BOLETÍN Nº 58 - 13 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 76/2002, de 26 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la convocatoria pública que desarrolla el artículo 35.6 de la Ley Foral 19/2000, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2001, prorrogados para el ejercicio 2002, para la modificación o prórroga de los recursos necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2002/2003, que figuran en el Anexo I.

La disposición adicional sexta del Decreto Foral 153/1994, que aprueba el nuevo calendario de aplicación de las enseñanzas contenidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), encomienda al Departamento de Educación y Cultura la adopción de las medidas oportunas para prestar la adecuada atención a los alumnos con necesidades educativas especiales, en el marco de lo previsto en los artículos 36 y 37 de la LOGSE.

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (LOPEGCE), dispone que: Se entiende por alumnos con necesidades educativas especiales aquellos que requieran, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, por manifestar trastornos graves de conducta, o por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

El Departamento de Educación y Cultura ha venido atendiendo a este alumnado mediante una diversidad de recursos económicos y humanos como son: Profesorado de apoyo, logopedas, cuidadores de alumnos con discapacidades y medios económicos diversos. Dichos recursos se concedieron mediante la Convocatoria pública aprobada por la Orden Foral 147/2001, de 11 de abril, que se resolvió mediante la Resolución 718/2001, de 24 de julio, y fue completada con la Resolución 1017/2001, de 29 de octubre, y con la Resolución 1212/2001, de 13 de diciembre.

Los Directores de los Servicios de Renovación Pedagógica y de Centros y Ayudas al Estudio presentan informe favorable para que se proceda a la aprobación de la convocatoria pública para el estudio y asignación de los recursos necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros concertados que colaboren en su escolarización, para el curso 2002/2003 y en su caso, prórroga o supresión de los recursos concedidos en la Convocatoria del curso anterior.

Visto lo establecido en las disposiciones de la LOGSE y LOPEGCE mencionadas, el mandato del Parlamento de Navarra, en los términos expresados en el artículo 35.6 de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001, prorrogados para el ejercicio 2002.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar las Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública que desarrolla el artículo 35.6 de la Ley Foral 19/2000, y por correspondencia el presupuesto prorrogado de 2001 para 2002, para la modificación o prórroga de los recursos necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2002/2003.

2.º Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos I, II, III, y IV en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Orden Foral y los anexos al Director General de Educación, a los Servicios de Renovación Pedagógica, Inspección Técnica y de Servicios, Recursos Humanos, y de Centros y Ayudas al Estudio, al Presidente de la Comisión de Escolarización, a las Secciones de centros y de su Financiación y de Innovación Educativa y Promoción Educativa, a las Unidades Técnicas de Orientación Escolar, Educación Especial y de Educación Compensatoria y de Adultos, y al Negociado de Conciertos Educativos, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintiséis de marzo de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO I

Bases de la Convocatoria Pública que desarrolla el artículo 35.6 de la

Ley Foral 19/2000, de Presupuestos Generales de Navarra para el

ejercicio 2001, prorrogados para el ejercicio 2002, para la modificación

o prórroga de los recursos necesarios para la atención del alumnado

con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o

culturales desfavorecidas, en los centros concertados de la

Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2002/2003

1.º Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Convocatoria la modificación o prórroga de recursos humanos y económicos a los centros concertados que colaboren en la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas en educación obligatoria y segundo ciclo de Educación Infantil. A estos efectos se entiende por alumnado con necesidades educativas especiales o en situación social o culturalmente desfavorecida aquellos a que hace referencia la disposición adicional segunda de la LOPEGCE.

Se concederá la modificación o prórroga de los recursos que se estimen necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales mediante la prórroga y supresión, en su caso, de los recursos humanos concedidos en el curso 2001/2002, y asignación de nuevos recursos donde se detecten más o nuevas necesidades.

