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BOLETÍN Nº 57 - 10 de mayo de 2002
I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Otras Disposiciones
ORDEN FORAL 119/2002, de 22 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la XXII Convocatoria del Plan de Formación en Lengua Vasca del personal docente de enseñanza no universitaria, de la Comunidad Foral de Navarra. Curso escolar 2002/2003.
El Decreto 162/1988, de 19 de mayo, regula los Cursos de Reciclaje en Lengua Vasca para el personal docente de niveles no universitarios de los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra y en la disposición final primera se faculta al Consejero de Educación y Cultura para aprobar las oportunas convocatorias anuales para su aplicación.
En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
1.º Autorizar la XXII Convocatoria del Plan de Formación en Lengua Vasca del personal docente de enseñanza no universitaria, de la Comunidad Foral de Navarra para el curso escolar 2002/2003.
2.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral con sus anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
3.º Trasladar la presente Orden Foral con sus anexos al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a las Unidades de Glotodidáctica, Unidad Administrativa y Unidad de Euskaldunización de Adultos del Servicio de Euskera, de Recursos Humanos y de Inspección Técnica, al Centro de Reciclaje del Profesorado y a la Secretaría Técnica, a los efectos oportunos.
4.º Contra la presente Convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, veintidós de abril de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.
ANEXO I
XXII Convocatoria del Plan de Formación en Lengua Vasca del personal docente de enseñanza no universitaria, de la Comunidad Foral de Navarra. Curso escolar 2002/2003
El Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence y en el Decreto Foral 162/1988, de 19 de mayo, por el que se regulan los cursos de reciclaje en euskera, hace pública la convocatoria del Plan de Formación en lengua vasca para el personal docente de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiente al curso 2002/2003.
Este plan abarca las siguientes modalidades:
I.-CURSOS INTENSIVOS CON LIBERACION LABORAL TOTAL
1.-Participantes.
Podrán participar en esta modalidad:
El profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria en activo con destino definitivo en centros públicos de Navarra.
Los contratados laborales fijos de centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral.
El profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria con destino provisional en centros públicos de Navarra, siempre que su situación administrativa y las necesidades del servicio lo permitan.
El personal de Inspección Educativa que haya superado el proceso de evaluación en su totalidad.
Los participantes asumirán los compromisos descritos en el apartado 5 de esta convocatoria "Derechos y obligaciones de los participantes".
No podrán participar:
Quienes habiendo sido admitidos con anterioridad hayan renunciado a su participación sin haberlo justificado debidamente.
Quienes hayan participado anteriormente en esa misma modalidad de los cursos de reciclaje en euskera.
Quienes posean cualquier título o certificado equivalente al Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) o convalidado con el mismo.
Quienes, una vez finalizado el reciclaje, no puedan cumplir el compromiso de ejercer la docencia en euskera durante un mínimo de 5 años.
2.-Tipos de cursos y niveles:
-Modalidad B.
Objetivo: Lograr la capacidad para enseñar en euskera y obtener el título EGA.
Programa: 7, 8, 9, 10, 11 y 12 urratsak o niveles equivalentes del currículo de enseñanza de euskera a personas adultas.
Duración: Un año o 6 meses, en función del nivel acreditado en la prueba de acceso. El curso incluirá un periodo de prácticas con una duración aproximada de 40 horas.
En las sesiones de prácticas los reciclados deberán observar la actuación de la persona que ejerce como titular y anotar las dudas que les surjan, colaborar con ella en el desarrollo de la clase u otras actividades y asumir la dirección de la clase u otras actividades en determinadas circunstancias (trabajo en pequeños grupos, desdobles o agrupamientos flexibles, desarrollo de alguna actividad concreta...).
Requisitos: Haber superado el 6.º urrats o el ciclo elemental de la Escuela Oficial de Idiomas.
-Modalidad C.
Objetivo: Afianzar la competencia lingüística del profesorado y obtener el título EGA.
Programa: Repaso, 11 y 12 urratsak o niveles equivalentes del currículo de enseñanza de euskera a personas adultas.
Duración: 5 meses. Se organizarán dos turnos de unas 475 horas de duración: el primero de septiembre a enero y el segundo de febrero a junio. Esta modalidad no incluirá periodo de prácticas.
