BOLETÍN Nº 54 - 3 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 78/2002, de 26 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la Convocatoria de Subvenciones a las Escuelas Municipales de Música para el año 2002, que figuran en el Anexo I.

Mediante el Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, se establecieron las normas básicas por las que se regirían la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza. Diversas escuelas de música han recibido la oportuna autorización de apertura y funcionamiento y, por tanto, en todas ellas la entidad titular ha asumido el sostenimiento económico de la escuela de música, tal como establece el artículo 20 de dicho Decreto Foral.

No obstante, el Departamento de Educación y Cultura dispone de una partida presupuestaria cuya finalidad es ayudar a la financiación de las Escuelas de Música de titularidad municipal.

El objeto de la presente Orden Foral es aprobar una Convocatoria que establezca las normas con que se concederán las correspondientes subvenciones con sujeción a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36, apartado c), de la Ley Foral reguladora del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar las Bases Reguladoras de la Convocatoria de subvenciones para el año 2002, para la Escuelas Municipales de Música.

2.º Publicar la presente Orden Foral y los Anexos I y II en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Orden Foral y los Anexos I y II al Interventor delegado del Departamento de Economía y Hacienda en Educación, a los Servicios de Inspección Técnica y de Servicios, de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías, de Centros y Ayudas al Estudio, y al Negociado de Financiación de Centros Públicos, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintiséis de marzo de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO I

Bases de la Convocatoria de subvenciones de 2002, para las Escuelas Municipales de Música

1.º Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones a las Escuelas de Música de titularidad de Administraciones locales y entidades vinculadas o dependientes durante el año 2002.

2.º Beneficiarios.

Pueden solicitar las subvenciones previstas en esta convocatoria las Administraciones locales y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas que sean titulares de las Escuelas de Música, siempre que estén inscritas en el Registro Específico de Escuelas de Música y Danza, y no hayan sido Conservatorios elementales de Música. Para las Escuelas de Música que hayan sido Conservatorios elementales se dictará una convocatoria específica.

3.º Ayudas previstas.

Las ayudas reguladas en la presente convocatoria se destinarán a la financiación parcial del mantenimiento y funcionamiento de las Escuelas de Música sostenidas por las aportaciones de sus correspondientes titulares y por las del alumnado de las mismas mediante tarifas o precios públicos, durante el curso 2001/2002.

En consecuencia, las subvenciones que se concedan en aplicación de esta Orden Foral se destinarán íntegramente al mantenimiento y funcionamiento, en las Escuelas de Música, para las enseñanzas no regladas previstas en el artículo 39.5 de la LOGSE que se desarrollen en ellas.

4.º Plazo de solicitud y documentación que se deberá aportar.

4.1. Los posibles beneficiarios deberán presentar instancia de solicitud dirigida al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio de este Departamento en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en el Registro de la Dirección General de Educación o en los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

4.2. La solicitud deberá presentarla el representante legal, apoderado para ello por Acuerdo del órgano competente de la entidad titular de la Escuela de Música, adjuntando los Estatutos de la entidad cuando no se trate de un Ayuntamiento.

4.3. En dicha instancia se adjuntarán, según el modelo que se adjunta en el Anexo II a la presente Orden Foral.

4.3.1. Los presupuestos ejecutados o realizados de ingresos y gastos de la Escuela de Música del año 2001, aprobados por el órgano competente de la entidad titular de la Escuela. En ellos se especificarán, al menos, los ingresos aportados por el Ayuntamiento o sus entidades vinculadas o dependientes, los aportados por la subvención que hayan recibido del Departamento de Educación y Cultura, por otras Administraciones públicas y por los particulares. En el presupuesto ejecutado de gastos se especificarán, al menos, los gastos de personal docente y las cargas sociales del mismo, los mismos datos del resto de personal no docente, los gastos de equipamiento y reposiciones reales del año y los gastos de funcionamiento y conservación de la Escuela de Música.

4.3.2. El presupuesto inicial de ingresos y gastos de 2002 de dicha Escuela, aprobado por la entidad titular de la misma, con, al menos, los mismos apartados relacionados en el párrafo anterior. En su defecto, se tendrá en cuenta el presupuesto ejecutado de 2001.

4.3.3. Las tarifas o precios públicos aprobados por la entidad titular de la Escuela que se cobren a los alumnos en el curso 2001/2002.

4.4. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o los aspectos relevantes para la valoración de la solicitud alegada no estuvieran suficientemente acreditados, se requerirá a la entidad titular la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación. De no subsanarse la documentación solicitada, el titular de la escuela de música se entenderá archivada su solicitud.

5.º Procedimiento para establecer la cuantía de la subvención.