No se incluyen en esta convocatoria los centros concertados específicos de Educación Especial ni el alumnado atendido en unidades de Programas de Iniciación Profesional Especial, Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta, Unidades de Currículo Adaptado, o Unidades de Diversificación Curricular, que ya cuentan con los correspondientes conciertos educativos específicos. Tampoco se incluyen los recursos para la adopción previa de adaptaciones curriculares y de otras medidas ordinarias de atención a la diversidad que presenten alumnos con retraso escolar porque dichos recursos están incluidos en las dotaciones del concierto ordinario.

En consecuencia, los recursos que se concedan por modificación o prórroga de los existentes o asignación de otros nuevos en aplicación de esta Orden Foral se destinarán íntegramente a:

1.A. Alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad física, motórica, psíquica, sensorial o por manifestar trastornos graves de conducta, escolarizados en modalidad de integración en centro ordinario. El alumnado al que se refiere la presente convocatoria y para el que se solicita recursos especializados, debe pertenecer a alguna de las categorías diagnósticas que se señalan en las tablas 1 y 2 del Anexo II.

1.B. Alumnado en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, con dificultades de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.

2.º Plazo de solicitud y documentación que se deberá aportar.

2.1. Los centros concertados que tengan escolarizados alumnos con las características enunciadas anteriormente, presentarán instancia de solicitud dirigida al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio de este Departamento en el plazo de 20 días naturales desde la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en el Registro de la Dirección General de Educación o en los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.2. La solicitud deberá presentarla quien figure en el Registro especial de centros como titular del respectivo centro. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de aquélla, adjuntando para ello poder notarial bastante de dicha representación o fotocopia compulsada del mismo, salvo que dicho poder ya haya sido presentado en otro trámite de renovación o modificación de conciertos educativos.

Deberán acompañar a su solicitud:

2.2.a) Detalle de los recursos humanos y económicos que consideren necesarios especificando por separado aquellos recursos humanos ya concedidos para el curso anterior 2001/2002 y cuya prórroga se solicita, y los nuevos recursos que a juicio del solicitante se necesite incrementar para el curso 2002/2003.

En el caso de alumnado con Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad física, psíquica, sensorial o trastornos graves de conducta, la solicitud se presentará conforme a las orientaciones y el modelo del Anexo III a la presente Orden Foral.

En el caso de alumnado en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, la solicitud se presentará conforme al modelo del Anexo IV de la presente Orden Foral, a la que se acompañarán los informes de las Unidades de Base de los Servicios Sociales acerca de la situación económica de las familias donde explícitamente se indicará la percepción o no de rentas o ingresos, la cuantía mensual de estos y su carácter permanente, o temporal u ocasional, además del número de miembros de la familia.

Por otra parte, el centro educativo informará sobre su retraso escolar si es al menos de dos cursos y en este caso se acompañará el informe con su Adaptación Curricular Individual correspondiente.

Tanto para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, como para aquellos que se encuentren en situaciones sociales o culturales desfavorecidas y presenten retraso escolar, se comprobarán los datos presentados con los disponibles en los ficheros "Necesidades educativas especiales" y "Necesidades educativas asociadas a condiciones socio-culturalmente desfavorecidas", respectivamente.

2.2.b) Toda la documentación que estimen conveniente para posibilitar un adecuado conocimiento y valoración del alumnado con necesidades educativas especiales que se encuentre escolarizado en el centro y de los recursos que necesiten para su atención.

Dotación económica, gestión y pago de los recursos que se concedan en la resolución de esta convocatoria

3.º 1. Los recursos humanos que se concedan para atender las necesidades educativas especiales a las que se refiere esta convocatoria podrán consistir en profesorado de apoyo, y personal complementario no docente como cuidadores de alumnos con discapacidades o logopedas. En el caso de que se concedan recursos humanos consistentes en profesorado de apoyo para el alumnado en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, se destinarán exclusivamente para el alumnado de Educación Primaria o Secundaria obligatoria con un retraso escolar de al menos dos cursos.