Requisitos:
1. Acreditar en la prueba de ingreso un conocimiento del euskera equivalente o superior al 10 urrats.
2. En el caso de aspirantes que posean el título IGA, acreditar haber intentado obtener el título EGA de manera continuada y suficiente, es decir, haber continuado aprendiendo euskera con posterioridad a la obtención del IGA en cursos organizados por entidades públicas o privadas reconocidas y haberse presentado a pruebas para la obtención del título EGA.
3. Suscribir un nuevo compromiso para ejercer la docencia de o en euskera durante otros cinco años.
3.-Calendario y horario.
3.1. Para todas las modalidades:
Desde el día 16 de septiembre y hasta el primer día laborable de octubre los alumnos seleccionados recibirán 20 horas de clase semanales en las que se realizarán tareas de repaso y evaluación inicial.
El primer día laborable de octubre los alumnos se integrarán en los grupos de aprendizaje de euskera más adecuados a su nivel que se formen en el Euskaltegi público del Departamento de Educación y Cultura y recibirán 30 horas semanales de clase hasta el 30 de mayo en el horario de mañana y/o de tarde que se determine para dichos grupos.
Durante el mes de junio, hasta el día 13, recibirán 4 horas de clase diarias.
Las vacaciones de Navidad comenzarán el 23 de diciembre y finalizarán el 7 de enero, ambos incluidos; las de Semana Santa se extenderán del 17 de abril al 27 de abril, ambos incluidos.
Además de los días festivos señalados en el calendario laboral para el personal al servicio de la Comunidad Foral de Navarra que tiene destino en Pamplona, serán festivos aquellos que consten como tales en el calendario para el curso 2002/2003 que se apruebe para el Euskaltegi público del Departamento de Educación y Cultura.
Las faltas derivadas de enfermedad de corta duración (menos de un mes), huelga o causas de fuerza mayor no darán ningún derecho a su recuperación, debiendo las demás ser estudiadas por la Comisión de Selección y Seguimiento del Reciclaje de la Dirección General de Educación.
3.2. Para la modalidad B:
3.2.1. Calendario:
El curso comenzará con un cursillo intensivo en régimen de internado, que se desarrollará del 5 al 30 de agosto en una localidad de la zona vascófona.
Una vez finalizado el periodo de reciclaje, el Servicio de Euskera requerirá la realización de un segundo cursillo en régimen de internado a aquellos participantes que no logren el título EGA en la convocatoria de junio. El resto de los participantes podrán realizar dicho cursillo, con carácter voluntario, siempre que existan plazas disponibles.
En el segundo o tercer trimestre se podrá organizar otro curso intensivo en régimen de internado, de 1 ó 2 semanas, obligatorio para todo el alumnado.
Para facilitar que las personas admitidas puedan colaborar en las labores de organización del nuevo curso y coordinarse con quien vaya a sustituirles, las clases se interrumpirán el 1 de septiembre y se reanudarán el 16 de septiembre.
El periodo de prácticas durará dos semanas y se realizará procurando coincidir con el período de matrícula del Euskaltegi público del Departamento de Educación y Cultura para el segundo cuatrimestre del curso.
Las clases finalizarán el 13 de junio de 2003. Una vez terminadas estas, los alumnos deberán incorporarse a sus respectivos centros aunque deberán presentarse a las pruebas de EGA convocadas con posterioridad a dicha fecha.
3.2.2. Horario:
La duración del curso será aproximadamente de 1.090 horas lectivas y 150 horas correspondientes a las actividades complementarias de los periodos de internado.
Durante el periodo de prácticas el horario será partido: 4 horas de prácticas por la mañana y dos horas de clase por las tardes.
Durante los periodos de internado se impartirán seis horas diarias de clase. Por las tardes se desarrollarán actividades complementarias, de asistencia obligatoria, destinadas a fomentar y diversificar las situaciones de uso activo de la lengua.
3.3. Para la modalidad C:
Horario y Calendario:
El curso tendrá una duración aproximada de 475 horas lectivas.
El Servicio de Euskera requerirá a aquellos participantes que no logren el título EGA en las convocatorias de enero o junio, la realización de un cursillo intensivo de un mes de duración durante el verano del año 2003.
A lo largo del curso escolar 2002/2003 se desarrollarán dos turnos:
Las clases del primer turno de desarrollarán del 16 de septiembre de 2002 al 24 de enero de 2003.