5.1. Las subvenciones que se otorguen mediante esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 41610-4600-422902, denominada "Subvención a las escuelas municipales de música", del presupuesto de gastos de 2001 prorrogado para 2002, por un importe máximo total de 481.477 euros.

5.2. De esta partida presupuestaria, 433.329 euros, se resolverá provisionalmente en proporción directa a los alumnos matriculados en cada escuela respecto del total de ellas, con arreglo a los siguientes índices de ponderación:

-1 para los alumnos y alumnas de iniciación de las enseñanzas no regladas previstas en el artículo 39.5 de la LOGSE.

-2/3 para los alumnos que reciben clase de asignaturas complementarias de las enseñanzas no regladas previstas en el artículo 39.5 de la LOGSE.

-2,5 para los alumnos de instrumento de las enseñanzas no regladas previstas en el artículo 39.5 de la LOGSE y que simultáneamente reciben clases de asignaturas complementarias (lenguaje musical o agrupaciones vocales o instrumentales), tal como establece el artículo 9.º1.b) del Decreto Foral 421/1992. En este caso se tendrá en cuenta el mínimo entre los alumnos de práctica instrumental y de asignaturas complementarias.

5.3. Este primer reparto tendrá carácter provisional, hasta que se atiendan las posibles reclamaciones o recursos que se presenten a la resolución provisional que apruebe las subvenciones correspondientes al punto 5.2 de esta Orden Foral. El resto del importe, esto es 48.148 euros, se destinará a atender las posibles reclamaciones o para completar la subvención concedida provisionalmente, adquiriendo la condición de definitiva, con los mismos criterios del apartado 5.2.

5.4. La suma de las cuantías que se obtenga para cada Escuela por aplicación de lo establecido en el apartado 5.2 y 5.3, no podrá ser superior a la aportación de la entidad titular de la escuela para su funcionamiento y mantenimiento en el año 2001, incluida en el presupuesto ejecutado de dicho ejercicio presupuestario. En el caso de que alguna escuela de música haya obtenido la autorización de funcionamiento del Departamento de Educación y Cultura desde el inicio del curso 2001/2002, no se le tendrá en cuenta el tope establecido en este párrafo.

La suma de las cuantías que se obtenga para cada Escuela por aplicación de lo establecido en el apartado 5.2 y 5.3, no podrá ser superior al 33% del presupuesto inicial de gastos de la escuela en el ejercicio de 2002.

En el caso de que se rebasen alguno de los topes establecidos en cualquiera de los dos párrafos anteriores, la cuantía de ayuda que se haya obtenido se minorará en la cantidad suficiente para que no se rebasen.

La cantidad disponible por aplicación del párrafo anterior se volverá a repartir por una sola vez con los mismos criterios establecidos en el apartado 5.2, entre las Escuelas de Música cuya subvención no haya rebasado los topes establecidos en este apartado 5.4, tanto en el reparto establecido en el apartado 5.2, como en el apartado 5.3.

5.5. El número de alumnos de cada Escuela en los distintos instrumentos, grados, asignaturas complementarias e iniciación, que será tenido en cuenta para el cálculo de la subvención será el que obre en poder del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios de este Departamento.

Para ello el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios entregará, en el plazo de un mes desde el traslado de la presente Orden Foral, al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio estadillos del número de alumnos de cada Escuela clasificados por grados, instrumentos, asignaturas complementarias e iniciación musical que imparta cada Escuela, excluyendo los alumnos que cursen instrumentos, planes de estudios o grados para los que no esté autorizada la Escuela de Música.

6.º Concesión de subvenciones.

La presente convocatoria se resolverá, previo informe del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, por Resolución del Director General de Educación, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de los plazos establecidos en punto 4.º y el punto 5.º3 de la presente Orden Foral. En caso de no resolverse en el plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Las entidades titulares que no presenten en el plazo estipulado en el apartado 4.º la documentación completa incluida en dicho apartado o no hayan aportado al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios los datos de matrícula de los alumnos de la escuela decaerán en su posible derecho a obtener esta subvención.

7.º Obligaciones del beneficiario.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán aplicar los fondos percibidos a la finalidad para la que se concede la subvención mencionada en el apartado 3.º de la presente Orden Foral.

A tal fin, el Secretario del órgano competente de la entidad titular, con el visto bueno del Alcalde o del Presidente de dicho órgano, certificará que los fondos percibidos se han incorporado al presupuesto de ingresos de la Escuela de Música, que no han sido transferidos a otras partidas que no estén destinadas a la financiación de los gastos de la Escuela de Música y que han sido destinados a la finalidad objeto de la subvención de la presente Orden Foral. Dicha certificación se presentará al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio de este Departamento antes del 1 de marzo del año 2003.

