin de que aclare su intención al presentarlo.

Por lo expuesto,

He resuelto: Requerir a don José Luis Ucle Quero a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, manifieste por escrito a este Tribunal si su intención al presentar el escrito antes citado, fue la de interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Barañáin o bien la de interponer recurso de alzada ante este Tribunal.

En este último caso, deberá acompañar una copia de la resolución o acuerdo que se recurre.

Para una mejor identificación del escrito de referencia, se acompañará una fotocopia del mismo a la notificación de la presente Providencia.

Se le significa que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.".

Pamplona, veintiocho de febrero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 4 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-0019, interpuesto por don Ignacio Echeverría Erviti, contra resolución sancionadora, sobre sanción por infracción normas de circulación, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 02-0019.

En la ciudad de Pamplona, a cuatro de enero de dos mil dos.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Ignacio Echeverría Erviti contra resolución sancionadora sobre sanción por infracción normas de circulación.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Resolución o acuerdo que se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, veintiocho de febrero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 9 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-0014, interpuesto por doña María Mercedes Echart Goñi, contra notificación Agencia Ejecutiva, sobre reclamación en vía ejecutiva, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 01-0014.

En la ciudad de Pamplona, a nueve de enero de dos mil dos.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por doña María Mercedes Echart Goñi, contra notificación Agencia Ejecutiva, sobre reclamación en vía ejecutiva.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Notificación Agencia Ejecutiva que se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, veintiocho de febrero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1.859 de este Tribunal, de fecha 18 de diciembre de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-2536, interpuesto por don Agustín Viguria Miñano, contra resolución de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 2 de mayo de 2001, sobre solicitud de reconocimiento de antigüedad por los servicios prestados en el Taller de la Casa de Misericordia, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1.859.

Presidente: Don Juan Luis Beltrán Aguirre.

Vocales: Don Carlos Arroyo Izarra y doña María Jesús Moreno Garrido.

En la ciudad de Pamplona, a dieciocho de diciembre de dos mil uno.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-2536, interpuesto por don Agustín Viguria Miñano contra resolución de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 2 de mayo de 2001, sobre solicitud de reconocimiento de antigüedad por los servicios prestados en el Taller de la Casa de Misericordia.

Antecedentes de hecho:

1.º El recurrente no propuso diligencias de instrucción en su escrito de recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

2.º Este Tribunal, por medio de Providencia de su Presidente de fecha 11 de julio de 2001, y de conformidad con lo que establece el artículo 12.3 del referido Decreto, concedió a la Corporación recurrida un plazo de un mes a fin de que pudiera presentar escrito de informe o alegaciones; habiéndose emitido tal informe, sin que en el mismo se propusiera prueba alguna.

3.º Por Providencia de la Presidencia de este Tribunal de fecha 21 de septiembre de 2001, se concedió al recurrente plazo para proposición de diligencias de instrucción; habiéndose evacuado tal trámite por medio de escrito de fecha 2 de octubre de 2001.

Fundamentos de derecho:

Unico. El artículo 16.1 del mencionado Decreto Foral, dispone que "De oficio o a instancia de parte, cuando lo considere estrictamente necesario para dictar su resolución, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por el recurrente, y para su práctica unir a las presentes actuaciones el documento que acompaña a su escrito de proposición de prueba: fotocopia del Reglamento de la Sociedad de Socorros Mutuos de Empleados Municipales de la Ciudad de Pamplona, aprobado en sesión plenaria del día 29 de octubre de 1913.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Juan Luis Beltrán. Carlos Arroyo. María Jesús Moreno. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria.".

Pamplona, veintiocho de febrero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1.861 de este Tribunal, de fecha 18 de diciembre de 2001, dictada en el recurso de alzada número 00-0441, interpuesto por don Fernando de los Santos Augusto, contra diligencia de embargo del Recaudador Ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 12 de mayo de 1999 (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica años 1993 a 1998, Impuestos Unificados años 1990 a 1996) y multa de tráfico (expediente municipal número 12764/96), sobre reclamación en vía ejecutiva débitos por diversos conceptos, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1.861.

Presidenta: Doña María Asunción Erice Echegaray.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y doña María Jesús Balana Asurmendi.

En la ciudad de Pamplona, a dieciocho de diciembre de dos mil uno.