El periodo de liberación durará desde el 1 de septiembre de 2002 hasta el 31 de enero de 2003. Terminado éste, los alumnos deberán incorporarse a sus respectivos centros aunque deberán presentarse a las pruebas de EGA convocadas con posterioridad a dicha fecha durante los meses de enero y febrero de 2003. Los primeros días de septiembre y los últimos días de enero se dedicarán a tareas de coordinación con el sustituto.
Las clases del segundo turno comenzarán el 3 de febrero y finalizarán el 13 de junio de 2003. Una vez terminadas estas, los alumnos deberán incorporarse a sus respectivos centros aunque deberán presentarse a las pruebas de EGA convocadas con posterioridad a dicha fecha.
El periodo de liberación durará desde el 3 de febrero hasta el 30 de junio debiendo dedicarse los primeros días de febrero y los últimos días de junio a la coordinación con el sustituto.
4.-Plazos de solicitud. Lugar y fecha de la prueba de acceso.
Las solicitudes (Anexo II) junto con una declaración jurada aceptando las normas y condiciones de la convocatoria se presentarán, dirigidas al Director General de Educación, en el Registro del Departamento de Educación y Cultura o en los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
El plazo de presentación de las solicitudes se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra hasta el 24 de mayo, ambos inclusive.
El 29 de mayo (miércoles) se publicará, en el Tablón de Anuncios del Departamento de Educación y Cultura, la lista provisional de admitidos y excluidos a la prueba de ingreso así como el lugar en el que se realizarán dichas pruebas. Las personas excluidas podrán presentar reclamaciones, en el Registro del Departamento de Educación y Cultura, hasta las 14:30 del viernes 31 de mayo.
La lista definitiva de admitidos y excluidos a la prueba de ingreso se publicarán el 3 de junio (lunes), a las 13:00, en el Tablón de Anuncios del Departamento de Educación y Cultura.
Todos los solicitantes que reúnan (o puedan reunir en el momento de la selección) las condiciones exigidas realizarán una prueba de acceso que constará de 2 partes: escrita y oral. La prueba escrita se realizará el 5 de junio, miércoles a las 16:30 horas y la prueba oral y pruebas complementarias se realizarán el sábado 8 de junio a partir de las 9:00 horas.
5.-Derechos y obligaciones de los participantes.
a) Condiciones generales:
1. El personal participante conservará sus derechos laborales y económicos, con exclusión de la retribución que por cargo de responsabilidad les pudiera corresponder. Igualmente quedan sometidos a las obligaciones y deberes propios de su condición de funcionarios o contratados laborales.
2. Los profesores admitidos podrán solicitar la ayuda establecida para las actividades de formación por el kilometraje que efectivamente realicen, siempre que no tengan el destino o el domicilio en la zona de Pamplona. A estos efectos, quienes tienen destino provisional, se entenderá que, durante el periodo de reciclaje, están destinados en el Euskaltegi público del Departamento de Educación y Cultura donde reciban las clases.
3. La permanencia de los participantes en los cursos de reciclaje dependerá de los resultados de las evaluaciones que periódicamente se realicen (inicial, final y dos más como mínimo). Si en dichas evaluaciones se detectara que alguna alumna o algún alumno no sigue los ritmos de aprendizaje adecuados, o manifiesta abandono no justificado, será dado de baja en el curso y reintegrado a su destino.
4. Durante el desarrollo del curso de reciclaje los y las participantes no podrán disfrutar de licencias o permisos por asuntos propios, excepto los derivados de fuerza mayor u otras situaciones no previsibles. Si dicha causa obligase a interrumpir el proceso durante un tiempo superior a un mes, se podrá suspender el reciclaje y realizarlo en el curso siguiente.
b) Compromisos que adquieren las personas seleccionadas:
1. Asistir a clase, a los cursillos intensivos y, en su caso, a las sesiones de prácticas.
2. No participar en otras actividades de formación coincidentes con el horario del reciclaje.
3. Realizar, hasta su superación, el examen de EGA, que convoca anualmente el Gobierno de Navarra, participando en todas las convocatorias que al efecto se realicen. La matrícula en estas pruebas será gratuita para el alumnado de la modalidad B y C.
En caso de querer presentarse a otras pruebas equivalentes, deberán notificarlo previamente al Servicio de Euskera y comprometerse a aportar los justificantes de matrícula y de los resultados obtenidos.
4. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 162/1988, de 19 de mayo, por el que se regulan los cursos de reciclaje en euskera para el personal docente y en la Ley Foral 11/1996, de 2 de julio, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el profesorado participante en las modalidades B y C se compromete a ejercer la docencia en o del euskera durante un periodo mínimo de cinco años.