En caso de no presentar dicha certificación, los beneficiarios deberán reintegrar a la Hacienda foral los fondos percibidos y no aplicados a la finalidad de la subvención concedida.

8.º Compatibilidad.

Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra que reciban los beneficiarios de esta Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

9.º Recursos.

Contra la presente Convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

10. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO II

Saldo de Tesorería a 31/12/2000

Presupuesto ejecutado o realizado de ingresos y gastos para el año 2001, de la escuela de música de

Presupuesto de Ingresos

Capítulo III.-Tasas, precios públicos y otros ingresos.

-Aportaciones del alumnado para enseñanza

-Otros (ingresos por fotocopias, actividades extraescolares...)

Capítulo IV.-Transferencias corrientes.

-Procedentes del Gobierno de Navarra, para gastos del ejercicio

-Procedentes del Ayuntamiento y entidades vinculadas o dependientes, para gastos del ejercicio

-Procedentes de otras instituciones privadas o públicas, para gastos del ejercicio

Capítulo V.-Ingresos patrimoniales.

-Intereses de cuentas corrientes y otros

Capítulo VI.-Enajenación de inversiones reales.

-Venta de equipos, mobiliario y otros

Capítulo VII.-Transferencias de Capital.

-Procedentes del Gobierno de Navarra, para inversiones

-Procedentes del Ayuntamiento y entidades vinculadas o dependientes, para inversiones

-Procedentes de otras instituciones privadas o públicas, para inversiones

Capítulos VIII y IX.-Activos y Pasivos financieros

-Préstamos recibidos, reintegro de préstamos concedidos y otros

Total Ingresos

Presupuesto de Gastos

Capítulo I.-Gastos de personal.

-Personal docente

-Retribuciones brutas

-Costes sociales para la entidad

-Personal no docente

-Retribuciones brutas

-Costes sociales para la entidad

Capítulo II.-Gastos corrientes.

-Gastos de funcionamiento (luz, agua, teléfono, limpieza, calefacción, reparaciones, actividades extraescolares y otros gastos diversos)

Capítulo IV.-Transferencias corrientes.

-Ayudas a alumnos y otros

Capítulo VI. Inversiones reales.

-Compra de equipos informáticos, instrumentos, audiovisuales, mobiliario y otros

-Obras de mejora

Capítulos VIII y IX.-Activos y pasivos financieros

-Reintegro de préstamos recibidos, concesión de préstamos

Total Gastos

............................, a ..... de ................... de 2002.

V.º B.º

El Alcalde o el Presidente El Secretario del Ayuntamiento

de la entidad titular o entidad titular

Saldo de Tesorería a 31/12/2001

Presupuesto inicial de ingresos y gastos para el año 2002, de la escuela de música de

Presupuesto de Ingresos

Capítulo III.-Tasas, precios públicos y otros ingresos.

-Aportaciones del alumnado para enseñanza

-Otros (ingresos por fotocopias, actividades extraescolares...)

Capítulo IV.-Transferencias corrientes.

-Procedentes del Gobierno de Navarra, para gastos del ejercicio

-Procedentes del Ayuntamiento y entidades vinculadas o dependientes, para gastos del ejercicio

-Procedentes de otras instituciones privadas o públicas, para gastos del ejercicio

Capítulo V.-Ingresos patrimoniales.

-Intereses de cuentas corrientes y otros

Capítulo VI.-Enajenación de inversiones reales.

-Venta de equipos, mobiliario y otros

Capítulo VII.-Transferencias de Capital

-Procedentes del Gobierno de Navarra, para inversiones

-Procedentes del Ayuntamiento y entidades vinculadas o dependientes, para inversiones

-Procedentes de otras instituciones privadas o públicas, para inversiones

Capítulos VIII y IX.-Activos y Pasivos financieros.

-Préstamos recibidos, reintegro de préstamos concedidos y otros

Total Ingresos

Presupuesto de Gastos

Capítulo I.-Gastos de personal

-Personal docente

-Retribuciones brutas

-Costes sociales

-Personal no docente

-Retribuciones brutas

-Costes sociales

Capítulo II.-Gastos corrientes.

-Gastos de funcionamiento (luz, agua, teléfono, limpieza, calefacción, reparaciones, actividades extraescolares y otros gastos diversos)

Capítulo IV.-Transferencias corrientes.

-Ayudas a alumnos y otros

Capítulo VI.-Inversiones reales.

-Compra de equipos informáticos, instrumentos, audiovisuales, mobiliario y otros

-Obras de mejora

Capítulos VIII y IX.-Activos y pasivos financieros

-Reintegro de préstamos recibidos, concesión de préstamos

Total Gastos

............................, a ..... de ................... de 2002.

V.º B.º

El Alcalde o el Presidente El Secretario del Ayuntamiento

de la entidad titular o entidad titular

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