BOLETÍN Nº 57 - 10 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 557/2002, de 12 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para la forestación de terrenos agrarios en la campaña 2002.

Mediante el Decreto Foral 31/1994, de 31 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, se ha desarrollado y aplicado en Navarra el Reglamento (CEE) 2080/92, del Consejo, de 30 de junio, relativo a las inversiones forestales en agricultura.

La entrada en vigor del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural con cargo al fondo europeo de orientación y garantía agrícola (FEOGA), que deroga y sustituye a la anterior, y del Reglamento (CE) 1750, de la Comisión, de 23 de julio, por el que se establecen disposiciones para su aplicación, obliga a una nueva normativa de la Comunidad Foral de Navarra, en concordancia con la nueva normativa europea.

La reglamentación comunitaria incide en que las medidas forestales deben adoptarse en consonancia con los compromisos internacionales de la Comunidad y de los Estados Miembros y basarse en los programas forestales propios. En el caso de la Comunidad Foral de Navarra, el Plan Forestal es el documento que marca las directrices para la planificación sectorial y la ordenación de los recursos naturales ligados al monte entre los años 1998 y 2007. Asimismo el programa de desarrollo rural de Navarra 2000-2006 establece el marco base para la aplicación, a partir del 1 de enero de 2000, de las medidas en apoyo de la selvicultura establecidas en el capítulo VIII del Reglamento (CE) 1257/99. Entre ellas se encuentran las referentes a la forestación de tierras agrarias, recogidas en el artículo 31 del citado Reglamento.

Con el fin de desarrollar estas ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006, visto el informe del Servicio de Conservación de la Biodiversidad y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar el régimen de ayudas para la forestación de tierras agrarias correspondiente a la campaña 2002, cuyas bases figuran como anexo a esta Orden Foral.

2.º Imputar el gasto necesario para hacer frente a estas ayudas a la partida 330100-31200-7700-533500 "Forestación de terrenos agrarios" (FEOGA-G) del Presupuesto de Gastos de 2001 prorrogado para el año 2002, por una cuantía de 2.073.669 euros, y a aquellas partidas que se aprueben en años posteriores para este concepto, en consonancia con el Acuerdo de Gobierno de Navarra de 11 de marzo de 2002.

2002 2.073.669

2003 1.027.307

2004 903.531

2005 833.022

2006 633.063

2007 625.843

2008 459.378

2009 450.785

2010 442.596

2011 442.379

2012 437.021

2013 426.906

2014 422.337

2015 389.215

2016 371.894

2017 330.991

2018 212.357

2019 137.010

2020 79.283

2021 60.468

3.º Convocar la campaña de subvenciones del año 2002 de Reforestación de Terrenos Agrarios.

4.º Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los medios de comunicación de la Comunidad Foral habituales.

5.º Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, doce de abril de dos mil dos.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

BASES DEL REGIMEN DE AYUDAS PARA LA FORESTACION DE TIERRAS AGRARIAS EN LA CAMPAÑA 2002

1.-Objeto del régimen de ayudas

El presente régimen de ayudas tiene por objeto, de acuerdo con los fines señalados en el artículo 31 del Capítulo VIII del Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola y por el que se modifican determinados reglamentos:

-Contribuir al mantenimiento y desarrollo de las funciones económicas, ecológicas y sociales en las zonas rurales.

-Aumentar las superficies forestales mediante la eliminación del cultivo agrícola en zonas de pendientes elevadas, de escasa producción o con problemáticas particulares que hagan conveniente el cambio de uso y abandono de la actividad agrícola.

-Mejorar los recursos forestales de la Comunidad Foral de Navarra.

-Incrementar la calidad ecológica y paisajística del medio agrario mediante la diversificación de las formaciones y de la composición florística de las mismas.

-Fomentar la gestión del espacio natural más compatible con el medio ambiente.

-Diversificar la actividad agraria en aquellas zonas donde la actividad repobladora ha sido mínima, contribuyendo a crear una alternativa válida de renta para aquellos cultivos agrícolas excedentarios o deficitarios.