3.2. Las cuantías de los salarios y antigüedad y cargas sociales del personal docente serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo y sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Departamento de Educación y Cultura y el mencionado personal docente, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de junio.

3.3. El salario, antigüedad y cargas sociales de los recursos humanos, correspondientes a personal complementario no docente, serán abonados directamente por el titular del Centro y compensados por la Administración educativa a dicho titular mediante abonos bimensuales. El titular del centro como justificación de estos ingresos, presentará en el Negociado de Conciertos Educativos en los meses de septiembre, enero y mayo los justificantes de los pagos a la Seguridad Social de la cuota patronal y obrera (Tc 1 y Tc 2) debidamente sellados por la entidad bancaria, a partir de la siguiente liquidación a la última presentada. Se subrayarán los nombres del personal complementario.

Se presentará también, en los mismos plazos, declaración suscrita por todo este personal complementario de estar al corriente en el cobro de los haberes al día de la fecha y justificantes de los pagos relativos a las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, debidamente sellados.

3.4. En el caso de religiosos que trabajen en centros propios y que, en virtud de los acuerdos suscritos entre la Santa Sede y el Estado Español, estén exentos del impuesto del IRPF, se deberá presentar certificado de que dicho personal es religioso y desempeña las tareas y funciones objeto de esta subvención laboral con la empresa, de haber incluido sus retribuciones en la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al año anterior y, en su caso, justificantes de los pagos a la Seguridad Social por el régimen especial de trabajadores autónomos.

4.º Los recursos humanos que se concedan por la presente convocatoria quedarán condicionados a que los centros concertados apliquen las medidas acordadas entre la Administración Educativa y las organizaciones empresariales y sindicales del sector de la Enseñanza Privada en favor de la recolocación del profesorado y personal complementario afectado por la extinción de los conciertos y de las subvenciones incluidas en el apartado 5.º de esta Orden Foral.

5.º 1. Se modificarán o prorrogarán las subvenciones económicas y de recursos humanos concedidas en el curso 2001/2002, que fueron aprobadas por la Resolución 718/2001, de 24 de julio, completada por la Resolución 1017/2001, de 29 de octubre, y por la Resolución 1212/2001, de 13 de diciembre, que fueron concedidas por un total de:

1.569 horas lectivas semanales de profesorado de apoyo para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales en la educación primaria, secundaria obligatoria y 2.º ciclo de educación infantil.

173 horas lectivas semanales de profesorado de apoyo para la integración del alumnado en situaciones social o culturalmente desfavorecidas en la educación primaria, y secundaria obligatoria.

433 horas semanales de cuidadores de alumnos con discapacidades.

253 horas semanales de logopedas.

86.999,50 euros para ayudas de equipamiento personal y comedor del alumnado.

66.642,12 euros para ayudas a centros, con al menos, el 8% del alumnado de minorías social o culturalmente desfavorecidas o con el 12% del mismo tipo de alumnado.

31.252,63 euros de ayudas en gastos de funcionamiento a centros con una asignación de al menos dos profesores de apoyo.

5.2. Se podrán conceder para el curso 2002/2003, globalmente como máximo los mismos recursos humanos concedidos en el curso 2001/2002, relacionados en el párrafo anterior, ampliándolos en un primer reparto, si fuera necesario, hasta un total por especialidades, de:

a) 1.537 horas lectivas semanales de profesorado de apoyo para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del apartado 1.A. de esta convocatoria en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y segundo ciclo de Educación Infantil.

b) 182 horas lectivas semanales de profesorado de apoyo a la integración del alumnado en situaciones sociales o culturales desfavorecidas del apartado 1.B. de esta convocatoria en Educación Primaria y Secundaria Obligatoria.

c) 487 horas semanales de cuidadores de alumnado con discapacidades.

d) 270 horas semanales de logopedia en Educación Primaria y segundo ciclo de Educación Infantil.