Visto el expediente del recurso de alzada número 00-0441, interpuesto por don Fernando de los Santos Augusto, contra diligencia de embargo del Recaudador Ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 12 de mayo de 1999 (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica años 1993 a 1998, Impuestos Unificados años 1990 a 1996) y multa de tráfico (expediente municipal número 12764/96), sobre reclamación en vía ejecutiva débitos por diversos conceptos.

Antecedentes de hecho:

1.º El recurrente, en su escrito de recurso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, propuso las diligencias de instrucción de que intenta valerse.

2.º Este Tribunal, por medio de Providencia de su Presidente de fecha 18 de febrero de 2000, y de conformidad con lo que establece el artículo 12.3 del referido Decreto, concedió a la Corporación recurrida un plazo de un mes a fin de que pudiera presentar escrito de informe o alegaciones; habiéndose emitido tal informe, sin que en el mismo se propusiera prueba alguna.

3.º Por Providencia de la Presidencia de este Tribunal de fecha 17 de julio de 2001, se concedió al recurrente plazo para proposición de diligencias de instrucción; habiéndose evacuado tal trámite por medio de escrito de fecha 13 de noviembre de 2001, en el que no se propone prueba alguna.

Fundamentos de derecho:

Unico. El artículo 16.1 del mencionado Decreto Foral, dispone que "De oficio o a instancia de parte, cuando lo considere estrictamente necesario para dictar su resolución, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda:

Primero.-Declarar pertinente en parte la prueba documental propuesta por el recurrente, y para su práctica tener por reproducidos en el ramo de prueba los documentos integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Segundo.- No haber lugar a la práctica del resto de las pruebas propuestas, por no considerarlo necesario para dictar resolución.

Lo mandaron y firman los señores del margen. María Asunción Erice. Javier Repáraz. María Jesús Balana. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria.".

Pamplona, veintiocho de febrero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1.879 de este Tribunal, de fecha 21 de diciembre de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-5106, interpuesto por don Eduardo Gurrea Montón, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 22 de octubre de 2001 (expediente municipal número 6265/01), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1.879.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a veintiuno de diciembre de dos mil uno.

Vista la solicitud de suspensión formulada por don Eduardo Gurrea Montón en su recurso de alzada número 01-5106, interpuesto contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 22 de octubre de 2001 (expediente municipal número 6265/01), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de hecho:

1.º Con fecha 4 de diciembre de 2001 fue presentado recurso de alzada interpuesto contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 22 de octubre de 2001 (expediente municipal número 6265/01), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, solicitándose en el mismo la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido.

Fundamentos de derecho:

Unico.-El artículo 339.1.º de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, dispone que la interposición del recurso de alzada no suspenderá la ejecución del acto o acuerdo impugnado; añadiendo el párrafo segundo del mismo artículo que "durante la tramitación del recurso de alzada el Tribunal Administrativo de Navarra no podrá suspender la ejecución de los actos o acuerdos objeto de aquél"; disposición que se reproduce literalmente en el artículo 8.º del Reglamento de desarrollo de dicha Ley, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo. Desprendiéndose de lo expuesto que el Tribunal carece de atribuciones para suspender la ejecutividad de dicho acto.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar no haber lugar a acceder a la petición de suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, formulada por el recurrente en el presente recurso de alzada.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, veintiocho de febrero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 4 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-0002, interpuesto por don Pedro María Navarlaz Fernández, contra notificación Agencia Ejecutiva, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 02-0002.

En la ciudad de Pamplona, a cuatro de enero de dos mil dos.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Pedro María Navarlaz Fernández contra notificación Agencia Ejecutiva sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Notificación Agencia Ejecutiva que se recurre (expediente municipal número 15634).

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.".

Pamplona, veintiocho de febrero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 7 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-5274, interpuesto por don Raúl Vicente García, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a siete de enero de dos mil dos.

Por recibido escrito formulado por don Raúl Vicente García, que ha sido registrado en este Tribunal con el número 01-5274.

Dada la confusión a que induce el escrito de referencia, pues va dirigido al Tribunal Administrativo de Navarra y dice que formula recurso de reposición, procede requerir al recurrente a fin de que aclare su intención al presentarlo.

Por lo expuesto,

He resuelto: Requerir a don Raúl Vicente García a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, manifieste por escrito a este Tribunal si su intención al presentar el escrito antes citado, fue la de interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Pamplona o bien la de interponer recurso de alzada ante este Tribunal.

