BOLETÍN Nº 58 - 13 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 22 de abril de 2002, del Gobierno de Navarra, por el que se inicia la tramitación del expediente de Modificación del PSIS "Campus de la Universidad de Navarra en Pamplona", promovido por la Universidad de Navarra, y se somete el mismo a información pública.

Con fecha 11 de abril de 2002, la Universidad de Navarra presenta un expediente de Modificación del PSIS "Campus de la Universidad de Navarra en Pamplona", para su correspondiente tramitación.

El promotor de la Modificación es la Universidad de Navarra, entidad privada y titular de las instalaciones que gestiona un servicio público, lo cual le faculta para la promoción del presente expediente, conforme a lo establecido en el artículo 61.3 de la Ley Foral 10/94 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Es objeto del presente expediente de modificación:

A) Ajustar y en su caso mejorar los trazados de algunas de las vías que constituyen la red viaria básica del PSIS.

B) Aclarar el alcance de las determinaciones establecidas en los números 3 y 4 de la Normativa Urbanística del PSIS, en relación con las denominaciones de las distintas zonas utilizadas en el plano número 4.

Respecto a los cambios que se proponen en la red viaria, en el documento presentado se pone en conocimiento de la existencia de un "Convenio para la construcción y reforma de accesos a la red viaria de Pamplona", suscrito por el Ayuntamiento de Pamplona y el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, el cual prevé determinadas actuaciones situadas en el Campus y que exigen para su puesta en marcha la modificación del vigente PSIS. Los criterios de diseño de tales actuaciones han sido sometidos a la Universidad, habiéndose alcanzado un acuerdo sobre ellos. Dichas actuaciones, que se reflejan en el Plano número 6, "Red viaria", aportado, el cual sustituiría al correspondiente Plano 6, "Viario", del vigente PSIS, son las siguientes:

-Se prevén dos rotondas sobre la Avenida de Navarra: Una de ellas de conexión con la calle Abejeras y acceso al barrio de Azpilagaña, y la otra de conexión con la calle Iñigo Arista.

-Se amplia la rotonda existente en la intersección de la Avenida de Aróstegui con la calle Irunlarrea.

-Se prevé una rotonda en la intersección de Fuente del Hierro con la carretera del Sadar y se proyecta desde dicha rotonda un vial que, atravesando el río Sadar mediante un nuevo puente, viene a conectar con la carretera a Cizur Menor. Este puente sería exclusivamente de uso rodado, manteniéndose el actual para uso peatonal.

-Se prevé la construcción de una rotonda en la intersección en el cruce de la prolongación de la Calle Esquíroz con la carretera del Sadar.

-Se modifica la posición de la rotonda prevista en el PSIS sobre la calle Fuente del Hierro, situada en un punto próximo a la Avenida de Navarra, desplazándola hacia el sur unos 20 metros, evitando así interferencias con la red de abastecimiento de agua que discurre por dicho punto.

Respecto a la aclaración del alcance de las determinaciones establecidas en los apartados 3 y 4 de la Normativa Urbanística del PSIS, se señala lo siguiente:

-El apartado 3, "Usos", establece los usos para el ámbito del PSIS con la siguiente denominación: a) Uso universitario de iniciativa privada; b) Parque fluvial; y c) Red viaria.

-El mismo apartado determina que el "Uso universitario de iniciativa privada" comprende, además del estrictamente docente e investigador, las actividades accesorias de alojamiento, deportes y servicios, terciarios y de equipo, así como el uso asistencial médico de la Clínica Universitaria.

-El apartado 4, "Aprovechamiento", establece el aprovechamiento urbanístico total del Campus y el aprovechamiento para cada una de las zonas señaladas en el plano número 4, las cuales se identifican conforme a determinados usos e, incluso, conforme a determinadas disciplinas (Ciencias, Arquitectura,...). Dicho plano incluye, además, un cuadro en el que se reflejan los coeficientes correspondientes a cada una de tales zonas -denominadas aquí unidades de actuación- así como el uso asignado a las mismas: En todos los casos el de "Universitario de iniciativa privada".

-De lo que antecede ha de deducirse, por tanto, que el uso permitido en todas las zonas susceptibles de aprovechamiento urbanístico es el de "Universitario de iniciativa privada", es decir, cualquiera de los usos previstos bajo esta denominación conforme a lo establecido en el apartado 3 de la Normativa.

Por ello -se concluye-, como la denominación de algunas de las zonas con términos que se refieren a actividades o usos precisos podría inducir a cierto equívoco, se considera oportuno añadir al final del apartado 4 de la Normativa el siguiente párrafo:

"Tal como se establece en el primer párrafo del n. 3.a) de esta Normativa el "uso universitario de iniciativa privada" prevé edificios destinados a diversas actividades, incluido el alojamiento, relacionadas con la Universidad. La denominación de las zonas utilizada en este número 3 (*) de la Normativa y en los planos correspondientes tiene como única finalidad establecer los aprovechamientos máximos permitidos en cada una de ellas, sin que la propia denominación suponga restringir en ningún caso las actividades y usos precisos a que se destinen los edificios actuales o que puedan construirse en el futuro".

(* Debe entenderse "en este número 4").

A la vista de lo que antecede, se considera procede la tramitación del expediente, debiéndose, no obstante, modificar la redacción del texto a añadir al apartado 4 de la Normativa, conforme al siguiente:

"Las zonas señaladas en este apartado y en los planos correspondientes, tienen como única finalidad la de establecer los aprovechamientos máximos permitidos en cada una de ellas, sin que la denominación que se asigna a las que son susceptibles de aprovechamiento suponga restringir, en ningún caso, las actividades y usos precisos a que se destinen los edificios actuales o que puedan construirse en el futuro, actividades y usos que podrán ser cualesquiera de los que se comprenden bajo la denominación de "Uso universitario de iniciativa privada", y que vienen relacionados en el apartado 3 de esta Normativa".

Este texto pretende explicitar, más aún de lo que pudiera deducirse del texto propuesto, que "las actividades y usos precisos a que se destinen los edificios actuales o que puedan construirse en el futuro", deben adecuarse a los que ya están previstos en el apartado 3, cuyo contenido, evidentemente, no es objeto de la presente modificación.

En su virtud, considerando el informe emitido el día 17 de abril de 2002 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el Gobierno de Navarra,

ACUERDA:

1.º Iniciar la tramitación del expediente de Modificación del PSIS "Campus de la Universidad de Navarra en Pamplona", promovido por la Universidad de Navarra.

2.º Señalar a la promotora la procedencia de que el texto a añadir al apartado 4 de la Normativa del PSIS, sea corregido en los términos expuestos en la parte expositiva de este Acuerdo.

3.º Someter el expediente por plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos queden afectados por las infraestructuras proyectadas. A tales efectos, el expediente estará de manifiesto en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (calle Alhóndiga, número 1-2.º, de Pamplona), pudiéndose presentar por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

4.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, al Ayuntamiento de Pamplona y a la Universidad de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintidós de abril de dos mil dos.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, actuando en funciones de Secretario del Gobierno de Navarra, Rafael Gurrea Induráin.

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