III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
P A M P L O N A
Requerimiento edificio número 9 bis de la calle Bajada de Javier, de Pamplona
La muy ilustre señora Alcaldesa del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 15 de febrero de dos mil dos adoptó, entre otras, la siguiente resolución:
"Visto el informe de la visita de inspección al edificio número 9-bis, de la calle Bajada de Javier, de Pamplona, efectuada con fecha 28 de noviembre del año 2001 por los Servicios Técnicos Municipales de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, antes del inicio de los trabajos de excavación correspondientes a las obras de reurbanización de la citada calle, mediante el que se ha comprobado que presenta los siguientes desperfectos:
-Rotura y desprendimiento de canalón.
-Rotura de bajante de pluviales en fachada de Bajada de Javier.
-Desprendimientos de revocos de fachada.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
He resuelto:
1.-Ordenar a los propietarios del edificio número 9-bis de la calle Bajada de Javier de Pamplona, que procedan en el plazo de treinta días, contados a partir de la finalización de las obras de reurbanización de la Bajada de Javier, a la ejecución de las siguientes obras:
-Recuperación de canalones y bajante de pluviales.
-Picado y posterior revestimiento en zonas de revocos sueltos.
Estas obras deberán ser dirigidas por Técnico competente y antes del inicio de los trabajos deberán aportar proyecto suscrito por Técnico competente que defina la totalidad de los trabajos a realizar.
2.-Apercibir a los propietarios del citado inmueble que, de no efectuar las obras requeridas en el punto anterior en el plazo establecido, podrá el excelentísimo Ayuntamiento actuar en ejecución sustitutoria a partir del día siguiente en que venza el plazo, girándose en este caso las tasas correspondientes, por importe equivalente al 125 por ciento de los gastos que se originen, o iniciar la imposición de multas coercitivas por lapsos mensuales.
Según lo previsto en el artículo 10.2. de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que se opongan o demoren la ejecución de las órdenes dictadas, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse.
3.-Apercibir igualmente a los propietarios, que la inejecución de las obras requeridas en el plazo indicado, supondrá además la incoación de expediente sancionador, como presuntos responsables de una falta leve tipificada en el artículo 248.5 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sancionada con multa de 300,51 euros a 6.010,12 euros.
4.-Indicar a los propietarios que estas obras de reparación son parte de las necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio descrito, al vigente Decreto Foral sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.
Para la ejecución de estas obras podrán acogerse a las ayudas de rehabilitación, siempre que se ejecuten junto con aquéllas necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio, a cuyo efecto pueden informarse en la Oficina Municipal de Rehabilitación de Viviendas, sita en la calle Eslava número 1".
Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:
-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.
-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien:
-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquéllos que, intentada la notificación de forma legal, ésta no se les haya podido practicar.
Pamplona, veintiséis de marzo de dos mil dos. La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.
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