2.-Definiciones preliminares

2.1. Terreno susceptible de ayudas a la forestación: es aquel que su principal aprovechamiento en los últimos años no haya sido el forestal, sino el agrícola y/o ganadero. Con carácter general, se encontrará dentro de las siguientes categorías:

a) Tierras arables que estén cultivadas por cereales, legumbres, patatas, remolacha, cultivos hortícolas, plantas de escarda, plantas industriales, cultivos bajo plástico, flores y plantas ornamentales, plantas forrajeras y semillas.

b) Barbechos: tierras comprendidas en la rotación de los cultivos, trabajadas o no, no suministradoras de cosechas durante un cierto tiempo (tierras desnudas, tierras con vegetación espontánea, tierras con abonos verdes).

c) Los huertos familiares.

d) Las praderas y pastos permanentes.

e) Los cultivos permanentes (árboles frutales, bayas, olivares, viñedos y semilleros).

2.2. Terreno no susceptible de ayuda.

a) Espacios que determine la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de preservar sus valores naturales y su fauna, y en particular aquellos lugares o propuesta de lugares de interés comunitario en lo referente a taxones o hábitats a los que la forestación pudiera afectar negativamente.

b) Terrenos incluidos en la planificación de regadíos de Navarra o en procesos de concentración parcelaria si se puede llegar a condicionar el posterior desarrollo de tales trabajos.

La subvención a la forestación de terrenos que se encuentren en proceso de concentración parcelaria estará condicionada a la autorización previa y expresa de la plantación emitida por el órgano competente en materia de concentración parcelaria.

2.3. Explotación agraria

Conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado y que constituye por sí misma una unidad técnico económica

2.4. Agricultor a título principal

Todo titular de una explotación agraria que se ajuste a la definición dada por el Decreto Foral 62/1998, o en su caso a nuevas definiciones que vengan a sustituir a ésta.

2.5. Agrupación forestal.

Es aquella asociación de personas físicas o jurídicas que se establece con objeto de realizar una gestión conjunta de sus repoblaciones forestales, tanto en la fase de instalación como a lo largo de la vida de la masa forestal. Deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener las parcelas objeto de la forestación colindantes, con el fin de crear una superficie mínima repoblada, según se define en la base 5.ª

b) Contemplar la forestación de toda la superficie en su conjunto, con criterios técnicos y económicos coherentes, en base a un proyecto único.

c) Comprometerse a realizar las labores de mantenimiento, mejora, tratamientos fitosanitarios, y de prevención de incendios, de forma conjunta en toda la repoblación.

d) Designar un representante ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) No estar constituida por cónyuges.

2.6. Turno de corta.

Es el periodo de tiempo transcurrido entre la siembra, plantación o regeneración natural y la corta para el aprovechamiento maderable de una masa arbolada. Se establece la siguiente clasificación por grupos de especies:

a) Especies de turno corto: son las que poseen un turno menor o igual a 15 años y, en cualquier caso, superior a 10, tales como chopos, sauces, acacias y castaños (estas dos últimas exclusivamente en monte bajo).

b) Especies de turno medio: son las que poseen un turno comprendido entre 15 y 70 años, tales como pino negral, pino laricio de Córcega, pino insignis, abeto rojo, pícea de Sitka, abeto Douglas, ciprés de Lawson, alerce, cedro, cerezo silvestre, fresno, nogal, tulípero, roble americano, abedul, serbal de cazadores, aliso, tilo, plátano, álamo, arce y castaño.

c) Especies de turno largo: son las que poseen un turno mayor de 70 años, tales como pino silvestre, pino laricio hispánica, pino laricio de Austria, pino carrasco, pino piñonero, pino negro, abeto, tejo, haya, carrasca, roble común, roble albar, roble pubescente, quejigo y rebollo.

d) Especies arbustivas: coscoja, madroño, lentisco, boj, acebo, endrino, avellano, enebro, sabina y mostajo, entre otras.

2.7. Anchura de referencia.

Es la anchura de la banda incluida en la reforestación en el caso de plantaciones lineales y setos. Esta banda deberá permanecer sin cultivar de manera permanente, realizando en su interior los trabajos de reforestación. Abarca tanto la superficie de plantación como la zona circundante.

3.-Régimen de ayudas y beneficiarios

1. El régimen de ayudas comprende:

a) Ayudas destinadas a cubrir los gastos de forestación.