Dichos recursos se podrán prorrogar en los mismos centros o asignar a otros, en función de la propuesta y resolución que se regula en el apartado 8.º de la presente Orden Foral.

5.3. Los recursos económicos que se concedan se destinarán a salvar, en parte, los obstáculos que se presenten en la integración del alumnado en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, y para los otros gastos de funcionamiento que requiere la atención del alumnado con N.E.E.

Estos recursos económicos se agregarán al apartado de "otros gastos" del módulo económico que perciben los centros concertados y se abonarán en pagos bimensuales como aquéllos. Se justificará su aplicación al finalizar cada curso escolar con el mismo procedimiento que el que se sigue con el de "otros gastos" del concierto educativo, mediante aportación del titular del centro de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de la aplicación de estas cuantías.

Se podrán conceder globalmente para el curso 2002/2003, como máximo, los siguientes recursos económicos por finalidades:

a) 84.620,80 euros, para equipamiento personal del alumnado del apartado 1.B. de esta convocatoria.

Estos recursos económicos para el alumnado en situaciones sociales o culturales desfavorecidas tendrán como destinatario último el alumno y servirán para costear el equipamiento personal de principio de curso y la participación en salidas escolares de trabajo y otras actividades complementarias con los alumnos. Para este fin se abonará una cuantía como máximo, de hasta 132,22 euros por curso y alumno, de 2.º ciclo de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria.

b) Se destinarán 93.958,80 euros en el caso de que para una adecuada integración escolar, sea necesario la financiación del servicio de comedor escolar. A la ayuda del punto a) se añadirá 361,38 euros por curso y alumno de 2.º ciclo de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria.

La cantidad que se destina globalmente para este apartado b) se ampliará lo que resulte necesario para que todos los alumnos que por este concepto de subvención sean informados positivamente en el primer reparto reciban la ayuda de 361,38 euros.

Las cuantías señaladas en los apartados a) y b) anteriores no deben entenderse siempre de manera unívoca asignación-alumno. Habrá casos en que el Centro pueda atender las necesidades de más de un alumno con la misma dotación económica.

c) 68.052 euros, para otros gastos complementarios de funcionamiento que genere la atención del alumnado en situaciones sociales o culturales desfavorecidas incluida en el apartado 5.3.a).

A los Centros con al menos el 8% de alumnado en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, incluidos en el apartado 5.3.a), se les abonará una cantidad complementaria como máximo de hasta 84 euros por alumno, para los gastos de funcionamiento que genera la atención de este alumnado u otro de características análogas, y para los Centros con al menos el 12% de alumnado en estas mismas circunstancias, la cantidad complementaria será como máximo de hasta 180 euros por alumno, para cubrir la misma necesidad.

d) 44.762 euros para afrontar otros gastos de funcionamiento de los centros que atienden el alumnado con necesidades educativas especiales.

A los centros que cuenten con una asignación de profesorado de apoyo para la atención de unidades de currículo específico en Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en la Orden Foral 133/1998, de 8 de mayo, se les abonará 2.702 euros por unidad.

A los centros que resulten con una asignación de al menos dos profesores de apoyo, sin contar el profesorado incluido en el párrafo anterior, se les abonará una cantidad complementaria para otros gastos del funcionamiento que requiere la atención del alumnado. Para este fin se abonarán como máximo, hasta 4.808 euros a los Centros con al menos 3 profesores de apoyo, y como máximo hasta 2.404 euros a los Centros con al menos 2 profesores de apoyo.

5.4. Se dejan en reserva, para un posterior reparto, 30 horas semanales, conjuntamente de profesorado de apoyo para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales y de apoyo a la integración del alumnado en situaciones sociales y culturales desfavorecidas, 20 horas semanales de cuidadores de alumnado con discapacidades y 15 horas semanales de logopedia; para atender las nuevas necesidades que hayan surgido, desde la finalización del plazo de solicitud establecido en el apartado 2.º hasta el 30 de septiembre.

