BOLETÍN Nº 58 - 13 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 43/2002, de 5 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas, actividades e inversiones relacionados con la seguridad ciudadana, para el año 2002.

Los Presupuestos Generales de Navarra de 2.001 prorrogados para 2002, establecen diversas partidas relativas a transferencias destinadas a Entidades Locales e Instituciones sin ánimo de lucro para que realicen programas, actividades e inversiones relacionados con la seguridad ciudadana.

La Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, establece en su artículo 3.º que la concesión de subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En consecuencia y en uso de las facultades que me confiere la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Primero.-Aprobar la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales e Instituciones sin ánimo de lucro para la realización de programas, actividades e inversiones relacionados con la seguridad ciudadana, para el año 2002, que se regirá por las siguientes

B A S E S

1.-Objeto.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a las Entidades Locales e Instituciones sin ánimo de lucro para la realización de programas, actividades e inversiones relacionados con la seguridad ciudadana que se ejecuten y se justifiquen en el ejercicio 2002 y destinados a los siguientes fines:

-Protección Civil y atención de emergencias.

-Sostenimiento de la actividad de Bomberos Voluntarios.

-Programas de inversión en materia de Policía Local.

-Inversiones para mejora de las plazas de toros.

-Elaboración de planes de emergencia local y realización de actividades relacionadas con la preparación y la mejora de la calidad de los servicios en materia de Protección Civil, Bomberos y Policía.

A estos efectos, se entenderán como programas, actividades e inversiones relacionados con la seguridad ciudadana, aquellas dirigidas a estudiar, prevenir o intervenir en escenarios o situaciones de las que, eventualmente, puedan derivarse daños a personas o bienes por causas naturales o humanas y que estén directamente relacionadas con la Protección Civil en materia de Seguridad Ciudadana.

Ello no obstante, podrán subvencionarse asimismo gastos corrientes generados para el sostenimiento de la actividad de Bomberos Voluntarios en el ejercicio 2001.

Asimismo, podrán hacerse extensivos a futuros ejercicios presupuestarios, en la forma y con los límites establecidos en el artículo 41 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, las subvenciones que, en forma de transferencias de capital, estén destinadas a sufragar inversiones que las Entidades Locales correspondientes realicen para el sostenimiento de los Bomberos Voluntarios.

2.-Beneficiarios.

Podrán concurrir las Entidades Locales e Instituciones sin ánimo de lucro interesadas en la realización de programas, actividades e inversiones objeto de subvención para los fines relacionados con:

-Protección Civil y atención de emergencias.

-Elaboración de planes de emergencia local y realización de actividades relacionadas con la preparación y la mejora de la calidad de los servicios en materia de Protección Civil, Bomberos y Policía.

Podrán concurrir las Entidades Locales, Instituciones sin ánimo de lucro y particulares interesados en la realización de:

-Inversiones para mejora de las plazas de toros.

Podrán concurrir las Entidades Locales que tengan firmado un Convenio de colaboración en materia de Bomberos Voluntarios con el Gobierno de Navarra, o bien se encuentren en vías de tramitación y que estén interesadas en la realización de programas, actividades e inversiones objeto de subvención para los fines relacionados con:

-Sostenimiento de la actividad de Bomberos Voluntarios.

Podrán concurrir las Entidades Locales que cuenten con Cuerpo de Policía Local y que estén interesadas en realizar:

-Programas de inversión en materia de Policía Local.

La concesión o disfrute de las subvenciones contempladas en esta convocatoria será compatible con cualquier otra subvención otorgada con el mismo objeto, teniendo en cuenta que el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3.-Solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General del Gobierno de Navarra, sito en Avenida Carlos III, número 2, o en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden Foral.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada:

a) Instancia general del Gobierno de Navarra.

b) Memoria de la actividad y presupuesto por capítulos. En caso de obras de construcción o remodelación, a la citada memoria se acompañará el correspondiente proyecto de obras, redactado por un técnico competente en la materia, así como el programa de ejecución de las mismas.

c) Si el solicitante fuese una institución sin ánimo de lucro, deberá presentar la documentación acreditativa de su personalidad, razón social, estatutos y número de identificación fiscal.

d) Declaración del solicitante sobre otras ayudas solicitadas o percibidas que puedan concurrir con las establecidas en esta norma.

e) Declaración del solicitante por la que se compromete a aportar la diferencia entre el presupuesto y la posible subvención.

f) Cualquier otra documentación que el solicitante considere de interés para su petición.

