BOLETÍN Nº 57 - 10 de mayo de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona

Cédula de citación

Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en autos número 200/2002, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Djamel Leghars contra la empresa Sormat Industrial, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Propuesta de providencia.

S.S.ª La Secretaria Judicial, doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

En Pamplona, a once de abril de dos mil dos.

Por presentada la anterior demanda, se admite a trámite. Fórmense autos y regístrense entre los de su clase. Se cita a las partes a los actos de conciliación si procediere, y en su caso, juicio posterior, que tendrá lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social sito en Pamplona, calle San Roque, s/n, el día 29 de mayo de dos mil dos a las once treinta horas de su mañana.

Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos al/a los demandado/s. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspención del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Para la confesión judicial, cítese a la parte demandada apercibiéndole que en caso de incomparecencia, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, podrá ser tenido por confesa.

La demandada deberá presentar las pruebas documentales solicitadas en demanda, referidas en el apartado 2.2, la cual se declara pertinente.

No ha lugar a solicitar de oficio la documental señalada en el apartado 2.3, puesto que, siendo el actor parte en las diligencias previas número 778/02, puede solicitar y aportar, por sí mismo, la documentación que pide se recabe de oficio.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad.

Conforme: Ilustrísimo señor Magistrado. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

Y para que sirva de citación en legal forma a Sormat Industrial, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones, que hayan de entenderse con él, se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Pamplona a veintidós de abril de dos mil dos. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.1449

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