5.5. El alumnado en situaciones sociales o culturales desfavorecidas que para una adecuada integración escolar necesite de la financiación del equipamiento escolar o del servicio de comedor y que surja después de la finalización del plazo de solicitud establecido en el apartado 2.º, también será objeto de una ayuda de financiación del equipamiento y de otra ayuda para la financiación del servicio de comedor iguales a las percibidas en la primera resolución de adjudicación de recursos.

La cuantía de la ayuda del servicio de comedor, en el caso reflejado en el párrafo anterior, será proporcional al tiempo de escolarización, respecto de los diez meses de duración del curso escolar.

Para financiar las necesidades atendidas en este apartado 5.5, la cuantía de los apartados 5.3,a) y b) se ampliará hasta atender todas las necesidades que surjan durante el curso 2002/2003.

5.6. El crédito destinado para la financiación de los recursos humanos y económicos objeto de esta convocatoria será por un total aproximado de 3.136.706,80 euros, desglosado en:

875.307,63 euros con cargo a la partida 41610-4811-422200, "Subvención a la enseñanza privada en Educación Primaria" del vigente presupuesto prorrogado de 2001 para 2002.

379.375,09 euros con cargo a la partida 41610-4811-422800, "Subvención a la enseñanza privada en primer ciclo de Educación Secundaria" del presupuesto prorrogado de 2001 para 2002.

El resto de 1.882.024,08 euros con cargo a las partidas presupuestarias que con la misma denominación se habiliten en el presupuesto de gastos del año 2003.

6.º En el documento de formalización de concierto educativo con que cuenta cada centro, y donde han quedado recogidos los derechos y obligaciones recíprocos de la Administración educativa y el titular del centro concertado, se incluirán en una cláusula adicional la prórroga o modificación de los recursos que se aprueben para cada centro concertado como resolución de esta convocatoria.

Los recursos económicos tendrán una duración inicial del curso 2002/2003.

Los recursos humanos se podrán prorrogar en los siguientes cursos, siempre que permanezcan en los centros concertados las mismas necesidades para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. Se podrán modificar anualmente curso a curso, según las necesidades variables necesarias para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

Para ello, cada curso se publicará una Orden Foral que posibilite la modificación, reducción, ampliación o supresión de los recursos humanos y económicos destinados a este fin para el curso siguiente, previo estudio y valoración de las necesidades existentes.

Procedimiento y resolución de la convocatoria

7.º El personal técnico que designe el Servicio de Renovación Pedagógica elaborará un informe para cada uno de los centros solicitantes. Dichos informes se remitirán al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de recepción de las correspondientes solicitudes, y estos informes constarán de:

a) Los datos de identificación del centro.

b) Estudio y valoración de las necesidades detectadas en los alumnos con necesidades educativas especiales y en situaciones sociales o culturales desfavorecidas y/o con al menos dos cursos de retraso escolar.

Incluyendo en dicho informe la propuesta de los recursos humanos y económicos necesarios para atender la escolarización del alumnado afectado.

8.º 1. La presente convocatoria será resuelta por resolución del Director General de Educación, a propuesta de una Comisión que seleccione las solicitudes presentadas y a la vista de los informes mencionados en el apartado 7.º de la presente Orden Foral.

8.2. La propuesta de la Comisión no podrá rebasar las cantidades totales establecidas en los apartados 5.º 2 y 5.º 3.

Los recursos existentes se repartirán en proporción a la propuesta de recursos relacionados en los informes del apartado 7.º, sin que éstos puedan rebasar en cada centro la propuesta máxima fijada en dichos informes.

8.3. La Comisión encargada de seleccionar las solicitudes presentadas estará formada por:

Presidente: El Director del Servicio de Renovación Pedagógica.

Vocales:

-El Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, o Inspector en quien delegue.

-El Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

-El Presidente de la Comisión de Escolarización.

