III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
F A L C E S
Aprobación definitiva de Ordenanzas
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2001, aprobó inicialmente las modificaciones de tarifas de las siguientes Ordenanzas fiscales y Ordenanzas reguladoras de precios públicos, para el ejercicio del 2002.
Habiéndose publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 158, de fecha 31 de diciembre de 2001 la aprobación inicial de las mismas y habiendo transcurrido el plazo de 30 días hábiles, sin haberse presentado ninguna reclamación, han quedado definitivamente aprobadas y de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, se publica íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Falces, a uno de marzo de dos mil dos. El Alcalde Presidente, Clemente Amatriain Azcona.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS
Tarifas
Artículo 5.º Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:
1.-Instancias y documentos.
a) Copias y fotocopias de cualquier documento municipal. Por cada folio 0,60 euros, 100 pesetas.
b) Cualquier otro documento que haya de autorizarse o revisarse por la Alcaldía en interés de los particulares. Por cada uno 0,60 euros, 100 pesetas.
c) Compulsa administrativa. Por cada una 0,60 euros, 100 pesetas, con un máximo de 6,00 euros, 998 pesetas.
2.-Certificaciones.
a) Certificaciones que expidan las oficinas municipales sobre documentos o datos comprendidos dentro del último trienio, por cada pliego 1,20 euros, 200 pesetas, con un máximo de 6,00 euros, 998 pesetas.
Del trienio anterior, el primer pliego 1,50 euros, 250 pesetas, con un máximo de 12,00 euros, 1.997 pesetas.
Por cada año que pase de seis se agregará el primer pliego 0,60 euros, 100 pesetas.
b) Certificaciones acreditativas del estado urbanístico de las fincas 6,00 euros, 998 pesetas.
c) Informe, a instancia de parte, con o sin certificación 6,00 euros, 998 pesetas.
3.-Concurso y subastas.
a) De personal: Por cada proposición para tomar parte en concursos y oposiciones para plazas de plantilla 6,00 euros, 998 pesetas.
b) Bastanteo de poderes 6,00 euros, 998 pesetas.
4.-Servicios Urbanísticos:
a) Reconocimiento de edificios a instancias de parte 60,10 euros, 10.000 pesetas.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Y DE DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES
Cuota tributaria
Artículo 7.º 1.-La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 68,80 euros, es decir 11.447 pesetas.
2.-La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.
A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:
a) Viviendas.
-Cuota fija: 3,45 euros ó 574 pesetas/trimestre.
b) Fincas y locales no destinados exclusivamente a vivienda.
-Cuota fija: 3,45 euros ó 574 pesetas/trimestre.
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 5.º El tipo de percepción de derechos se ajustará a la siguiente:
T A R I F A S
Menores de 4 años - - - - -
De 5 a 14 años 1,25 euros 6,25 euros 12,50 euros 9,38 euros 18,75 euros
208 pesetas 1.040 pesetas 2.080 pesetas 1.560 pesetas 3.120 pesetas
De 15 a 64 años 2,50 euros 18,75 euros 25,00 euros 31,25 euros 50,00 euros
416 pesetas 3.120 pesetas 4.160 pesetas 5.200 pesetas 8.320 pesetas
Mayores de 65 años 1,25 euros 6,25 euros 12,50 euros 18,75 euros 25,00 euros
208 pesetas 1.040 pesetas 2.080 pesetas 3.120 pesetas 4.160 pesetas
Matrimonio 50,00 euros 50,00 euros 75,01 euros
8.320 pesetas 8.320 pesetas 12.480 pesetas
Matrimonio y 1 hijo 62,51 euros 62,51 euros 93,76 euros
10.400 pesetas 10.400 pesetas 15.600 pesetas
Matrimonio y 2 hijos 75,01 euros 75,01 euros 112,51 euros
12.480 pesetas 12.480 pesetas 18.720 pesetas
Matrimonio y 3 hijos 93,76 euros 93,76 euros 125,01 euros
15.600 pesetas 15.600 pesetas 20.000 pesetas
-Por alquilar 1 hora cualquier instalación se cobrará 6,25 euros es decir, 1.040 pesetas.