Si la solicitud no reúne los requisitos debidos, se requerirá al interesado para que la subsane en la forma establecida en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.-Selección.

Las peticiones serán evaluadas por una Comisión Técnica presidida por el Director del Servicio de Cooperación, Seguridad y Coordinación de Policías Locales, e integrada, como vocales, por el Director del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, y por el Jefe de la Sección de Atención de Emergencias y Planificación del Servicio de Protección Civil que actuará como secretario.

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, además de que las mismas se ajusten a los objetivos y fines de la convocatoria, los siguientes criterios:

-Protección Civil y atención de emergencias:

Encaje o conexión de los servicios ofrecidos con los planes de implantación de respuesta ante emergencias de la Administración de la Comunidad Foral.

Capacidad para la prestación del servicio pretendido.

Naturaleza de la inversión o del gasto.

-Bomberos Voluntarios:

Encaje o conexión de los servicios ofrecidos con los planes de implantación de respuesta ante emergencias de la Administración de la Comunidad Foral.

Capacidad para la prestación del servicio pretendido.

Naturaleza de la inversión o del gasto.

-Policías Locales:

Calidad de la propuesta.

Capacidad para la prestación del servicio pretendido.

Naturaleza de la inversión.

-Para la adaptación de las plazas de toros:

Adecuación a las condiciones recogidas en el Capítulo II del Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos y disposiciones posteriores.

Para la elaboración de planes de emergencia locales y realización de actividades relacionadas con la preparación y la mejora de la calidad de los servicios en materia de Protección Civil, Bomberos y Policía:

El encaje o conexión de la iniciativa en los planes específicos elaborados por la Dirección General de Interior y en los estudios de riesgos en materia de protección civil.

Entre las prioridades establecidas por la Dirección General de Interior en materia de seguridad ciudadana para el año 2.002 se han fijado las siguientes:

-Protección Civil y atención de emergencias:

El abono de gastos corrientes justificados para la realización de Programas específicos.

La dotación de material y equipamiento necesarios para la ejecución de los mencionados Programas.

-Bomberos Voluntarios:

El abono de gastos corrientes justificados para la gestión de los grupos de Bomberos Voluntarios.

La adquisición de Bombas Rurales ligeras u otro tipo de vehículos.

El carrozado de vehículos.

La dotación de material y equipamiento para el parque o los vehículos.

El equipamiento de oficinas, bibliotecas, salas de reuniones, gimnasio, etc.

El equipamiento, tanto individual como colectivo del personal.

El mantenimiento de instalaciones, material y equipo.

La dotación de equipos de comunicaciones.

La dotación de equipamiento informático.

La dotación de biblioteca y videoteca técnica.

La formación.

La realización de obras de adecuación de las instalaciones a las necesidades del servicio.

La obtención de carnets de conducir específicos.

-Policías Locales:

La dotación de vehículos o motocicletas identificados y rotulados de policía.

La adquisición de equipamiento informático.

La dotación de material de campo, como cámaras fotográficas, de vídeo, etc.

La adquisición de equipos de control de alcoholemia, lectores de microchips o de ruidos.

Señalización portátil.

Equipos de transmisiones.

-Plazas de toros:

La seguridad de los espectadores.

A estos efectos la Dirección General de Interior podrá recabar información complementaria a la requerida en la convocatoria.