-El Jefe de la Sección de Centros y de su Financiación.

-Tres miembros nombrados por el Director del Servicio de Renovación Pedagógica.

Secretario:

-Un letrado perteneciente a la Secretaría Técnica del Departamento.

9.º Los recursos humanos en reserva del apartado 5.4, se concederán si procede, por resolución del Director General de Educación, previo informe de los servicios de Renovación Pedagógica y de Centros y Ayudas al estudio, en función de las necesidades urgentes de que puedan surgir una vez iniciado el curso 2002/2003, sin que sea de aplicación lo regulado en el apartado 8.º

Los recursos económicos para la financiación de las necesidades de equipamiento escolar y del servicio de comedor del alumnado en situaciones sociales o culturales en situaciones desfavorecidas surgidas después de iniciado el curso escolar 2002/2003, reguladas en el apartado 5.5, se concederán por Resolución del Director General de Educación, previo informe de la Unidad Técnica de Educación Compensatoria y de Adultos y visto bueno del Servicio de Renovación Pedagógica, y del Servicio de Centros y Ayudas al estudio.

10. El Departamento de Educación y Cultura publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra la resolución definitiva. Dicha resolución podrá ser recurrida en recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde su publicación.

Contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra que resuelva el recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

11. Contra la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

ANEXO II

Tabla 1. Necesidades educativas especiales susceptibles de ser atendidas por profesorado de pedagogía terapéutica

Educación infantil

Necesidades Educativas Especiales asociadas a:

-Retraso mental no especificado.

-Retraso mental ligero, medio, severo y profundo.

-Trastorno Generalizado del Desarrollo.

-Trastornos graves del comportamiento.

-Trastorno motórico moderado y grave.

-Hipoacusia severa y profunda.

-Baja visión moderada, grave y profunda, y ceguera.

-Plurideficiencias.

Educación primaria

Necesidades Educativas Especiales asociadas a:

-Retraso mental ligero, medio y severo.

-Trastornos Generalizados del Desarrollo.

-Trastornos graves del comportamiento (TDA-H, negativismo desafiante, comportamiento perturbador...).

-Trastorno motórico moderado y grave.

-Hipoacusia media, severa y profunda.

-Baja visión moderada, grave y profunda, y ceguera.

-Plurideficiencias.

Educación secundaria obligatoria

Necesidades Educativas Especiales asociadas a:

-Retraso mental ligero y medio.

-Trastornos Generalizados del Desarrollo.

-Trastorno mixto del lenguaje receptivo- expresivo

-Trastornos graves del comportamiento (TDA-H, comportamiento perturbador, trastorno disocial...).

-Trastorno motórico moderado y grave.

-Hipoacusia media, severa y profunda.

-Baja visión moderada, grave y profunda, y ceguera.

-Plurideficiencias.

Tabla 2. Necesidades educativas especiales susceptibles de ser atendidas por logopedia

Educación infantil

Necesidades Educativas Especiales asociadas a:

-Retrasos o trastornos del lenguaje y/o de la comunicación asociados a discapacidad psíquica, auditiva o motora.

-Trastorno específico del lenguaje receptivo y/o expresivo.

-Retraso del lenguaje moderado y grave.

-Trastornos de la comunicación (mutismos, disfemias).

Educación primaria

Necesidades Educativas Especiales asociadas a:

-Retrasos o trastornos del lenguaje y/o de la comunicación asociados a discapacidad psíquica, auditiva o motora.

-Trastorno específico del lenguaje receptivo y/o expresivo.

-Retraso del lenguaje simple, moderado y grave.

-Trastornos de la comunicación (mutismos, disfemias).

