VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza
Cédula de notificación
Doña Pilar Zapata Camacho, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 141/2001 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Cheikh Diaw, contra la empresa Construcciones José María Merino, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
Propuesta de la Secretario Judicial, doña María Pilar Zapata Camacho.
Auto. En Zaragoza, a dieciocho de enero de dos mil dos.
Hechos.
Primero.-Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante don Cheikh Diaw, y de otra como demandada Construcciones José María Merino, S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir la cantidad de 120.702 pesetas de principal.
Segundo.-Desconociéndose la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, se dio traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna.
Razonamientos jurídicos.
Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el Apartado 3 del artículo 274 de la L.P.L., no habiendo sido hallados bienes, ni derechos embargables, propiedad de la empresa deudora para asegurar las responsabilidades perseguidas en estos autos, se está en el caso de declarar a aquélla insolvente, insolvencia que siempre se entenderá, a todos los efectos, como provisional, hasta que se conozcan bienes de la demandada.
Segundo.-En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes, procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada.
Parte dispositiva.
En atención a lo expuesto, se acuerda:
A) Declarar al ejecutado Construcciones José María Merino, S.L., en situación de insolvencia total con carácter provisional por importe de 120.702 pesetas. Insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
B) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles, ante este Juzgado. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. Conforme: El Magistrado, Juez, César De Tomás Fanjul. La Secretaria Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones José María Merino, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
En Zaragoza, a nueve de abril de dos mil dos. La Secretaria Judicial, Pilar Zapata Camacho.1322
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