En cualquier caso la Dirección General de Interior podrá excluir la subvención total o parcial de programas, actividades o inversiones concretas por no ajustarse a las bases de la convocatoria, por entender que no se adaptan a los objetivos o fines de la misma, por su desconexión de la estructura organizativa determinada por la normativa correspondiente en materia de Protección Civil y Coordinación de Policías Locales o por apartarse de los objetivos y prioridades establecidos por la Dirección General de Interior en materia de seguridad ciudadana.

5.-Resolución.

La concesión o denegación de la subvención se realizará a través de Resolución motivada del Director General de Interior, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga Resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de subvención.

En el caso de que algún solicitante al que se le haya concedido subvención renuncie a la misma o existieran remanentes económicos en las partidas, podrán concederse nuevas subvenciones, previo informe favorable de la Comisión Técnica.

6.-Importe.

El Gobierno de Navarra dentro de las disponibilidades presupuestarias, financiará las actuaciones propuestas por la Comisión Técnica, a las que se les aplicará la siguiente escala:

-Protección Civil y atención de emergencias, hasta el 100% del gasto subvencionable.

-Bomberos Voluntarios, hasta el 100% del gasto subvencionable.

-Programas de inversión en materia de Policía Local, hasta el 50% del gasto correspondiente a la inversión subvencionable.

-Inversiones para mejora de las plazas de toros, hasta el 40% de la inversión subvencionable.

-Elaboración de Planes de Emergencia Local y realización de actividades relacionadas con la preparación y la mejora de la calidad de los servicios en materia de Protección Civil, Bomberos y Policía, hasta un 50% del gasto correspondiente a la iniciativa o actividad subvencionable.

Los gastos de proyecto y dirección de obra, cuando sean necesarios, serán subvencionados con el mismo porcentaje que corresponda a las obras, siempre que no excedan de las tarifas orientativas de los colegios profesionales.

7.-Financiación.

La concesión de las subvenciones se efectuará con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos Generales de Navarra de 2.001 prorrogados para 2.002:

-053003 02320 4600 221100, Convenios para bomberos voluntarios, socorros y emergencias, con crédito máximo total de 115.394 euros.

-053003 02320 7600 221100, Ayudas a programas de policía local, con crédito máximo de 150.006 euros.

-053003 02320 7600 221102, Convenios con entidades locales para bomberos voluntarios, con un crédito máximo de 346.078 euros.

-053003 02320 7600 221103, Ayudas para mejoras en la seguridad de recintos de espectáculos, con un crédito máximo de 50.402 euros.

8.-Pago.

Las subvenciones se abonarán una vez acreditada la realización de la actividad o adopción de las medidas que motivaron la concesión.

La acreditación y el consiguiente pago se hará, con carácter general, en una sola entrega y excepcionalmente de forma fraccionada, previa presentación de justificaciones parciales que demuestren la ejecución y aplicación de las cantidades recibidas y tras la verificación por personal de la Dirección General de Interior de que los justificantes presentados corresponden a las obras o adquisiciones realizadas y que el material adquirido o las obras realizadas se ajustan a los fines de la convocatoria.

9.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas a que se refiere esta Orden Foral estarán obligados a:

a) Cometerse a cualquier actuación de comprobación efectuada por los Servicios de la Dirección General de Interior.

b) Cumplir los plazos de ejecución y demás condiciones establecidas en la resolución de concesión y ayudas.

c) Presentar la documentación que le sea requerida con carácter previo al pago de la subvención.

d) En el supuesto de las Entidades Locales que pretendieran obtener una subvención superior a 120.202'42 euros, aportarán un informe del Departamento de Administración Local sobre la situación económica y capacidad financiera de la entidad.

e) Acreditar, con anterioridad al cobro de la subvención que se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

f) Registrar en su contabilidad o libros-registro el cobro de la subvención percibida.

g) Comunicar a la Dirección General de Interior la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

10.-Incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes Bases comporta la perdida de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades recibidas en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

De igual forma, los beneficiarios estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el Capítulo VI de dicho texto legal.

11.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación del acto recurrido.

Segundo.-Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, cinco de abril de dos mil dos.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

Código del anuncio: A0203729