Se concederán a cualquier persona física o jurídica de derecho privado que efectúe la forestación de tierras agrarias.

b) Prima anual por hectárea forestada, destinada a cubrir durante los cinco primeros años tras la plantación, los gastos de mantenimiento de las superficies forestadas.

Se concederá a cualquier persona física o jurídica de derecho privado que efectúe la forestación de tierras agrarias y realice los correspondientes trabajos de mantenimiento.

c) Prima anual por hectárea destinada a compensar las pérdidas de ingresos producidas por la forestación de tierras agrarias.

Se concederá a agricultores a título principal o a sus asociaciones que no se beneficien del régimen de cese anticipado en el sector agrario previsto en el Capítulo IV del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos.

4.ª Criterios de prioridad del régimen de ayudas

Las solicitudes para la percepción de las ayudas que se reciban en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se clasificarán por grupos a los que se aplicará el siguiente criterio de prioridad, sin perjuicio de lo señalado en el punto 5 de la base 6.ª:

1.-Solicitudes presentadas por agrupaciones forestales, siempre que el 75% de la superficie a forestar corresponda a terrenos de cultivo.

2.-Solicitudes de agricultores a título principal.

3.-Resto de solicitudes de agrupaciones forestales

4.-Solicitudes presentadas por otras personas físicas o jurídicas de derecho privado.

Dentro de cada grupo, se priorizarán las solicitudes que afecten a terrenos con un menor rendimiento comarcal asignado por el Plan de Regionalización de la P.A.C. A igualdad de rendimientos, primarán las solicitudes que afecten a terrenos con mayor pendiente.

No obstante, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá dar prioridad a aquellas solicitudes que comprendan terrenos incluidos en lugares o propuesta de lugares de interés comunitario, que no respondan a lo previsto en el apartado 2.2 de la base 2.ª o que por sus características presenten un riesgo evidente de degradación.

5.-Condiciones para la concesión de ayudas

Aquellas solicitudes de ayudas, tanto de personas físicas como jurídicas, que deseen acogerse al régimen de ayudas contenido en estas bases deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La plantación debe adaptarse a las condiciones locales y ser compatible con el medio ambiente.

b) Contar con la autorización expresa escrita del titular de los terrenos en el caso de que el beneficiario no sea titular de los mismos

c) La superficie agraria objeto de la forestación deberá estar situada dentro de los límites de la Comunidad Foral de Navarra.

d) La superficie auxiliable por expediente tendrá los siguientes límites:

-Límites máximos:

.Solicitantes individuales: 40 Has.

.Agrupaciones forestales: cantidad resultante de multiplicar la cifra anterior por el número de miembros de la agrupación.

-Límites mínimos:

.Solicitantes individuales: 1 Ha.

.Agrupaciones forestales: 5 Has.

Las limitaciones de superficie mínima por expediente no serán de aplicación a las plantaciones lineales, en setos o bosquetes.

Los terrenos forestados podrán constituir una superficie continua o encontrarse divididos en varias parcelas.

e) A efectos de las primas compensatorias por pérdidas de ingresos, cuando el solicitante de la ayuda no ostente la propiedad de los terrenos a forestar, deberá presentar contrato inscrito en el Registro de Arrendamientos Rústicos de Navarra, en el que el propietario ponga a disposición del solicitante los terrenos en cuestión, por un plazo mínimo de 20 años.

f) Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud de ayudas por anualidad.

6.-Ayudas de forestación

1. Estas ayudas ascenderán a los porcentajes del coste real de la forestación previamente aprobada, I.V.A. no incluido, que figuran a continuación, sin que en ningún caso dichas ayudas superen los importes máximos establecidos.

2. Bajo este concepto se incluyen todos los trabajos y materiales necesarios para llevar a cabo la repoblación: preparación del terreno, plantación, planta y semillas, cierres, obras complementarias, etc.