El profesorado con destino definitivo será adscrito a plazas de o en euskera en su centro, localidad zona o zonas adyacentes. De participar en concursos de traslado durante el periodo de vigencia de este compromiso, queda obligado a solicitar plazas con conocimiento preceptivo de euskera.
Quienes tienen destino provisional, durante el periodo de vigencia de este compromiso, quedan obligados a solicitar plazas de o en euskera en los sucesivos concursos de traslados. De no obtener una plaza definitiva, podrán ser destinados provisionalmente a plazas con conocimiento preceptivo de euskera.
El incumplimiento de estas condiciones, compromisos y obligaciones conllevará la pérdida de la condición de alumno, y la Administración tomará las medidas pertinentes, tales como la apertura de expediente y/o la demanda de devolución de los gastos ocasionados.
6.-Selección de participantes.
La Comisión de Selección y Seguimiento del Reciclaje realizará la selección de los participantes. Dicha comisión estará formada por los Directores de los Servicios de Euskera, de Inspección, de Recursos Humanos y el Director del Centro de Reciclaje del Profesorado o por personas en quienes deleguen, dos miembros de la Comisión de Personal Docente de Centros no Universitarios y el técnico del Servicio de Euskera responsable del programa, que actuará como Secretario de la Comisión.
El número máximo de participantes por centro y convocatoria será de dos, salvo los casos en que por necesidades del sistema, o debido a la peculiaridad del centro puedan admitirse más.
6.1. Criterios de selección para la modalidad B.
Para la selección de aspirantes se aplicarán los siguientes criterios de prioridad en el orden en el que se citan.
6.1.1. Tendrán prioridad para ser admitidos en los cursos de reciclaje el personal con destino definitivo, adscrito y habilitado, en este orden:
Personal que atienda a centros con modelos lingüísticos B y D.
Personal de centros con modelo A de la zona vascófona.
Personal de centros con modelo A de otras zonas.
A estos efectos se tendrá en cuenta la ordenación de la Red de Centros de la Comunidad Foral de Navarra regulada en los Decretos Forales 69/1995, de 13 de marzo (BOLETIN OFICIAL de Navarra 07-04-95) y 150/1996, de 13 de marzo (BOLETIN OFICIAL de Navarra 08-04-96).
6.1.2. El profesorado con destino definitivo en centros con modelos lingüísticos A, B o D, que no estén adscritos, o que estén adscritos a puestos de trabajo para los que no estén habilitados.
6.1.3. El profesorado con destino definitivo que haya sido desplazado por carecer de carga lectiva.
6.1.4. Personal que, independientemente de la zona de adscripción actual, sea titular de especialidades que no estén cubiertas en las líneas bilingües de los centros actuales.
6.1.5. El profesorado con destino definitivo o provisional, con independencia de su especialidad.
6.2. Criterios de selección para la modalidad C.
Para la selección de aspirantes se aplicarán los siguientes criterios de prioridad en el orden en el que se citan.
6.2.1. Quienes tengan destino definitivo en una plaza con conocimiento preceptivo de euskera.
6.2.2. Personas cuya solicitud sea consecuencia de una decisión de los órganos colegiados del centro (Claustro o Consejo Escolar).
6.2.3. Entre los aspirantes que hayan participado en anteriores ediciones de los cursos de reciclaje en la modalidad B, tendrán prioridad quienes hayan cumplido por completo su compromiso de ejercer la docencia en euskera, y, a continuación, quienes acrediten un mayor grado de cumplimiento de dicho compromiso.
6.2.4. Quienes hayan pasado menos tiempo, en anteriores ediciones, en los cursos intensivos con liberación laboral.
6.2.5. Quienes lleven más años ejerciendo la docencia en euskera.
6.2.6. Quienes acrediten haber cursado más horas en actividades de perfeccionamiento lingüístico.
6.3. Criterios para ordenar a los aspirantes dentro de cada supuesto.
Dentro de cada uno de los supuestos antes citados, se ordenará a los aspirantes según estos criterios:
Según el nivel de euskera que acrediten en la prueba inicial de acceso y los años de servicio prestados a la Administración Educativa desempeñando funciones correspondientes al puesto de trabajo desde el que solicita la admisión.
6.4. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección se ajustará a los siguientes actos y fechas:
-10 de junio: Reunión de la Comisión de Selección y Seguimiento del Reciclaje para redactar la lista provisional de admitidos.
