BOLETÍN Nº 54 - 3 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral de incoación de expediente sancionador número 415/01 a don Eric Marie Francis, por infracción a la normativa vigente en materia de medio ambiente, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la citada Ley.

ORDEN FORAL 174/2002, de 7 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se incoa expediente sancionador a don Eric Marie Francis.

A la vista de la denuncia del Seprona de Urdax con fecha 21 de octubre de 2001, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats.

En virtud del artículo 98 de la Ley Foral de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre,

ORDENO:

1.º Incoar expediente sancionador a don Eric Marie Francis, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

2.º Designar como Instructor del expediente a don Félix Armendáriz Martínez, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al denunciado, al denunciante y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, siete de febrero de dos mil dos.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente 415/01

1. Denunciado: Eric Marie Francis.

Domicilio: Rce. Minerva, Route de Mirambeau, Anglet (Francia).

2. Fecha y lugar de la infracción: Día 21 de octubre de 2001, a las 14:55 horas. Urbía, Zugarramurdi.

3. Hecho/s denunciado/s: Circular con vehículo todoterreno a gran velocidad por pistas con una anchura inferior a 2 metros y en algunos casos no obedeciendo las señales de prohibición de paso de vehículos, y transcurriendo parte de esta ruta por el interior de la Reserva de Caza existente en la zona.

4. Precepto/s infringido/s: La presunta infracción se encuentra tipificada en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, como:

Infracción leve, en el artículo 111.5, en relación con el artículo 34 de la propia Ley Foral 2/1993, y con el artículo 11.1 del Decreto Foral 36/1994, de 14 de febrero, por el que se regula la práctica de actividades organizadas motorizadas y la circulación libre de vehículos de motor en suelo no urbanizable, que prohibe la circulación de vehículos motorizados por caminos de anchura inferior a dos metros.

5. Propuesta de sanción: Se propone la imposición de una sanción de 50.000 pesetas (300¿50 euros), de conformidad con el artículo 114 a) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

6. Organo competente: El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en virtud del artículo 98.1 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.

Pamplona, a siete de febrero de dos mil dos.-El Instructor, Félix Armendáriz Martínez.

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