BOLETÍN Nº 54 - 3 de mayo de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja

Cédula de notificación

Doña Pilar Campos Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 142/2002 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Qadir Ghulam, contra la empresa Hortalizas de la Rivera, S.L., sobre ordinario, se ha dictado propuesta de providencia en fecha 26 de febrero pasado que, en lo necesario, es del tenor literal siguiente:

Por presentada la anterior demanda, se admite a trámite. Se cita a las partes a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social, sito en Logroño, calle Manzanera, 4-6 y 8, el día 6 de junio de 2002, a las once horas de su mañana.

Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos a los demandados. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Al primer otrosí, se tiene por hecha la manifestación de la actora de acudir al juicio asistida de Letrado.

Al segundo otrosí, a la prueba de confesión judicial solicitada, se admite a trámite señalándose para su práctica el mismo día del juicio. Cítese en forma al confesante apercibiéndole que podrá ser tenido por confeso si no comparece ni alega causa suficiente, apreciada judicialmente que justifique su inasistencia.

Respecto a la documental formulada se admite a trámite y requiérase a la parte demandada a fin que aporte la documentación que se indica:

-Contrato de trabajo del actor.

-Hojas de nóminas del actor.

-Libro de matrícula.

Respecto a la prueba testifical, en el momento procesal oportuno se acordará.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. Conforme, el Magistrado, José María Labado Santiago. La Secretaria Judicial".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma Hortalizas de la Ribera, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

En Logroño, a ocho de abril de dos mil dos. La Secretaria Judicial, Pilar Campos Fernández1357

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