Especies de turno corto Agricultores profesionales o sus Agrupaciones 50 1.200,00

Coníferas de turno medio Agrupaciones forestales 75 1.740,00

Resto de solicitantes 70 1.620,00

Coníferas de turno largo Agrupaciones forestales 85 1.980,00

Resto de solicitantes 80 1.800,00

Frondosas de turno medio Agrupaciones forestales 85 2.250,00

Resto de solicitantes 80 2.070,00

Frondosas de turno largo Agrupaciones forestales 90 2.700,00

Resto de solicitantes 85 2.490,00

Plantaciones lineales Agrupaciones forestales 90 1,10 euros/metro

Resto de solicitantes 85 1,00 euros/metro

Plantaciones de setos Agrupaciones forestales 90 4,50 euros/metro

Resto de solicitantes 85 4,00 euros/metro

Plantación de bosquetes Agrupaciones forestales 90 3.850,00

Resto de solicitantes 85 3.600,00

3. Las plantaciones de abetos de Navidad no serán subvencionables.

4. Las plantaciones de especies de turno corto, serán subvencionables únicamente con las ayudas de forestación y siempre y cuando los beneficiarios tengan la condición de agricultores a título principal.

5. Cuando las plantaciones con especies de turno corto se sitúen junto a cauces fluviales, los primeros 5 m de plantación, tomados desde la orilla, se deberán dedicar a la recuperación de la vegetación riparia.

6. Las plantaciones encaminadas a recuperar la vegetación riparia y otras zonas que permitan enriquecer el paisaje e incrementar la riqueza ecológica del medio rural, se considerarán a efectos de ayudas como susceptibles de las máximas subvenciones antes indicadas, independientemente de quién realice la plantación y del tipo de especie empleada.

7. En plantaciones lineales y setos se tomará una anchura mínima de referencia de 2,5 metros, cuando la altura máxima de las especies implantadas sea de 3 metros y de 4 metros cuando la altura de estas especies sea superior. La distancia máxima entre pies no será superior a 6 m.

8. Las plantaciones de frondosas serán de masas puras o de mixtas que contengan como mínimo un 75% de frondosas.

9. Las forestaciones realizadas con especies arbustivas serán subvencionables, con las ayudas correspondientes a coníferas de turno largo o a frondosas de turno largo, según su naturaleza.

10. Las forestaciones que se lleven a cabo en terrenos situados dentro de lugares o propuesta de lugares de interés comunitario tendrán un incremento de la subvención del 5%, en ningún caso la cuantía total de la subvención podrá superar el 90%.

11. Las plantas y semillas cumplirán en todo momento las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de especies forestales y todas aquellas características establecidas por los pliegos de condiciones de proyectos y memorias técnicas correspondientes. Poseerán un sistema radical bien desarrollado que permita establecer un pronto equilibrio con la parte aérea y estarán bien ramificadas según su porte específico o de cultivo.

Los lotes de plantas contendrán al menos un 95% de planta comercial, quedando tal consideración determinada por criterios de conformación, edad, dimensiones y estado sanitario.

Serán por tanto criterios excluyentes:

-Defectos de conformación o falta de vigor, tanto en la parte aérea como radical.

-Falta de edad o de dimensiones exigidas.

-Presencia de síntomas de desecación, heridas o zonas necrosadas.

En ningún caso serán admitidos lotes que presenten síntomas de enfermedad o presencia de plagas, debiendo procederse inmediatamente a su destrucción in situ.

La edad y dimensiones mínimas de las plantas vendrán recogidas en cada expediente de forestación.

12. En caso de utilizar semilla para la forestación se deberán seguir todos los criterios de especie, variedad y calidad señalados en la normativa vigente y la memoria y pliegos de condiciones:

-La semilla adquirida a proveedores comerciales deberá poseer certificado de origen, indicando el grado de pureza y porcentaje de germinación.

-La semilla recogida in situ deberá contar con un certificado de origen emitido por la Administración Foral.

13. Cuando la forestación se realice con frondosas o coníferas de turno largo la planta o semillas deberá proceder de Navarra o, en su defecto, de su entorno próximo y de semejantes condiciones ecológicas. En plantaciones de castaño sólo serán subvencionables las que se realicen con híbridos resistentes a las enfermedades de "tinta" y "chancro". En todos los demás casos se atenderán las indicaciones de los técnicos de la Administración Forestal, en cuanto a origen y procedencia de las especies a emplear.

