BOLETÍN Nº 54 - 3 de mayo de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia)

E D I C T O

Doña Margarita Pérez Salazar Resano, Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Familia).

Por medio del presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de medidas provisionales bajo el número 132/2002, a instancia de doña Fabiola Echeverría Ramírez, frente a don Juan Antonio Alunda Jiménez, en los que con fecha de hoy se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Primero: Se acuerda la separación provisional de los cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

Segundo: Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vinculas los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Tercero: Se atribuya la guarda y custodia de los cuatro hijos comunes a la madre.

Cuarto: El señor Alunda deberá contribuir al levantamiento de las cargas familiares y alimentos para sus cuatro hijos en la cantidad mensual de 601,01 (100.000 pesetas) que será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe, y se revalorizará en enero de cada año conforme al IPC que publique el INE u organismo que legalmente le sustituya. Se desestiman las demás pretensiones de las partes. No se hace expresa imposición de costas. Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno. Así por este auto lo acuerda, manda y firma doña Ana Clara Villanueva Latorre, Magistrado, Juez de este Juzgado de lo que yo, la Secretaria, doy fe, firmado y rubricado".

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Antonio Alunda Jiménez, se extiende la presente para que sirva de notificación a don Juan Antonio Alunda Jiménez, haciéndole constar que contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Pamplona, a ocho de abril de dos mil dos. La Magistrado, Juez, Margarita Pérez Salazar Resano. La Secretaria, firma ilegible.

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