BOLETÍN Nº 58 - 13 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 265/2002, de 24 de abril, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto "Tratamiento de Aguas Residuales de Viana".

Mediante Resolución 44/2002, de 13 de febrero, del Director General de Administración Local, se inició el procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados por el Proyecto "Tratamiento de Aguas Residuales de Viana" y se sometió a información pública por plazo de quince días, el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados.

Transcurrido dicho plazo se ha recibido la siguientes alegaciónes, que a continuación se contesta:

1. Don Pablo J. Ibáñez Olcoz como mandatario de don Félix Bujanda Díaz de Cerio propietario de la finca VI-106, y de Comunidad de Herederos de don Fernando Ancín Pérez, propietarios de las fincas VI-103 y 108, alega:

Que Infraestructuras de este tipo deben hacerse preferentemente en terrenos de uso público y al haberse iniciado las obras del Polígono Industrial de La Alberguería, no aparece debidamente justificada la necesidad de ocupación de los terrenos de sus mandantes. El Acuerdo de necesidad obliga a que la expropiación no vaya más allá de los límites imprescindibles con relación a su finalidad. Por ello manifiesta que no existe relación entre la obra proyectada y las superficies expropiadas, pudiéndose acometer un Proyecto como el previsto con expropiaciones muy inferiores a las previstas, careciendo el expediente de la necesaria justificación.

Con referencia a la no justificación de la necesidad de ocupación hay que señalar que los terrenos de referencia son los más idóneos para la finalidad de la expropiación, así como que, tratándose de un servicio local, y según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 215.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la aprobación de los proyectos relativos a los planes de obras y servicios locales llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes comprendidos en ellos, a efectos de expropiación forzosa.

Por otra parte el sistema adoptado para la depuración de las aguas residuales del municipio de Viana es el de lechos bacterianos de doble etapa. La experiencia y la tecnología que NILSA ha desarrollado en este tipo de depuradoras, nos hacen apostar firmemente por ellas. En la actualidad hay unas 60 plantas depuradoras en funcionamiento en Navarra, con un sistema similar, de fiable a la vez que sencillo mantenimiento, lo que resulta fundamental para garantizar los rendimientos de este tipo de instalaciones en localidades de población similar a la de Viana.

En el caso particular de Viana y dado que el cauce del río Valdearas tiene muy poco caudal en época de estiaje, se ha reforzado la línea de agua con unas lagunas finales, que mejoran el vertido final y evitan que el aliviado del exceso de caudal en días de tormenta vaya directamente al río. Por otro lado, ante una parada accidental de la planta, el agua residual pasaría por las lagunas, teniendo la posibilidad de recircularla y que de esta forma no se vierta en ningún caso al cauce sin ser tratada.

Por todo ello, entendemos que la superficie de la planta depuradora de aguas residuales de Viana es la adecuada para resolver la problemática de depuración de los vertidos del municipio de Viana.

Por cuanto antecede y en virtud de las atribuciones delegadas por Orden Foral 407/99, de 8 de septiembre, del Consejero de Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el Proyecto "Tratamiento de Aguas Residuales de Viana" resolviendo las alegaciones presentadas en el sentido señalado en la parte expositiva de la presente Resolución.

2.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y en dos diarios de la Comunidad Foral.

3.º Esta Resolución se notificará al Ayuntamiento Viana, y a los alegantes significándoles que contra la misma, pueden interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día de la notificación, de acuerdo con los artículos 114.2, 115 y 116 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, veinticuatro de abril de dos mil dos.-El Director General de Administración Local, Juan Frommknecht Lizarraga.

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