-Se entiende por hijos de matrimonio los comprendidos entre los 5 y 18 años.
-Los hijos menores de 5 años, están exentos de pago.
-Los hijos mayores de 18 años deberán solicitar abono individual.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PUBLICAS POR SUMINISTRO DE AGUA
Tarifas
Artículo 5.º Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:
a) Por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento (Cuota fija, incluido el coste de alquiler de los aparatos medidores):
Tarifa 1.-Hasta 1 pulgada: 13'32 euros/trimestre, 2.216 pesetas/trimestre.
Tarifa 2.-Más de 1 pulgada: 20'00 euros/trimestre, 3.328 pesetas/trimestre.
Tarifa 4.-De 1 pulgada: 16'63 euros/trimestre, 2.767 pesetas/trimestre.
Tarifa 3.-Por un 2.º contador: 5'32 euros/trimestre, 885 pesetas/trimestre.
b) Por el suministro para usos domésticos, por cada metro cúbico consumido 0,37 euros ó 62 pesetas.
c) Por la instalación de acometida de abastecimiento (Cuota fija y por solo una vez):
-Bajera y vivienda unifamiliar: Abriendo la calle, 300,00 euros, 49.916 pesetas.
-Si el inmueble es de varias viviendas, se repartirán los 300,00 euros, 49.916 pesetas, entre todas las viviendas y se cobrará 137,52 euros, 22.881 pesetas, por contador.
-Si el entronque está hecho, se cobrarán 40,16 euros, 6.682 pesetas, por toma de agua.
-Las viviendas que se hubieran dado de baja en el servicio de abastecimiento, al solicitar nuevamente el alta, y siempre que no se requiera hacer nueva acometida desde la red general, deberán satisfacer la cantidad de 137,52 euros, 22.881 pesetas.
-Entronques industriales:
Acometida de 1 pulgada: 300'00 euros, 49.916 pesetas.
Acometida de 1 ¬ pulgada: 500'00 euros, 83.193 pesetas.
Acometida de 1 « pulgada: 1.000'00 euros, 166.386 pesetas.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PUBLICAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENO COMUN
Epígrafe I.-Aprovechamientos especiales en el suelo.
I.1. Mesas, sillas, veladores.
-Todos los meses del año, a excepción de las fiestas de agosto: 3,88 euros/mesa/mes, (646 pesetas).
-Fiestas de agosto: 0,66 euros/mesa/día, (110 pesetas). El resto del mes de agosto: 3,88 euros/mesa/resto de agosto, (646 pesetas).
I.2. Mercadillos.
-Hasta 3 metros: 3,13 euros/puesto/día, (521 pesetas).
-De 3 a 7 metros: 6,25 euros/puesto/día, (1.040 pesetas).
-Más de 7 metros: 12,50 euros/puesto/día, (2.080 pesetas).
I.3. Barracas y atracciones.
-Autos de choque: Pza. de los Fueros: 55,00 euros/puesto/día, (9.151 pesetas). Otra ubicación: 19,38 euros/puesto/día, (3.225 pesetas).
-Churrería: Pza. de los Fueros: 22,50 euros/puesto/día, (3.745 pesetas). Otra ubicación: 13,13 euros/puesto/día, (2.185 pesetas).
-Carruseles: Pza. de los Fueros: 32,50 euros/puesto/día, (5.408 pesetas). Otra ubicación: 13,13 euros/puesto/día. (2.185 pesetas).
-Grúas de feria: Pza. de los Fueros: 10,00 euros/puesto/día, (1.664 pesetas). Otra ubicación: 6,88 euros/puesto/día, (1.145 pesetas).
-Tiro de pichón: Pza. de los Fueros: 16,25 euros/puesto/día (2.704 pesetas). Otra ubicación: 10 euros/puesto/día, (1.664 pesetas).
-Fotografía: 13,13 euros/puesto/día, (2.185 pesetas).
-Tiendas: 3,75 euros/puesto/día, (624 pesetas).
I.4. Kioscos.
-Helados: 25 euros/kiosco/mes, (4.160 pesetas).
I.5. Grúas y postes.
