BOLETÍN Nº 54 - 3 de mayo de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

A L D A T Z

Aprobación definitiva de Ordenanza

Transcurrido el período de exposición pública sin haberse formulado alegaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Concejo de Aldatz (Larraun), aprobada inicialmente por acuerdo de la Junta Concejil de Aldatz, de 17 de abril de 2001 y publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 85, de 13 de julio de 2001, de conformidad con lo dispuesto en la legislación en vigor, la citada Ordenanza queda aprobada definitivamente.

Aldatz, a veintiocho de febrero de dos mil dos. La Presidenta, firma ilegible.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE ALDATZ (LARRAUN)

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal/concejil de Aldatz.

Art. 2.º Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Art. 3.º Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Art. 4.º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza de comunales y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado Tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TITULO II

De la Administración y actos de disposición

Art. 5.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Ayuntamiento/Concejo de Aldatz en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento/Concejo de Aldatz en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Art. 6.º La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento/Concejo de Aldatz de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento/Concejo de Aldatz como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.

TITULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Art. 7.º El Ayuntamiento/Concejo de Aldatz velara por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Art. 8.º El Ayuntamiento/Concejo de Aldatz podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Art. 9.º El Ayuntamiento/Concejo de Aldatz dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de Ayuntamiento/Concejo.

Art. 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento/Concejo de Aldatz en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Art. 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento/Concejo de Aldatz en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a Derecho.

Art. 12. El Ayuntamiento/Concejo de Aldatz interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Art. 13. Cuando el Ayuntamiento/Concejo de Aldatz no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento/Concejo de Aldatz se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TITULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPITULO 1

Disposiciones generales

Art. 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de pastos comunales.

b) Aprovechamiento de leña para hogares.

c) Otros aprovechamientos comunales.

Art. 15. El Ayuntamiento/Concejo de Aldatz velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Art. 16. 1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento/Concejo de Aldatz las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón municipal de habitantes con una antigüedad de 2 años.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio/concejo.

2. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independientes a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por el Pleno del Ayuntamiento/Concejo de Aldatz previo informe de la Comisión de Comunes de la misma.

CAPITULO II

Aprovechamiento de pastos comunales

Art. 17. El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento/Concejo de Aldatz, se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Art. 18. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16. de la presente Ordenanza y tenga el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Art. 19. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Art. 20. El plazo de adjudicación lo establecerá el Concejo.

Art. 21. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos.

Art. 22. De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios a agricultores y ganaderos, el Ayuntamiento/Concejo de Aldatz fijara anualmente los plazos de entrada y salida del ganado de los pastos.

Art. 23. Procedimiento. Previo acuerdo del Ayuntamiento/Concejo se abrirá un plazo de 30 días, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo edicto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento/Concejo.

Art. 24. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 10 días, para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Art. 25. Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de 5 años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en lo que sea de aplicación.

CAPITULO III

Aprovechamiento de leña de hogares

Art. 26. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Sección de Montes, el Ayuntamiento/Concejo de Aldatz concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16. de la presente Ordenanza.

Art. 27. El Ayuntamiento/Concejo de Aldatz fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento/Concejo.

Art. 28. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa y siempre dentro del término Concejil de Aldatz, no permitiéndose su venta ni el disfrute fuera del Concejo.

Art. 29. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Ayuntamiento/Concejo en su presupuesto ordinario.

Art. 30. En el reparto de la leña, por el Concejo de Aldatz, se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Art. 31. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen el Guarderío municipal/concejil. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

Con el fin de no deteriorar los caminos comunales la saca de los lotes de leña se hará obligatoriamente en las fechas que cada año fije el Concejo, que coincidirán en el período seco del año, básicamente entre junio y septiembre.

CAPITULO IV

Otros aprovechamientos comunales

Art. 32. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Norma del Parlamento Foral de Navarra, de fecha 17 de marzo de 1981 y disposiciones complementarias.

Art. 33. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán mediante unos pliegos de condiciones que para cada caso elabore Ayuntamiento/Concejo de Aldatz. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPITULO V

Mejoras en los bienes comunales

Art. 34. El Ayuntamiento/Concejo de Aldatz podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

Art. 35. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

Art. 36. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento/Concejo aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento/Concejo sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

Art. 37. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a Derecho.

Art. 38. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobados por la Entidad Local, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TITULO V

Infracciones y sanciones

Art. 39. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento/Concejo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etcétera) sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) No respetar las zonas de pastoreo.

j) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 40. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

-Las infracciones a), b), c), d), f) y h), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

-La g), con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

-El resto de las infracciones, con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60,10 y 1.202,02 euros.

Código del anuncio: A0203081