En este último caso, deberá acompañar una copia de la resolución o acuerdo que se recurre.

Para una mejor identificación del escrito de referencia, se acompañará una fotocopia del mismo a la notificación de la presente Providencia.

Se le significa que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.".

Pamplona, veintiocho de febrero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 22 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-2207, interpuesto por don Antonio Luis Frías Brinco, contra acuerdo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Expediente de Valoraciones, Cuenta de Liquidación Provisional y Acta de Reparcelación del Polígono P-A del P.P. Buztintxuri, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 01-2207.

En la ciudad de Pamplona, a veintidós de enero de dos mil dos.

Por recibido informe emitido por el excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona en relación con el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Luis Frías Brinco, contra acuerdo de la expresada Corporación sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Expediente de Valoraciones, Cuenta de Liquidación Provisional y Acta de Reparcelación del Polígono P-A del P.P. Buztintxuri.

Procédase a poner de manifiesto el expediente y demás actuaciones al recurrente, dándole traslado del informe emitido, a fin de que, si lo estima oportuno en orden a la mejor defensa de sus pretendidos derechos, proponga la realización de las diligencias de prueba que considere adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos que hayan de tenerse en cuenta para dictar la resolución.

Dicha proposición deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Providencia.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra; certifico.".

Pamplona, veintiocho de febrero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 2 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 00-3116 y 01-1061, interpuesto por don Jon Iturriaga Fernández de Jáuregui, el primero contra providencia y diligencia de embargo dictadas por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 2 de marzo de 2000 (expedientes municipales números 21695/96, 5847/97 y 16641/97) y el segundo contra resolución de la misma Alcaldía de fecha 9 de enero de 2001 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra diligencia de embargo de fecha 14 de agosto de 2000 (expedientes municipales números 5847/97 y 16641/97), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multas de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 11.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a dos de enero de dos mil dos.

Vista la directa conexión existente entre los expedientes de los recursos de alzada números 00-3116 y 01-1061, interpuestos ambos por don Jon Iturriaga Fernández de Jáuregui el primero contra providencia y diligencia de embargo dictadas por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 2 de marzo de 2000 (expedientes municipales números 21695/96, 5847/97 y 16641/97) y el segundo contra resolución de la misma alcaldía de fecha 9 de enero de 2001 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra diligencia de embargo de fecha 14 de agosto de 2000 (expedientes municipales números 5847/97 y 16641/97), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multas de tráfico.

Antecedentes de hecho:

1.º Con fecha 12 de mayo de 2000 se interpuso por don Jon Iturriaga Fernández de Jáuregui recurso de alzada contra providencia y diligencia de embargo dictadas por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 2 de marzo de 2000 (expedientes municipales números 21695/96, 5847/97 y 16641/97), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multas de tráfico; recurso que se tramita en este Tribunal con el número 00-3116.

2.º Con fecha 26 de febrero de 2001, don Jon Iturriaga Fernández de Jáuregui interpuso recurso de alzada contra resolución de la misma Alcaldía de fecha 9 de enero de 2001 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra diligencia de embargo de fecha 14 de agosto de 2000 (expedientes municipales números 5847/97 y 16641/97), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multas de tráfico; tramitándose en este Tribunal con el número 01-1061.

Fundamentos de derecho:

Unico.-Este Tribunal, a tenor de lo preceptuado en el artículo 14 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, puede disponer en cualquier estado del procedimiento la acumulación de los recursos cuando entre ellos exista una conexión directa.

Acuerda: Disponer la acumulación de los recursos de alzada relacionados en el encabezamiento de la presente Providencia Resolutoria, para su decisión en una única resolución.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria.".

Pamplona, veintiocho de febrero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 9 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 00-6600, interpuesto por don Eduardo José Simón Liberal, contra notificación Agencia Ejecutiva del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre reclamación en vía ejecutiva, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 00-6600.

En la ciudad de Pamplona, a nueve de enero de dos mil dos.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Eduardo José Simón Liberal, contra notificación Agencia Ejecutiva del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre reclamación en vía ejecutiva.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Notificación Agencia Ejecutiva que se recurre (expediente municipal número 190866/99).

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, veintiocho de febrero de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

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