7.-Ayudas para el mantenimiento de las superficies forestadas

1. Estas primas anuales tienen por objeto cubrir los gastos de mantenimiento durante los cinco primeros años tras la plantación. Se diferencian según el grupo de especies arbóreas o arbustivas utilizadas en la forestación y el tipo de beneficiario de las ayudas.

2. Los importes de las primas de mantenimiento son los siguientes:

ESPECIE EMPLEADA BENEFICIARIO IMPORTE DE AYUDAS

Coníferas de turno medio Agrupaciones forestales 210,00 euros/ha.

Resto de solicitantes 190,00 euros/ha.

Coníferas de turno largo Agrupaciones forestales 230,00 euros/ha.

Resto de solicitantes 210,00 euros/ha.

Frondosas de turno medio Agrupaciones forestales 280,00 euros/ha.

Resto de solicitantes 250,00 euros/ha.

Frondosas de turno largo Agrupaciones forestales 300,00 euros/ha.

Resto de solicitantes 270,00 euros/ha.

3. El importe de estas primas se incrementará en un 5 por 100 cuando la forestación afecte a terrenos situados dentro de lugares o propuesta de lugares de interés comunitario.

4. En plantaciones realizadas únicamente con especies arbustivas estas ayudas corresponderán a coníferas de turno largo o a frondosas de turno largo de acuerdo con su naturaleza.

5. Para que una superficie se haga acreedora de esta ayuda será preciso que el conjunto de la repoblación se encuentre en estado vegetativo idóneo y con la densidad requerida en cada caso, realizando limpias o escardas en la época idónea para el arbolado dejando libre de vegetación competidora al menos 1 metro cuadrado alrededor de cada planta.

6. Para plantaciones lineales o setos las primas de mantenimiento se hallarán calculando la superficie correspondiente a la longitud del seto por la anchura de referencia. La prima corresponderá al tipo de especie utilizada en la forestación.

7. Dentro de los trabajos de mantenimiento se deberán reponer obligatoriamente las marras cuando superen en cantidad el 10% de la densidad de plantación.

En caso de que estas se presenten por grupos se deberán reponer estos grupos, aun cuando no alcancen el 10 % del total de plantas forestadas.

Se entenderán como marras todas aquellas plantas que no desarrollen adecuadamente.

8.-Ayudas para compensar las pérdidas de ingresos derivadas de la forestación de tierras agrarias

1. Las primas anuales por hectárea destinadas a compensar las pérdidas de ingresos derivadas de la forestación de tierras agrarias se concederán a Agricultores a Título Principal. Las cuantías de estas ayudas con las siguientes:

Ayudas agricultores a título principal:

Tierras cultivadas: 260,00 euros/ha.

Otras tierras: 60,00 euros/ha.

2. Estas primas tienen por objeto cubrir, durante un periodo máximo de 20 años a partir del momento en que se inicie la forestación, las pérdidas de ingresos derivados de la forestación. En caso de que se alcance la jubilación en un periodo menor a 20 años, se concederán hasta la edad de jubilación.

3. Cuando cambie la condición del titular de las ayudas compensatorias por pérdida de renta, cambiará igualmente la prima que le corresponda, que se ajustará a su nueva situación. No darán lugar a esta ayuda los cambios en la condición del titular cuando inicialmente no se contemplase esta prima.

4. En el caso de agrupaciones forestales estas primas compensatorias se otorgarán a título particular a cada uno de sus miembros, de acuerdo con la superficie forestada que le corresponda y con su condición de Agricultor a Título Principal.

5. Para plantaciones lineales o setos las primas compensatorias por pérdida de renta se hallarán calculando la superficie correspondiente a la longitud del seto por la anchura de referencia.