-11 de junio: Publicación de la Resolución provisional en el Tablón de Anuncios del Departamento.
-Días 12 y 13 de junio: Presentación de reclamaciones a la Resolución provisional.
-18 de junio: Reunión de la Comisión de Selección y Seguimiento del Reciclaje para resolver las reclamaciones.
-20 de junio: Publicación de la Resolución definitiva en el Tablón de Anuncios del Departamento.
6.5. Lista de espera.
Una vez realizada la selección de participantes se establecerá una lista de espera para cubrir las vacantes que pudieran producirse.
7.-Nuevas modalidades de cursos intensivos con liberación laboral.
Durante el curso 2002/2003 el Departamento de Educación y Cultura podrá convocar algún curso intensivo de corta duración para el perfeccionamiento lingüístico, actualización gramatical y mejora de la capacidad comunicativa del profesorado que imparte asignaturas en vascuence a alumnos de los modelos D, B y A.
Estos cursos se realizarán de forma experimental con el objeto de avanzar en la aplicación del "Pacto para la mejora de la calidad del servicio educativo en la Comunidad Foral de Navarra", reflejado en la Orden Foral 279/2001 de 13 de julio de 2001.
Los profesores que resulten admitidos en estos cursos intensivos de perfeccionamiento lingüístico, siguiendo el procedimiento que establezca la correspondiente convocatoria, deberán obtener la correspondiente licencia mientras dure el turno al que sean asignados.
II.-CURSOS EXTENSIVOS DE GRUPO
Son cursos de enseñanza y perfeccionamiento del euskera impartidos en el propio centro o distrito, gratuitos y organizados por el Departamento de Educación y Cultura.
Están dirigidos a grupos de profesores de un centro o varios centros próximos, cuyo nivel de conocimiento de euskera sea similar y que desempeñen su función en centros públicos o unidades concertadas de centros privados. Los grupos deberán contar con un mínimo de cinco participantes y un máximo de quince.
El personal temporal podrá acogerse a esta convocatoria únicamente durante el periodo de vigencia de su contrato.
La inscripción en estos cursos se realizará en el mes de septiembre de 2002.
III.-AYUDAS INDIVIDUALES PARA CURSOS IMPARTIDOS EN CENTROS DE ENSEÑANZA DE EUSKERA A PERSONAS ADULTAS
Por medio de estas ayudas se pretende que los beneficiarios mejoren su conocimiento y dominio del idioma.
Sólo se subvencionarán los cursos impartidos por entidades privadas cuando no haya en la localidad o zona de influencia un centro de enseñanza de Euskera dependiente de la Administración que cubra dicha oferta a no ser que se justifique debidamente no haber sido admitido en éste.
Los participantes tendrán derecho a la financiación de parte de los gastos de matrícula y mensualidades comprendidos entre los meses de octubre de 2002 y septiembre de 2003.
1.-Participantes.
Personal docente de centros públicos y de unidades concertadas de centros privados.
El profesorado temporal podrá acogerse a estas ayudas únicamente durante el periodo de vigencia de su contrato.
2.-Tipos de ayudas.
a) Curso escolar de octubre a junio. La subvención será de 0,60 euros por hora acreditada hasta un máximo de 217 euros. En caso de matricularse en centros de auto-aprendizaje la ayuda se realizará aplicando el módulo que reglamentariamente se establezca, la ayuda máxima por curso escolar no superará los 217 euros.
b) Cursos de verano e intensivos cuya duración esté comprendida entre 2 y 6 semanas.
b.1) En régimen abierto con una carga lectiva diaria mínima de 2 horas. La subvención será de 0,60 euros por hora acreditada hasta un máximo de 73 euros.
b.2) En régimen de internado con una carga lectiva diaria mínima de 5 horas. La subvención por día lectivo completo con alojamiento será de 12 euros hasta un máximo de 361 euros.
Esta modalidad está dirigida a alumnos cuyo nivel de partida sea tercer curso de las Escuelas Oficiales de Idiomas, 6.º urrats o equivalente.
Las ayudas serán abonadas en dos plazos, julio y noviembre. Será imprescindible presentar en el Servicio de Euskera las facturas correspondientes a las tasas académicas y alojamiento y el certificado de asistencia expedido por el centro donde se acreditarán las horas realizadas y el nivel alcanzado en relación con las horas y nivel previstos para el curso.