-6,25 euros por metro cuadrado al mes, (1.040 pesetas).
Epígrafe III.-Aprovechamientos especiales en el subsuelo.
-Cuota mínima por instalación y aprovechamiento de redes generales de distribución de gas, 1,5% sobre ingresos brutos procedentes de la facturación que anualmente obtengan en este término municipal.
-Gasoducto de Enagas: Acuerdo firmado entre F.N.M.C. y Enagas el 12 de enero de 1990 para la exacción conjunta de la tasa por aprovechamiento por ocupación de subsuelo con tuberías y elementos de transporte de gas natural: 500 pesetas, 3,01 euros, por metro lineal de ocupación, actualizable.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PUBLICAS POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE ACERAS Y RESERVAS DE LA VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE
Las cuantías a aplicar en la presente Ordenanza son las siguientes:
Epígrafe I.-Paso de vehículos.
Por cada metro lineal o fracción, al año 30,63 euros, 5.096 pesetas, con un mínimo de 61,26 euros, 10.193 pesetas.
Epígrafe II.-Reserva de espacio.
II.1. Reserva permanente.
Por cada metro lineal o fracción, al año 30,63 euros, 5.096 pesetas.
II.2. Reserva horario limitado.
Por cada metro lineal o fracción, al año 20,00 euros, 3.328 pesetas.
II.3.
Reserva provisional.
En los casos de reserva para una obra o actuación ocasional, la cuantía fijada en los epígrafes anteriores, se fraccionará proporcionalmente al período de utilización. En cualquier caso, se satisfarán unos derechos mínimos de 66,63 euros, 11.086 pesetas.
Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la cuantía se calculará sobre las dimensiones de un solo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y CANONES DE TERRENOS COMUNALES CEDIDOS PARA LA EXTRACCION DE GRAVA, ARENAS, TIERRAS, PIEDRA Y OTROS MATERIALES
Tarifas
Por cada metro cúbico extraído de grava, arena, tierra y otros materiales: 0,63 euros, 105 pesetas.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS, ESPECIALMENTE DE LOS PERROS
Artículo 18. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 31,25 a 62,50 euros, es decir, de 5.200 a 10.399 pesetas. Las faltas graves con multas de 62,50 a 125,00 euros, es decir, de 10.399 a 20.798 pesetas, y las muy graves con multas hasta 156,26 euros, 25.999 pesetas.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TRAFICO Y UTILIZACION DE LA VIAS PUBLICAS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE FALCES
Infracciones mas comunes a la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad y Reglamento General de Circulación
Paradas o estacionamientos en:
Carga y descarga 91.2.g 38.3 31,25 5.200
Vado 91.2.c 38.3 31,25 5.200
Mitad de la calzada 91.2.l 38.3 31,25 5.200
Doble fila, sin conductor 91.2.h 38.3 31,25 5.200
Sobre la acera 91.2.m.1 38.3 31,25 5.200
Sobre chaflán 91.2.m.2 39.1.d 31,25 5.200
Zona peatonal 91.2.m.3 38.3 31,25 5.200
Zona de peatones 91.2.m.4 38.3 31,25 5.200
Prohibida la parada señalizada 91.2.m.7 38.3 31,25 5.200
Parada reservada al transporte público 91.2.i 38.3 31,25 5.200
Zona de obstrucción de tráfico 91.2.m.5 38.3 93,75 15.599
Zona de obstrucción de giro o visibilidad 91.2.i 38.3 93,75 15.599
Impidiendo la visibilidad de señales de tráfico 94.1.f 39.3 31,25 5.200
Carril reservado a transporte público 94.1.f 39.1.f 93,75 15.599
Zona reservada a minusválidos 91.2.d 39.1.c 62,50 10.399
Reservado ambulancias 91.2.j 38.3 93,75 15.599
Zona ajardinada (jardines) 91.2.ma 38.3 93,75 15.599
Paradas y estacionamientos no incluidas
en los apartados anteriores,con
obstrucción grave de tráfico. 91.2.m 38.3 93,75 15.599
Paradas y estacionamientos no incluidas en
los apartados anteriores, sin obstruir
ni obstaculizar gravemente el tráfico. 91.1 38.3 31,25 5.200
Carencias:
Vehículo sin seguro obligatorio Art. 8 RD 2641-1986, de 30-XII
No haber superado I.T.V. Art. 5 RD 2344/1985, de 20-IX
Carecer permiso de conducción Art. 60 L.S.V.