9.-Presentación, tramitación y resolución de los expedientes

1. Las solicitudes de ayudas contempladas en esta Orden Foral se presentarán en el registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sito en calle Alhóndiga número 1 primero, Pamplona, que las tramitará conforme a la Orden Foral de 15 de mayo de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento para la concesión y gestión de las ayudas cofinanciadas por la Sección Garantía del FEOGA

2. Las solicitudes se formularán en los impresos que facilite el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, acompañados de la documentación requerida, junto con la cédula parcelaria de la finca o fincas correspondientes, emitida por el Servicio de Riqueza Territorial, donde figure el propietario.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará 45 días naturales tras la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4. Relación de documentos a presentar en la solicitud de ayudas

La solicitud debe constar de:

4.1. Solicitudes individuales:

a) Impreso oficial correspondiente debidamente cumplimentado. Sólo se aceptan impresos originales con todos datos cumplimentados y firmados por el solicitante.

b) Fotocopia del DNI del solicitante.

c) Fotocopia del DNI del cónyuge del solicitante, en su caso.

d) Solicitud de abono por transferencia a nombre del solicitante debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria, firmada por la entidad bancaria y el solicitante de las ayudas.

e) Autorización expresa escrita del titular de los terrenos o contrato privado, por un periodo de 20 años, en caso de que el solicitante de la ayuda no sea el titular de los terrenos a forestar.

f) Contrato inscrito en el Registro de Arrendamientos Rústicos en el que el propietario ponga a disposición del solicitante los terrenos a forestar por un plazo no inferior a 20 años, en caso de que el solicitante de la ayuda no sea titular de los mismos y solicite primas compensatorias por pérdida de renta.

g) Cédulas parcelarias, en las que figure el propietario, de cada una de las parcelas para las que solicite la forestación emitidas por el Servicio de Riqueza Territorial, expedidas en el año 2002.

Cuando el solicitante justifique la imposibilidad de presentar cédulas parcelarias se aceptarán otros documentos oficiales que garanticen la propiedad y disponibilidad de los terrenos.

h) Autorización del ayuntamiento para efectuar la plantación en las parcelas objeto de la forestación, expedida en el año 2002.

i) Proyecto técnico que describa y cuantifique los trabajos a realizar que constará de memoria, presupuesto y anexo con desglose del presupuesto y cartografía con una escala mínima de 1:10.000, firmado por técnico competente y visado en el Colegio Profesional correspondiente, si la inversión es igual o superior a 6.000 euros.

j) Descripción de los trabajos a realizar con presupuesto desglosado y cartografía con una escala mínima de 1:10.000, cuando la inversión sea inferior a 6.000 euros.

k) Redención de las servidumbres de pastoreo, u otras.

4.2. Solicitudes de Agrupaciones Forestales:

a) Impreso oficial correspondiente debidamente cumplimentado y firmado por el representante de la agrupación.

b) Fotocopia del CIF de la agrupación

c) Datos personales del representante de la Agrupación.

d) Solicitud de abono por transferencia a nombre de la agrupación forestal debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria, firmada por la entidad bancaria y el representante de la agrupación forestal.

e) Estatutos de la agrupación forestal, en los que figure objeto, relación de socios, cuotas de participación, régimen económico y periodo de duración.

f) Cada componente de la agrupación debe presentar los documentos correspondientes a los puntos a, b, c, d, e, f, g del apartado anterior.

g) Proyecto técnico que describa y cuantifique los trabajos a realizar que constará de memoria, presupuesto y anexo con desglose del presupuesto y cartografía con una escala mínima de 1:10.000, firmado por técnico competente y visado en el Colegio Profesional correspondiente, si la inversión es igual o superior a 6.000 euros.

h) Descripción de los trabajos a realizar con presupuesto desglosado y cartografía con una escala mínima de 1:10.000, si la inversión es inferior a 6.000 euros.

i) Autorización del ayuntamiento para efectuar la plantación en las parcelas objeto de la forestación, expedida en el año 2002.

j) Redención de las servidumbres de pastoreo, propiedades particulares, etc.

5. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos o la documentación exigible está incompleta se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. De no hacerlo se considerará que desiste en la solicitud, denegándose su solicitud de ayuda.

6. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda determinará si los terrenos por los que se solicitan las ayudas cumplen las condiciones para ser forestados y evaluará las memorias justificativas y proyectos en los que se detallan las actuaciones a realizar, pudiendo rechazar todos aquellos que no cumplan con la normativa vigente o que técnicamente se consideren incorrectos.

7. El coste de redacción de los proyectos se incluirá, a los efectos de la cuantía de las ayudas, dentro del presupuesto de ejecución de la obra.

