BOLETÍN Nº 58 - 13 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 263/2002, de 24 de abril, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el "Abastecimiento desde la Acequia de Navarra, Solución Conjunta, Zona-15, 2.ª Fase, Tramo Carcastillo-Mélida".

Mediante Resolución 10/2002, de 23 de enero, del Director General de Administración Local, se aceptó el régimen de cooperación, se inició el procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados por el Proyecto "Abastecimiento desde la Acequia de Navarra, Solución Conjunta, Zona-15, 2.ª Fase, Tramo Carcastillo-Mélida" y se sometió a información pública por plazo de quince días, el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados.

Transcurrido dicho plazo se han recibido las siguientes alegaciones, que a continuación se contestan:

1. Doña María Carmen Ezpeleta Gabari copropietaria de la finca CR-210 (Carcastillo), alega:

Que ya que otra finca de su propiedad se vio afectada en el tramo anterior de obra previa a este proyecto por la colocación de una arqueta, ocupación del terreno y servidumbre, solicita que se suprima la arqueta prevista a fin de que las cargas del proyecto no concurran siempre en los mismos propietarios.

Contestando a dicha alegación se manifiesta que la citada arqueta es una ventosa que no se puede eliminar debido a que la conducción lleva una pendiente mínima del 6%, creándose puntos altos y bajos donde se instalan ventosas y desagües respectivamente. Debido a que la cota de salida de la derivación a Caparroso estaba predeterminada, el primer tramo de tubería es ascendente y cuando se alcanza una cota roja de entre 1,20 y 1,50 m se produce el cambio a descendente, ubicándose en ese punto alto dicha ventosa. Lo que sí puede hacerse forzando la cota roja, es situar la arqueta junto al linde de la finca.

2. Doña María Isabel Garde Musgo propietaria de las fincas ME-08 y ME-09 (Mélida), alega:

Dado que las dos parcelas constituyen una única finca les interesa que la arqueta no se construya en el centro de la misma, sino en la parte colindante con la parcela ML-10 y si ello no es posible, en la colindante con la ML-07. Así mismo solicita el cambio de su dirección postal.

No existe inconveniente en desplazar la ventosa que se encuentra en el lindero de las fincas MI-08 y MI-09 al lindero situado entre las parcelas MI-08 y MI-07.

Con referencia a la nueva dirección postal, se toma nota de la misma modificándose en el expediente.

3. Don Julio Zoco Igal propietario de la finca CR-249 (Carcastillo), alega:

Realiza una serie de consideraciones evaluatorias a efectos de indemnización.

Respecto a la valoración de las afecciones, con arreglo a la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de no llegarse a un acuerdo entre las partes respecto al Justiprecio de los bienes y derechos afectados, será el Jurado de Expropiación de Navarra quién dictamine sobre el mismo.

4. Doña María Jesús Vicario Mozaz propietaria de la finca ML-20 (Mélida), alega:

Que el trazado en su finca discurre de forma diagonal, lo cual supone una depreciación de la finca y solicita que dicho trazado transcurra por el linde entre las parcelas 280 (ML-20) y 281 del polígono 5 de Mélida, sin que se afecten a terceros, ni al funcionamiento ni al coste de la red.

No se ven inconvenientes técnicos para aceptar la alegación desplazando la arqueta de derivación y la conducción del ramal a Mélida al lindero con la finca 281, siempre por terrenos de la parcela 280 (ML-20).

Por cuanto antecede y en virtud de las atribuciones delegadas por Orden Foral 407/99, de 8 de septiembre, del Consejero de Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el Proyecto "Abastecimiento desde la Acequia de Navarra, Solución Conjunta, Zona-15, 2.ª Fase, Tramo Carcastillo-Mélida", resolviendo las alegaciones presentadas en el sentido señalado en la parte expositiva de la presente Resolución.

2.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en dos diarios de la Comunidad Foral.

3.º Esta Resolución se notificará a los Ayuntamientos de Carcastillo, Mélida y Santacara, a la Mancomunidad del Valle del Aragón, y a los alegantes, significándoles que contra la misma, pueden interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día de la notificación, de acuerdo con los artículos 114.2, 115 y 116 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, veinticuatro de abril de dos mil dos.-El Director General de Administración Local, Juan Frommknecht Lizarraga.

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