3.-Solicitudes.
Quienes deseen acogerse a esta modalidad lo solicitarán individualmente mediante instancia dirigida al Director General de Educación, firmada y totalmente cumplimentada según el Anexo III de esta convocatoria.
Las solicitudes para las clases recibidas durante el curso académico se presentarán durante el mes de junio en el Registro del Departamento de Educación y Cultura. Las solicitudes para los cursos de verano se presentarán en el mes de octubre. Los plazos de solicitud serán improrrogables.
4.-Obligaciones.
Quienes deseen recibir las ayudas deberán realizar los exámenes correspondientes a su nivel: el ciclo elemental de las Escuelas Oficiales de Idiomas al finalizar el 3.º nivel o 6.º urrats y el ciclo superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el examen para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (E.G.A.) del Gobierno de Navarra al finalizar el proceso.
ANEXO II
XXII Convocatoria del plan de formación en lengua vasca del personal docente de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral de Navarra. Curso 2002-2003
SOLICITUD PARA CURSOS INTENSIVOS CON LIBERACION LABORAL TOTAL
SOLICITANTE
Apellidos: Nombre:
Domicilio: Localidad:
Tel.: N.º registro personal: Fecha nacimiento: ........./........./......... Correo electrónico
PUESTO DE TRABAJO
f Maestra/o f Profesor/a de secundaria f Profesor/a técnico/a de F.P.
f Inspector/a
DESTINO DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2001-2002
Centro: Localidad:
Tel.: Nivel educativo: Adscripción/especialidad:
f Definitivo f Provisional f Contratado laboral fijo
f Pendiente de traslado o desplazamiento f Contratado temporal
CONOCIMIENTOS DE EUSKERA
Nivel máximo logrado: Año:
Euskaltegi o centro:
MODALIDAD SOLICITADA
f B
f C
¿HAS REALIZADO CURSOS INTENSIVOS DE RECICLAJE CON LIBERACION TOTAL DE TAREAS DOCENTES?
Modalidad(es): Año(s):
.............................., a ....... de ..................... de 2002
Firma
DECLARACION JURADA aceptando las condiciones de la XXII Convocatoria del Plan de Formación en Lengua Vasca
Don/Doña ...................................................... con D.N.I. número ........................, manifiesto que conocida la convocatoria del XXII Plan de Formación en Lengua Vasca del personal docente de la Comunidad Foral de Navarra acepto las condiciones y compromisos correspondientes a la modalidad .................. que he solicitado.
Así mismo acepto el periodo de tiempo que la Comisión de Selección y Seguimiento para el Reciclaje estime oportuno para la finalización del proceso de reciclaje.
..............................., a ........... de ............. de 2002
(Firma)
ANEXO III
XXII Convocatoria del plan de formación en lengua vasca del personal docente de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral de Navarra. Curso 2002-2003
SOLICITUD DE AYUDAS ECONOMICAS INDIVIDUALES PARA CURSOS DE EUSKERA
SOLICITANTE
Apellidos: Nombre:
Domicilio: Localidad:
Tel.: N.º registro personal: Fecha nacimiento: ........./........./......... Correo electrónico
PUESTO DE TRABAJO
f Maestra/o f Profesor/a de secundaria f Profesor/a técnico/a de F.P.
f Inspector/a
DESTINO DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2001-2002
Centro: Localidad:
Tel.: Nivel educativo: Adscripción/especialidad:
f Definitivo f Provisional f Contratado laboral fijo
f Pendiente de traslado o desplazamiento f Contratado temporal
MODALIDAD SOLICITADA
f Cursos anuales f Cursos de verano
DATOS DEL CURSO A REALIZAR
Centro/euskaltegi: Localidad:
Curso o nivel: N.º horas semanales:
HORARIO SEMANAL
Lunes: Martes: Miércoles: Jueves: Viernes:
de: de: de: de: de:
a: a: a: a: a:
DURACION DEL CURSO: Del .......-....... 2002 al .......-....... 2003
.............................., a ........... de ................. de 2002
Firma
CONSTATACION DE LA DIRECCION DEL CENTRO EN EL QUE TRABAJA
Don/Doña .................................................. Director/a del centro escolar ............................... Localidad ................................ constata que el profesor/a cuya instancia se presenta tiene el destino y la situación administrativa manifestada.
DIRECTOR/A DEL CENTRO
Código del anuncio: A0204456
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