8. Siempre que se exija proyecto, deberá existir, por parte del solicitante, dirección técnica de los trabajos a través de un técnico competente, según la legislación vigente. El coste de esta dirección de obra se incluirá, a los efectos de la cuantía de las ayudas, dentro del presupuesto de ejecución de la repoblación, y se acreditará a través de las correspondientes actas firmadas por el director de obra.

9. El proyecto o memoria técnica deberá reflejar, además de todas las cuestiones referentes a la fase de implantación de la repoblación, aquellas otras correspondientes a los trabajos de mantenimiento de los cinco primeros años, conteniendo una descripción detallada de las actuaciones a realizar, épocas, precauciones sanitarias, medioambientales y cuantas otras se consideren necesarias.

10. Se entregará como uno de los anexos al presupuesto un cuadro con las inversiones señaladas en el impreso de solicitud debidamente desglosadas.

11. El Director del Organismo Pagador, a la vista de los informes emitidos, adoptará la resolución que corresponda en relación con la concesión de ayudas y lo pondrá en conocimiento del beneficiario.

12. El beneficiario deberá notificar al Servicio de Conservación de la Biodiversidad el momento en que los trabajos hayan comenzado.

13. Del mismo modo, una vez finalizadas las obras se notificará al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, adjuntando en ese momento toda la documentación acreditativa de la inversión realizada, incluyendo facturas de trabajos y materiales proporcionados por terceros.

14. Por Resolución del Director General de Medio Ambiente se designarán los miembros de la comisión a que hace referencia la Ley Foral 8/1997.

10.-Pago de las ayudas

1. Las ayudas de forestación se abonarán, previo informe del personal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, en certificaciones parciales o en una única certificación al finalizar la obra.

Se podrá conceder anticipos que no superarán el 20% del coste total de la inversión y su liquidación se supeditará a la constitución de una garantía bancaria equivalente al 110% del importe anticipado.

En ningún caso la subvención abonada en diversas certificaciones o anticipo superará a la subvención inicialmente concedida.

2. Las ayudas destinadas a compensar las pérdidas de ingresos se abonarán, en su caso, anualmente, junto con la ayuda de mantenimiento, excepto el año 2002 en que se abonarán antes de la finalización de dicho año.

3. Las ayudas para el mantenimiento de las superficies forestadas se abonarán, en su caso, anualmente a partir del año siguiente a la forestación.

4. Como requisito previo al pago definitivo y en aplicación de la Ley Foral 8/1997, el beneficiario acreditará con las correspondientes facturas todos aquellos trabajos realizados y materiales suministrados por terceros.

5. En el plazo de dos meses desde la notificación del abono final de la subvención el beneficiario deberá aportar al Servicio de Conservación de la Biodiversidad fotocopia de los extractos bancarios, libro de registro u otros documentos que acrediten la correcta aplicación de los fondos públicos referidos.

6. La inversión máxima por beneficiario no podrá superar los 300.000 Euros tal como establece el Plan de Desarrollo Rural de Navarra.

11.-Compromisos de los beneficiarios

1. El beneficiario se comprometerá a realizar la forestación de acuerdo a los requisitos y plazos establecidos en el proyecto aprobado y en las condiciones determinadas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2. El beneficiario se comprometerá a iniciar la forestación antes del 15 de septiembre de 2002, comunicando por escrito la fecha de inicio de las obras antes de la citada fecha.

3. El beneficiario se comprometerá a finalizar la forestación antes del 31 de marzo del 2003.

4. El beneficiario se comprometerá a no interferir los procesos de concentración parcelaria que, en su caso, pudieran emprenderse o estar ejecutándose en la localidad en que estén ubicados los terrenos.

5. El beneficiario se comprometerá a no abandonar ni eliminar la plantación antes de su turno de corta y a realizar las labores de mantenimiento necesarias que se determinen en cada caso.

6. En caso de incendio o destrucción de la plantación por causas no imputables al beneficiario, se suspenderán todas las ayudas, hasta que sea repoblada de nuevo la superficie destruida, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. Si las causas son imputables al beneficiario se suspenderán todas las ayudas y se exigirá el reintegro de todo el dinero percibido, incrementado en el interés legal del dinero.