No llevar permiso conducción Art. 60 L.S.V.
Carecer permiso circulación,o circular
con vehículo dado de baja Art. 61 L.S.V. Faltar una placa de matrícula Art. 62 L.S.V.
Giro prohibido 154 53.1 62,50 10.399
Semáforo rojo 146.1 53.1 93,75 15.599
Circular sobre la acera 121.5 9.1 93,75 15.599
Circular por zona peatonal 121.5 9.1 93,75 15.599
Circular en zona prohibida 152 53.1 93,75 15.599
Circular con el escape libre 7.2 10.5 93,75 15.599
Circular sin alumbrado 101.1 42.1 93,75 15.599
Circular sin casco protector 118.1 47.1 31,25 5.200
Circular dos o mas en ciclomotor 12.1 10.6 31,25 5.200
Usar las señáles acústicas sin motivo 110.1 44.3 62,50 10.399
Rebasar doble raya continua 167 53.1 93,75 15.599
No respetar prioridad de paso de peatones 65.1.a 53.1 93,75 15.599
No respertar la señal de STOP 151.2 53.1 93,75 15.599
Hacer caso omiso indicaciones agente 143.1 53.1 93,75 15.599
No advertir de las maniobras a realizar 74.1 28.1 62,50 10.399
Circular por la izquierda 30.1.a 14.1.a 125,00 20.798
Comportarse originando peligro,
perjuicios o molestias a las personas 2 9.1 93,75 15.599
Conducir de modo negligente 3.1 9.2.a 125,00 20.798
Conducir de modo temerario 3.1.b 9.2.b 156,25 25.998
Alcoholemia 20.1 12.2 156,25 25.998
Negativa a la prueba de la alcoholemia 21.4 12.2 156,25 25.998
Acceder a una glorieta sin ceder el paso 57.1.c 21.2.c 93,75 15.599
Cambio de dirección prohibido 154.4 53.1 93,75 15.599
No identificar al conductor del vehículo 72.3 156,25 25.998
No obedecer la señal de prohibición 154 53.1 93,75 15.599
No obedecer la señal de obligación 155 53.1 93,75 15.599
Emitir gases 7.1 10.5 93,75 15.599
Circular con un menor de 12 años
en el asiento delantero 10.1 11.4 31,25 5.200
No ceder el paso (Sin señal) 57.1 21.2 93,75 15.599
Sonar alarma 7.1 10.5 62,50 10.399
Conducir con peso que exceda el reglamentado
artículo 28 de la Ordenanza 53.1 - 93,75 15.599
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS
Tarifas
Epígrafes.
1.-Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada: 31,25 euros, 5.000 pesetas.
2.-Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: 62,50 euros, 10.000 pesetas.
3.-Cuando transcurran 48 horas desde el traslado del vehículo sin que éste sea retirado, la tarifa por custodia será por cada día o fracción: 4,70 euros, 782 pesetas.
4.-Cuando las características de los vehículos hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentado con el 15% de su importe por gastos generales de administración.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO
Tarifas
Epígrafe I.-Inhumaciones y derechos de enterramiento:
-En tierra comunal: 45,32 euros, 7.541 pesetas.
-En nicho: 32,50 euros, 5.408 pesetas.
-En panteón: 32,50 euros, 5.408 pesetas.
Epígrafe V.-Concesiones de nichos y terrenos para panteones:
a) Panteones. Concesión de terrenos para panteones para 99 años: 130 euros/m2, 21.630 pesetas.
b) Nichos. Concesión 99 años: 972,00 euros, 161.727 pesetas.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL COMERCIO NO SEDENTARIO
Tarifas
-Hasta 3 metros: 3,13 euros, 521 pesetas.
-De 3 a 7 metros: 6,25 euros, 1.040 pesetas.
-Más de 7 metros: 12,50 euros, 2.080 pesetas.
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