Tabla 3. Alumnado con N.E.E. asociadas a condiciones de discapacidad

Grupo 1: Alumnado que continúa en el centro y para los que se pide prórroga.(*)

Grupo 2: Alumnado de nueva escolarización.(*)

Grupo 3: Alumnado escolarizado que no ha recibido dotación de recursos para el curso actual y que requiere especialista para

el curso 2002-2003.(*)

Grupo 4: Alumnado cuya N.E.E. ha desaparecido a lo largo del curso(*)

Grupo 5: Alumnado que ha causado baja en el centro.(*)

(*) Marcar con una X la casilla correspondiente.

ANEXO III

Orientaciones para cumplimentar la documentación que deberán adjuntar los Centros en relación con el alumnado con N.E.E. asociadas a discapacidad

Este alumnado se caracteriza porque requiere para su progreso educativo, en un contexto ordinario, adaptación de algunos componentes básicos del curriculum y una intervención específica y sistemática, en grado continuado e intensivo, por parte del profesorado especialista.

Para la valoración psicopedagógica se utilizarán las categorías diagnósticas de las tablas 1 y 2, del Anexo II, y los criterios de la "Guía para la recogida de información del alumnado con N.E.E. asociadas a condiciones personales de discapacidad y altas capacidades" facilitada por el Gobierno de Navarra para cumplimentar el protocolo de recogida de información para la realización del Censo.

El análisis de la documentación presentada será realizada por los equipos Específicos del CREENA.

1.-Los datos que deberán aportar referente a cada alumno/a son:

-Nombre y apellidos completos.

-Fecha de nacimiento.

-Nivel y etapa del próximo curso 2002-03.

-Valoración psicopedagógica y fecha.

-Referente curricular.

-Sesiones semanales de apoyo que precisa de especialistas. Pedagogía Terapéutica y/o Logopedia.

-Necesidad de cuidador de alumnos con discapacidades.

2.-Para facilitar dicho análisis se deberá cumplimentar la siguiente tabla (tabla 3) referente a cada uno de estos cinco grupos de alumnos:

-Grupo 1. Alumnado que continua en el centro y para los que se pide prorroga.

-Grupo 2. Alumnado de nueva escolarización.

-Grupo 3. Alumnado escolarizado que no ha recibido dotación de recursos para el curso actual y que requiere especialista para el curso 2002-2003.

-Grupo 4. Alumnado cuya N.E.E. ha desaparecido a lo largo del curso.

-Grupo 5. Alumnado que ha causado baja en el Centro.

3.-Unicamente se deberá adjuntar documentación nueva en los siguientes casos:

-Los alumnos del grupo 2 (alumnado de nueva escolarización).

-Los alumnos del grupo 3 (alumnado escolarizado que no ha recibido dotación de recursos para el curso actual y que requiere especialista para el curso 2002-2003).

-Los alumnos del grupo 1: Alumnado que continua en el centro y para el que se pide prórroga de atención en logopedia.

Documentación a adjuntar en estos casos:

-Para el alumnado de los grupos 2 y 3, se presentará la valoración psicopedagógica actualizada en la que se concrete las necesidades educativas especiales que requieran personal especializado.

-Para el alumnado del grupo 1, sólo se aportará el informe del especialista, elaborado durante el último trimestre del presente curso.

ANEXO IV

Alumnos en situaciones sociales o culturales desfavorecidas con dificultades de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo

Centro: ............................................................. Localidad: ................................................... Código de Centro: ......................

1. Relación de alumnos del centro que el curso pasado 2001/2002 figuraban en la petición del centro.

2. Relación de alumnos, nuevos en el centro, para los que se solicitan asignación de nuevas ayudas.

Notas:

1) En la columna alumno/a es preciso poner nombre y apellidos completos.

2) En observaciones se debe hacer constar algunas especificaciones tales como: Retraso escolar de dos o más cursos.

3) Ambos apartados del Anexo IV, 1 y 2, se acompañarán de los informes de las Unidades de Base de los Servicios Sociales acerca de la situación económica de las familias, con los indicadores señalados en el apartado 2.2.b) del Anexo I de la presente Orden Foral.

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