7. Los terrenos que se foresten al amparo de estas ayudas pasarán a tener la condición de suelo forestal y el cambio de uso de estos terrenos estará sujeto a lo dictado en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

8. Todos estos compromisos, así como cualquier otra condición de carácter técnico que se indique por parte del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, serán vinculantes para el beneficiario. Su incumplimiento supondrá la suspensión de las ayudas.

12.-Incompatibilidades

Aquellas personas que tengan la condición de pensionistas de jubilación o invalidez permanente absoluta en cualquier régimen de la Seguridad Social o sistema de previsión que se financie en todo o en parte con recursos públicos, no serán considerados como agricultores a título principal a efectos de establecer el orden de prioridad y de recibir las diferentes ayudas.

Las ayudas de forestación y mantenimiento son incompatibles con otras convocatorias de ayudas a trabajos forestales que se establezcan.

13.-Inspecciones

1. Los beneficiarios de las ayudas establecidas en este régimen quedarán sometidos a la inspección por parte del personal designado por la Administración para la comprobación de que cumplen los requisitos exigidos y los compromisos adquiridos.

2. A efectos de comprobación de la veracidad de las declaraciones y de la documentación que aporte el beneficiario el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá utilizar la base de datos informática que formará parte del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios establecidos por el Reglamento (CEE) 3508/1992 del Consejo, de 27 de noviembre.

3. Se entregará una copia del acta de inspección firmada por el técnico inspector, siendo facultativa la firma de la misma por el beneficiario de las ayudas.

4. El beneficiario está obligado a notificar las labores de mantenimiento realizadas a lo largo del año, en caso de ser requerido para ello.

14.-Incumplimientos

1. Incumplimientos y sanciones de los compromisos de forestación.

Entre otros, los incumplimientos pueden ser los siguientes, siempre que no haya una justificación aceptada previamente:

a) No se ha preparado el terreno y consiguientemente no se ha realizado la plantación.

b) No se ha repoblado la superficie aprobada.

c) No se han realizado adecuadamente los trabajos de repoblación.

d) No se han utilizado las especies, variedades o procedencias de planta o semilla aprobadas en la solicitud.

El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones contraídas implicará la pérdida de todos sus derechos como beneficiario y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas por tal motivo, incrementados en el interés legal del dinero calculado desde el momento de su percepción hasta la fecha de devolución, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores.

2. Incumplimientos en los mantenimientos:

Se considera que existe un incumplimiento en las obligaciones del beneficiario cuando éste no realiza las labores de mantenimiento señaladas en la documentación técnica del expediente, siempre que no exista una justificación aprobada previamente, o aquellas otras que sin estar señaladas en la documentación resulten necesarias para el buen desarrollo de la plantación.

También se considera que existe un incumplimiento cuando las labores se realizan fuera de temporada, la ejecución es incorrecta o se utilicen métodos inadecuados.

3. Si se demuestra que una declaración falsa ha sido el resultado de una negligencia grave, el beneficiario de que se trate quedará excluido de todo tipo de medidas de desarrollo rural del capítulo de selvicultura del Reglamento 1257/1999 para el año natural de que se trate.

4. En caso de una declaración falsa realizada intencionadamente, el beneficiario será también excluido durante el año siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21,27,28 y 30 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

15.-Transmisión de propiedades

Cuando el beneficiario de las ayudas a medidas forestales realice la transmisión del terreno que es objeto de las medidas anteriores, el nuevo propietario se subrogará en los derechos y obligaciones que tuviere el anterior dueño, con la excepción de las ayudas a la pérdida de renta, las cuales se ajustarán a las condiciones del nuevo titular, siempre que inicialmente se hubiera concedido dicha ayuda.

16.-Régimen anterior de ayudas

1. Los beneficiarios que tengan concedidas las ayudas para la forestación de tierras agrarias en el marco del Decreto Foral 31/1994 y modificaciones posteriores y la Orden Foral 290/2001 del Consejero de Medio Ambiente continuarán percibiéndolas de acuerdo a lo establecido en dicho Decreto Foral.

2. Este régimen de ayudas no será aplicable a solicitudes de forestación de terrenos agrarios realizadas antes del plazo indicado en la base 10.ª

17.-Recursos

Contra las presentes bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

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